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jueves, 7 de enero de 2021

Sobre las vacunas antiCovid

 



          Ante todo, debo declarar que no soy “activista anti-vacuna” y que conozco -como médico- los datos relativos a su eficacia y utilidad para la erradicación de diversas enfermedades que afectan a la humanidad, desde el momento en que fueron descubiertas. Sin embargo, ante esta nueva situación como es la denominada “pandemia” provocada por el Coronavirus Covid-19 y ante la aparición de vacunas producidas para combatirlo, surgen algunas preguntas, frente a las cuales es necesario reflexionar para obtener las respuestas adecuadas. Según los datos que se poseen hasta la actualidad, podemos decir lo siguiente (si estoy equivocado en algún o algunos puntos, no dudaré en rectificarme, si me presentan las pruebas necesarias):

          1-Ningún Estado puede imponer la vacunación obligatoria, porque las vacunas anti-Covid existentes fueron declaradas “experimentales” por la FDA e incluso en la prensa europea, hasta mediados de octubre de 2020 se las calificaba de la misma forma, es decir, como “experimentales” (cfr. https://cnnespanol.cnn.com/2020/10/12/vacuna-experimental-ensayo-desafio-humanos-miles-se-estan-inscribiendo-para-exponerse-deliberadamente/ ); incluso declaraciones de científicos implicados en la investigación y producción de la vacuna anticovid, son cautos en expresar su optimismo en lo relativo a la aplicación de la vacuna a escala masiva: “Cristina Bonorino, profesora de la Universidad Federal de Ciencias de la Salud de Porto Alegre y miembro de la Sociedad Brasileña de Inmunología -SBI-, está de acuerdo, pero cree que aún se necesitan más resultados: “La vacuna de ARNm fue un gran logro, pero hay que ver su efectividad en la población en conjunto”: cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-55232518 ); por otra parte, en los juicios de Nüremberg se condenó a la experimentación médica forzada como crimen de guerra;

          2-En el caso de la vacuna rusa Sputnik V que se está aplicando en Argentina, no tiene todavía la aprobación definitiva de la Fase 2, lo cual significa que está definitivamente en fase experimental (según datos de la prensa especializada: “Los resultados de los estudios para verificar su eficacia y seguridad aún son incompletos y no se sometieron a revisión de la comunidad científica internacional”; cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-55232518), lo que permite suponer, por lo tanto, que los argentinos estamos siendo utilizados como conejillos de indias: cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-55232518 ; de hecho, India negó los permisos para la Fase 3 de la vacuna rusa, debido a la carencia de estudios científicos sobre las fases previas (cfr. : https://misionesonline.net/2020/10/09/india-nego-el-permiso-para-los-ensayos-de-fase-iii-de-la-vacuna-rusa-por-falta-de-datos-sobre-su-seguridad/?fbclid=IwAR2UbUag4zoREzjpWJNRMNiv5fdepRziww0E2C7cbWbSFEFbKmmKudM3pyk );

          3-Aunque los medios afirman que no se utilizaron ni se utilizan líneas celulares de embriones abortados (https://cnnespanol.cnn.com/2020/10/12/los-tratamientos-contra-el-covid-19-no-contienen-celulas-y-tejidos-de-fetos-abortados/ ), si esto llegara a suceder, no es lícito, bajo ningún aspecto y bajo ninguna consideración, la administración de vacunas en cuya investigación y/o producción se hayan utilizado líneas celulares de embriones abortados;

          4-Si bien hay dos documentos del Magisterio -Pontificia Academia por la Vida, 2005; Congregación para la Doctrina de la Fe, 2008- que aprueban de modo “extraordinario” el uso de vacunas en cuya investigación y elaboración se utilizaron células de embriones abortados -la misma declaración confirma la existencia de una pregunta, originada a su vez, en un experimento real o posible-, sin embargo no se trata de declaraciones infalibles, porque el principio moral -cooperación al mal material y remota- no se aplica en este caso, al tratarse de un hecho extremadamente grave -un crimen- como es el aborto (cfr. https://adelantelafe.com/monsenor-schneider-explica-por-que-un-cristiano-no-debe-recibir-jamas-una-vacuna-procedente-de-tejidos-abortados/?fbclid=IwAR3hokekCTlpnmoXhL0Bdn63pJER0GOcYNkFqWnqSFjbLtfB_p7b3G4HovY ); la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe de diciembre de 2020 afirma lo siguiente: “El uso lícito de tales vacunas no implica ni debe implicar en modo alguno que exista un respaldo moral al uso de líneas celulares procedentes de fetos abortados”;

6-El católico tiene el derecho y la obligación de exigir saber cuál es el componente de la vacuna que se inoculará, para inocularse una vacuna en la que no se hayan utilizado líneas celulares de embriones abortados;

5-En el caso de Argentina, en particular, por una ley sancionada por el Congreso, no se puede conocer el contenido de las vacunas -ley 27573, art. 4, sobre la confidencialidad de los productores de las vacunas-, lo cual deja en la duda su licitud o ilicitud en cuanto a su investigación y producción, en el sentido de si se usaron o no líneas celulares de embriones abortados; si se está en la duda, el principio es no proceder, es decir, no colocarse la vacuna;

          7-Acerca de su utilidad, también hay grandes dudas, porque ya se está hablando de una mutación del virus (cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-55318705 ), lo cual haría inútil a la vacuna, puesto que está diseñada para otra estructura genética;

          8-Es un derecho de la persona saber la composición de la vacuna y si ésta tiene restos humanos o ha sido utilizado algún componente humano -como las líneas celulares de embriones abortados-; en este caso, el católico tiene la obligación de NO colocarse la vacuna, invocando la objeción de conciencia, siendo amparado por numerosos tratados y leyes internacionales que protegen contra la vacunación obligatoria, como los siguientes:

          -Tratado de Helsinki:

https://www.wma.net/.../declaracion-de-helsinki-de-la.../

-El consentimiento informado en el CCyCN y en la ley 26529 de derechos del paciente:

https://leyderecho.org/historia-del-consentimiento.../

-Declaración Universal sobre Bioética de la Unesco:

http://portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=31058&URL_DO...

-Pacto de San José, Costa Rica: 

https://www.oas.org/.../tratados_B-32_Convencion...

-Carta internacional de los Derechos Humanos:

http://tratadoseuropeos.eu/.../Carta_Internacional_de...  

-Código de Nuremberg:

http://www.facmed.unam.mx/_gaceta/gaceta/nov2597/codigo.html

-Declaración de Ginebra:

https://www.bioeticawiki.com/Declaraci%C3%B3n_de_Ginebra

-Convenio de Oviedo:

(Prohíbe la modificación del genoma hereditario: este convenio se aplicaría en caso de que alguna vacuna anticoronavirus modificara el ADN, lo cual no ha sucedido hasta ahora; cfr. https://www.reuters.com/article/uk-factcheck-espanol-vacuna-ogm-idUSKBN22Y2UJ )

http://www.bioeticanet.info/documentos/Oviedo1997.pdf

          9-Hay estudios de distintos países respecto al anti-parasitario “Invermectina”, utilizado en Medicina veterinaria y en Medicina humana, que arrojan resultados positivos tanto en la prevención como en el tratamiento de infectados por coronavirus, lo cual puede utilizarse como una alternativa más eficaz, económica, segura y rápida contra el Covid-19. Con respecto a este último dato, acerca de la Invermectina, debo aclarar que no poseo la documentación que corrobore científicamente lo afirmado en cuanto a su eficacia; sólo transmito lo que he podido recabar en medios de información.

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