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sábado, 26 de enero de 2013

Dos métodos abortivos de la "anticoncepción de emergencia"



Este artículo es la adaptación de la carta que el autor le envió a la Ministro de Salud de Nicaragua, Lic. Martha Mc Coy, el 5 de diciembre de 1998, pidiéndole que retirara los ya mencionados productos. El artículo ha sido publicado con el permiso del autor.

Hay dos productos farmacéuticos sobre los que quisiera comentar, debido a que he tenido conocimiento del registro e inscripción de ambos en el Ministerio de Salud de Nicaragua, país del cual soy ciudadano y donde vivo y ejerzo mi profesión de médico.
Por el Dr. Rafael J. Cabrera A.
Gineco-Obstetra
Uno de ellos es la Píldora P.P.M.S. (píldora para la mañana siguiente), maquilada por los laboratorios PANZIMA de Nicaragua, con Reg. No. 0111501296, cuyo contenido es: Etinilestradiol 0.1 mg y Levonorgestrel 0.5 mg. El otro producto, producido por los laboratorios VIJOSA de El Salvador, ha sido registrado con el nombre de VERMAGEST, con Reg. No. PF-11702, es un compuesto inyectable con una combinación de complejo estrógeno-progestágeno 60 mg.
Ambos productos son para ser usados dentro de las primeras 48 horas de un contacto sexual "no protegido" en días fértiles. Es lo que se conoce con el eufemístico nombre de "anticoncepción de emergencia". Su mecanismo de acción es alterar el endometrio uterino, a fin de que el cigoto, u óvulo fecundado no pueda implantarse en el útero, por lo tanto es abortado en ese estado.
De acuerdo con la citogenética moderna, así como con la biología molecular, se considera que desde el momento en que se unen los gametos femenino y masculino (óvulo y espermatozoide), hay una combinación de las moléculas de ADN materno y paterno, que dan origen a una nueva molécula ADN que recibe toda la información genética provenientes de la madre y del padre, siendo el inicio de una nueva vida humana que es única, irrepetible, indivisible, con toda la potencialidad de desarrollar todas las facultades y características humanas a partir de ese momento. De aquí se inicia el camino ininterrumpido de un ser humano, que tiene su primera etapa en el tránsito hacia la implantación en el endometrio, donde recibe alojamiento, sustento y protección, no sin antes haber dado, en su individualidad propia, órdenes bioquímicas al organismo materno para que el cuerpo amarillo no degenere y continúe con su producción hormonal de sustento (progesterona), y al endometrio para que bloquee su sistema inmunológico y no produzca el rechazo de un tejido que no le es propio. De esta manera, esa nueva vida humana incipiente, ya actúa de modo propio propiciando cambios en el organismo materno para hacer posible su posterior desarrollo.
Indudablemente todo óvulo fecundado, convertido en cigoto ya es una nueva vida humana. Su eliminación por cualquier método, constituye segar esa vida, abortando toda la potencialidad humana de su ser y de su persona. La implantación es sólo una etapa más en su proceso de crecimiento y desarrollo. Como se dijo anteriormente al iniciarse ésta, ya ese cigoto con su propia autonomía ha dictado órdenes bioquímicas al cuerpo materno.
Consideramos que la venta de estos productos se realiza violando las disposiciones de nuestra Constitución Política (1), La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Código Civil (2), siendo sancionadas por nuestro Código Penal (3).
Por otro lado, estos productos se expenden sin mencionar su mecanismo de acción principal para que sea claramente entendido por el público consumidor (4), lo cual va contra toda ética profesional (5). (Nota del editor: sugerimos al lector que lea el mensaje de la Santa Sede citado en esta nota 5.) Ante todo lo expuesto y en consonancia con nuestros principios constitucionales y jurídicos, así como los principios éticos y morales de respeto a la vida naciente, sustentados universalmente y reafirmados para siempre por el Magisterio de nuestra Iglesia Católica, pido que se retire el registro de dichos productos y otros similares si existieran, y no se permita su distribución ni comercialización, por considerar que son hechos punibles dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y que lesiona gravemente la conciencia moral de la mayoría de nuestra población.
Citas: 1. Arto. 74: "El estado otorga protección especial al proceso de reproducción". 2. Arto. 2: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición; Arto. 11: Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno. Arto. 12: Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales; Arto. 13: La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de alguna manera peligra. Arto. 19: Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan obtener. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida. 3. Artos. 162 a 164 del Código Penal. 4. PROPIEDADES: "La píldora para la mañana siguiente es un tratamiento post coital efectivo para reducir el riesgo de embarazo cuando se presentan las siguientes condiciones: 1. Coito sin protección. 2. Cuando ha tenido sexo sin usar contraceptivos. 3. Condón roto o vencido. 4. Cuando su diafragma o esponja está fuera de lugar. 5. Sexo forzado, contra su voluntad o sin consentimiento. INDICACIONES: Prevención del embarazo (P.P.M.S. ANTICONCEPTIVO ORAL PARA LA MAÑANA SIGUIENTE)." 5. Ante esta situación, tengo a bien referirme a la presentación de la Santa Sede en la reunión auspiciada por la Organización Mundial de la Salud del 19 al 24 de junio de 1988 en Bangkok con el tema: ETICA Y VALORES HUMANOS EN LA PLANIFICACION FAMILIAR: DIALOGO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES. La presentación de la Santa Sede en dicha reunión fue la siguiente: "El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo. Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU's, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tienen derecho a saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces. Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho, precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica. La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la práctica dicho Derecho a la Vida. La libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos van ‘etiquetados' correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de planificiación familiar."

1 comentario:

  1. LA INFAMIA DE LA CULTURA DE MUERTE SE DISFRAZA DE MUCHAS MANERAS ENTRE ELAS DAR SOLUCIONES A TRAVES DE ANTICONCEPTIVOS CUYA ACUMULACION DE ESTROGENOS CAUSAN EFENCTOS DESASTROSOS, EL ABORTO SIN DAR A CONOCER SUS CONSECUENCIAS PSICOLGICAS, LA EUTANASIA COMO UN NEGOCIO DE DECIDIR QUIEN VIVE MAS O MENOS
    DIOS NBO HA PERMITIDO NI PERMITIRA QUE NUESTRA VOZ SE ACALLE
    CARLOS VALENZUELA
    CUENCA ECUADOR

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