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martes, 21 de julio de 2015

La paradoja de la igualdad de género: el lavado de cerebro elimina a la biología como factor de diferenciación innata entre varón y mujer


Excelente investigación de un periodista noruego, 
que parte desde el país con mayor "igualdad de género" del mundo, Noruega. 
Quitando el error antropológico y teológico de uno de los investigadores -la evolución de la especie humana-, el resto del documento derriba el lavado de cerebro que la ideología de la "igualdad de género" quiere imponer: que no existen factores biológicos -o que si existen no tienen importancia- en la diferencia radical e innata que se observa entre varones y mujeres.

La ONU aprueba una resolución profamilia

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Estimado Amigo de la Familia, 
En histórico avance la semana pasada, por más de un margen de 2-a-1, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (HRC por sus siglas en inglés) en Ginebra, ¡votó para adoptar una relevante resolución proponiendo la protección de la familia! 
Esta resolución reafirma fuertemente a la familia como la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad, y hace un llamado a los gobiernos tanto para implementar políticas sensitivas a la familia, como para llevar a cabo los pasos que identifiquen las amenazas para la familia. 
Esto es hasta ahora el mayor y más completo documento pro-familia hasta hoy por parte  de la ONU, y las delegaciones pro-familia en la ONU trabajaron arduamente para lograrlo, a pesar de gran oposición. 
Pero los gobiernos que lograron esta gran victoria necesitan ahora de nuestro fuerte apoyo.  Ellos están recibiendo ataques por parte de varios países desarrollados, y necesitan escuchar a la gente de todo el mundo para que los ayuden a mantenerse fuertes. 
También necesitamos que los países que votaron en contra o que se abstuvieron de votar (ver el récord de votación) sepan que dicha oposición o inacción es completamente inaceptable y viola sus obligaciones internacionales en múltiples documentos vinculantes de Naciones Unidas para proteger a la familia (LEA NUESTRO CONCISO INFORME:  Obligación vinculante de los Estados para Proteger a la Familia).
Por favor ayude a respaldar a las delegaciones que lograron esta gran victoria firmando dos cartas, una agradeciendo a los países que votaron a favor, y otra para urgir a aquéllos que no cambiaron su postura, cuando la resolución dependa de ellos en el futuro. 
Esto es algo que todos pueden hacer, y una muestra mundial de apoyo ayudará a asegurar futuras victorias para la familia. 
Por favor también tome un poco de tiempo para leer abajo algunos de los excelentes fragmentos de esta resolución de ocho páginas sin precedentes, que subrayan en detalle las obligaciones internacionales de Estados Miembro de la ONU para proteger sus obligaciones hacia la familia, que en muchos países han sido en gran parte olvidadas. 
Estamos seguros que usted estará de acuerdo en que este documento es uno de los mejores progresos que han salido de la ONU, y que consiste en una luz brillante en medio de muchos otros acontecimientos negativos. 
No podemos estar más agradecidos a los delegados de las Naciones Unidas y a los gobiernos que sacaron el cuello para que esto pudiera ocurrir. 
El Caucus de Derechos de la Familia en Naciones Unidasjugó un papel determinante de apoyo en las negociaciones.
La Directora de Asuntos Internacionales de FWI Annie Franklin, quien trabaja como vocera para el Caucus de Derechos de la Familia en la ONU reportó, “Esta es una gran victoria para el movimiento pro-familia y para las familias de todo el mundo. Además de reafirmar los derechos parentales y de apoyar otras acciones pro-familia, también reconoce el importante papel de la familia en la lucha por terminar con la pobreza, en promover el desarrollo sustentable y en la crianza de los niños.”
Algunas de las disposiciones clave de la resolución de la familia adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU incluyen:
  • “…la familia tiene la responsabilidad primaria en la crianza y protección de los niños” y además  “la familia juega un papel crucial en la preservación de la identidad cultural, en las tradiciones, en la moral, en el patrimonio cultural y el sistema de valores de la sociedad.”
  • “…hace un llamado a los Estados para que presten la apropiada asistencia a los padres de familia y a los tutores legales en su desempeño de la responsabilidad en la crianza de sus hijos…teniendo en mente que un niño(a) debe crecer en un medio ambiente familiar seguro y comprensivo…”
  • “…la maternidad, la forma de educar a los hijos y el papel de las mujeres en la procreación no deben ser motivo de discriminación…”
  • Reconoce el impacto positivo que las  políticas y medidas de protección a la familia pueden tener en la protección y promoción de los derechos humanos de sus miembros y puede contribuir, entre otras, a decrecer las tasas de deserción escolar de las instituciones educativas, adquiriendo igualdad entre mujeres y hombres y entre niñas y niños, empoderando a mujeres y niñas y mejorando la protección en contra de la violencia, los abusos y la explotación sexual…”
Exhorta a los Estados a que:
  • Creen “políticas pro-familia para respaldo de la familia y asesoren dichas políticas y programas para su impacto de bienestar en la familia…”
  • “Implementen y promuevan “políticas sensitivas a la familia en el campo de habitación, trabajo, salud, seguridad social y educación para crear un medio ambiente de apoyo a la familia…”
  • “Refuerce el papel de los abuelos en la crianza de los nietos…”
  • Aborde las “causas y mitigue las consecuencias de la desintegración familiar…”
  • Garantice “asistencia a las familias en situaciones de dificultad…”
  • Reconoce a la familia “…Como colaboradora en el desarrollo sustentable” y “anima a los Estados a que otorguen la debida consideración al papel y estatus de la familia en el contexto de las continuas negociaciones de la agenda de desarrollo pos-2015, e invita a los Estados a considerar la transversalidad de la promoción de políticas orientadas a la familia como un asunto que afecta a múltiples áreas en las metas y objetivos propuestos de la agenda pos-2015.”
  • Recuerda a los Estados acerca de sus “obligaciones a través de relevantes disposiciones de la ley de derechos humanos internacionales para proveer de protección y apoyo a la familia…”
Presionar click aquí para leer el borrador final de la resolución, pero nótese que hubo cambios de último minuto a esta versión de la resolución, y la versión final no estará disponible por varias semanas más. Las citas enlistadas arriba constituyen lenguaje acordado en la resolución final. La lista de los países que votaron en pro y en contra de la resolución se encuentra abajo.
Esta es una formidable victoria para la familia y representa el primer fruto importante del trabajo de una nueva, creciente y vigorosa coalición de gobiernos en la ONU, que están fuertemente preocupados por la desintegración mundial de la familia.  Es esencial que todos nosotros en todo el mundo, especialmente aquellos de nosotros que vivimos en países desarrollados que impulsan políticas anti-familia, mostremos nuestro respaldo al valiente y vital trabajo de estos países pro-familia.
¡Por favor tómese unos minutos para firmar rápidamente las cartas. También por favor renvíe esto a todos los que usted conozca que puedan también firmar estas cartas y difunda esta gran noticia!
Para actualizaciones de la resolución y más información, presione click aquí.
Saludos Cordiales
Sharon Slater, Presidente de Family Watch International
Para más información:

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Gracias por defender una política con perspectiva de familia
CARTA A LOS PAÍSES QUE RESPALDAN LA RESOLUCIÓN SOBRE LA FAMILIA
Estimado Embajador de [……………….] ante la ONU. 
Estuve muy complacido al saberque su país respaldó la importante resolución sobre protección a la familia (A/HRC/29/L.25) adoptada el 3 de julio por el Consejo de Derechos Humanos. 
Las familias fuertes son colaboradores irreemplazables para el desarrollo sustentable, pero las obligaciones del Estado en la protección a la familia han sido rechazadas durante mucho tiempo en perjuicio de la niñez y de la sociedad. 
Los puntos y recomendaciones en esta resolución sobre la familia son esenciales para la promoción y protección de familias fuertes, de los derechos de padres y madres de familia y del bienestar de  niños y niñas. 
Reconozco y valoro el ejemplo de su país ante otros gobiernos e instituciones de todo el mundo en apoyo a familias fuertes. 
Por favor continúe la defensa y promoción de la familia en las Naciones Unidas.   
CARTA A LOS PAÍSES QUE VOTAN EN CONTRA O SE ABSTIENEN RESPECTO A LA RESOLUCIÓN SOBRE LA FAMILIA
Estimado Embajador de [……………….] ante la ONU. 
Me decepcionó saber que su país, ya sea que votara en contra o se abstuviera en la votación de la resolución sobre protección a la familia (A/HRC/29/L.25), que fue adoptada por un margen de más de 2-a-1 por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de julio.  No menos de cinco documentos vinculantes de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos obligan a los Estados a proteger a la familia como la unidad fundamental de la sociedad, y estas obligaciones han sido ignoradas por demasiado tiempo.
La familia es colaboradora esencial e irreemplazable en el desarrollo sustentable, y las naciones solamente son fuertes en la medida en que sean fuertes sus familias. 
La resolución sobre protección a la familia, entre otras cosas, enfatiza el rol primario de la familia en la crianza y protección de los niños y niñas, reconoce los derechos primarios de padres y madres de familia, el importante rol de los abuelos y enfatiza la esencial labor de las madres para la sociedad. También hace un llamado a los gobiernos para que asesoren el impacto de todas las políticas y leyes sobre la familia. 
Es difícil entender por qué su país no apoyó tan importantes políticas de sentido común como las contenidas en esta resolución.  Me uno a otras personas de todo el mundo instándole para que reconsidere su postura sobre esta resolución y lo animo para que apoye activamente políticas pro-familia que sigan avanzando en la ONU.
Atentamente,
[Tu nombre]


La ONU aprueba una histórica resolución a favor de la familia



Exhorta a los Estados a que practiquen políticas de inversión, empleo y sociales con perspectiva de familia.
Sharon Slater, Presidente de Family Watch International
(CitizenGO / ArgentinosAlerta.org) En histórico avance el pasado 3 de julio, por más de un margen de 2-a-1, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (HRC por sus siglas en inglés) en Ginebra, ¡votó para adoptar una relevante resolución proponiendo la protección de la familia! 
Esta resolución reafirma fuertemente a la familia como la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad, y hace un llamado a los gobiernos tanto para implementar políticas centradas en la familia, como para llevar a cabo los pasos que identifiquen las amenazas para la familia. 
Esto es hasta ahora el mayor y más completo documento pro-familia hasta hoy por parte  de la ONU, y las delegaciones pro-familia en la ONU trabajaron arduamente para lograrlo, a pesar de gran oposición. 
Pero los gobiernos que lograron esta gran victoria necesitan ahora de nuestro fuerte apoyo.  Ellos están recibiendo ataques por parte de varios países desarrollados, y necesitan escuchar a la gente de todo el mundo para que los ayuden a mantenerse fuertes. 
También necesitamos que los países que votaron en contra o que se abstuvieron de votar (ver el récord de votación) sepan que dicha oposición o inacción es completamente inaceptable y viola sus obligaciones internacionales en múltiples documentos vinculantes de Naciones Unidas para proteger a la familia
Por favor ayude a respaldar a las delegaciones que lograron esta gran victoria firmando dos cartas, una agradeciendo a los países que votaron a favor, y otra para urgir a aquéllos que no cambiaron su postura, cuando la resolución dependa de ellos en el futuro. 
Esto es algo que todos pueden hacer, y una muestra mundial de apoyo ayudará a asegurar futuras victorias para la familia. 
Por favor también tome un poco de tiempo para leer abajo algunos de los excelentes fragmentos de esta resolución de ocho páginas sin precedentes, que subrayan en detalle las obligaciones internacionales de Estados Miembro de la ONU para proteger sus obligaciones hacia la familia, que en muchos países han sido en gran parte olvidadas. 
Estamos seguros que usted estará de acuerdo en que este documento es uno de los mejores progresos que han salido de la ONU, y que consiste en una luz brillante en medio de muchos otros acontecimientos negativos. 
No podemos estar más agradecidos a los delegados de las Naciones Unidas y a los gobiernos que sacaron el cuello para que esto pudiera ocurrir. 
El Caucus de Derechos de la Familia en Naciones Unidasjugó un papel determinante de apoyo en las negociaciones.
La Directora de Asuntos Internacionales de FWI Annie Franklin, quien trabaja como vocera para el Caucus de Derechos de la Familia en la ONU reportó:
“Esta es una gran victoria para el movimiento pro-familia y para las familias de todo el mundo. Además de reafirmar los derechos parentales y de apoyar otras acciones pro-familia, también reconoce el importante papel de la familia en la lucha por terminar con la pobreza, en promover el desarrollo sustentable y en la crianza de los niños.”
Algunas de las disposiciones clave de la resolución de la familia adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU incluyen:
  • “…la familia tiene la responsabilidad primaria en la crianza y protección de los niños” y además  “la familia juega un papel crucial en la preservación de la identidad cultural, en las tradiciones, en la moral, en el patrimonio cultural y el sistema de valores de la sociedad.”
  • “…hace un llamado a los Estados para que presten la apropiada asistencia a los padres de familia y a los tutores legales en su desempeño de la responsabilidad en la crianza de sus hijos…teniendo en mente que un niño(a) debe crecer en un medio ambiente familiar seguro y comprensivo…”
  • “…la maternidad, la forma de educar a los hijos y el papel de las mujeres en la procreación no deben ser motivo de discriminación…”
  • Reconoce el impacto positivo que las  políticas y medidas de protección a la familia pueden tener en la protección y promoción de los derechos humanos de sus miembros y puede contribuir, entre otras, a decrecer las tasas de deserción escolar de las instituciones educativas, adquiriendo igualdad entre mujeres y hombres y entre niñas y niños, empoderando a mujeres y niñas y mejorando la protección en contra de la violencia, los abusos y la explotación sexual…”
Exhorta a los Estados a que:
  • Creen “políticas pro-familia para respaldo de la familia y asesoren dichas políticas y programas para su impacto de bienestar en la familia…”
  • “Implementen y promuevan “políticas sensitivas a la familia en el campo de habitación, trabajo, salud, seguridad social y educación para crear un medio ambiente de apoyo a la familia…”
  • “Refuerce el papel de los abuelos en la crianza de los nietos…”
  • Aborde las “causas y mitigue las consecuencias de la desintegración familiar…”
  • Garantice “asistencia a las familias en situaciones de dificultad…”
  • Reconoce a la familia “…Como colaboradora en el desarrollo sustentable” y “anima a los Estados a que otorguen la debida consideración al papel y estatus de la familia en el contexto de las continuas negociaciones de la agenda de desarrollo pos-2015, e invita a los Estados a considerar la transversalidad de la promoción de políticas orientadas a la familia como un asunto que afecta a múltiples áreas en las metas y objetivos propuestos de la agenda pos-2015.”
  • Recuerda a los Estados acerca de sus “obligaciones a través de relevantes disposiciones de la ley de derechos humanos internacionales para proveer de protección y apoyo a la familia…”
Presionar aquí (http://www.unfamilyrightscaucus.org/un-initiatives/recent-victories-2/un-adopts-landmark-family-protection-resolution/human-rights-council-voting-record-on-the-family-resolution/vote-por-la-resolucion-pro-familia-de-la-comision-de-derechos-humanos/) para leer el borrador final de la resolución, pero nótese que hubo cambios de último minuto a esta versión de la resolución, y la versión final no estará disponible por varias semanas más. Las citas enlistadas arriba constituyen lenguaje acordado en la resolución final. La lista de los países que votaron en pro y en contra de la resolución se encuentra abajo.
Esta es una formidable victoria para la familia y representa el primer fruto importante del trabajo de una nueva, creciente y vigorosa coalición de gobiernos en la ONU, que están fuertemente preocupados por la desintegración mundial de la familia.  Es esencial que todos nosotros en todo el mundo, especialmente aquellos de nosotros que vivimos en países desarrollados que impulsan políticas anti-familia, mostremos nuestro respaldo al valiente y vital trabajo de estos países pro-familia.
¡Por favor tómese unos minutos para firmar rápidamente las cartas. También por favor renvíe esto a todos los que usted conozca que puedan también firmar estas cartas y difunda esta gran noticia!
Para actualizaciones de la resolución y más información, presione click aquí.
Saludos Cordiales
Sharon Slater, Presidente de Family Watch International
Para más información:

miércoles, 15 de julio de 2015

El horror de la realidad supera a las más crueles películas de terror: Planificación Parental vende partes humanas de fetos abortados


Dra. Deborah Nucatola, Directora de Servicios Médicos de Planificación Parental
"Algunas personas piden últimamente corazones intactos, porque buscan nódulos específicos. Nódulos Aurículo-Ventriculares, Síndodo-Auriculares... Ni siquiera me los sé todos, pero ¡bien por ellos! Ayer fue la primera vez que ella dijo que una
 mujer quería pulmones. Y entonces, como te dije, (extraigo) hígados lo más intactos posibles. Algunos quieren extremidades inferiores, también, eso es simple. Quiero decir, es fácil (hacerlo).
No sé qué hacen con esto, pienso que necesitan músculo".

martes, 7 de julio de 2015

Píldora del día después: en una sentencia histórica, el Tribunal Constitucional ampara la objeción de conciencia de los farmacéuticos

Píldora del día después: en una sentencia histórica, el Tribunal Constitucional ampara la objeción de conciencia de los farmacéuticos

En una sentencia que José Antonio Díez, coordinador general de ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia), ha calificado de “histórica y pionera no sólo en España, sino en toda Europa”, el Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a dos farmacéuticos que se negaron a dispensar la píldora del día después, aduciendo objeción de conciencia. Dichos profesionales fueron sancionados por este motivo por la Junta de Andalucía. El Alto Tribunal protege ahora su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad religiosa y de conciencia, reconocida en el art. 16 de la Constitución Española.
Los farmacéuticos recurrentes pertenecen a la mencionada ANDOC, entidad que, como explica hoy el propio Díez en La Razón, agrupa a varios cientos de profesionales sanitarios de toda España y que lleva luchando por el pleno reconocimiento de este derecho desde hace 14 años. Junto con este recurso, recuerda también Díez, el TC tiene pendientes de resolver, al menos, otros dos recursos de amparo.
Profesionales por la Ética, que desde la legalización en España de la píldora del día después viene defendiendo el derecho de los farmacéuticos a la objeción de conciencia para la no dispensación de aquella, se congratula de esta importante sentencia, con la que se pone final a una situación jurídicamente ambigua en la que la libertad de conciencia de estos profesionales no estaba siendo suficientemente salvaguardada. Asimismo, públicamente expresa su felicitación a ANDOC y a los farmacéuticos injustamente sancionados por la Junta de Andalucía por su tenacidad en la defensa de este derecho fundamental que nos afecta a todos.
Reproducimos a continuación, para mayor información de los seguidores de esta página, la noticia completa sobre la referida sentencia tal y como aparece publicada en el diario ABC. También en el resto de la prensa española de esta mañana puede encontrase abundante información sobre el trascendental fallo del TC.
EL TC AMPARA A UN FARMACÉUTICO QUE SE NEGÓ A VENDER LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS
N. Villanueva / ABC 06.07.2015
El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada«píldora del día después». El Tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce. Por contra, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con su negativa a vender preservativos, pues en ese supuesto no existe «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional.
El TC analiza dos cuestiones concretas: por un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos; por otro, la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.
Respecto a la primera de las cuestiones, el Pleno concluye que los aspectos determinantes que llevaron al Tribunal al «singular reconocimiento» del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también «cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada píldora del día después por parte de los farmacéuticos».

Derecho a la vida

Los magistrados consideran que pese a las diferencias «de índole cuantitativa y cualitativa» existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación, por parte de un farmacéutico, del medicamento conocido como píldora del día después, el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. Y ello porque, explica la sentencia, en determinados supuestos, la «píldora del día después» podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca «con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida». A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico «en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante».

Había más farmacias

En cuanto al segundo aspecto citado, el Tribunal concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el «mínimo de existencias establecido normativamente» no puso «en peligro» el derecho de la mujer «a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente». De hecho, explica la sentencia, «la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas».
Al demandante se le impuso una sanción de más de 3.000 euros por no disponer en su farmacia de dos de los productos incluidos en la relación de obligada disposición: la citada píldora y preservativos. En este punto, sin embargo, el Tribunal rechaza concederle el amparo porque «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto». «Es patente –señala la sentencia- que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda» el artículo 16.1 de la Carta Magna.
Sin embargo, como la multa que le impuso la Junta de Andalucía no especifica ni cuantifica qué parte de la sanción es por negarse a vender la «píldora del día después» y qué parte es por los preservativos, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones «al momento inmediatamente anterior» a dictarse la resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida «sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante».

Votos particulares

En su voto particular, Adela Asua, manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como «parte del contenido del derecho a la libertad ideológica» pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.
Por su parte, los magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol consideran que debió desestimarse el amparo «por no existir conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta al recurrente». Explican que la sanción no tiene que ver con que rechazara vender medicamentos de esa naturaleza, sino de la falta de disposición de existencias de aquellos productos que la normativa aplicable exige a las farmacias.

A propósito del reciente fallo de la Corte que permite el suicidio asistido, para la Iglesia nunca será lícito el acto de quitar o quitarse la vida

Aunque lo disfracen eufemísticamente como "muerte digna", la eutanasia será siempre, o un homicidio, o un suicidio asistido. No hay otra realidad posible, y esa es la razón por la cual la Iglesia siempre se opuso y siempre se opondrá, y es la razón por la cual también siempre acompañará, en el dolor, a los que sufran las situaciones existenciales límites que los lleven a considerar como factibles estas falsas "soluciones", que no son tales (a propósito de la reciente aprobación de la Corte Suprema Argentina al "derecho" a todo paciente a decidir sobre su "muerte digna": http://www.infobae.com/2015/07/07/1740203-la-corte-suprema-reconocio-el-derecho-todo-paciente-decidir-su-muerte-digna).
A fines del año pasado, cuando el tema se instaló en la agenda mundial por un caso ocurrido en los Estados Unidos, monseñor Ignacio Carrasco de Paula, presidente de la Pontificia Academia para la Vida del Vaticano, consideró: "El suicidio asistido no es una muerte digna, es algo absurdo. Y la Iglesia está en contra porque no es admisible el acto de quitarse la vida. No juzgamos a las personas, pero el gesto en sí debe condenarse".
El caso en cuestión fue el de Brittany Maynard, una joven estadounidense de 29 años con cáncer terminal que en noviembre del año pasado decidió morir voluntariamente, apoyándose en las leyes del estado de Oregon. Los médicos le habían pronosticado que sólo viviría seis meses más tras diagnosticarle en enero un cáncer en el cerebro agresivo e incurable que le produciría una muerte muy dolorosa. Tras conocer la noticia, Maynard y su esposo, Daniel Diaz, decidieron en junio mudarse de California al vecino Oregon, por ser uno de los cinco estados de Estados Unidos que permiten la eutanasia.
"Es muy difícil juzgar el caso personal de esta mujer, debemos reconocer que lo ha hecho en plena libertad, pero, más allá de estos hechos contingentes, hay un punto central que debe ser tomado muy en serio, que es que hizo esto en nombre de una muerte digna. Y hay que preguntarse si se trata de muerte digna", dijo en su momento Carrasco de Paula.
"Yo, por ejemplo, tengo una experiencia personal en ese sentido porque mi padre murió de un cáncer del cerebro y fue un gran ejemplo de muerte digna porque hasta el final cumplió su misión de vida, una misión que todos tenemos, hasta el último día", explicó Carrasco de Paula.
La Santa Sede siempre se manifestó en contra de la eutanasia. En un mensaje a los participantes de la Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, en febrero pasado, el papa Francisco condenó en forma directa esta práctica, al afirmar que "la falta de salud y la discapacidad no son una buena razón para excluir, o peor aún, para quitar de en medio a una persona".
(artículo extraído de: http://www.infobae.com/2015/07/07/1740210-el-vaticano-habia-opinado-el-suicidio-asistido)