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martes, 6 de mayo de 2014

Lamentable: fue abortado bebé de seis meses por la presión de organizaciones abortistas

Entregaron fármacos abortivos a la niña en su casa. Pretenden que existe un "derecho" al aborto no punible. 
(ArgentinosAlerta.org) Organizaciones de mujeres abortistas informaron que brindaron asesoramiento farmacológico en la casa de la niña para inducir el aborto que fue terminado "en un hospital privado, fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires". No dieron el nombre del nosocomio.
El 28 de abril pasado el hospital provincial Mariano y Luciano de la Vega de Moreno (Buenos Aires) había decidido no aplicar el "Protocolo de Aborto No Punible" a la niña de 13 años que ingresó con un embarazo de seis meses producto de la violación del padrastro, ante el riesgo de muerte para la paciente. Recomendaban en cambio una cesárea programada y la adopción. Esto provocó la furia de organizaciones sociales abortistas que solicitaban el aborto a toda costa.
En un tono agresivo, la ex diputada María José Lubertino expresó a La Nación que demandarán a las autoridades del hospital por "incumplimiento de los deberes de funcionario".
Igualmente, en un comunicado de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito", y las organizaciones de Moreno, Mujeres al Pie del Cañón, Mujeres Conurbanas, Confluencia Política 29 de Mayo, Las Rojas, Campaña contra las Violencias regional Oeste, y FOL-La Brecha, anunciaron que "acompañarán a la familia en las acciones legales correspondientes para llevar adelante el juicio penal y la sanción que le quepa a las autoridades que han vulnerado los derechos".
El comunicado de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" está titulado "el aborto no punible es un derecho: no se puede negar" y concluye que "El Código Penal de la Nación establece que los abortos no punibles son un derecho innegable!". En ningún lugar dice el Código Penal que el "aborto no punible" sea un derecho.
¿El aborto no punible es un "derecho"?
Así, tanto los medios como las organizaciones sociales abortistas festejan que con la muerte del bebé se ha hecho efectivo el "derecho al aborto no punible" supuestamente avalado por el fallo de la Corte Suprema de 2012 ("F.A.L s/Medida Autosatisfactiva") en el que hace una interpretación amplia de los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal sobre aborto no punible. Pero dichos artículos han quedado derogados en virtud de distintos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción y que tienen jerarquía constitucional al haber sido incorporados en la Constitución Nacional de 1994.
Por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 4° establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción”.
Además, el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del artículo 86 ni, menos aún, confiere un "derecho" a hacerlo; sólo se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal. No porque el legislador nacional haya dispuesto que, en ciertas condiciones, no es punible el aborto, éste deja de ser la privación de la vida de un niño. Existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla.
Sin embargo, las organizaciones de "derechos humanos" festejan el aborto y se empecinan en no reconocer que el feto es una persona humana que tiene derechos y en primer lugar, el derecho a la vida, independientemente de cuáles hayan sido las condiciones en las que fue concebido.
Aún en este caso de embarazo por violación, no se puede castigar al niño por nacer por el terrible delito de violación. Hacer esto implica someter a la mujer a un doble sufrimiento, el de una violación y el de un aborto. Se perpetúa así un ciclo de violencia sobre la mujer. En cambio, no tenemos noticias todavía sobre el paradero del violador.
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