Patricia Navas González
1. La paternidad responsable es un proceso de discernimiento que corresponde a los esposos, de mutuo acuerdo, con generosidad y delante de Dios.
La paternidad o maternidad responsable consiste en utilizar la inteligencia rectamente en la transmisión de la vida. Supone ser consciente de que engendrar una nueva vida no es algo simplemente biológico, sino que implica a los padres en su razón, en su voluntad y en su dimensión espiritual. Supone buscar, de manera consciente y generosa, la voluntad de Dios sobre la dimensión de la propia familia y decidir el modo concreto de realizarla.
Para comprender el pensamiento cristiano en este punto hay que tener en cuenta un principio fundamental: el magisterio de la Iglesia afirma que tener un hijo es un bien, no algo que hay que evitar a priori, y un don, no un derecho. La paternidad responsable consiste sobre todo en la actitud de los esposos hacia ese nuevo hijo: el quid de la cuestión es si ellos son “dueños”, o más bien “administradores” de esa paternidad.
Al plantearse tener un hijo o evitar un nuevo nacimiento, los esposos valoran sus condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales.
Y al llevar a cabo lo decidido, conocen y respetan las leyes biológicas, dominan su propia tendencia sexual y excluyen la anticoncepción, indica Carlo Caffarra en el Lexicón del Consejo Pontificio para la Familia.
Con la encíclica Humanae Vitae, la Iglesia expresó una postura clara en el año 1968 ante realidades complejas de la primera mitad del siglo XX: se estaban elaborando y aplicando nuevos sistemas de regulación de la natalidad ante la explosión demográfica y el estrés del sistema de vida y de trabajo, surgieron la biogenética y la píldora anovulatoria, se promocionaba el aborto y la liberación femenina que proclamaba la llamada “salud reproductiva”,...
Todavía hoy el concepto de “paternidad responsable” sigue suscitando diversas, e incluso opuestas, interpretaciones, a menudo relacionadas con la supuesta necesidad de reducir los nacimientos y con el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo. Juan Pablo II aclara que “el verdadero concepto de “paternidad y maternidad responsables” está unido a la regulación de la natalidad honesta desde el punto de vista ético”, es decir, a una actitud basada en la madurez de la persona que subraya la virtud de la templanza.
Fuentes / referencias:
2. “Paternidad responsable” no es lo mismo que “paternidad planificada”. Los motivos que llevan a espaciar un nacimiento deben ser graves y ponderados.
Conjugar el amor entre los esposos con la responsable transmisión de la vida implica reconocer personalmente ante Dios los propios deberes y actuar no por antojo, sino en conciencia. Así, con criterios objetivos -tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos- que mantienen íntegro el sentido de la entrega mutua y de la procreación humana, pueden decidir si forman una familia numerosa o bien, por graves motivos y respetando la ley moral, evitan tener un hijo, durante algún tiempo o por tiempo indefinido.
Si deciden espaciar los nacimientos de sus hijos, deben asegurarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable. Además, deben cultivar sinceramente la castidad conyugal y respetar los aspectos esenciales de las relaciones sexuales (unitivo y procreador). En ese contexto, es lícito tener en cuenta los ritmos del cuerpo de la mujer y recurrir a los métodos naturales de regulación de la fertilidad, limitando las relaciones sexuales a los periodos infecundos.
Además, al mantener relaciones sexuales, cada uno debe aceptar libremente que podría ser padre o madre, y, si se diera el caso, la concepción imprevista. Karol Wojtyla advierte en su libro Amor y responsabilidad que “si faltara esta disposición, deberían renunciar a las relaciones conyugales”.
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3. El discernimiento sobre tener un hijo o no debe llevarse a cabo dentro de unos límites morales: no vale cualquier método para limitar los nacimientos.
Utilizar la inteligencia en la transmisión de la vida enriquece la paternidad, siempre que haya una recta voluntad y se respeten las leyes de la naturaleza, establecidas por el Creador. Esto es radicalmente diferente a los anticonceptivos artificiales, con los que se busca imponer la voluntad humana de hacer imposible la procreación.
Servirse legítimamente de una disposición natural es totalmente diferente a impedir el desarrollo de los procesos naturales; es la diferencia entre actuar como administradores de las fuentes de la vida humana y creerse árbitros de ellas.
Sólo en el primer caso, los esposos renuncian conscientemente a las relaciones sexuales en los periodos fecundos y las mantienen en el resto para manifestarse afecto y salvaguardar la fidelidad mutua. Además, el dominio de sí mismo que exige la continencia periódica respeta el cuerpo de los esposos y favorece la educación de una libertad auténtica.
En este contexto, usar medios artificiales como el preservativo, el DIU o la píldora es materialmente contrario al bien de la transmisión de la vida y a la entrega recíproca de los cónyuges, lesiona el verdadero amor y niega el papel soberano de Dios en la transmisión de la vida; hacer voluntariamente infecundo un acto conyugal es quitarle su verdad interior (la unión amorosa y la fecundidad potencial), es deshonesto y sigue siéndolo aun en el conjunto de una vida conyugal fecunda.
Sin embargo, el recurso a los métodos naturales, que en principio son éticamente aceptables, pero realizado de forma egoísta y sin respetar los principios éticos de la paternidad responsable, es también contrario a la voluntad de Dios. La dimensión ética de la decisión de tener un hijo o no es tan fundamental, que sin ella ya no se percibe la diferencia entre los métodos naturales y los artificiales. En ese caso, la interpretación utilitarista de la regulación natural de la fertilidad falsearía su esencia y se llegaría a hablar de ella como si se tratara sólo de una forma más de anticoncepción.
Fuentes / referencias:
(artículo extraído de: http://www.aleteia.org/es/sociedad/q-a/que-es-la-paternidad-responsable-128040)
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