Ante todo, una
consideración: somos seres humanos; por lo tanto, lo que nos caracteriza es la
razón. Esto quiere decir que, en este posicionamiento acerca el aborto, nos
guiaremos por argumentos estrictamente racionales. Si no nos guiamos por
argumentos irracionales, emocionales, voluntaristas, caemos en posiciones
ideológicas que, por definición, excluyen a la razón. Podemos decir, desde un
inicio, que los argumentos a favor del aborto son todos, sin excepción, de este
orden, es decir, ideológicos y, por lo tanto, irracionales. Lo que haremos es
rebatir esta argumentación irracional y emocionalista favorable al aborto, para
dar una argumentación racional a favor de la vida del niño por nacer. Otro aspecto
a tener en cuenta es que, si bien no podemos aceptar argumentos irracionales,
por ser contrarios e inferiores a la razón, sí podemos, en cambio, aceptar
argumentos supra-racionales, por cuanto estos, por ser superiores a la razón,
no son contrarios a la misma sino, simplemente, superiores a la razón.
Dicho esto, podemos dividir el tema
en unos pocos ítems:
1-
La posición de la Academia Nacional de Medicina
2- La condición de persona humana del cigoto
3-La exposición de las falacias de los argumentos abortistas.
Los siguientes conceptos están extraídos del libro del P. Álvaro Sánchez Rueda, "El maravilloso don divino de la vida humana... y los intentos del hombre por destruirla", Ediciones Uno y Trino, San Miguel de Tucumán 2017, 35-45.
1- La posición de la Academia Nacional de Medicina
La
vida de la persona humana se inicia en el momento de la fecundación[1] y
este proceso inicia a su vez en el momento en el que el espermatozoide se
adhiere al revestimiento extracelular del ovocito, la zona pelúcida[2];
este inicio de la vida de un nuevo ser humano, producida en el momento de la
fecundación del óvulo, es una evidencia científica[3] y
como tal es sostenida por Academia Nacional de Medicina: “La puesta en marcha
del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del
óvulo por un espermatozoide. La nueva célula restante (cigoto), contiene su propio
patrimonio cromosómico, donde se encuentra programado biológicamente su futuro;
y, este hecho científico, con demostración experimental, es así tanto dentro
como fuera del organismo materno”[4].
Aun
cuando se trate de una célula –el cigoto-, se trata ya de un ser humano, con
una carga genética propia –personal-, distinta a las de la madre y el padre: en
esta nueva célula, pluripotente, está contenida toda la información genética
necesaria para el desarrollo del nuevo ser humano: “La fusión del óvulo materno
y del espermatozoide paterno da origen al huevo o cigoto, célula única,
autónoma, distinta del padre y de la madre, pluripotente, de la cual se
formarán todos los órganos del nuevo ser en desarrollo”[5].
2- La condición de persona humana del cigoto
El
cigoto o embrión uni-celular es el resultado de la fusión de los gametos
sexuales materno –ovocito- y paterno –espermatozoide-, quienes, poseyendo cada
uno 23 pares de cromosomas, al fusionarse, restituyen los pares de cromosomas
normales, constitutivos de toda célula humana, a la par que aportan los denominados
“cromosomas sexuales”, cuya combinación configurará la sexualidad del nuevo
ser: “En el momento de fundirse los gametos masculino y femenino cada uno de
ellos aporta un determinado número de cromosomas con sus respectivos genes. En
el caso del hombre, cada uno de los gametos aporta 23 cromosomas, de los cuales
22 son homólogos (autosomas) y uno heterólogo (heterosoma) o determinante del
sexo (x en el óvulo, x-y en el espermatozoide), constitutivos de una nueva
célula de 46 cromosomas –el cigoto- como todas las demás células humanas (…) la
vida humana comienza en ese momento, pues indefectiblemente sólo puede ser
humano lo derivado de gametos y cromosomas humanos”[6]. La
carga cromosómica aportada por los gametos paterno y materno, a la par que
reconstituyen el número normal de cromosomas, configuran la totalidad del
depósito del material genético (genotipo) del nuevo individuo, el cual se
expresará externamente (fenotipo) a medida que transcurra el tiempo, pero nada
de lo genéticamente expresado (fenotipo) será agregado a lo genéticamente
constituido (genotipo) desde el momento de la fecundación, porque la
información genética del nuevo individuo está contenida en los 23 pares de
cromosomas: “En esos 23 pares de cromosomas está encerrado el código genético
donde se encuentra totalmente programado el nuevo ser”[7]. Una
vez producida la fertilización del óvulo, todas las etapas del embrión no son
sino un “desenvolverse” del material genético adquirido por la fusión de los
gametos paternos, sin que se le agregue en ningún momento una carga genética
distinta a la que ya tiene y que es la que lo hace ser lo que es: “La
concepción de un individuo humano es el punto final de un proceso complejo llamado “proceso de
fertilización”[8],
cuyo sentido está determinado por múltiples etapas que se suceden en un orden obligado”[9]. Como
dice un autor: “Lo que somos biológicamente los adultos, no es esencialmente
otra cosa que lo que fuimos como óvulos fecundados”[10]. “Luego
de la fusión del espermatozoide y el ovocito (…) se forma una nueva célula: el
cigoto o embrión unicelular. Ésta comienza a operar como un sistema único, es
decir, como una unidad, un ser viviente ontológicamente unitaria, esencialmente
similar –si bien con algunas peculiaridades- a toda otra célula en fase mitótica”[11].
Estas consideraciones son importantes porque si bien algunos distinguen un
estadio denominado pre-embrionario hasta el 14º día, luego de lo cual sería
“embrión” propiamente dicho[12],
y en relación al embarazo unos distinguen entre “gestación”, que iría desde la
fecundación hasta la implantación, para luego dar inicio al “embarazo”
propiamente dicho[13],
desde el momento de la implantación, la distinción es irrelevante en cuanto a
la consideración del estatuto biológico y metafísico del cigoto: el cigoto ya
es una persona humana, sea embrión o pre-embrión, se haya implantado o no, y
atentar contra él, será atentar contra la vida de una persona humana; este
atentado contra la vida de una persona humana en este estadio de cigoto, se
denomina: “aborto”. La hipótesis de que el cigoto no es “persona” hasta el día
14[14] y
que comienza a serlo desde este día por el hecho de que hasta ese día “(el
cigoto) no ofrece ningún indicio de poseer su propio Ácido Ribonucleico (ARN)
(…) y no es capaz de transmitir información hereditaria a las células”[15] y
la posterior justificación del aborto a partir de ese día, porque “a partir de
este momento es cuando debemos comenzar a hablar en su sentido estricto y
plenamente moral de interrupción del embarazo”[16]
es, sencillamente, gratuita y arbitraria, carente de todo fundamento científico
y por lo tanto, no puede ser tenida en cuenta de ninguna manera.
Ahora
bien, lo más particular en esta célula llamada cigoto, es que se trata de un
embrión, en estado unicelular, pero un embrión humano, con su genoma propio y
particular, resultado de la combinación de los genes de los gametos paternos,
pero totalmente distinto a ellos, puesto que se trata de una recombinación de
dichas cargas genéticas: el dato científico y biológico establece que el cigoto
es ya un individuo humano y, por lo tanto, una persona humana con derechos: “La
biología manifiesta de modo contundente a través del ADN, con la secuenciación
del genoma humano, que desde el momento de la concepción existe una nueva vida
humana que ha de ser tutelada jurídicamente. El derecho a la vida es el derecho
humano fundamental”[17].
.
Será precisamente este nuevo genoma el que representará el “principal centro de
información para el desarrollo del nuevo ser humano”[18]. Dice
así un autor: “…tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se
encuentran con los veintitrés cromosomas maternos, está reunida toda la información
genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades
innatas del nuevo individuo (…) la información contenida en los cuarenta y seis
cromosomas (…) resultará descifrada por la maquinaria del citoplasma del huevo
fecundado (…) y el nuevo ser empieza a manifestarse tan pronto como es
concebido. Que el niño deba después desarrollarse durante nueve meses en el
vientre de la madre, no cambia estos hechos (…) el ser humano comienza con la
fecundación”[19].
Desde la fecundación y constitución del cigoto y durante nueve meses, esta
célula será el mismo, único, irrepetible y completo ser humano, que
desenvolverá la información de su genoma, para convertirse, de embrión
unicelular a niño a término. Como sostiene un autor, “después de la fecundación
no puede señalarse ningún momento de cambio radical que autorice a opinar que
ahí empieza la vida humana; es una arbitrariedad incompatible con conocimientos
elementales de Neurobiología”[20] y
de Embriología. Es decir, es absolutamente científico afirmar que con la
fecundación, ya se inicia un nuevo ser humano: “(…) No hay desarrollo
cuantitativo y cualitativo a partir del cigoto, que permita señalar un momento
posterior en el que se acceda a la condición humana. Es estrictamente
científico afirmar que en el cigoto y en sus fases ulteriores de transformación
(…) existe ya, potencialmente, un nuevo ser humano”[21]. E
incluso, luego de nacido, el genoma humano particular adquirido en la
concepción por ese ser humano particular, continuará siendo el mismo, único,
irrepetible y completo. Esto nos hace ver que ya desde el momento mismo de la
fecundación, nos encontramos, según los datos aportados por la biología, con un
ser humano poseedor de un genoma humano, cuyo cuerpo, por así decirlo, consta
de una sola célula, el cigoto, pero en lo esencial y desde el punto de vista de
la biología, en nada difiere de un ser ya constituido en un espécimen adulto.
3-La exposición de las falacias de los argumentos abortistas.
La vida fetal intrauterina.
Para
valorar mejor la gravedad del aborto, es importante considerar la falsedad
intrínseca de uno de los argumentos abortistas, y es el hecho de que el bebé
concebido es “un coágulo”, o una “parte del cuerpo de la mujer” y que por lo
tanto la mujer “tiene derecho” a disponer de ese “coágulo” o esa “parte de su
cuerpo”. Un modo de contrarrestar esta falsedad, es considerando la vida intrauterina
del bebé, demostrando así que el niño por nacer es un ser humano que siente y
que por lo tanto, sufre en el momento
del aborto. Así se pronunciaba un presidente de EE.UU.: “Los médicos de hoy
saben que los niños no nacidos pueden sentir dentro del útero y responden al
dolor. Pero, ¿cuántos norteamericanos conocen las técnicas permitidas para
realizar los abortos en nuestros 50 estados? ¿Conocen que una solución salina
quema la piel del bebé dentro de una agonía mortal que puede durar por horas?
El médico que realiza el aborto no puede negar que se trata de un ser humano
cuando junta bracitos, piernitas de un bebé y se cerciora de que todas sus
partes han sido arrancadas del cuerpo de su madre”[22].
Cabe consignar además el siguiente dato: de las 45 divisiones celulares
ocurridas en el organismo del hombre desde su concepción hasta su madurez, 41
se realizan antes del nacimiento; es decir, el 90% del desarrollo de un ser
humano ocurre en el período prenatal, lo cual, a la vez que muestra la riqueza
del desarrollo ontogénico del nuevo ser en el útero materno, al mismo tiempo
refuerza cada vez más los derechos del hombre desde la concepción[23] y
el hecho de que el embrión concebido ya es una persona humana.
Aunque
el embarazo dura unas cuarenta semanas -la verdadera edad del bebé se debe
contar a partir de la concepción-, ya a partir de la tercera semana de la
concepción (21 días), su corazón se encuentra ya en condiciones de comenzar a
latir y por lo tanto, de bombear sangre a su propio organismo. A las seis semanas
de la concepción (40 días), ya hay actividad encefálica, que puede ser captada
por el electroencefalograma.
A
la octava semana, el cuerpo del bebé se encuentra totalmente formado, por
cuanto todo lo que un niño desarrollado debe tener, ya está presente en este
momento[24].
La fase intrauterina del bebé es descripta de esta manera por el Dr. William A.
Liley, conocido como el “padre de la Fetología”: “El nuevo ser, organizando su
ambiente y dirigiendo su destino con tenaz determinación, se implanta en la
pared esponjosa o endometrio. En una manifestación de vigor fisiológico,
suprime el período menstrual de la madre. El embrión desarrolla para sí una
placenta y un envoltorio protector con líquido amniótico. Reacciona ante el
dolor, al contacto, al frío, al sonido y a la luz. Se alimenta del fluido
amniótico, absorbiendo mayor cantidad si es endulzado artificialmente y en
menor cantidad si tiene un gusto que no le agrada. Solloza y se chupa el dedo.
Duerme y se despierta. No le agradan las señales repetitivas, pero se le puede
enseñar a distinguir dos señales sucesivas. Y finalmente, es él quien determina
el día en que va a nacer, porque, sin ninguna duda, el inicio del parto es una
decisión unilateral del nonato. Éste es el feto que conocemos y que un día
fuimos nosotros. Este es el feto que tratamos en la obstetricia moderna; el
mismo bebé que cuidamos antes y después del nacimiento, y que antes de ver la
luz del día puede enfermarse y necesitar de diagnóstico y tratamiento como
cualquier otro paciente”[25].
Una
cuestión de suma importancia a dilucidar, en orden no solo a combatir los
argumentos abortistas, sino también en orden a hacer tomar conciencia a las
madres de que lo que ha gestado es un niño en toda la regla, es saber si el nonato
siente o no dolor y la respuesta es un “sí” positivo, porque el sensorio, es
decir, la adquisición de la capacidad sensitiva –sentir y reaccionar a los
estímulos y al dolor- no se origina con el nacimiento, sino mucho antes. A
través de la ecografía, el electroencefalograma y la endoscopía, se puede
demostrar que el embrión es sumamente reactivo frente a los estímulos sonoros,
táctiles, gustativos y también, por supuesto, al dolor.
El
aspecto de la capacidad sensitiva del embrión es tan importante, que en
Inglaterra se constituyó un equipo especial para su investigación, la “Comisión
de Investigación sobre la Capacidad de Sentir de los Fetos”, la cual concluyó
lo siguiente: “Existe un creciente número de evidencias de que el feto puede
sentir dolor alrededor de las once semanas. Algunos señalan que el movimiento
más temprano de la criatura no nacida se puede observar a las cinco semanas y
media de concebida y que es posible que sienta dolor desde esta etapa. De
hecho, a medida que se descubre más sobre el desarrollo del bebé no nacido, la
etapa en que se piensa que puede experimentar dolor es cada vez más temprana”[26].
Esto
es lo relativo a la vida intrauterina del bebé. Ahora bien, ¿qué podemos decir
acerca del nacimiento? Podemos decir que, en substancia, lo que diferencia al
bebé nacido del bebé por nacer, es el medio de soporte vital: antes de nacer,
su medio de soporte vital es, básicamente, el vientre materno, en donde el niño
obtiene todo lo necesario para la vida –alimentación y oxígeno por medio del
cordón umbilical-, mientras que el niño recién nacido obtiene su soporte vital
–oxígeno y alimentos- del medio exterior[27].
5.
Desmintiendo otras falacias abortistas.
El
aborto consiste en la eliminación a escalas nunca vistas en la humanidad, de
millones de niños que aún no han nacido, pero que no por eso dejan de ser menos
niños. Los pro-abortistas buscan enmascarar, con toda clase de falsedades y de
medias verdades, que el aborto no solo no es un asesinato, sino que se trata de
algo inocuo, inocente –es sólo un “coágulo”- e incluso, en el colmo de la
inversión de los valores, hasta un “derecho humano”[28].
Es común que los abortistas enmascaren el terrible homicidio del a aborto bajo
un lenguaje eufemístico, como por ejemplo “interrupción del embarazo”,
interrupción de la maternidad”, cuando se trata en realidad de un horrible
asesinato. Otro lenguaje equívoco que utilizan es el de clasificar al aborto
como “aborto terapéutico”, en una falsa contraposición al aborto natural o
espontáneo, y considerando al aborto como una enfermedad, cuando no lo es en
realidad. Dicen también defender los “derechos de la mujer”, cuando es falso,
puesto que no existe ningún “derecho a abortar”, y cuando en realidad
atropellan el derecho del niño a vivir y el derecho de Dios a que su creatura,
el hombre, viva. Parte de la deformación del lenguaje, destinada a manipular a
la sociedad, es utilizar argumentos “ad hominem”, buscando impactar y conmover
la sensibilidad de la población, inclinándola favorablemente hacia el aborto.
Este lenguaje busca mostrar a los “pro-vida” como seres que profesan una
religión intolerante[29],
que buscan imponer su religión y su moral por la fuerza, cuando la realidad es
que el aborto no depende de ninguna postura religiosa –aunque está firmemente condenado
por la religión católica-.
Resulta
por lo tanto de suma importancia rechazar de plano los errores abortistas,
confrontándolos con la verdad. Estos son:
-La
legalización del aborto: Es un grave error legalizar el aborto –además de que
es una ley positivista que no solo no debe ser acatada en ningún momento, sino
que es un “derecho-deber” su resistencia. Se ha demostrado que, en los países
en los que ha sido legalizado el aborto, este no solo no reduce las tasas de
mortalidad materna, sino que no contribuye en nada a la salud de la mujer y
tampoco disminuye su incidencia[30].
-Las
mujeres tienen derecho a decidir sobre su cuerpo; por lo tanto, abortar o no es
un problema personal de las mujeres embarazadas: Es verdad que la mujer tiene
derecho sobre SU cuerpo, pero no sobre el cuerpo del niño concebido y que está
siendo gestado en su vientre: de ninguna manera posee derecho sobre él, porque
es el cuerpo de su hijo; por lo tanto, el aborto no es una cuestión de “derecho
personal” de la mujer. Todavía más, la mujer no solo no tiene derechos sobre el
cuerpo de su hijo, sino que su hijo debe ser protegido por la ley y por su
madre.
-¿Por
qué la ley obliga a dar a luz a un hijo no deseado?
Por
el mismo motivo por el cual la ley no autoriza a asesinar a quien se desea en
la sociedad. La solución es la adopción del niño que es producto del embarazo
no deseado, buscándole familias responsables. No se puede matar un hijo por el
hecho de que no se lo desea; además, la experiencia ha demostrado, por lo
demás, que muchos hijos no deseados, si se les deja nacer se convierten en muy
queridos. La sanción y castigo de la ilegalidad del aborto tiene por único fin
el evitar que una mujer mate a su hijo mientras éste se está desarrollando en
su seno.
-Otro
argumento abortista a ser desmontado es que la mujer embarazada como
consecuencia de una relación sexual no consentida (violación), sufre una
injusticia al pretender que su embarazo llegue a término.
A
esto hay que decir que, si bien es una tragedia para la mujer, la muerte del
niño concebido no solo no soluciona nada, sino que agrega un problema –la
muerte del niño- a otro problema –la violación-. Además, si se condena a muerte
al niño, ¿no debería condenarse a muerte también al violador? En caso de que
tales absurdos fueran reales, nada solucionarían, sino que lo agravarían todo.
Matar a un niño es muchísimo más grave que una violación, con todo lo que esta
implica, además de ser una enorme injusticia para con el niño[31].
Por otra parte, la tasa de embarazos por causa de violación es sumamente baja:
según estadísticas, sólo en el 2, 2% de los casos de violación finalizaron en
embarazo[32].
-Falacias
abortistas relacionadas con la Libertad y el Estado.
Los
abortistas argumentan que el hecho de impedir el aborto supondría un ejercicio
de la violencia contra la mujer víctima de la violación, desde el momento en el
que sufriría dos traumas en vez de uno: el del aborto, y el de la violencia del
Estado, ejercida sobre ella, para que no se produzca el aborto y obligándola a
tener un hijo no deseado ni buscado. A esto hay que decir primero que un trauma
–como es la violación- no se resuelve provocando otro trauma –el aborto-, tanto más, cuanto que es este segundo
trauma es muchísimo más traumatizante –valga la redundancia- que el primero. La
solución posible –la única- es que el embarazo llegue a término y dé al bebé en
adopción, sino quiere tenerlo con ella.
-En
el caso de una niña o una adolescente, ¿no se estaría comprometiendo su futuro?
La respuesta es la misma que en el caso anterior: un asesinato no resuelve,
sino agrava casi al infinito, el trauma primario de la violación, y la solución
es también similar a la primera.
-Si
la madre se encuentra en peligro, ¿no estaría justificado el aborto? Ante todo,
hay que decir “no existe una situación (patológica) en la que el aborto sea
necesario para salvar la vida de la madre”[33].
Con
el nivel actual de los conocimientos médicos y con el avance de la tecnología
aplicada a la medicina, cualquier cardiopatía puede sobrellevar un embarazo a
término; es decir, se puede considerar como superado al dilema ético de tener
que suprimir una vida –la del bebé- para salvar otra –la de la madre-: “Los
progresos de la medicina han sido tales que hoy día cualquier cardiópata puede sobrellevar
un embarazo y las más graves complicaciones de la preñez pueden ser resueltas
sin necesidad de interrumpirla. El aborto terapéutico, con el problema que
planteaba condenar a un ser inocente para salvar la vida de otro, puede
considerarse afortunadamente como un dilema ya obsoleto”[34].
Del
mismo modo, el Dr. Roy S. Hefferman, de la Tufts University, EE.UU., declaró en
un congreso del Colegio Norteamericano de Cirujanos: “Quien practica un aborto
terapéutico ignora los métodos modernos en los casos de complicaciones de
embarazos o simplemente no tiene voluntad de tomarse el tiempo necesario para
utilizarlos”.
Por
otra parte, desde el punto de vista católico, la práctica del aborto en tales
circunstancias está expresamente prohibida por la moral católica: “No es lícito
provocar el aborto, ni siquiera para salvar la vida de la madre o el honor de
una joven víctima de violación”[35].
En
el caso de que una madre debiera ingerir un medicamento o ser operada durante
el transcurso del embarazo, lo cual provocaría la muerte del feto, en
cualquiera de los casos, ¿se debe dejar morir a la mujer para salvar la vida
del niño por nacer?
Para
responder a este dilema, hay que distinguir entre el aborto directo e
indirecto.
El
directo nunca es lícito, porque aquí se aplica el axioma: “el fin no justifica
los medios”, porque aun cuando el fin que se procura con el aborto es bueno
–proteger o curar la salud de la madre-, de ninguna manera es lícito realizar
un acto intrínsecamente malo, como lo es provocar expresamente la muerte del
embrión.
El
aborto indirecto sí es lícito, porque sobreviene como una consecuencia
indirecta, no inmediata “de un medicamento o de un acto médico (extirpar
quirúrgicamente una neoplasia uterina, por ejemplo) para curar una enfermedad de
la madre[36].
La razón de su validez es que aquí se dan dos efectos a causa de una misma
acción: un efecto bueno (la salud de la madre) y otro malo (la muerte del
feto). De los dos efectos, uno es el buscado, y otro es el que puede seguirse
del anterior, pero de un modo incidental[37].
Es decir, en el aborto indirecto, la intención nunca es matar al niño, como en
el caso del aborto directo, sino que la muerte del niño sobreviene como
consecuencia de la aplicación del acto médico para obtener el efecto primario,
que es la curación de la madre. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, para
que se aplique este principio, no debe existir otro medio de obtener la
curación de la madre y que debe haber una razón proporcionalmente grave para
intentarlo[38].
Hay
muchos ejemplos que demuestran que las madres, ante la opción de salvar su vida
o la de su hijo, optan por salvar la de su hijo. El siguiente testimonio da
cuenta de esto: “El 27 de enero de 1993 moría en Italia a los 28 años, Carla
Levati de Ardenghi, ocho horas después de haber dado a luz un niño que quiso
traer al mundo pese a que los médicos le aconsejaron un aborto para operarla de
cáncer. La mujer llegó al parto en estado de coma, después de meses de grandes
sufrimientos físicos soportados para evitar que los fármacos que podían
calmarle el dolor dañaran al feto que llevaba en su seno (...) Morir antes que
matar. De acuerdo con su marido, Valerio Ardenghi, un albañil, Carla prefirió
el sufrimiento y dar a luz al nuevo hijo. Su esposo escribió en estos meses un
diario de las angustias y dolores vividos día por día. En una de las últimas
páginas escribió: ‘Gracias Carla, por haberme convertido en un hombre’ (...) El
último deseo de Carla fue que su segundo hijo fuera bautizado en la pequeña
iglesia de la Virgen de Roveri, donde mañana por la tarde se realizarán sus
funerales. Yo también te digo, sin haberte conocido: ¡Muchas gracias, Carla!”[39].
Juicio moral sobre el aborto.
La
Iglesia Católica ha sido y es categórica en condenar desde siempre[40]
al aborto provocado o eugenésico: aun cuando se lo llame eufemísticamente
“interrupción de la maternidad”[41] o
“interrupción del embarazo”, el aborto provocado es siempre un “crimen nefando
y abominable”[42];
un “homicidio cualificado”[43],
producto de un “desorden moral grave”[44].
La gravedad que para la Iglesia conlleva el aborto como crimen, se ve reflejada
en el tipo de condena eclesiástica en que incurre quien comete el aborto: la
excomunión[45].
Desde siempre, la moral de la Iglesia ha considerado al aborto desde la fe y lo
ha condenado siempre, de forma tajante y sin lugar a discusiones, porque ese
modo de morir es indigno del hombre, como lo son el suicidio y la eutanasia[46].
Desde que nace hasta que muere, la vida del hombre está en manos de su Creador
y Redentor, y no puede disponerla libremente, ni para sí (suicidio) ni para los
demás (aborto, eutanasia). A la Iglesia no le hace falta una definición
dogmática acerca del momento exacto de la infusión del alma para condenar al
aborto: basta con reconocer que la nueva vida humana en gestación es
auténticamente humana. Por el contrario, es la ciencia la que se equivoca cuando
se opina que el alma no está presente desde el cigoto. Una razón, esta vez
sobrenatural, acude en ayuda de la condena del aborto: al provocar el aborto,
se priva al niño de la gracia del bautismo[47],
con lo cual se priva a Dios de adoptar un hijo como “hijo suyo muy querido”[48];
es decir, no solo se pisotean los derechos de los progenitores a que su hijo
viva, sino que se priva a Dios del derecho de tener un hijo adoptado por la
gracia: se vulneran y lesionan los derechos de Dios sobre ese niño. Si no existe
un “derecho de los padres a tener un hijo”, sí existe, en cambio, un derecho de
Dios Padre a adoptar un hijo, ese hijo que es abortado y que es suyo, por ser
Él su Creador.
En
lo relativo al denominado “aborto terapéutico” o “profiláctico”, consideramos
que es un agravio a la profesión médica, desde el momento en que la
calificación carece de todo argumento médico y científico, puesto que el médico
debe aplicar su terapia para curar o conservar la vida o mejorar la calidad de
vida del paciente, pero no existe “terapia” en el mundo en el que el médico
deba “destruir” a su paciente. Por lo tanto, sólo mencionaremos las supuestas
“indicaciones” para realizar un “aborto terapéutico”, desde el momento en que
NINGUNA de estas se “trata” con el asesinato de un niño. El Dr. Roy J.
Hefferman decía así en la Asamblea del Colegio de Cirujanos de los EE. UU.:
“Cualquiera que lleve a cabo un aborto terapéutico, o desconoce los modernos
métodos médicos, o no quiere gastar ni tiempo ni esfuerzo para aplicarlos… El
aborto terapéutico, al implicar la directa destrucción de una vida humana, es
contrario a todas las reglas y tradiciones de una buena práctica médica. Desde
su mismo principio el enfoque del problema ha sido anticientífico”[49].
Estas pseudo-indicaciones para el “aborto terapéutico” son: eclampsia (absurda
indicación, porque esta se presenta al final del embarazo, cuando el feto es
viable), hiperémesis gravídica, placenta previa, mola hidatídica, insuficiencia
cardíaca, estenosis mitral, tumores malignos de ovarios, carcinoma mamario,
carcinoma del cuello del útero, etc.
Los
casos de aborto espontáneo y aborto indirecto (principio de doble efecto).
Esta
distinción ha sido tomada por algunos moralistas para aprobar el aborto
“terapéutico” en todos los casos, argumentando de la siguiente manera: “Si es
lícito el aborto en un caso, ¿por qué no aceptarlo en todos cuando existen
graves razones?”[50].
Lo que hay que tener en cuenta es que la aplicación del doble efecto no
significa una tolerancia del aborto “terapéutico”. El aborto indirecto se
reduce al aborto espontáneo y se fundamenta en la aplicación del “principio del
doble efecto” y del “principio del voluntario indirecto o en causa”.
Santo
Tomás presenta así el principio de doble efecto: “Nada se opone a que una misma
acción tenga dos efectos, de los que uno es intentado y el otro queda fuera de
la intención. Ahora bien, las acciones morales reciben su especie de lo que
está en la intención y no de lo que es ajeno a ella, ya que esto le es
accidental”[51].
Ahora bien, hay que aclarar que el mero permitir el hecho malo, sin quererlo en
absoluto, sólo puede darse bajo ciertas condiciones. Al considerar el caso
específico del aborto, es lícito preguntarse si se puede actuar
terapéuticamente, que será la causante de la salud del paciente (efecto bueno)
pero también del efecto malo (aborto). Es decir, cuando se considera el
problema del aborto es necesario preguntarnos acerca de la licitud de poner una
acción terapéutica (causa) de la cual, fuera de la intención de quien la
realiza, además de seguirse la salud de la paciente (efecto bueno) se sigue
también el aborto (efecto malo). Para responder, hay que considerar si se
cumplen las condiciones para aplicar el principio de la causa de doble efecto;
para saberlo, a su vez, hay que considerar qué se entiende por “feto viable” y
“feto no-viable”[52].
Se dice que un feto es “no-viable” de manera absoluta cuando no tiene ninguna
posibilidad de sobrevivir, ni siquiera en el útero materno; se “no-viable” de
manera relativa cuando puede vivir en el útero materno, pero no puede
sobrevivir fuera de éste, sea por insuficiente desarrollo, sea porque no
existen medios técnicos para hacerlo vivir. Entonces, cuando se habla de la
licitud de la expulsión de un feto no-viable, se entiende que se trata de un
feto ya muerto o que está condenado a morir irremediablemente por la misma
naturaleza[53].
Es el caso del aborto denominado inevitable (la expulsión natural del feto es
inminente y no puede evitarse) o del aborto inminente (cuando la hemorragia es
profusa, el cérvix uterino está relajado y las contracciones son semejantes a
los dolores de parto)[54].
Lo que hay que tener en cuenta también, es que es muy difícil identificar con
exactitud el momento en el que una amenaza de aborto se convierte en aborto
inevitable. Cuando esto sucede, se debe tratar a la paciente como si tuviera
amenaza de aborto, hasta tener un diagnóstico certero. Los casos en que pueden
aplicarse el principio de doble efecto son: desprendimiento parcial o total de
placenta (si el feto no es viable, aún si la hemorragia materna es grave, se
convierte en aborto; pero es moralmente lícito tratar de contener la hemorragia
materna con tratamiento médico que se sabe que puede inducir un parto prematuro
o la muerte del feto: se aplica el principio del doble efecto, porque el efecto
buscado primariamente es detener la hemorragia, mientras que la muerte del feto
es secundario, y no se busca directamente, aunque sea prevista como efecto
probable; si la placenta está totalmente separada, se considera que ya no hay
nada más para hacer en cuanto a la vida del feto, porque cuando sucede, el
feto, o ya está muerto, o morirá irreversiblemente en cuestión de minutos: en
este caso, no es “ejercer un acto de absoluto dominio sobre el feto no-viables,
aún si todavía está con vida; la extracción uterina con feto no-viable para
detener una hemorragia masiva placentouterina, cumple el criterio del doble
efecto, porque el fin primario directamente intentado es detener la hemorragia
mediante la extirpación del tejido sangrante, aunque deben extremarse los
esfuerzos para tratar de salvar la vida del feto en el caso de que aún viva
administrando, incluso, el bautismo; la extracción de un feto ya muerto no es
en absoluto aborto)[55].
Otras patologías son el polihidramnios (cantidad excesiva de líquido amniótico;
se necesita mucha precaución y prudencia, porque aún con los procedimientos más
actuales, se puede desencadenar un parto prematuro que finalice en el aborto);
la hemorragia uterina de origen placentario, que se detiene con la administración
de oxitocina (al mismo tiempo, estimula las contracciones uterinas que pueden
desencadenar un parto prematuro y provocar el consecuente aborto: se aplica
también el doble efecto, porque lo que se busca primariamente es la detención
de una hemorragia grave y la separación de la placenta que puede seguirse, no
es el efecto que se busca; lo que puede sustituir a la oxitocina es la
transfusión de sangre); los embarazos ectópicos (gestación fuera del útero, en
las trompas, el peritoneo, los ovarios, el cuello uterino; no es verdad que los
embarazos ectópicos no llegan a término, por lo que jamás está justificado el
aborto indirecto; cuando se producen complicaciones, éstas producen la muerte
del embrión; si el cuadro abdominal es grave, es lícita la intervención del
especialista, cuyo interés primario será, como en los casos anteriores, la
cohibición de la hemorragia, aunque es necesario, para que se aplique el
principio de doble efecto, que la hemorragia comience, de lo contrario, la
extracción de un feto no viable sería un aborto directo)[56].
Otras falsas indicaciones de aborto son: el aborto eugenésico (cuando se
detectan enfermedades genéticas en el feto causadas por anomalías cromosómicas)[57].
En
cuanto a la objeción de conciencia, es necesario decir que las leyes abortivas,
siempre y en todos los casos, por ser contrarias a la razón y al derecho
natural, son meramente positivas y carecen de validez jurídica, por lo que no
crean ninguna obligación de conciencia[58].
Por el contrario, existe la OBLIGACIÓN de oponerse a estas leyes inicuas
mediante la objeción de conciencia[59].
Qué
hacer frente al aborto.
Es
necesario actuar en contra del aborto y de toda ley que procure el aborto
eugenésico[60].
Por otra parte, es necesario plantear el drama del aborto en sus términos
adecuados: desde su concepción por la fecundación del ovocito, el niño por
nacer es persona humana, cuyo primer derecho humano, inalienable, es el derecho
a la vida[61],
al igual que cualquier otro ser humano, independientemente de su edad. En otras
palabras, si un niño de seis años, o un joven de veinte, o un anciano de
ochenta, son personas humanas, cuyo primer derecho humano es el derecho a
vivir, entonces lo mismo cabe para el niño por nacer, desde su concepción hasta
su nacimiento. La auténtica solución para el aborto radica en combatir las
causas que lo generan[62],
no en eliminar a niños inocentes en el vientre materno.
[1] Cfr. DAP 12; AV 5; EV 60.
[2] Á.
Serra y R. Colombo, Identitá e statuto dell’embrione umano: il
contributo della biología; en Identitá e statuto dell’embrione umano,
AA.VV., Pontificia Academia Provita, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del
Vaticano 1998, 130.
[3] DAP 13; EV 60.
[4] Declaración del 23 de septiembre
de 1995.
[5]
Cfr. Basso, o. c., 74.
[6]
Cfr. Basso, ibidem, 79.
[7]
Cfr. Basso, ibidem, 80.
[8]
Cfr. R. Yagamimachi, Mammalian fertilization, in E. Knobil, J. D. Neill (a cura di) The
Physiolgy of Reproduction, New York2, Raven Press, 1994,
189-317.
[9]
Cfr. P. M. Wassarman, The biology and chemistry of fertilization,
Science 1987, 235: 553-556, p. 553. Cfr. Id.,
Fertilization in mammals, Scientific
American 1989, 256 (6): 78-84; R. J. Aitken,
The Complexities of Conception,
Science 1995, 269: 39-40.
[10] Cfr. Basso, o. c., 81.
[11] Cfr. Serra, o. cit., 131.
[12] Según estos autores, en el
embrión habría que distinguir tres etapas (gametos, fecundación, cigoto),
(cigoto, mórula, blastocisto, anidación) y anidación-feto; sólo al final de
esta tercera etapa, acaecida en el 14º día, se podría hablar de “vida humana “
o “personal”, porque hasta entonces, el embrión no muestra unicidad, puesto que
puede dividirse todavía para formar gemelos monocigoticos o univitelinos, o
bien fundirse con otro u otros y constituir una quimera o mosaico genético.
Estas afirmaciones, peregrinas y carentes de todo sustento científico y
filosófico, permiten justificar diversos atentados contra el recién concebido:
aborto antes del día 14º, FIV, manipulación genética y embrionaria, utilización
del DIU, etc. Cfr. Basso, o. c.,
82-83.
[13] Cfr. Basso, o. c., 75.
[14] “La fecha de 14 días para dar
valor al embrión humano, es completamente arbitraria desde los puntos de vista
biológico y racional (...) (el cigoto) posee la capacidad de dar origen a un
individuo humano completo por el complicado proceso de ontogenia y a una o más
(proceso de gemelación) personalidades humanas”. Cfr. Basso, o. c., 114.
[15] Biology, Saunders, Filadelfia 1972, 596; B. HÄRING, Ética de la manipulación, Herder,
Barcelona 1978, 136; cit. por Basso, o. c.,
83.
[16] Cfr. Häring, o. c.
[17] Cfr. Conferencia Episcopal Argentina, Declaración No una vida, sino dos, de la 159º
Comisión Permanente del Episcopado Argentino, del 18 de agosto de 2011.
[18] Ibidem, 132.
[19] Cfr. J. LEJÉUNE, Genética, ética y manipulaciones,
conferencia editada por la UN de Córdoba; cit. en Basso, o. c., 85.
[20] Cfr. Basso, o. c., 113.
[21] Á. S. RUIZ, Instrumentación genética, cit. en D. BASSO, Nacer y morir con dignidad, Ediciones Depalma, Buenos Aires3
1991, 114.
[22] R. REAGAN, cit. en Basso, Nacer, 371.
[23] Cfr. Á. SANTOS RUIZ, cit. en
Basso, Nacer, 357.
[24]
Cfr. B. T. Heffernan, MD, The Early Biography of Every Man, Cfr.
Th. W. Hilgers, MD e D. J. Horan, J.D., eds., Abortion and Social Justice, New York, Sheed & Ward, 1972, 7.
[25]
Cfr. A. W. Liley, MD, A Case Against Abortion, Liberal Studies,
Whitcombe & Tomb Ltd., 1971, Cfr. The
Womb Becomes a Tomb, Pleasantville (NY), The American Society for the
Defense of Tradition, Family and Property, 1992, 33. Ver también Liley, in
Hilgers e Horan, Abortion and Social
Justice, 27-36.
[26]
Cfr. Britain: May Require Killers For
Late-Term Abortion Procedures, Kaiser Daily, 11-8-1998; Fetal Pain, o. c. Kaiser Daily, 29-8-2000,
www.kff.or, Human Sentience Before Birth.
A Report by the Commission of Inquiry into Fetal Sentience,
www.care.org.uk/issues/fs/hs02.htm
[27] Cfr. J. Willke y B. Willke, Aborto,
preguntas y respuestas, 62.
[28] Como tal, está enunciado en la
Guía del Ministerio de Salud de la Nación Argentina: “El ministerio de Salud ha
publicado en su web la guía de atención de los abortos no punibles. Cuenta con
la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y está fechado en
abril de 2015. El documento de 72 páginas trata supuestamente de actualizar la
guía a la sentencia de la Corte Suprema en relación al aborto. Pero va mucho
más allá: legaliza el aborto libre y sin causa “de facto” y lo considera un
“derecho” de las mujeres.”; cfr. http://cigotoypersona.blogspot.com.ar/2015/06/la-sorpresa-y-la-indignacion-nos-dejan.html
[29] Cfr. Willke et al., o. c, parte VII: El impacto social, palabras... palabras... palabras, 235-240.
[31]
Cfr. Willke, o. c., 145 a 153.
[32] Cfr. Centro de Ayuda a la Mujer,
Informe de Méjico en el seguimiento
Beijing +5, cap. La mujer y la Salud, 1 y Estadísticas Nacionales, Méjico,
1989-1999, en Mitos y Realidades del Aborto, o. c., Mito Nº 1.
[33]
Cfr. Ch. E. Rice, 50 Question on abortion, euthanasia and
related issues, Notre Dame, IN; Cashel Institute, 1986, 37.
[34] Cfr. J. B. Llusia, Razones de un biólogo, Ya, 4-11-1979, Madrid, en Acción Familia, Tópicos abortistas, Imp. Lit. E.H. Erro,
España, 1983.
[35] Cfr. Denzinger 1184, 2243-2244, en Fr. A. R. Marín, O.P., Teología Moral para Seglares, Tomo I, B.A.C., Madrid 1957, 433.
[36] Cfr. Basso, Nacer, 393.
[37] Cfr. idem, ibidem.
[38] Cfr. Acción Familia, o. c., 68.
[39] Cfr. J. Scala, IPPF, La
Multinacional de la Muerte, J.C. Edic., Rosario, Santa Fe 1995, 345.
[40]
ScPE 4; DAP 1, 6-7; EV 221, 61; AM 5.
[41]
LUN 4.
[42]
ScPE 5; DAP 7; IeB 1; DV 1; EV 58.
[43]
DAP 6; EV 13, 58; ThE 2, 3.
[44]
DAP 7; EV 21, 61; CAS 139, 142.
[45] EV 61; CAS 45.
[46] Cfr. Basso, Nacer, 373.
[47] Cfr. Basso, Nacer, 376.
[48] Cfr. Mt 3, 17.
[49] Cfr. L. CICCONE, Non uccidere. Questioni de morale della vita
física (I), Ediciones Ares, Roma 1984, 177; cit. en Basso, o. c., 378.
[50] cfr. B. HÄRING, Medicina y moral, Madrid 1972, 106-108.
[51] Summa Theologica, II-II, q. 64, a. 7. El
Angélico aplica este principio hablando de la muerte del injusto aggressor en
legítima defensa.
[52] Cfr. Basso, Nacer, 393.
[53] Cfr. Basso, idem. ibidem.
[54] Cfr. Basso, Nacer, 394.
[55] Cfr. Basso, Nacer, 395-396.
[56] Cfr. Basso, Nacer, 399.
[57]
Cfr. idem, 406ss.
[58]
EV 72.
[59]
EV 73, 89; RB 3; CAS 143.
[60]
SL 7; RB 3.
[61]
AR 6; ScPE 3, 8; DAP 14.
[62] DAP 23, 26.
No hay comentarios:
Publicar un comentario