Ante todo, debo declarar que no soy “activista
anti-vacuna” y que conozco -como médico- los datos relativos a su eficacia y utilidad
para la erradicación de diversas enfermedades que afectan a la humanidad, desde
el momento en que fueron descubiertas. Sin embargo, ante esta nueva situación
como es la denominada “pandemia” provocada por el Coronavirus Covid-19 y ante
la aparición de vacunas producidas para combatirlo, surgen algunas preguntas,
frente a las cuales es necesario reflexionar para obtener las respuestas
adecuadas. Según los datos que se poseen hasta la actualidad, podemos decir lo
siguiente (si estoy equivocado en algún o algunos puntos, no dudaré en
rectificarme, si me presentan las pruebas necesarias):
1-Ningún Estado puede imponer la vacunación obligatoria, porque
las vacunas anti-Covid existentes fueron declaradas “experimentales” por la FDA
e incluso en la prensa europea, hasta mediados de octubre de 2020 se las
calificaba de la misma forma, es decir, como “experimentales” (cfr. https://cnnespanol.cnn.com/2020/10/12/vacuna-experimental-ensayo-desafio-humanos-miles-se-estan-inscribiendo-para-exponerse-deliberadamente/
); incluso declaraciones de científicos implicados en la investigación y
producción de la vacuna anticovid, son cautos en expresar su optimismo en lo
relativo a la aplicación de la vacuna a escala masiva: “Cristina Bonorino, profesora
de la Universidad Federal de Ciencias de la Salud de Porto Alegre y miembro de
la Sociedad Brasileña de Inmunología -SBI-, está de acuerdo, pero cree que aún
se necesitan más resultados: “La vacuna de ARNm fue un gran logro, pero hay que
ver su efectividad en la población en conjunto”: cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-55232518
); por otra parte, en los juicios de Nüremberg se condenó a la experimentación
médica forzada como crimen de guerra;
2-En el caso de la vacuna rusa Sputnik V que se está
aplicando en Argentina, no tiene todavía la aprobación definitiva de la Fase 2,
lo cual significa que está definitivamente en fase experimental (según datos de
la prensa especializada: “Los resultados de los estudios para verificar su
eficacia y seguridad aún son incompletos y no se sometieron a revisión de la
comunidad científica internacional”; cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-55232518),
lo que permite suponer, por lo tanto, que los argentinos estamos siendo
utilizados como conejillos de indias: cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-55232518
; de hecho, India negó los permisos para la Fase 3 de la vacuna rusa, debido a
la carencia de estudios científicos sobre las fases previas (cfr. : https://misionesonline.net/2020/10/09/india-nego-el-permiso-para-los-ensayos-de-fase-iii-de-la-vacuna-rusa-por-falta-de-datos-sobre-su-seguridad/?fbclid=IwAR2UbUag4zoREzjpWJNRMNiv5fdepRziww0E2C7cbWbSFEFbKmmKudM3pyk
);
3-Aunque los medios afirman que no se utilizaron ni se
utilizan líneas celulares de embriones abortados (https://cnnespanol.cnn.com/2020/10/12/los-tratamientos-contra-el-covid-19-no-contienen-celulas-y-tejidos-de-fetos-abortados/
), si esto llegara a suceder, no es lícito, bajo ningún aspecto y bajo ninguna
consideración, la administración de vacunas en cuya investigación y/o producción
se hayan utilizado líneas celulares de embriones abortados;
4-Si bien hay dos documentos del Magisterio -Pontificia
Academia por la Vida, 2005; Congregación para la Doctrina de la Fe, 2008- que
aprueban de modo “extraordinario” el uso de vacunas en cuya investigación y
elaboración se utilizaron células de embriones abortados -la misma declaración
confirma la existencia de una pregunta, originada a su vez, en un experimento
real o posible-, sin embargo no se trata de declaraciones infalibles, porque el
principio moral -cooperación al mal material y remota- no se aplica en este
caso, al tratarse de un hecho extremadamente grave -un crimen- como es el
aborto (cfr. https://adelantelafe.com/monsenor-schneider-explica-por-que-un-cristiano-no-debe-recibir-jamas-una-vacuna-procedente-de-tejidos-abortados/?fbclid=IwAR3hokekCTlpnmoXhL0Bdn63pJER0GOcYNkFqWnqSFjbLtfB_p7b3G4HovY
); la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe de diciembre de 2020
afirma lo siguiente: “El uso lícito de tales vacunas no implica ni debe
implicar en modo alguno que exista un respaldo moral al uso de líneas celulares
procedentes de fetos abortados”;
6-El
católico tiene el derecho y la obligación de exigir saber cuál es el componente
de la vacuna que se inoculará, para inocularse una vacuna en la que no se hayan
utilizado líneas celulares de embriones abortados;
5-En
el caso de Argentina, en particular, por una ley sancionada por el Congreso, no
se puede conocer el contenido de las vacunas -ley 27573, art. 4, sobre la
confidencialidad de los productores de las vacunas-, lo cual deja en la duda su
licitud o ilicitud en cuanto a su investigación y producción, en el sentido de
si se usaron o no líneas celulares de embriones abortados; si se está en la
duda, el principio es no proceder, es decir, no colocarse la vacuna;
7-Acerca de su utilidad, también hay grandes dudas, porque ya
se está hablando de una mutación del virus (cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-55318705
), lo cual haría inútil a la vacuna, puesto que está diseñada para otra
estructura genética;
8-Es un derecho de la persona saber la composición de la
vacuna y si ésta tiene restos humanos o ha sido utilizado algún componente
humano -como las líneas celulares de embriones abortados-; en este caso, el
católico tiene la obligación de NO colocarse la vacuna, invocando la objeción
de conciencia, siendo amparado por numerosos tratados y leyes internacionales
que protegen contra la vacunación obligatoria, como los siguientes:
-Tratado
de Helsinki:
https://www.wma.net/.../declaracion-de-helsinki-de-la.../
-El
consentimiento informado en el CCyCN y en la ley 26529 de derechos del paciente:
https://leyderecho.org/historia-del-consentimiento.../
-Declaración
Universal sobre Bioética de la Unesco:
http://portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=31058&URL_DO...
-Pacto
de San José, Costa Rica:
https://www.oas.org/.../tratados_B-32_Convencion...
-Carta
internacional de los Derechos Humanos:
http://tratadoseuropeos.eu/.../Carta_Internacional_de...
-Código
de Nuremberg:
http://www.facmed.unam.mx/_gaceta/gaceta/nov2597/codigo.html
-Declaración
de Ginebra:
https://www.bioeticawiki.com/Declaraci%C3%B3n_de_Ginebra
-Convenio
de Oviedo:
(Prohíbe
la modificación del genoma hereditario: este convenio se aplicaría en caso de
que alguna vacuna anticoronavirus modificara el ADN, lo cual no ha sucedido
hasta ahora; cfr. https://www.reuters.com/article/uk-factcheck-espanol-vacuna-ogm-idUSKBN22Y2UJ
)
http://www.bioeticanet.info/documentos/Oviedo1997.pdf
9-Hay estudios de distintos países respecto al anti-parasitario
“Invermectina”, utilizado en Medicina veterinaria y en Medicina humana, que
arrojan resultados positivos tanto en la prevención como en el tratamiento de
infectados por coronavirus, lo cual puede utilizarse como una alternativa más
eficaz, económica, segura y rápida contra el Covid-19. Con respecto a
este último dato, acerca de la Invermectina, debo aclarar que no poseo la
documentación que corrobore científicamente lo afirmado en cuanto a su eficacia;
sólo transmito lo que he podido recabar en medios de información.
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