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martes, 4 de junio de 2019

¡Sanción para los abortistas que ultrajen los símbolos patrios!

ARTICULO 222 del Codigo Penal
Codigo Penal
LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>
TITULO IX - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION -
Capítulo II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación > ARTICULO 222
Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. (Párrafo sustituido por art. 8° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años. (Párrafo incorporado por art. 9° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
Ver articulos: 219 - 220 - 221 - 222 - 223 - 224 - 225 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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