Los magistrados dieron la razón a dos investigadoras que demandaron la restricción existente.
Por: Justicia 27 de junio 2019 , 06:55 p.m.
La Corte Constitucional tumbó una norma que prohibía la donación de órganos y el uso de tejidos de fetos abortados.
El alto Tribunal se pronunció sobre una demanda que dos investigadoras de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, que pedían que se cayera un parágrafo de la Ley 1805 del 2016 o ley de donación de órganos, que dice que “no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados”.
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La Corte tuvo en cuenta que la escasez de órganos o tejidos para usos terapéuticos en el país (no solo para un trasplante), hace que muchas personas que los necesitan tengan que pasar un largo tiempo en lista de espera, situación que resulta ser mayor a lo clínicamente recomendable y que, incluso, a veces lleva a que mueran.
El alto tribunal escuchó los argumentos de expertos que expusieron cómo la norma implicaba una restricción injustificada para el derecho a la salud porque limita la posibilidad de que órganos o tejidos embrionarios o fetales sean trasplantados a personas que los necesitan, procedimiento que ha mejorado las expectativas de vida o de salud. Así, los expertos expusieron que negar esta donación limita la investigación
Las demandantes argumentaban que esa restricción vulnera el derecho a la salud, a la igualdad y derechos sexuales y reproductivos. Y añadían en la demanda que los tejidos fetales son esenciales para el tratamiento y la investigación médica de enfermedades como el cáncer de seno, el párkinson, la diabetes, entre otros.
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¿Se debe permitir la donación de órganos y tejidos de fetos abortados?
La Corte les dio la razón a las demandantes y consideró que efectivamente la prohibición que traía la norma es regresiva para el derecho a la salud, limitando el progreso científico sin una suficiente argumentación sobre por qué estos órganos no debían ser usados.
La Corte asegura que el Congreso no argumentó de forma suficiente la prohibición, ya que antes de esta ley del 2016 existía un marco reglamentario frente al uso y la donación de tejidos en los que se incluía los fetales con el fin de poder adelantar investigaciones en materia de salud. Por ejemplo, la ley 9 de 1979, la ley 73 de 1988, la ley 919 del 2004, así como varios decretos y resoluciones reglamentarias.
Por lo tanto, la norma implicó un retroceso en la disponibilidad de material para poder hacer investigaciones científicas que puedan llevar a avances en vacunas, medicinas, virus, u otras enfermedades.
El único magistrado que salvó su voto y se apartó de la decisión mayoritaria fue Carlos Bernal Pulido. Entre sus argumentos, el magistrado dijo que la norma que la Corte tumbó buscaba precisamente proteger los derechos a la salud, la vida y la integridad personal "ante el posible riesgo de que este tipo de usos y donaciones constituyeran un incentivo perverso para la práctica de abortos en casos no autorizados por la jurisprudencia constitucional".
Bernal también dijo que no hay certeza sobre los posibles beneficios en materia de investigación se podrían tener con la donación de estos tejidos, ni tampoco se presentaron evidencias que indicaran que la norma disminuye "el acceso de personas enfermas a tejidos, tratamientos y/o trasplantes", sobre todo porque, a juicio de Bernal, la prohibición sólo se concentraba en los "niños no nacidos abortados", y no se refería a "otro tipo de cuerpos o de formaciones embrionarias".
El debate entre expertos
En el debate que dirimió la Corte también se habían recibido conceptos que pedían mantener la prohibición de la donación de órganos de fetos.
La Procuraduría consideró que “determinar si es suficiente la donación de esos tejidos para beneficiar la salud de otras personas en edades similares; o la reglamentación de la donación de órganos o tejidos de fetos, en caso de ser aceptada, no es algo que deba debatirse en un juicio de inconstitucionalidad”. Del mismo modo, el Ministerio Público dijo que determinar si estos órganos o tejidos pueden ser usados en investigación “sobrepasa el ámbito de la ley de donación de órganos”.
Determinar si estos órganos o tejidos pueden ser usados en investigación sobrepasa el ámbito de la ley de donación de órganos
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La senadora María del Rosario Guerra, autora de la prohibición que se incluyó en la ley, dijo que esto se hizo para evitar que se induzca el aborto para comercializar los órganos y tejidos de los fetos, algo que, recordó, fue denunciado en Estados Unidos hace algunos años, cuando se habló de que la principal organización de abortos legales en ese país, Planned Parenthood, vendía tejidos de fetos que habían sido abortados.
Por otro lado, el debate que estudió la Corte Constitucional también tuvo un componente ético. ¿Hasta dónde puede valorarse el bienestar de personas que podrían beneficiarse de avances médicos, sobre el hecho de que esos beneficios fueran producto de investigaciones en tejidos de fetos abortados?
El doctor Eduardo Rueda, director del Instituto de Bioética de la Universidad Javeriana, comentó que en general es éticamente aceptable investigar con tejidos humanos, siempre y cuando se cumpla con varios criterios. En el caso de los fetos, el profesor consideró que debería haber un consentimiento de la gestante o su familia, no debería haber pagos por consentir la investigación en tales tejidos, y que estos deben ser “producto de aborto espontáneo o de interrupciones voluntarias del embarazo que se hubieren realizado por las razones admitidas por la Corte como legítimas”.
(https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-da-via-libre-a-donacion-de-organos-de-fetos-abortados-381240?fbclid=IwAR3v8q6m92h2KjF-Au7ON0HE6i_gyUKt1pnv0XIVfzAGCUE6qJB6xyTuw9w)
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