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sábado, 31 de octubre de 2020

Suecia enseñó al mundo que los encierros no funcionan

 



Cuando reina la sensatez: Suecia reduce medidas contra el Covid-19 aplicadas a grupos de riesgo

El Gobierno de Suecia dio a conocer este jueves que decidió revocar algunas de las medidas de bioseguridad que, hasta el momento, seguían las personas mayores de 70 años y las que forman parte de otros grupos de riesgo ante el avance de la pandemia de Covid-19. 

En la provincia de Upsala, las autoridades debieron adoptar medidas más duras para contener la propagación del virus.

En un encuentro con los medios, la ministra de Salud y Asuntos Sociales, Lena Hallengren, informó que, debido a las restricciones y el aislamiento, esos sectores de la población encaran serias consecuencias físicas y psicológicas, las cuales exceden los riesgos de infección y, a partir de este jueves, se les aconseja seguir las recomendaciones emitidas para el resto de la población. 

Entre las recomendaciones que se revocaron, están limitar los contactos físicos, evitar el uso del transporte público y entrar a tiendas u otros lugares frecuentados. 

Hallengren enfatizó que, ante esta nueva situación, resulta crucial que cada ciudadano siga las instrucciones del Gobierno y contribuya al cuidado de los adultos mayores y otros grupos de riesgo. 

Durante el encuentro, el director general de la Agencia de Salud Pública, Johan Carlson, indicó que la tercera edad ha sido la más afectada por las restricciones y que las consecuencias físicas y mentales han sido significativas. 

La reciente decisión se aplicará en todo el país excepto en la provincia de Upsala (centro), donde las autoridades debieron adoptar medidas más duras a causa del incremento de contagios de coronavirus. 

Suecia no decretó cuarentenas ni los cierres de la mayoría de negocios y actividades, sino que se inclinó por identificar y aislar a las personas más vulnerables, mientras que los demás han seguido sus vidas con normalidad. 

Comentario: Y la cifra de mortalidad se mantiene por los suelos, así que Suecia enseñó al mundo que los encierros no funcionan en absoluto. 



https://es.sott.net/article/74744-Cuando-reina-la-sensatez-Suecia-revoca-medidas-contra-Covid-19-a-grupos-de-riesgo

martes, 27 de octubre de 2020

CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES

 INTRODUCCIÓN

1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes de la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intención de conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos, incluye también la habilitación para la adopción de hijos. Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen también como fin iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema.(2) Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad.

 

I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO

2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razón y reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3) Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas vidas.

3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio.

En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado «  varón y hembra  » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu.

El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. «  Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne  » (Gn 2, 24).

En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: «  Sed fecundos y multiplicaos  » (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio.

Además, la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9).

4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, «  cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso  ».(4)

En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales «  están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados  ».(5) El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica.

Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales «  deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta  ».(7) Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad.(8) Pero la inclinación homosexual es «  objetivamente desordenada  »,(9) y las prácticas homosexuales «  son pecados gravemente contrarios a la castidad  ».(10)

 

II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopción de hijos.

Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o legalización.

Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.

 

III. ARGUMENTACIONES RACIONALES
CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

6. La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad de oponerse a las instancias que buscan la legalización de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son de diferentes órdenes.

De orden racional

La función de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el matrimonio.

Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas «  desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres  ».(14) Las formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial.

De orden biológico y antropológico

7. En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de la fecundación artificial, además de implicar graves faltas de respeto a la dignidad humana,(15) no cambiaría en absoluto su carácter inadecuado.

En las uniones homosexuales está además completamente ausente la dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de la vida.

Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa.

De orden social

8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes.

Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.

Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social.

De orden jurídico

9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común.

Es falso el argumento según el cual la legalización de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.(17)

 

IV. COMPORTAMIENTO
DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS
ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES
A LAS UNIONES HOMOSEXUALES

10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo están en modo especial, según la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas.

En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral.

En caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, «  puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública  », con la condición de que sea «  clara y notoria a todos  » su «  personal absoluta oposición  » a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.(18) Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento posible.

 

CONCLUSIÓN

11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las presentes Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario


(1) Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión del rezo del Angelus, 20 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1994; Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de marzo de 1999; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986; Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992; Pontificio Consejo para la Familia, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales de Europa sobre la resolución del Parlamento Europeo en relación a las parejas de homosexuales, 25 de marzo de 1994; Familia, matrimonio y «  uniones de hecho  », 26 de julio de 2000, n. 23.

(2) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 4.

(3) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 48.

(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.

(5) Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.

(6) Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V, 3; S. Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras, Súplica por los cristianos, 34.

(7) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.

(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.

(9) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.

(10) Cf. Ibid., n. 2396.

(11) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 71.

(12) Cf. ibid., n. 72.

(13) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, I-II, p. 95, a. 2.

(14) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 90.

(15) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, 22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.

(16) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, II-II, p. 63, a.1, c.

(17) No hay que olvidar que subsiste siempre «  el peligro de que una legislación que haga de la homosexualidad una base para poseer derechos pueda estimular de hecho a una persona con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad, o incluso a buscar un partner con el objeto de aprovecharse de las disposiciones de la ley  » (Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).

(18) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 73.

Mike Pompeo: "El aborto es un crimen, el ‘derecho al aborto’ es la tiranía del siglo XXI"

 



Capitaneados por Estados Unidos, 32 países han firmado en Naciones Unidas la Declaración de Consenso de Ginebra. Los firmantes -no, España no estaba allí- no se declaran contra el aborto, sino contra el derecho al aborto. Capitanea la firma Mike Pompeo, secretario de Estado de Donald Trump. Como gane Joe Biden me temo que lo vamos a pasar mal. Porque la Administración Trump se niega a aceptar que el aborto sea un derecho. Repetimos: ¿derecho que unos padres maten a su propio hijo en el propio seno materno? ¿Eso es un derecho?

Además, el aborto es un crimen, el ‘derecho al aborto’ es la tiranía del siglo XXI.

Hemos pasado del aborto despenalizado al aborto libre, de éste al derecho al aborto. Es decir, quien se oponga a la matanza de inocentes es un delincuente

 

Hemos pasado del aborto despenalizado al aborto libre, de éste al derecho al aborto. Es decir, quien se oponga a la matanza de inocentes es un delincuente. Y el país que se atreva a defender la vida será antidemocrático. Al fondo, el paradigma final: todo católico es un ultra.

Y la Administración Trump se ha cruzado en su camino: ¿El aborto, un derecho? Por ahí no pasamos. Mike Pompeo ha utilizado el prestigio de su cargo como secretario de Estado para una aportación que le traerá la enemiga del poder.

Porque el aborto es un crimen pero el ‘derecho al aborto’ constituye la tiranía del siglo XXI. No sólo eliminamos al más inocente y más indefenso sino que además, condenamos a la marginación a aquel que se atreva a discrepar. Estados Unidos ha puesto una pica en Flandes para oponerse a esta barbaridad.

Insistimos, ¿derecho de unos padres a matar a su propio hijo indefenso en las propias entrañas de la madre? ¿Derecho?

 

Pasar de la despenalización del aborto al derecho al aborto es una muestra más clara, diáfana, de la era en la que vivimos, el siglo XXI, caracterizada por la blasfemia contra el Espíritu Santo. Es decir, lo bueno pasa a ser malo y lo malo se convierte en lo bueno. El aborto, es decir, el asesinato más cobarde y más brutal, se convierte en un derecho humano.

Es la blasfemia contra el Espíritu. Y el asunto es… tirando a grave.

Manifestación pro-vida frente a Olivos


¡¡¡¡Felicitaciones a quienes fueron a defender la vida a Olivos!!! 
¡Esos encuentros dan fuerza para seguir adelante con todo!

 

El Senado confirma a Amy Coney Barrett, católica y pro-vida, como juez de la Corte Suprema

 



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Amy Coney Barrett, católica de 48 años y madre de siete hijos, acaba de convertirse en juez de la Corte Suprema al ser aprobada su candidatura por el Senado de Estados Unidos.

A efectos de la política interior, la contribución más importante que puede hacer un presidente norteamericano en su mandato es la elección de jueces para la Corte Suprema -que es también el intérprete de la Constitución- cuando se produce una vacante, porque el cargo es vitalicio salvo que el sujeto renuncie voluntariamente.

Hasta ahora, en el mandato de Trump se habían producido dos vacantes, cubiertas por sendos candidatos de Trump, Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh. Pero la muerte el 18 de septiembre de la juez Ruth Ginsburg, la más progresista del Tribunal, dio una oportunidad de oro a Donald Trump a pocas semanas de las elecciones.

Para sustituirla el presidente de Estados Unidos se fijó en una católica de 48 años, madre de siete hijos -dos adoptados y uno con síndrome de Down- que había sido discípula del que fuera miembro del importante organismo hasta 2016, Antonin Scalia.

El resultado de la votación, que tuvo lugar ayer, cuando era de noche en España, fue de 52 a 48; ni un voto demócrata, como era de esperar. Ahora la Corte Suprema es de mayoría ‘conservadora’. Por primera vez desde los años setenta, el fin del aborto constitucional parece al alcance de la mano, ¿se atreverán sus señorías?

por INFOVATICANA.

(https://infovaticana.com/2020/10/27/el-senado-confirma-a-amy-coney-barrett-como-juez-de-la-corte-suprema/?fbclid=IwAR0_-XiuNtgpcRaUH1tk29gdxAnvUAcqPNNw0p2SiU70bQu7FNzkmazcf08)

viernes, 23 de octubre de 2020

Don Mangiarotti: es grave que Avvenire se abra al aborto

 



Nunca antes un gobierno había estado tan decidido como hoy en sus esfuerzos por expandir aún más la malla del aborto. Sin embargo, ahora mismo Avvenire, voz oficial del CEI (Conf de obispos italianos), ha decidido hacer aperturas inquietantes sobre el tema. Lo hizo acogiendo, el 27 de agosto de 2020, la intervención de Angelo Moretti, coordinador de la Cáritas Diocesana de Benevento. En su artículo Moretti invitaba a los católicos a superar los "residuos ideológicos" que les hacían oponerse a la Ley 194 y a la píldora abortiva Ru486.

La reacción del mundo pro-vida no se hizo esperar y también sonó la voz de Don Gabriele Mangiarotti, sacerdote de la Diócesis de San Marino que desde hace mucho tiempo se ha comprometido contra el aborto y es responsable de CulturaCattolica.it. En una carta a Avvenire, publicada por el periódico CEI el 1 de septiembre, reiteró las razones de la oposición al aborto en todas sus formas. Sin embargo, el periódico católico publicó, el 13 de septiembre, la carta de un ginecólogo objetor de conciencia que justificó su apoyo a la Ley 194 porque anularía la mortalidad femenina debida a los abortos clandestinos.


La segunda carta, escrita por Don Gabriele en respuesta a esta última, Avvenire no quiso publicarla, pero salió en CulturaCattolica.it, el Observatorio Van Thuan y otros sitios. En las mismas plataformas web se publicó también una carta que el Don envió, junto con otros 15 amigos, al presidente del CEI, el cardenal Gualtiero Bassetti, para expresar su consternación por las posiciones adoptadas por Avvenire.


Don Gabriele, ¿hay algún intento de normalizar el aborto en el mundo católico?


Espero que no, aunque la situación sea muy extraña. Es como si olvidáramos las cuestiones fundamentales, es como si olvidáramos lo que es realmente el aborto: en lugar de captar la dinámica de supresión de una vida humana, que es tal desde la concepción hasta el fin natural, pensamos en cuestiones sociológicas o económicas. (…)


¿Ha cambiado el futuro su posición sobre este tema en comparación con el pasado?


Me parece que hay un cambio inexplicable. En efecto, nos enfrentamos a un serio cambio de mentalidad, lo que se llama el principio de la rana hervida o la ventana de Overton, es decir, ciertas cosas, que antes parecían absolutamente indecibles, ahora se vuelven casi obvias. 

Parece evidente que existe la ley del aborto, parece evidente que esta ley tendría como finalidad fundamental la defensa de la maternidad, parece evidente que bastaría con referirse a la primera parte o a la intención de obtener más justicia y no os dais cuenta de que esta ley no se hizo para defender la vida, sino que se hizo para introducir el aborto y por lo tanto hay que tener el valor de decir estas cosas.

También escribió una carta al Presidente del CEI.

Escribí esta carta junto con amigos para conseguir una audiencia, especialmente siguiendo la línea que parecía sostener Avvenire sobre el aborto y la ley Zan. No basta con decir "demos una voz a todo el mundo". Entonces, si le dan voz a todo el mundo, ¿por qué no nos dan voz también a nosotros, que hemos escrito ciertas cosas y no han sido publicadas? Pero luego quiero decir: un periódico tiene el derecho y el deber de mantener una línea precisa o, si da la voz (a la disidencia), sin embargo, debe criticar ciertas derivas anticristianas. Una vez que el periódico fue visto como la voz de los católicos, se buscó en él un juicio claro para una justa batalla de verdad y libertad, ahora me parece que (es como) esa famosa emisión llamada "A bocca aperta", donde todo el mundo decía cualquier cosa, incluso una cosa y la opuesta. No me parece que el periódico católico deba decir una cosa y la opuesta, sino debe ayudarnos a entender cómo la posición católica es la más razonable, la más comprensiva y la más capaz de valorar las posiciones de todos. Si no, es un catolicismo en venta.

¿Hablar en contra del aborto se está convirtiendo en tabú incluso en los círculos católicos de hoy en día?

No sé. Parece que estamos hablando de algo que ya no vale la pena discutir. Uno se resigna a que haya aborto y, como se dice que la Ley 194 es indiscutible, se acepta esta lógica, porque desgraciadamente se olvidan los factores fundamentales, se olvida el Evangelium Vitae y el Veritatis Splendor de Juan Pablo II, pero también el Humanae Vitae de Pablo VI. Debemos volver a la fe como nos ha sido transmitida. En cambio parece que lo que la Iglesia siempre nos ha enseñado debe ser corregido por la mentalidad del mundo, porque ahora hay una sensibilidad diferente, hay una forma diferente de ver las cosas, hay logros sociales, culturales, políticos, etc. Esta me parece una posición que podría definirse como "neo-modernista". Eliot se preguntó: "¿Es la Iglesia la que ha abandonado a la humanidad o la humanidad la que ha abandonado a la Iglesia?". Recuerdo la respuesta que dio don Giussani: es una cosa y otra, porque también la Iglesia ha abandonado a la humanidad. La Iglesia ha olvidado decir la verdad de Cristo.

Siempre has estado cerca de Cl (Comunión y Liberación). ¿Su compromiso público contra el aborto está en línea con las enseñanzas de don Giussani?

Ciertamente, está totalmente en línea, porque don Giussani nos enseñó a ser católicos completos, por lo tanto a ser capaces de juzgar la vida y la realidad sin miedo, sin malentendidos, sin ceder. Eso me parece el aspecto fundamental. Ciertamente, es necesario que esta enseñanza sea retomada continuamente, no basta con tenerla detrás. Juan Pablo II dijo: "Una fe que no se convierte en cultura es una fe no totalmente aceptada, no totalmente pensada, no fielmente vivida". En otras palabras, una fe que no se convierte en juicio no es una fe católica, es otra cosa, es un deísmo, una expresión de buenos sentimientos, será lo que uno quiera, pero no es una fe católica.

Los que están a favor del aborto, incluso en el ámbito católico, sostienen que su legalización elimina la mortalidad femenina debida a los abortos clandestinos.

Según la doctrina católica, nunca se puede hacer el mal para obtener el bien. El aborto es un mal, porque es la matanza de un ser inocente, no puedo hacerlo para obtener otra cosa, porque el mal no puede ser querido, este es precisamente uno de los principios cristianos. Pero el hecho es que esa ley, si sólo hubiera servido para cancelar el aborto clandestino, no habría generado lo que entonces generó. En mi carta que Avvenire no quiso publicar, muestro cómo en realidad faltan muchos más nacimientos que el promedio existente antes de la entrada en vigor de la Ley 194.

Entonces la introducción de una ley ayuda a crear una mentalidad de aceptación hacia un hecho determinado.

Claro, cuánta gente dice: "si no hubiera habido una ley de aborto, así como una ley de divorcio, no habríamos cambiado nuestra situación". En cambio, la ley hace que una acción negativa sea positiva.

¿Por qué es tan chocante para algunas personas que un feto humano abortado disfrute de un entierro decente y no sea arrojado a la basura?

La razón del escándalo es que esta acción reconoce que el niño abortado es un niño, es un ser humano, no es un simple "desecho de hospital", no es un apéndice arrancado o un pedazo de intestino o un tumor. No creo que si alguien encuentra un cadáver en la calle esté autorizado a tirarlo en el basurero, hay un vilipendio de cadáver, esto porque se reconoce al ser humano, incluso muerto, un valor, una dignidad que no tienen los demás seres vivos.

Hay una actitud resignada en muchos católicos hacia el aborto, como si fuera algo intocable, como si fuera una batalla perdida a la que no vale la pena dedicarle tiempo. ¿Por qué un católico debe seguir adelante y luchar en este frente aunque no parezca haber esperanza de ganar?

Por dos razones. La primera razón: porque somos seguidores de Jesucristo, que murió en la cruz, si hubiera aceptado esta lógica no habría seguido este camino. Sin embargo, murió en la cruz, pero luego resucitó. Jesucristo fue testigo de la verdad hasta el final, pagando incluso en persona, lo que demuestra que la verdad es más importante que la conveniencia social. Segundo: es cierto que las batallas pueden y deben ser peleadas aunque no puedan ser ganadas, pero ¿quién dijo que ciertas batallas no pueden ser ganadas? Veamos la República de San Marino: durante cinco años han intentado aprobar una ley sobre el aborto y durante cinco años se ha detenido. Incluso en Polonia, cuando Solidaridad se involucró, parecía imposible que la justicia pudiera ser restaurada en nombre de Nuestra Señora de Częstochowa, el poder absoluto del comunismo parecía incuestionable, pero se derrumbó. No es cierto que sólo se deba perder en la defensa de la verdad, también se puede perder, pero también se puede ganar.

Sin embargo, el corazón del hombre sigue siendo sensible a la verdad, y a veces hay que tener el valor de decirla. Los cristianos deben ser la conciencia crítica de la sociedad. Debemos decir la verdad. Dila de la manera correcta, de la manera respetuosa, pero dila. Debemos seguir el famoso ejemplo del gran dramaturgo y ex presidente de Checoslovaquia Václav Havel, quien en El poder de los impotentes escribió: "Di la verdad y verás que tarde o temprano esto cambiará la realidad. En Checoslovaquia la cambió. Madrina dijo: "Si no tienes el coraje de decir la verdad, al menos ten el coraje de no aprobar la mentira. Eso probablemente cambiará algo.


la fede quotidiana

Teresa Forcades, monja apóstata y abortista

 octubre 19, 2020

 

Teresa Forcades: "Todas las mujeres deberían guardar la píldora del día después en su bolso"

 "La monja abortista", la llamaron los ultras cuando dijo que no estaba a favor del aborto, "pero sí de su despenalización".

Entrevistada por Micromega, la monja de clausura y teóloga feminista española reivindica una lectura del "cuerpo" que haga justicia al placer femenino. Denuncia que el cuerpo de las mujeres, que dentro de la cultura patriarcal, se ha considerado objeto del deseo y la violencia de los hombres, debe liberarse definitivamente de ese control. "Muchas mujeres del pasado no conocían el orgasmo aunque habían tenido relaciones sexuales y se habían convertido en madres muchas veces", dice Forcades. En cambio, "la mayoría de las mujeres de hoy en día conocen los diferentes tipos de orgasmos y saben cómo lograrlos solas o en compañía".

La religiosa, que se aproximó a los estudios de género al conocer las teorías de la teóloga americana Elisabeth Schüssler Fiorenza, hace memoria de la Virgen María no en clave de obediencia, sino lo contrario: describiendo su virginidad en el sentido de "libertad", de que vivió "poseyéndose existencialmente, y no completamente exteriorizada en su relación con un marido (en el papel de esposa) o con un niño (en el papel de madre)".

En la misma línea, Teresa Forcades defiende que la sexualidad no está destinada a la procreación: "en el Génesis la atracción entre Adán y Eva tiene como objetivo superar la soledad". 

Luchadora por el derecho de cada mujer a decidir sobre su cuerpo, la monja resuelve que "todas las mujeres deberían guardar la píldora del día después en su bolso".

En la misma entrevista, la que ya declarara en 2018 que el matrimonio homosexual debería ser "reconocido como un sacramento", afirma creer en la existencia de un Dios que no es ni femenino ni masculino. Desde esta teología "queer", Forcades manifiesta poseer una concepción de la persona que trasciende todas las categorías (de género, clase, raza). En la educación de los menores, por ende, "no creo que sea bueno ponerlos en una categoría de género rígida", argumenta. Defensora, en fin, de una sociedad y una catolicidad que en vez de apretar, liberen a las personas, declara que no ve "ningún obstáculo teológico para la ordenación de las mujeres".


de ReligiónDigital
(https://religionlavozlibre.blogspot.com/2020/10/la-monja-contrabandista-hay-que-llevar.html)

¿Quién financia al proyecto de aborto legal?

 

En torno al financiamiento del aborto legal y gratuito

NOVEDADES FISCALES

Un aspecto a ponderar frente a un posible proyecto de ley a favor del aborto legal y gratuito es que se trata de una actividad estatal que exigirá contar con recursos públicos suficientes para su sostenimiento, ya que ese servicio a cargo del Estado no es gratis pues hay costos de distinta naturaleza necesarios para su implementación.

A pesar de las gravísimas consecuencias causadas en nuestro país por la pandemia -Covid 19- en donde el índice de pobreza e indigencia durante el primer semestre alcanzó al 40,9 por ciento de su población y el total de contagios y de víctimas fatales nos ubica en el quinto lugar a nivel mundial, algunos sectores de la sociedad argentina insisten con el aborto legal, seguro y gratuito como uno de los principales temas a resolver(1).

Vale recordar que el 8 de agosto de 2018, después de intensos debates parlamentarios, el proyecto de ley sobre “Interrupción voluntaria del embarazo” no fue aprobado por el Senado de la Nación de manera que, para la legislación hoy vigente, el aborto es un delito excepto que sea un aborto “no punible”(2) el cual se presenta si se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre “y no pueda ser evitado por otros medios” o frente a una violación o por atentar al pudor sobre una mujer idiota o demente(3).

1| Posturas antagónicas

Por lo tanto, así como para muchos argentinos, el denominado “derecho” al aborto legal, seguro y gratuito tiene como bien jurídico tutelado a la salud pública; para muchos otros argentinos el aborto es un crimen y constituye un “anti derecho” en donde no hay ningún bien jurídico a proteger. Incluso es considerado un nuevo genocidio(4) porque se está matando a una persona por nacer que tiene el mismo derecho a la vida que cualquier otro ciudadano(5).

En definitiva, el aborto tiene dos posturas antagónicas ya que para algunos es un tema esencial de salud pública y para otros, un crimen.

Un aspecto a ponderar frente a un posible proyecto de ley a favor del aborto legal y gratuito es que se trata actividad estatal que exigirá contar con recursos públicos suficientes para su sostenimiento(6). En los hechos, ese servicio a cargo del Estado no es gratis pues hay costos de distinta naturaleza necesarios para su implementación y por las consecuencias inesperadas propias de toda actividad pública.

Por ello, el financiamiento de una ley reguladora del aborto legal y gratuito tendrá que evaluar qué tipo de tributo habrá que establecer y quienes serían los contribuyentes afectados, motivo por el cual la postura adoptada por cada persona frente al aborto no es un tema menor en esta materia. Así, los que afirman que no es un servicio a prestar por el Estado porque aniquila el derecho a la vida de la persona por nacer podrían válidamente no estar obligados al pago de este tributo por ser contrario a sus principios éticos, religiosos o de vida con fundamento en la objeción de conciencia fiscal(7) e incluso al derecho argentino. Por el contrario, aquellas personas que postulan que este servicio resulta vital para la salud pública tendrían que financiarla como contribuyentes autodeclarados a favor del aborto mediante el pago de un gravamen anual, de carácter solidario, afectado a un fondo específico en tal sentido que cubra no solo los gastos propios de la prestación sino también los eventuales reclamos económicos por daños y perjuicios y/o por mala praxis o similares propios de una actividad del Estado y su consecuente responsabilidad como sucede en otras materias. A su vez, si existen personas que están a favor del aborto pero no están en condiciones económicas de afrontarlo, deberían obtener exenciones basadas en situaciones objetivas a definir por el legislador.

En mi opinión, este tributo se asemejaría a una contribución especial que, siguiendo la definición de la dra. Catalina García Vizcaíno, consiste en “toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades estatales”(8). La postura planteada es análoga a la situación de quienes aportan al sistema previsional ya sea como trabajador en relación de dependencia o como trabajador independiente y, en la actualidad, resultan ser beneficiarios no solo los aportantes sino también otras personas que tienen derecho a ser asistidas por el Estado por expreso mandato constitucional (art. 14 bis).

2| Palabras finales

En definitiva, cabe respetar la postura de los que consideran que el aborto no es un derecho sino un crimen pero ello no obsta a que el colectivo de personas que propician la ley del “aborto legal, seguro y gratuito” se hagan cargo de su financiamiento a través de un sistema auto declarativo como contribuyentes del gravamen respectivo por interpretar que se trata de una cuestión de salud pública, quedando a cargo del legislador fijar las condiciones y demás aspectos, evaluando los gastos propios del servicio y las eventuales responsabilidades del Estado.

(*) Susana.accorinti@hotmail.com

(1) El 27 de septiembre de 2020 se publicaron solicitadas firmadas por más de 500 personas del ámbito académico, del espectáculo, del deporte, de la cultura, del periodismo y militantes feministas para instar al Gobierno y legisladores de todas las fuerzas políticas a acordar la aprobación urgente de una ley para la interrupción voluntaria del embarazo. El Presidente Fernández dijo que la penalización del aborto fracasó como política, ratificando su compromiso de legalizarlo y, por su parte, Martín Lousteau se pronunció a favor del aborto legal seguro y gratuito.

(2) Art. 86, inciso 2) – Capitulo I “Delitos contra la vida”- Título I “De los delitos contra las personas”, Código Penal Argentino.

(3) A pesar de que no fue ley, en su primer acto de gestión, el Ministro de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 1/2019 (B.O. 12/12/19) y aprobó un Protocolo con nuevas causales de aborto al permitir interrumpir el embarazo cuando representa un peligro para la vida o la salud de la persona gestante, sin ningún requisito y cuando la violación involucre a una persona con discapacidad intelectual o psicosocial. Hay causas judiciales iniciadas que, por distintos motivos, cuestionaron la validez de la citada resolución ministerial.

(4) “El nuevo genocidio” (ed. Punto y aparte, 2020) por los abogados Elizabeth Márquez y Elías Badalassi, el psicólogo Ezequiel Baigorria y el pastor Alberto Savazzini; “Cuando salvar vidas se convirtió en delito” (ed. @DamiánTorres y www.buenadata.org, 2020) por Damian Torres.

(5) Para el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 19), la persona humana existe desde la concepción y tiene derecho a la vida a partir de ese momento. Es más, las mujeres durante el embarazo están protegidas por la Constitución Nacional (art. 75 inciso 23).

(6) Ver Suplemento de Novedades Fiscales (Ámbito), “Ley de aborto gratuito y su financiamiento” y “Las posibles consecuencias tributarias de la ley del aborto” (Accorinti, Susana), publicados el 24 de julio de 2018 y el 7 de agosto de 2018, respectivamente.

(7) Ver Suplemento de Novedades Fiscales (Ámbito), “El derecho al aborto legal y gratuito y su vinculación a la objeción de conciencia fiscal” (Accorinti, Susana), publicado 3 de marzo de 2020. En algunas provincias, se hicieron presentaciones por “objeción de conciencia” como sucedió, por ejemplo, en San Juan, el 23 de julio de 2019, por parte de Profesionales de la salud.

(8) “Manual de derecho tributario” (ed. Abeledo Perrot, 2019).

(https://www.ambito.com/novedades-fiscales/aborto/en-torno-al-financiamiento-del-legal-y-gratuito-n5141576?fbclid=IwAR1oyCnZC26cEln4WERnV7ek3lsapcbm9bk_-jpqYlkjUyo_jfSD4p6tQm0)