El artículo 3 de la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, instituye la historia clínica como «todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.»
En dicha norma, en su Capítulo V, establece las obligaciones de la administración sanitaria de registrar en el historial clínico de los usuarios del servicio de salud, «todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud», pero curiosamente, del historial clínico de las Comunidades Autónomas ha desaparecido un dato relevante: el de las personas que se han vacunado con alguno de los fármacos autorizados para el coronavirus.
Tampoco en las bases de datos del Sistema Nacional de Salud, a pesar de lo anunciado por el gobierno.
Se trata de una operación que puede comprobar cualquier persona en posesión de su firma o DNI electrónico que haya sido vacunado.
El Ministerio de Sanidad, que emite el llamado «Certificado COVID» que pretende ser un «salvoconducto» de acceso a estadios, aviones u hoteles, no recoge sin embargo la vacunación, como dato médico relevante, en las bases de datos del Sistema Nacional de Salud.
Lo que en modo alguno hay que confundir es ese «Certificado COVID», donde aparecen generalmente las dosis suministradas y datos adicionales del lote, del historial clínico al que tienen acceso los médicos de atención primaria, ya que son bases de datos distintas.
Puede comprobarse en esta web. En ella se accede al historial en manos del Ministerio, y a su vez al de cada Comunidad Autónoma.
En palabras de la ley, la historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.
La trascendencia de que no exista rastro de la vacunación COVID en las historias clínicas es de excepcional relevancia, porque de existir reacciones adversas a la misma, éstas estarán siempre completamente disociadas de la inoculación, a no ser que exista una especial pericia del personal médico que atienda a la persona afectada.
Como consecuencia de esto, son decenas de miles los casos de patologías que pasan inadvertidas como un efecto secundario, lo cual permite a la Administración salir indemne en la mayoría de las incidencias. Porque como publicamos anteriormente, la «vacunación es una prioridad» para el Estado, pero parece que nadie quiere hacerse cargo si la cosa sale mal.