Páginas del 'blog'

jueves, 11 de octubre de 2012

Corte Suprema de Justicia ordena ejecución de niño por nacer



Si queremos llamar a las cosas por su nombre, éste debería ser el título de la triste noticia: "Corte Suprema de la Nación Argentina orden ejecutar a niño por nacer". 

Todavía más, debería denunciarse a la Corte Suprema de la Nación por abuso de poder,  extralimitación de funciones, atropello a la vida, violación de los Derechos del Niño, violación de la Constitución Nacional, y muchos otros cargos más.

¿Desde cuándo los jueces pueden autorizar la muerte de un niño? Esto es conculcación del derecho natural y desconocimiento supino de los verdaderos derechos del hombre, que comienzan con el más elemental y básico, el derecho a vivir.

Transcribimos la triste noticia, tal como apareció en algunos sitios digitales, al tiempo que pedimos oraciones por el alma del niño que ha sido ya condenado a muerte, y por sus ejecutores.
11-10-12

La Corte Suprema ordenó 

que se practique 

el aborto no punible



El tribunal suspendió la ejecución de una medida cautelar dictada por una jueza civil ehizo saber a las autoridades de la Ciudad que no existen obstáculos que surjan de decisión judicial alguna que impidan llevar a cabo la práctica solicitada por la interesadaseñaló el Centro de Información Judicial
La Corte Suprema ordenó que se practique el aborto no punible
Crédito foto: DyN
El máximo tribunal de Justicia del país dispuso esta noche que el gobierno porteño practique un aborto no punible a una mujer de 32 años que había sido suspendido por medida cautelar solicitada por una ONG. 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves suspender la ejecución de una medida cautelar dictada por la Justicia Nacional en lo Civil y, en consecuencia, hizo saber a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su ejecución.
En su resolución, el máximo tribunal (con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti,Elena Highton de NolascoCarlos FaytJuan Carlos MaquedaRaúl Zaffaroni yCarmen Argibay) señaló que “frente a lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259.XLVI ‘F.A.L. s/ medida autosatisfactiva’, sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.
La Corte tomó intervención en el caso a raíz de un conflicto de competencia nacido como consecuencia de las presentaciones sucesivamente realizadas, y con resultados contradictorios, por la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro Familia) primero ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y luego, tras el rechazo a su pretensión por resolución del pasado 5 de octubre, ante la Justicia Nacional en lo Civil, en donde obtuvo resolución favorable el 9 de octubre último.
Como es habitual, en toda cuestión de consecuencia, antes de pronunciarse con carácter definitivo, la Corte remitió las actuaciones a la Procuración General de la Nación.
El caso
El gobierno de la Ciudad había dispuesto la realización del primer aborto no punible bajo la reglamentación firmada por el ex ministro Jorge Lemus. La cirujía estaba prevista para el pasado martes, en el Hospital Ramos Mejía. Sin embargo, una jueza dispuso una medida cautelar que suspendió la intervención a minutos de su inicio. 
La decisión judicial fue rápidamente apelada por el gobierno de la Ciudad y por la joven que iba a ser sometida a la cirugía, cuya identidad se mantiene en reserva aunque se sabe que fue víctima de una red de trata de personas. 
Mientras se sustanciaban las apelaciones en sede civil, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires había elevado el tema a la Corte para que resuelva qué tribunal era competente en el tema, lo que originó esta sentencia en menos de 24 horas. 
En su resolución, la Corte ordenó al gobierno porteño que proceda a realizar "la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización". 

No hay comentarios:

Publicar un comentario