El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

La "anticoncepción de emergencia": Nuevo engaño del movimiento antivida


Según los que promueven esta forma de impedir los nacimientos, "la "anticoncepción de emergencia"...es buena, está accesible y puede evitar una cantidad muy importante de embarazos indeseados y muchos abortos subsecuentes".
Por Adolfo J. Castañeda
Introducción
La "anticoncepción de emergencia" (llamada también "anticoncepción postcoito") consiste en el uso de ciertas dosis de píldoras anticonceptivas o de la inserción del dispositivo intrauterino (DIU) dentro de un cierto número de horas después de un acto sexual, con el objeto de impedir que haya un nacimiento como producto de dicho acto, el cual se presume va a ser fecundo, ya sea porque no se usó ningún anticonceptivo o porque se usó incorrectamente1.
Las píldoras anticonceptivas que se usan para la "anticoncepción de emergencia" han estado disponibles en Europa y en otros países durante un largo tiempo2. Sin embargo, parece que la "anticoncepción de emergencia" ha tenido más publicidad desde abril de 1995, fecha en que se celebró una conferencia en Italia sobre este tema, auspiciada por South to South Cooperation, la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF), Family Health International, el Population Council y la Organización Mundial de la Salud3.
Según los que promueven esta forma de impedir los nacimientos, "la "anticoncepción de emergencia"...es buena, está accesible y puede evitar una cantidad muy importante de embarazos indeseados y muchos abortos subsecuentes"4.
Los proponentes del ya mencionado método también alegan que el mismo no constituye un aborto (que es la interrupción del embarazo), ya que dicho método actúa antes de la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer, momento en el cual, dicen ellos, comienza el embarazo5.
Los que se oponen a la "anticoncepción de emergencia" afirman que sus métodos son abortivos en la mayoría de los casos6. También indican que dichos métodos son dañinos para la mujer7.
Ante esta divergencia de posturas, es necesario presentar los hechos para constatar si la "anticoncepción de emergencia" es (a) abortiva o no y (b) si es dañina o no para sus usuarias. En este artículo nos limitaremos a tratar el primero de estos dos interrogantes. En cuanto a los daños de la "anticoncepción de emergencia", diríjase aDaños ocasionados por los anticonceptivos.
¿Es abortiva la anticoncepcion de emergencia?
Para poder responder a la pregunta sobre si la "anticoncepción de emergencia" es abortiva o no, se necesita primero precisar el momento a partir del cual ocurre un aborto, entendido éste como la terminación del embarazo. Pero como veremos a continuación, si bien no se discute que el aborto es la terminación del embarazo, parece haber un desacuerdo sobre cuándo comienza el embarazo.
Además de las autoridades que ya citamos que afirman que la "anticoncepción de emergencia" no es abortiva debido a que el embarazo no comienza sino hasta la implantación, otras entidades internacionalmente conocidas también alegan lo mismo. Por ejemplo, MEXFAM, la filial de la IPPF en México, declara lo siguiente: "El uso de la ‘anticoncepción de emergencia' no produce un aborto. De hecho, este tipo de anticoncepción evita el embarazo y por ello reduce la necesidad de inducir un aborto. La ciencia médica define el inicio del embarazo como la implantación de un óvulo fecundado en la capa que recubre el útero. La implantación ocurre de 5 a 7 días después de la fecundación. Los anticonceptivos de emergencia funcionan antes de la implantación y no cuando la mujer ya está embarazada"8.
El Dr. Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, la filial de la IPPF en Colombia, afirma lo mismo. Según él, "para la institución [Profamilia] no se trata de un aborto pues según un extendido criterio médico el embarazo comienza sólo cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero"9.
Como puede observarse, ambas filiales de la IPPF afirman que su definición del comienzo del embarazo se funda en lo que dice la ciencia médica. Por su parte, MEXFAM alega que su información sobre este tema se basa en la literatura médica de la Oficina de Investigación en Población de la Universidad de Princeton10.
Es posible que MEXFAM haya obtenido también su definición del comienzo del embarazo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que a continuación en su sitio electrónico MEXFAM afirma: "De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la anticoncepción de emergencia se usa para prevenir el embarazo después de un acto coital no protegido [es decir, en el cual no se usaron anticonceptivos], posiblemente fértil"11. Ahora bien, como acabamos de ver, MEXFAM afirma que los anticonceptivos de emergencia actúan después de la fecundación (es decir, de la concepción) y antes de la implantación. De manera que parece ser que, según la OMS, el embarazo comienza en la implantación, no en la fecundación.
Otra posible fuente médica de ambas instituciones, es el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos (ACOG), el cual, en 1965, definió la concepción como "la implantación de un óvulo fertilizado"12.
Con respecto a esta definición de la ACOG, es importante observar, sin embargo, que se trató de un cambio en la manera de definir la concepción, la cual hasta ese momento había sido definida por la medicina como la fertilización del óvulo por el espermatozoide13.
Más aún, el ya mencionado cambio no parece haber estado motivado por la evidencia científica, sino por otro tipo de intereses. El Dr. J. Richard Sosnowski, presidente de la Asociación de Obstetras y Ginécologos del Sur de los Estados Unidos declaró en 1984: "No me parece algo excelente practicar una gimnasia semántica en una profesión... También me preocupa que, sin ninguna evidencia científica para justificar el cambio, la definición de la concepción, como la exitosa penetración espermática del óvulo, haya sido redefinida como la implantación del óvulo fertilizado. Me parece que la única razón de esto fue el dilema que causó la posibilidad de que el dispositivo intrauterino funcionase como un abortivo"14.
El Dr. Sonowski no es el único a quien le preocupa que la redefinición del embarazo como la implantación se deba al deseo de evitar llamarle abortivo al efecto de ciertos métodos del control de la natalidad. En Colombia, por ejemplo, se ha generado una polémica en torno al uso de las píldoras anticonceptivas como "anticoncepción de emergencia", ya que uno de sus posibles efectos es la alteración del útero de tal manera que el óvulo fecundado no puede implantarse en él15. "La Corte Constitucional declaró en 1994 que la vida, para la legislación colombiana, comienza en el momento de la fecundación: es decir cuando el espermatozoide fecunda al óvulo"16. En ese caso, el ya mencionado efecto antimplantatorio de los métodos de la "anticoncepción de emergencia" sería abortivo y por tanto se estaría violando la ley colombiana, la cual prohibe el aborto. De ahí que el Dr. Vargas, de Profamilia, negara, como ya señalamos, que las píldoras anticonceptivas y el DIU tuvieran efectos abortivos, basándose en que el embarazo comienza en la implantación, no en la fecundación.
Parece ser entonces que la definición de la concepción como la implantación, que proponen algunas entidades conocidas internacionalmente, se basa más bien en el intento de negar el efecto abortivo de ciertos métodos del control de la natalidad.
Queda por examinar entonces qué dicen otras institucions públicas y fuentes médicas sobre cuándo comienza el embarazo y qué es lo que constituye el aborto.
El Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos o HEW (Department of Health Education and Welfare) definió en 1963 los procedimientos abortivos de la siguiente manera: "Todas las medidas que impiden la viabilidad del cigoto en cualquier momento entre el instante de la fertilización y el parto constituyen, en sentido estricto, procedimientos para inducir el aborto"17. Obsérvese que en esta definición del aborto está implicada también la definición del comienzo del embarazo como la fertilización y no como la implantación.
Como ya señalamos, el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos, dos años después de esta definición del HEW, cambió la definición del comienzo del embarazo por la implantación. Sin embargo, hasta ese momento todos los científicos reconocían que la concepción comenzaba en el momento de la fertilización del óvulo por el espermatozoide.
¿Qué ha pasado después de esa fecha? No tenemos el espacio aquí para dar una lista de todos los diccionarios médicos, pero señalamos a continuación siete de los más respetados libros de texto de medicina, publicados entre 1978 y 1995, todos los cuales definen el comienzo del embarazo como la concepción, y a ésta como la fertilización del óvulo por el espermatozoide: Butterworth's Medical Dictionary, 2a Edición, 1978; Gould Medical Dictionary, 4a Edición, 1979; Stedman's Medical Dictionary, 26a Edición, 1995; Harrup's Dictionary of Medicine and Health, 1a Edición, 1988; Mellon's Illustrated Medical Dictionary, 3a Edición, 1993; Oxford Concise Medical Dictionary, 4a Edición, 1994 y Pearce's Medical and Nursing Dictionary and Encyclopedia, 15a Edición, 198318.
El Dr. Ralf G. Rahwan, Profesor de Farmacología y Toxicología de la Ohio State University en los Estados, en una carta que le envió a la prestigiosa revista médica Lancet, y que ésta le publicó, también define la concepción como el momento en que el espermatozoide penetra y fertiliza el óvulo para formar un cigoto viable19.
La mayoría de estas fuentes también le llaman al resultado de la concepción: embrión, feto o hijo. O sea, identifican al cigoto con un nuevo ser individual. Encontramos esta misma identificación en las definiciones de la concepción de otras autoridades importantes de la ciencia médica. Por ejemplo, el eminente investigador australiano y experto en el SIDA, el Profesor John Dwyer, ha descrito el momento en que el espermatozoide penetra el óvulo como la creación de un "único y nuevo individuo"20. El Mosby's Medical, Nursing and Allied Health Dictionary define el embarazo de la siguiente manera: "En el preciso y único momento de la concepción, la mujer está embarazada con un nuevo ser individual"21. El Profesor Drek Llewellyn-Jones, un muy conocido escritor sobre temas médicos, también ha definido la concepción y el comienzo del embarazo diciendo que cuando el material genético masculino del espermatozoide se une al material genético femenino del óvulo, "se forma un nuevo individuo"22.
Es importante observar también que tanto el Profesor Rahwan, como los siete diccionarios médicos que mencionamos, coinciden en que el término abortivo es la descripción biológica exacta de cualquier fármaco o dispositivo que cause una acción después de la concepción23. Por su parte, el diccionario médico Mosby's, que también citamos, afirma que cualquier acción causada por un fármaco o dispositivo usado después de la concepción no puede llamarse una acción anticonceptiva24.
De manera que tenemos un gran número de eminentes personalidades y fuentes del campo de la medicina que afirman que el embarazo comienza en la concepción, que ésta consiste en la fertilización del óvulo por el espermatozoide, momento en el cual comienza a existir un nuevo ser humano individual, y que el aborto es una acción que impide la viabilidad de este nuevo ser en cualquier momento a patir de la fertilización o concepción hasta el momento del parto. Ninguna de ellas indentifica la concepción con la implantación, sino que afirma que este suceso tiene lugar varios días después de la fertilización.
Conclusión
¿Qué hacemos entonces ante la divergencia de posturas con respecto al comienzo del embarazo y al momento a partir del cual ocurre el aborto? Lo más honesto que se puede hacer es lo siguiente:
(a) Reconocer que las fuentes autorizadas que afirman que el embarazo comienza en la concepción -- momento a partir del cual cualquier acción que, interrumpiendo dicho embarazo, haga imposible la viabilidad del ser humano concebido, constituye un aborto -- son al menos tan numerosas y serias como las que afirman lo contrario.
(b) Las autoridades que han redefinido el comienzo del embarazo como la implantación, y que basadas en dicha redefinición niegan que el aborto ocurra antes de ésta, parecen estar motivadas más bien por la preocupación de no llamarle abortivos a los métodos de la "anticoncepción de emergencia" y a otros métodos anticonceptivos que en los datos médicos.
(c) Ante tal divergencia de opiniones con respecto a un asunto tan importante en el cual está en juego la vida de incontables seres humanos y ante la evidente necesidad de seguir lo mejor que la ciencia moderna nos ofrece, no queda otro recurso que pronunciarse en favor de la vida de dichos seres humanos. De otro modo se estaría corriendo el riesgo de condenar a la muerte a un enorme sector de la humanidad, cuyo único "delito" es no haber llegado todavía a implantarse en el útero de su madre.
Pero hay más todavía. Recientemente Vida Humana Internacional recibió de su filial en Colombia ("Cultura de la vida humana") ejemplares de dos de los libritos de la oficina de Profamilia (la filial de la IPPF en ese país). Uno de ellos se titula Cuadernillo estudiantil: Fecundación, maternidad y lactancia, en el cual se afirma lo siguiente: "El sexo de la criatura queda establecido en el instante de la fecundación" (p. 4) y "se llama gestación al desarrollo de la criatura dentro del vientre de la madre desde el momento de la fecundación hasta que nace" (p. 13). El otro librito se titula Cuadernillo estudiantil: Novedades anticonceptivas y métodos en investigación, en el cual se afirma lo siguiente respecto de los métodos post-coitales, o sea, los que se utilizan como "anticoncepción de emergencia": "Se denominan así aquellos métodos que se utilizan después de la relación sexual o para evitar que prosiga un embarazo no deseado" (p. 6). Luego pasa a describir estos métodos, que son las píldoras anticonceptivas, el dispositivo intrauterino y la RU 486.
Evidentemente, si el comienzo de la gestación o del embarazo ha sido definido en el momento de la fecundación, se deduce que Profamilia está admitiendo que estos métodos son abortivos, pues el aborto es la interrupción del embarazo que resulta en la muerte de la "criatura" (como esta misma organización le llama al ser humano no nacido en su propia publicación). Por otra parte, como vimos al principio del artículo, el Dr. Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, afirma que "no se trata de un aborto pues según un extendido criterio médico el embarazo comienza sólo cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero". En otras palabras, Profamilia se contradice al admitir que la "anticoncepción de emergencia" es abortiva.
En conclusión, la "anticoncepción de emergencia" tiene que ser absolutamente rechazada. La ciencia, la ética y el sentido común nos indican que no tenemos otra alternativa.
Notas: 1. Jane E. Brody, "Personal Health," The New York Times, 23 de septiembre de 1997, B15; "For Emergency Cases," Forum (julio de 1997): 35; "La ‘anticoncepción de emergencia' es rechazable," Palabra (mayo de 1997): 24; "Respuesta de emergencia," Revista Mujer Salud(marzo de 1996): 45. 2. Brody, B15. 3. "Respuesta de emergencia," 45. 4. Ibíd. 5. Ibíd., 46; David Grimes, M.D., "Emergency Contraception -- Expanding Opportunities for Primary Prevention," New England Journal of Medicine 337 (9 de octubre de 1997): 1078-1079. 6. "La ‘anticoncepción de emergencia' es rechazable," 24. 7. Ibíd. 8. Sitio electrónico de MEXFAM. 9. José Luis Novoa Santacruz, "¿Microabortivos o anticonceptivos?," El Tiempo (Colombia), 2 de noviembre de 1997, 3C. 10. Sitio electrónico de MEXFAM. 11. Ibíd. 12. American College of Obstetrics and Gynecology, "Terms Used in Reference to the Fetus," Terminology Bulletin (Chicago: ACOG, septiembre de 1965). 13. Brian Clowes, Ph.D., The Facts of Life (Front Royal, Virginia, EE.UU.: Human Life International, 1997), 65. 14. J. Richard Sosnowski, M.D., "The Pursuit of Excellence: Have We Apprehended and Comprehended It?," American Journal of Obstetrics and Gynecology (15 de septiembre de 1984): 117. 15. Novoa Santacruz, 3C. 16. Ibíd. 17. Public Health Leaflet, no. 1066, 1963. 18. Todos citados en John Wilks, B.Pharm. M.P.S., A Consumer's Guide to the Pill and Other Drugs (North Melbourne, Australia: TGB Books, 1996), 16. 19. Profesor R. Rahwan, (carta) Lancet 346 (1995): 252. 20. Profesor J. Dwyer, The Courier (Alexandria, Australia), 1o de febrero de 1996. 21. Mosby's Medical, Nursing and Allied Health Dictionary, 3a Edición, 1990, a cargo de N. Darlene Como, p. 954. 22. D. Llewellyn-Jones, Everywomen, 2a Edición, (Londres: Faber and Faber), 1978, 8. 23. Rahwan, Contraceptives, Interceptives and Abortifacients (Columbus, Ohio, EE.UU.: Division of Pharmacology, College of Pharmacy, The Ohio State University, 1995), 7. 24. Mosby's, 301.

El dispositivo intrauterino como método de “anticoncepción de emergencia”

por  Adolfo J. Castañeda Director de Programas Educativos Vida Humana Internacional
1) ¿Cuáles son otros métodos de “anticoncepción de emergencia”?
Además de las píldoras abortivas “del día siguiente” (PDS), hay varios otros métodos de “anticoncepción de emergencia” (AE), principalmente
  
-- El dispositivo intrauterino (DIU o DUI, por sus siglas en inglés).
-- El fármaco misoprostol (que es una potente prostaglandina).
-- La píldora del aborto RU 486 o mifepristone (en EEUU se conoce como Mifeprex).
En este capítulo nos limitaremos a tratar
-- El efecto abortivo de estos métodos.
-- Las consecuencias dañinas que tienen para las mujeres.
2) ¿Qué es el DIU y es verdad que es un método de AE?
En primer lugar, debemos reiterar que el DIU es uno de los métodos de AE. Las organizaciones que promueven la AE lo reconocen como tal sin ambage alguno. Volvemos a citar a continuación, como hicimos en el capítulo anterior, la definición de AE del principal consorcio que hay en el mundo de organizaciones promotores de estos métodos criminales y anti-natalistas:
-- El Consorcio Internacional de Anticoncepción de Emergencia (ICEC, por sus siglas en inglés), define la AE de la siguiente manera: “El término ‘anticoncepción de emergencia’ se refiere a varios métodos anticonceptivos que se pueden usar para impedir el embarazo después de las relaciones sexuales. Estos métodos incluyen las píldoras de Anticoncepción de Emergencia –que son dosis especiales de las píldoras anticonceptivas de uso ordinario—así como la colocación de un dispositivo intrauterino” [1].
-- El propio ICEC define el DIU de la siguiente manera: “El DIU es un aparato pequeño que se coloca en el útero. Debe ser colocado por un practicante capacitado de la medicina. El DIU es más eficaz que las píldoras de anticoncepción de emergencia (impide más del 99% de los embarazos) y se puede dejar colocado hasta diez años, para proporcionar una anticoncepción contínua” [2].
-- La Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF, por sus siglas en inglés), uno de los principales miembros del ICEC [3], define pomposamente el DIU de la siguiente manera: “El dispositivo intrauterino (DIU) es un método seguro y eficaz de anticoncepción reversible. Los DIUs son dispositivos pequeños y flexibles hechos de metal y/o de plástico; pueden ser inertes, o pueden liberar cobre u hormonas [por ejemplo: levonorgestrel]” [4].
-- La revista electrónica Contraception Online, que se define a sí misma como “el recurso en línea de la anticoncepción para clínicos, investigadores y educadores” [5], define el DIU de la siguiente manera: “Es un dispositivo pequeño de plástico que se inserta en el útero para impedir el embarazo” [6]. Luego explica que “hay diferentes tipos de DIUs que se usan en todo el mundo. En EEUU hay dos tipos de DIU disponibles: uno tiene cobre y el otro contiene la hormona femenina progesterona” [6].
3) ¿Cómo funciona el DIU?
En el capítulo 2 refutamos el falso argumento que niega que el efecto anti-implantatorio de las PAEs sea abortivo. Por consiguiente, aquí nos vamos a limitar a demostrar que al menos uno de los efectos posibles del DIU es el impedir la implantación del embrión humano en el útero de su madre, constituyendo ello un aborto.
Obsérvese que el ICEC, que apenas hemos citado arriba, no dice ni media palabra sobre los mecanismos de acción del DIU, excepto que se limita a decir que proporciona “una anticoncepción contínua”. De esa manera, la afirmación del ICEC da la falsa impresión de que el DIU es solamente un anticonceptivo y no también un abortivo.
-- La IPPF sí dice cuáles son los mecanismos de acción del DIU, pero no incluye en ellos el mecanismo anti-implantatorio: “Cualquier DIU impide el embarazo por medio de una combinación de mecanismos de acción, que incluyen: la inhibición de la migración de los espermatozoides en el tracto superior del genital femenino, la inhibición del transporte del óvulo [ovocito] y la inhibición de la fertilización” [7]. La IPPF llega a decir, incluso, que los DIUs que liberan levonorgestrel (LNG), además de los mecanismos de acción ya mencionados, “causan cambios en la cantidad de viscosidad del moco cervical, inhibiendo la penetración de los espermatozoides” [7]. Evidentemente, este mecanismo de acción no es abortivo, sino anticonceptivo, ya que impide el encuentro del espermatozoide y el ovocito.
Sin embargo, como señalamos en el capítulo 2, el LNG es un potente abortivo. Las PAEs hechas de LNG sí tienen el efecto anti-implantatorio y, por tanto, son abortivas. Como el tema es tan importante, conviene volver a citar lo que dijimos en ese capítulo:
-- La agencia del gobierno de EEUU que se encarga de la supervisión de los fármacos y los alimentos (FDA, por sus siglas en inglés), afirma claramente lo siguiente: “El Plan B es anticoncepción de emergencia, un método anticonceptivo de respaldo. Consiste de dos píldoras de levonorgestrel que se ingieren oralmente después de un acto sexual sin protección.El levonorgestrel es una hormona sintética que se usa en las píldoras anticonceptivas desde hace 35 años... El Plan B funciona como otras píldoras anticonceptivas para impedir el embarazo. El Plan B actúa principalmente impidiendo que el ovario suelte un ovocito (ovulación). Puede impedir la unión del ovocito y el espermatozoide (fertilización). Si la fertilización llega a ocurrir, el Plan B puede impedir que un ovocito fertilizado [el ser humano recién concebido], se adhiera al útero (implantación)” [8].
-- La compañía del mismo nombre que comercializa el Plan B en EEUU, el cual es una marca líder en ese país, tiene un portal en el cual afirma claramente lo siguiente: “El Plan B® funciona como una píldora anticonceptiva de uso habitual. Impide el embarazo principalmente impidiendo que el ovario suelte un ovocito, y también puede impedir la fertilización de un ovocito (la unión del espermatozoide y el ovocito). El Plan B® también puede impedir que se adhiera al útero ... El Plan B®ha sido aprobado por la FDA y contiene la hormona levonorgestrel” [9].
-- La compañía que fabrica el Plan B (hecha de LNG) para Nueva Zelanda, Schering [NZ] Ltd, cuya sede se encuentra en Auckland, también ha admitido que esta PDS es anti-implantatoria. El nombre de marca del Plan B en ese país es Levonelle. El folleto de Schering [NZ] Ltd explica el funcionamiento de este fármaco de la siguiente manera: “Detiene o retrasa la liberación de un ovocito por parte de los ovarios, impide que un espermatozoide fertilice un ovocito que ya ha sido liberado, impide que un ovocito fertilizado [el ser humano recién concebido] se adhiera a la capa que cubre el útero” [10].
La pregunta que surge ahora es: ¿acaso actúa de forma diferente el LNG que es soltado por el DIU que el que contienen las PAEs compuestas de este fármaco? No, ello no es cierto. Los especialistas en estos temas no lo creen así.
-- Por ejemplo, los científicos Moore and Persaud afirman lo siguiente: “Algunos DIUs contienen progesterona, la cual sueltan lentamente e interfiere con el desarrollo del endometrio [la membrana que cubre el útero], de manera que laimplantación usualmente no ocurre” [11].
-- Ahora bien, la entidad Womenshealth.gov, que pertenece al Departamento de Salud y Servicios Humanos del gobierno de EEUU, explica que el Plan B (las PAEs hechas de LNG) contienen solamente progestina, que es una progesterona sintética [12]. Por consiguiente, uniendo esta explicación a lo que afirman Moore y Parsaud, podemos afirmar sin la menor duda que los DIUs que sueltan LNG sí tienen un posible efecto anti-implantatorio. Los DIUs que sueltan LNG, ademas de las PAEs hechas de ese fármaco, son, por tanto, potencialmente abortivos.
Los DIUs que sueltan LNG no son los únicos que tienen un mecanismo de acción abortivo. Todos los demás también lo tienen.
-- De nuevo, Moore y Persaud lo afirman: “Un DIU colocado en el útero ... usualmente interfiere con la implantación al causar una reacción inflamatoria local” [11].
-- Womenshealth.gov también afirma lo siguiente: “El otro tipo de anticoncepción de emergencia [aparte de las PAEs] es el DIU. El DIU es un dispositivo de plástico en forma de T, que es colocado en el útero por un médico ... El DIU funciona impidiendo que el espermatozoide se encuentre con el huevo [ovocito] o impidiendo que el huevo [el ovocito fecundado = el embrión humano] se adhiera al útero” [13].
-- Además, los DIUs de cobre (incluidos el Copper-7, el Copper-T y el Tatum-T) descargan de 50 a 75 microgramos de cobre iónico en el útero cada día. Estos iones de cobre interfieren con las funciones vitales que regulan la implantación del nuevo ser humano en el útero ... Cada DIU de cobre es eficaz en causar abortos tempranos durante unos cuatro años [14].
-- La propia revista electrónica Contraception Online, que ya citamos arriba, comienza diciendo que no se conoce bien cómo funciona el DIU y niega su efecto anti-implantatorio: Pero luego, en la columna a la izquierda de esta misma página electrónica, en letra más pequeña, la revista admite que el DIU sí puede tener un efecto anti-implantatorio: “...el peso de la evidencia actual sugiere que los principales mecanismos de acción de los DIUs ocurren antes de la fertilización, aunque no se puede excluir completamente un efecto secundario que consiste en la inhibición de la implantación [6].
-- El portal de la Fundación Mayo para la Educación Médica y la Investigación de la muy conocida Mayo Clinic en EEUU, afirma sin ambage alguno lo que la revista Contraception apenas deja entrever, a saber, que al menos uno de los dos tipos de DIU que se usan actualmente en ese país sí tienen un efecto abortivo: ”El DIU de cobre (ParaGard) es uno de los dos DIUs disponibles por medio de receta en EEUU. El otro DIU es una versión hormonal (Mirena). El DIU de cobre es un marco de plástico en forma de T que tiene dos hilos adheridos. Se inserta en el útero para impedir el embarazo. Una vez colocado, impide la fertilización en la medida en que el DIU impide que los espermatozoides viajen hacia las trompas de falopio. Si la fertilización ocurre, el dispositivo impide que el embrión se adhiera a la pared uterina” [15].
-- En el caso de la marca Mirena, esta afirmación de la Mayo Clinic está confirmada por lo que se dice en el portal de Mirena, que es una marca registrada de la compañía Berlex [16] (obsérvese lo enfatizado con seguidillas): “No hay una sola explicación de cómo funciona Mirena. Mirena puede impedir que los espermetaozoides lleguen a tu huevo [ovocito] o lo fertilicen, afinar la capa de tu útero [el endometrio] ... impedir que tu ovario libere tu huevo [ovocito] (pero ésta puede que no sea la forma en que funcione en la mayoría de los casos). Se cree que todos estos tres factores funcionan juntos para impedir el embarazo” [17]. Por más que aparente estar escondido, el efecto anti-implantatorio del DIU marca Mirena está claro en la frase afinar la capa de tu útero, ya que ello hace que el endometrio se vuelva menos receptivo a la implantación del embrión humano. De otra manera, la Mayo Clinic no hubiera aseverado que “el dispositivo impide que el embrión se adhiera a la pared uterina” [15], como citamos en el párrafo anterior. Además, el DIU marca Mirena libera levornogestrel en el útero de la mujer [18] y, como ya vimos arriba, el levornogestrel también tiene el efecto anti-implantatorio [8-12], que es un efecto abortivo.
-- Respecto del ParaGard, la Mayo Clinic dice lo siguiente: “El ParaGard también libera cobre lentamente, ello hace que los espermatozoides se vuelvan inactivos en el moco cervical” [15]. Aparentemente, esta última aseveración de la Mayo Clinic está diciendo que el DIU marca ParaGard no es abortivo.
-- Sin embargo, en el portal de ParaGard, que es una marca registrada de la compañía Duramed Pharmaceuticals, Inc. [19], se afirma lo siguiente: “Las ideas acerca de cómo funciona ParaGard® incluyen el impedir que los espermatozoides lleguen al huevo [ovocito] y el impedir que el huevo [el ovocito fertilizado = el embrión humano] se adhiera (implantación) en el útero” [19].
De manera que los DIUs, de cualquier tipo que sean, causan abortos tempranos, ya sea por las hormonas que sueltan algunos de ellos o por la inflamación que causan en el útero. En ambos casos, pueden impedir la implantación del embrión humano en el útero de su madre.
4) ¿Causan daño los DIUs a las mujeres?
Las organizaciones que promueven la AE niegan o minimizan los efectos nocivos para la mujer del DIU. Nos limitamos a citar lo que dicen algunas de ellas:
-- Como ya vimos arriba, la IPPF dice pomposamente que “el DIU es un método seguro y eficaz de anticoncepción reversible” [4].
-- El propio ICEC también afirma que “para las mujeres que tiene un bajo riesgo de infección, el DIU es un método anticonceptivo muy seguro” [2]. Sin embargo, el condicional “para las mujeres que tiene un bajo riesgo de infección”, comienza a dejar entrever que el DIU no es tan “seguro” como dicen sus promotores.
-- La revista electrónica Contraception Online también deja entrever que los DIUs no son tan “seguros” como se piensa, al decir que “los DIUs son un método seguro y eficaz de anticoncepción cuando son usados por las mujeres que pueden usarlo [20].
Veamos ahora otras afirmaciones que contradicen lo dicho por estas organizaciones y fuentes que acabamos de citar:
-- La propia IPPF tiene una lista de 13 contraindicaciones que impiden el uso del DIU. Entre esas contraindicaciones figuran las siguientes (lo que aparece en paréntesis también lo admite la IPPF):
- La confirmación o sospecha de un embarazo.
- Enfermedad inflamatoria de la pelvis (puede desarrollarse durante el uso del DIU)*.
- Sangrado vaginal inexplicable (puede desarrollarse durante el uso del DIU)*.
- Cáncer cervical (puede desarrollarse durante el uso del DIU).
- Cáncer en el endometrio (puede desarrollarse durante el uso del DIU) [21].
No estamos diciendo que la IPPF está admitiendo que todos los efectos colaterales que aparecen en paréntesis son necesariamente causados por el DIU (excepto los que marcamos con el asterisco *, como veremos más abajo). Pero evidentemente, la colocación de un DIU no es cosa de juego. La propia IPPF insiste una y otra vez en que la colocación de un DIU requiere una consejería previa y un profesional de la salud que sea un experto en dicha colocación e, incluso, requiere un cuidadoso seguimiento [22].
-- Pero ello no es todo, la IPPF confiesa que los DIUs tienen efectos colaterales y complicaciones. En cuanto a los efectos colaterales, la IPPF admite los siguientes [23]:
- Calambres abdominales, que pueden ocurrir durante las primeras 24 a 48 horas después de la inserción. Respecto de ello, la IPPF aconseja que la mujer tome aspirinas. Pero si la situación no mejora o se pone peor, entonces la IPPF dice que “debe visitar la clínica”.
- Descarga vaginal de fluidos, que pueden ocurrir durante las primeras semanas, debido a la reacción del endometrio. Respecto de ello, la IPPF dice que “no debe ser motivo de preocupación”. Pero luego añade enseguida: “Si la descarga es abundante o está acompañada de dolor abdominal o de fiebre, la mujer debe ponerse en contacto con la clínicainmediatamente”.
- Cambios en los períodos menstruales, que incluyen sangrado leve entre cada período y son comunes durante los primeros 3 a 6 meses de uso del DIU de cobre. Respecto de ello, la IPPF dice tranquilamente que “no son dañinos y normalmente mejoran con el tiempo”. Luego aconseja a la cliente que tome medicinas anti-inflamatorias, que no sean esteroides, durante los días del sangrado. Pero luego dice que “si los cambios persisten o si los períodos [es decir, los sangrados] son más del doble de lo normal, se deben descartar los problemas ginecológicos subyacentes” y “si la cliente considera que los cambios son inaceptables, retírese el DIU y ayúdesela a esoger otro método anticonceptivo”. Es decir, todo menos perder a la cliente.
-- En cuanto a las complicaciones serias, las cuales no necesitan descripción, la IPPF señala las siguientes [24]:
- Perforación del útero.
- Sangrado excesivo.
- Enfermedad inflamatoria de la pelvis.
-- En cuanto a la revista electrónica Contraception Online, ya habíamos visto arriba que la misma dejaba entrever que los DIUs no son tan “seguros” como se cree. De hecho, llega a admitir que “uno de los primeros DIUs que se usaron en la década de los 1970 estuvo vinculado a un aumento del riesgo de infección de la pelvis, este DIU ha estado fuera del mercado por más de 25 años” [20].
El DIU al que se refiere rápida y brevemente Contraception Online es el Dalkon Shield, cuyas nefastas consecuencias en las mujeres de EEUU causó un gran revuelo y su eventual retirada del mercado. Sin embargo, como veremos a continuación, esta marca no es el único tipo de DIU que ha causado graves problemas a las mujeres de ese país. Vamos a ofrecer un breve resumen de lo acontecido en EEUU durante los años 70 y 80 con ciertas marcas de DIU:
-- La firma AH Robin Pharmaceuticals fue la que fabricó el DIU Dalkon Shield durante los años 1971 a 1974. Casi inmediatamente después de su distribución inicial, empezaron a aparecer informes documentados de lesiones graves. El Comité encargado de estudiar la seguridad del DIU de la FDA se reunió en 1974, para hacer un resumen de las quejas recibidas sobre los distintos DIUs existentes en el mercado en aquella época. Este comité recibió informes de 238 casos de aborto séptico espontáneo de mujeres que se habían quedado embarazadas con el DIU puesto. De estas mujeres, 21 murieron. El Dalkon Shield estaba implicado en 14 de estas muertes y en 209 casos de aborto séptico. El 29 de junio de 1975, la FDA anunció que pensaba “exigir advertencias especiales para las usuarias de dispositivos intrauterinos, los anticonceptivos asociados a 43 muertes en años anteriores”. Ese mismo año AH Robin retiró el Dalkon Shield del mercado. En 1985, 13.000 mujeres habían demandado a la compañía por daños relacionados con la esterilidad, abortos espontáneos e infecciones pélvicas [25].
-- Durante esa misma década de los 70, el Lippes Loop, otra marca de DIU, causó 5 muertes y 21 abortos sépticos. En 1985, la compañía fabricante, Ortho Pharmaceuticals, lo retiró del mercado de EEUU. En total, hubo alrededor de 15.000 hospitalizaciones al año relacionadas con el DIU a principios de los años 70 [25].
-- En 1986, la compañía farmacéutica GD Searle retiró sus DIUs Copper-7 y Tatum-7. GD Searle tuvo que enfrentar 775 demandas judiciales de mujeres que sufrieron lesiones o que concibieron bebés con malformaciones a consecuencias de estos DIUs [25].
-- Según las revistas Contraception y Fertility and Sterility, durante el período 1980-1985, el daño asociado al uso habitual del DIU incluye, pero no se limita a [26]:
- esterilidad
- hemorragias
- perforación del útero
- perforación del colon
- peforación de la vejiga
- perforación del intestino delgado o grueso
- embarazos ectópicos y cervicales
- laceraciones cervicales
- displasia cervical (anormalidades del desarrollo)
- arraigamiento profundo del DIU (problema grave en los países en vías de desarrollo)
- fragmentación del DIU
- dismenorrea (menstruación dolorosa)
- desarrollo de lunares hidatidiformes
- menorragia (menstruación excesiva)
- salpingitis (inflamación de las trompas uterinas)
- enfermedad inflamatoria pélvica (que conduce a menudo a la infertilidad o esterilidad)
- aborto séptico
- erosión cervical
- masas enquistadas en la pelvis e infecundidad de las trompas
Pero eso no es todo. Las dos marcas de DIU que se usan actualmente en EEUU, Mirena y ParaGard, también tienen su lista de efectos colaterales que son dañinos para la mujer.
-- En su portal, Mirena tiene un folleto en español, donde se afirma lo siguiente: “Los siguientes son algunos efectos secundarios graves pero no comunes asociados con el uso de MIRENA®” [27], que podemos resumir en la siguiente lista:
-- Enfermedad inflamatoria pélvica (EIP).
-- Infección que pone en peligro la vida.
-- Perforación del útero.
-- Calambres, mareo o desmayo en el momento de la inserción
-- Interrupción de períodos menstruales [27].
Por su parte, la marca Paragard tiene la siguiente lista de efectos colaterales en la mujer:
-- Períodos más largos y profusos durante unos meses después de la inserción.
-- Enfermedad inflamatoria pélvida (PID, por sus siglas en inglés).
-- Perforación del útero.
-- Expulsión total o parcial del DIU.
-- Dificultad al retiralo al quedarse trabado dentro del útero [19].
Las organizaciones que promueven la AE y los anticonceptivos en general, siguen insistiendo, como ya vimos, en que los “nuevos” DIUs son “seguros”. Pero con ese historial, ¿podemos confiar en ellas? En el caso de los DIUs de las décadas de los 70 y los 80, tuvo que pasar tiempo y muchas mujeres fueron lesionadas o murieron, para que por fin las compañías fabricantes los retiraran del mercado. ¿Cuánto tiempo tendrá que pasar y cuántos informes de mujeres lesionadas o difuntas tendrán que ser presentados, para que igualmente retiren los DIUs de años recientes?
Notas:
[1]. “What is Emergency Contraception?”, International Consortium for Emergency Contraception,http://www.cecinfo.org/what/index.htm, información bajada el 29 de diciembre del 2006, p. 1. El énfasis es nuestro.
[2]. “DIUs for Emergency Contraception”, International Consortium for Emergency Contraception,http://www.cecinfo.org/what/diusForEC.htm, información bajada el 25 de enero del 2007.
[3]. “History”, International Consortium for Emergency Contraception, http://www.cecinfo.org/about/history.htm, bajado el 29 de diciembre del 2006.
[4]. IPPF Medical and Service Delivery Guidelines for Sexual and Reproductive Health Services, 3ra edición, 2004,http://www.ippf.org/ContentController.aspx?ID=846. Capítulo 6, “Intrauterine Devices”,http://content.ippf.org/output/ORG/files/5830.pdf, información bajada el 25 de enero del 2007, p. 148.
[5]. “Home”, Contraception Online, http://www.contraceptiononline.org/index.cfm, información bajada el 26 de enero del 2007, p. 1.
[6]. “Modern DIUs: An Update”, Contraception Online. The Contraception Report, noviembre de 1998, Vol. 9, Issue 5,http://www.contraceptiononline.org/contrareport/article01.cfm?art=126, información bajada el 26 de enero del 2007, p. 1. El énfasis es nuestro.
[7]. IPPF, p. 149.
[8]. “FDA's Decision Regarding Plan B: Questions and Answers”, United States Food and Drug Administration,http://www.fda.gov:80/cder/drug/infopage/planB/planBQandA.htm, 24 de agosto del 2006. El énfasis es nuestro.
[9]. “How Plan B® Works”, Plan B (Levonorgestrel), http://www.go2planb.com/forconsumers/aboutplanb/howitworks.aspx, información bajada el 3 de enero del 2007. El énfasis es nuestro.
[10]. Citado en: Gudrun Schultz, “Plan B Manufacturer for New Zealand Admits it Causes Abortion, Pro-life Group Demands Accurate Labeling as Abortifacient,” LifeSiteNews.com, http://www.lifesitenews.com, 3 de enero del 2007.
[11]. Keith L. Moore y T.V.N. Persaud, The Developing Human (Philadelphia: W.B. Saunders Company, 1998), p. 58. Fuente citada en Dianne N. Irving, M.A., Ph.D., “When Do Human Beings (Normally) Begin? ‘Scientific’ Myths and Scientific Facts”,  International Journal of Sociology and Social Policy, febrero de 1999, 19:3/4:22-47,http://isacco.emeraldinsight.com/vl=8997774/cl=38/nw=1/rpsv/cgi-bin/linker?ini=emerald&reqidx=/cw/mcb/0144333x/v19n3/s4/p22, (se requiere subscripción, para poder tener acceso a este artículo en ese enlace).
[12]. “Emergency Contraception”, US Department of Health and Human Services – Womenshealth.gov,http://www.womenshealth.gov/faq/econtracep.htm, información bajada el 27 de diciembre del 2006, p. 2.
[13]. Ibíd., p. 3.
[14]. H.J.Tatum. “The New Contraceptive: Copper Bearing DIUs”. Contemporary Obstetrics and Gynecology, enero de 1973, páginas 61 a 63. Fuente citada en Brian Clowes, The Facts of Life, 2nda edición, Front Royal, VA (EEUU): Human Life International, 2001, p. 76.
[15]. “Birth Control – Copper IUD”, Mayo Clinic.com, http://www.mayoclinic.com/health/birth-control/BI99999/PAGE=BI00023, información bajada el 3 de febrero del 2007, p. 1.
[16]. Cf. ena”, Mirena® (levornogestrel-releasing intrauternine system), http://www.mirena-us.com/index.jsp, información bajada el 3 de febrero del 2007, p. 2.
[17]. “Mirena”, Mirena® (levornogestrel-releasing intrauternine system), http://www.mirena-us.com/faq.html?C=&c= , información bajada el 3 de febrero del 2007, p. 1. El énfasis es nuestro.
[18]. “Mirena”, Mirena® (levornogestrel-releasing intrauternine system), http://www.mirena-us.com/index.jsp, información bajada el 3 de febrero del 2007, p.1.
[19]. “How Does ParaGard® Work?”, ParaGard® T 380ª Intrauterine Copper Contraceptive,http://www.paragard.com/paragard/custom.php?refer=ParaGard:%20QA, información bajada el 3 de febrero del 2007, p. 1. El énfasis es nuestro.
[20]. “Modern DIUs: An Update”, págs. 1-2.
[21]. Cf. IPPF, págs. 150-151.
[22 Cf. Ibíd., págs. 150-162.
[23 Cf. Ibíd., págs. 162-163.
[24 Cf. Ibíd., págs. 163-165.
[25. “The Dalkon Shield and the Questions of Safety”, Medical World News, 13 de septiembre de 1974, págs. 58-61. Cf. también Catherine Breslin. “Day of Reckoning”, Ms. Magazine, junio de 1989, págs. 46-52. H.S.Kahn y C.W. Tyler. “DIU-Related Hospitalizations: United States and Puerto Rico, 1973” Journal of the American Medical Association. 234:53-56 (1973). “American Public Health Association Launches Campaign to Save DIU” ALL News, 9 de marzo de 1987. Fuentes citadas en Clowes, págs. 76-77.
[26]. Cf. Clowes, p. 77.
[27]. MIRENA® -- Folleto de información para pacientes, p. 10, http://berlex.com/html/products/pi/mirena_patient-insert.pdf?c=&c=, información bajada el 3 de febrero del 2007.
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Otros métodos de “anticoncepción de emergencia” y sus consecuencias



Además de las píldoras abortivas “del día siguiente” (PDS), hay varios otros métodos de “anticoncepción de emergencia”…
1) ¿Cuáles son los otros métodos de “anticoncepción de emergencia”?
Además de las píldoras abortivas “del día siguiente” (PDS), hay varios otros métodos de “anticoncepción de emergencia” (AE), principalmente
-- El dispositivo intrauterino (DIU o DUI, por sus siglas en inglés).
-- El fármaco misoprostol (que es una potente prostaglandina).
-- La píldora del aborto RU 486 o mifepristone (en EEUU se conoce como Mifeprex).
En este capítulo nos limitaremos a tratar
-- El efecto abortivo de estos métodos.
-- Las consecuencias dañinas que tienen para las mujeres.
2) ¿Qué es el DIU y es verdad que es un método de AE?
En primer lugar, debemos reiterar que el DIU es uno de los métodos de AE. Las organizaciones que promueven la AE lo reconocen como tal sin ambage alguno. Volvemos a citar a continuación, como hicimos en el capítulo anterior, la definición de AE del principal consorcio que hay en el mundo de organizaciones promotores de estos métodos criminales y anti-natalistas:
-- El Consorcio Internacional de Anticoncepción de Emergencia (ICEC, por sus siglas en inglés), define la AE de la siguiente manera: “El término ‘anticoncepción de emergencia’ se refiere a varios métodos anticonceptivos que se pueden usar para impedir el embarazo después de las relaciones sexuales. Estos métodos incluyen las píldoras de Anticoncepción de Emergencia –que son dosis especiales de las píldoras anticonceptivas de uso ordinario—así como la colocación de un dispositivo intrauterino” [1].
-- El propio ICEC define el DIU de la siguiente manera: “El DIU es un aparato pequeño que se coloca en el útero. Debe ser colocado por un practicante capacitado de la medicina. El DIU es más eficaz que las píldoras de anticoncepción de emergencia (impide más del 99% de los embarazos) y se puede dejar colocado hasta diez años, para proporcionar una anticoncepción contínua” [2].
-- La Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF, por sus siglas en inglés), uno de los principales miembros del ICEC [3], define pomposamente el DIU de la siguiente manera: “El dispositivo intrauterino (DIU) es un método seguro y eficaz de anticoncepción reversible. Los DIUs son dispositivos pequeños y flexibles hechos de metal y/o de plástico; pueden ser inertes, o pueden liberar cobre u hormonas [por ejemplo: levonorgestrel]” [4].
-- La revista electrónica Contraception Online, que se define a sí misma como “el recurso en línea de la anticoncepción para clínicos, investigadores y educadores” [5], define el DIU de la siguiente manera: “Es un dispositivo pequeño de plástico que se inserta en el útero para impedir el embarazo” [6]. Luego explica que “hay diferentes tipos de DIUs que se usan en todo el mundo. En EEUU hay dos tipos de DIU disponibles: uno tiene cobre y el otro contiene la hormona femenina progesterona” [6].
3) ¿Cómo funciona el DIU?
En el capítulo 2 refutamos el falso argumento que niega que el efecto anti-implantatorio de las PAEs sea abortivo. Por consiguiente, aquí nos vamos a limitar a demostrar que al menos uno de los efectos posibles del DIU es el impedir la implantación del embrión humano en el útero de su madre, constituyendo ello un aborto.
Obsérvese que el ICEC, que apenas hemos citado arriba, no dice ni media palabra sobre los mecanismos de acción del DIU, excepto que se limita a decir que proporciona “una anticoncepción contínua”. De esa manera, la afirmación del ICEC da la falsa impresión de que el DIU es solamente un anticonceptivo y no también un abortivo.
-- La IPPF sí dice cuáles son los mecanismos de acción del DIU, pero no incluye en ellos el mecanismo anti-implantatorio: “Cualquier DIU impide el embarazo por medio de una combinación de mecanismos de acción, que incluyen: la inhibición de la migración de los espermatozoides en el tracto superior del genital femenino, la inhibición del transporte del óvulo [ovocito] y la inhibición de la fertilización” [7]. La IPPF llega a decir, incluso, que los DIUs que liberan levonorgestrel (LNG), además de los mecanismos de acción ya mencionados, “causan cambios en la cantidad de viscosidad del moco cervical, inhibiendo la penetración de los espermatozoides” [7]. Evidentemente, este mecanismo de acción no es abortivo, sino anticonceptivo, ya que impide el encuentro del espermatozoide y el ovocito.
Sin embargo, como señalamos en el capítulo 2, el LNG es un potente abortivo. Las PAEs hechas de LNG sí tienen el efecto anti-implantatorio y, por tanto, son abortivas. Como el tema es tan importante, conviene volver a citar lo que dijimos en ese capítulo:
-- La agencia del gobierno de EEUU que se encarga de la supervisión de los fármacos y los alimentos (FDA, por sus siglas en inglés), afirma claramente lo siguiente: “El Plan B es anticoncepción de emergencia, un método anticonceptivo de respaldo. Consiste de dos píldoras de levonorgestrel que se ingieren oralmente después de un acto sexual sin protección. El levonorgestrel es una hormona sintética que se usa en las píldoras anticonceptivas desde hace 35 años... El Plan B funciona como otras píldoras anticonceptivas para impedir el embarazo. El Plan B actúa principalmente impidiendo que el ovario suelte un ovocito (ovulación). Puede impedir la unión del ovocito y el espermatozoide (fertilización). Si la fertilización llega a ocurrir, el Plan B puede impedir que un ovocito fertilizado [el ser humano recién concebido], se adhiera al útero (implantación)” [8].
-- La compañía del mismo nombre que comercializa el Plan B en EEUU, el cual es una marca líder en ese país, tiene un portal en el cual afirma claramente lo siguiente: “El Plan B® funciona como una píldora anticonceptiva de uso habitual. Impide el embarazo principalmente impidiendo que el ovario suelte un ovocito, y también puede impedir la fertilización de un ovocito (la unión del espermatozoide y el ovocito). El Plan B® también puede impedir que se adhiera al útero ... El Plan B® ha sido aprobado por la FDA y contiene la hormona levonorgestrel” [9].
-- La compañía que fabrica el Plan B (hecha de LNG) para Nueva Zelanda, Schering [NZ] Ltd, cuya sede se encuentra en Auckland, también ha admitido que esta PDS es anti-implantatoria. El nombre de marca del Plan B en ese país es Levonelle. El folleto de Schering [NZ] Ltd explica el funcionamiento de este fármaco de la siguiente manera: “Detiene o retrasa la liberación de un ovocito por parte de los ovarios, impide que un espermatozoide fertilice un ovocito que ya ha sido liberado, impide que un ovocito fertilizado [el ser humano recién concebido] se adhiera a la capa que cubre el útero” [10].
La pregunta que surge ahora es: ¿acaso actúa de forma diferente el LNG que es soltado por el DIU que el que contienen las PAEs compuestas de este fármaco? No, ello no es cierto. Los especialistas en estos temas no lo creen así.
-- Por ejemplo, los científicos Moore and Persaud afirman lo siguiente: “Algunos DIUs contienen progesterona, la cual sueltan lentamente e interfiere con el desarrollo del endometrio [la membrana que cubre el útero], de manera que la implantación usualmente no ocurre” [11].
-- Ahora bien, la entidad Womenshealth.gov, que pertenece al Departamento de Salud y Servicios Humanos del gobierno de EEUU, explica que el Plan B (las PAEs hechas de LNG) contienen solamente progestina, que es una progesterona sintética [12]. Por consiguiente, uniendo esta explicación a lo que afirman Moore y Parsaud, podemos afirmar sin la menor duda que los DIUs que sueltan LNG sí tienen un posible efecto anti-implantatorio. Los DIUs que sueltan LNG, ademas de las PAEs hechas de ese fármaco, son, por tanto, potencialmente abortivos.
Los DIUs que sueltan LNG no son los únicos que tienen un mecanismo de acción abortivo. Todos los demás también lo tienen.
-- De nuevo, Moore y Persaud lo afirman: “Un DIU colocado en el útero ... usualmente interfiere con la implantaciónal causar una reacción inflamatoria local” [11].
-- Womenshealth.gov también afirma lo siguiente: “El otro tipo de anticoncepción de emergencia [aparte de las PAEs] es el DIU. El DIU es un dispositivo de plástico en forma de T, que es colocado en el útero por un médico ... El DIU funciona impidiendo que el espermatozoide se encuentre con el huevo [ovocito] o impidiendo que el huevo [el ovocito fecundado = el embrión humano] se adhiera al útero” [13].
-- Además, los DIUs de cobre (incluidos el Copper-7, el Copper-T y el Tatum-T) descargan de 50 a 75 microgramos de cobre iónico en el útero cada día. Estos iones de cobre interfieren con las funciones vitales que regulan la implantación del nuevo ser humano en el útero ... Cada DIU de cobre es eficaz en causar abortos tempranos durante unos cuatro años [14].

-- La propia revista electrónica Contraception Online, que ya citamos arriba, comienza diciendo que no se conoce bien cómo funciona el DIU y niega su efecto anti-implantatorio: Pero luego, en la columna a la izquierda de esta misma página electrónica, en letra más pequeña, la revista admite que el DIU sí puede tener un efecto anti-implantatorio: “...el peso de la evidencia actual sugiere que los principales mecanismos de acción de los DIUs ocurren antes de la fertilización, aunque no se puede excluir completamente un efecto secundario que consiste en la inhibición de la implantación [6].
-- El portal de la Fundación Mayo para la Educación Médica y la Investigación de la muy conocida Mayo Clinic en EEUU, afirma sin ambage alguno lo que la revista Contraception apenas deja entrever, a saber, que al menos uno de los dos tipos de DIU que se usan actualmente en ese país sí tienen un efecto abortivo: ”El DIU de cobre (ParaGard) es uno de los dos DIUs disponibles por medio de receta en EEUU. El otro DIU es una versión hormonal (Mirena). El DIU de cobre es un marco de plástico en forma de T que tiene dos hilos adheridos. Se inserta en el útero para impedir el embarazo. Una vez colocado, impide la fertilización en la medida en que el DIU impide que los espermatozoides viajen hacia las trompas de falopio. Si la fertilización ocurre, el dispositivo impide que el embrión se adhiera a la pared uterina” [15].
-- En el caso de la marca Mirena, esta afirmación de la Mayo Clinic está confirmada por lo que se dice en el portal de Mirena, que es una marca registrada de la compañía Berlex [16] (obsérvese lo enfatizado con seguidillas): “No hay una sola explicación de cómo funciona Mirena. Mirena puede impedir que los espermetaozoides lleguen a tu huevo [ovocito] o lo fertilicen, afinar la capa de tu útero [el endometrio] ... impedir que tu ovario libere tu huevo [ovocito] (pero ésta puede que no sea la forma en que funcione en la mayoría de los casos). Se cree que todos estos tres factores funcionan juntos para impedir el embarazo” [17]. Por más que aparente estar escondido, el efecto anti-implantatorio del DIU marca Mirena está claro en la frase afinar la capa de tu útero, ya que ello hace que el endometrio se vuelva menos receptivo a la implantación del embrión humano. De otra manera, la Mayo Clinic no hubiera aseverado que “el dispositivo impide que el embrión se adhiera a la pared uterina” [15], como citamos en el párrafo anterior. Además, el DIU marca Mirena libera levornogestrel en el útero de la mujer [18] y, como ya vimos arriba, el levornogestrel también tiene el efecto anti-implantatorio [8-12], que es un efecto abortivo.
-- Respecto del ParaGard, la Mayo Clinic dice lo siguiente: “El ParaGard también libera cobre lentamente, ello hace que los espermatozoides se vuelvan inactivos en el moco cervical” [15]. Aparentemente, esta última aseveración de la Mayo Clinic está diciendo que el DIU marca ParaGard no es abortivo.
-- Sin embargo, en el portal de ParaGard, que es una marca registrada de la compañía Duramed Pharmaceuticals, Inc. [19], se afirma lo siguiente: “Las ideas acerca de cómo funciona ParaGard® incluyen el impedir que los espermatozoides lleguen al huevo [ovocito] y el impedir que el huevo [el ovocito fertilizado = el embrión humano] se adhiera (implantación) en el útero” [19].

De manera que los DIUs, de cualquier tipo que sean, causan abortos tempranos, ya sea por las hormonas que sueltan algunos de ellos o por la inflamación que causan en el útero. En ambos casos, pueden impedir la implantación del embrión humano en el útero de su madre.
4) ¿Causan daño los DIUs a las mujeres?
Las organizaciones que promueven la AE niegan o minimizan los efectos nocivos para la mujer del DIU. Nos limitamos a citar lo que dicen algunas de ellas:
-- Como ya vimos arriba, la IPPF dice pomposamente que “el DIU es un método seguro y eficaz de anticoncepción reversible” [4].
-- El propio ICEC también afirma que “para las mujeres que tiene un bajo riesgo de infección, el DIU es un método anticonceptivo muy seguro” [2]. Sin embargo, el condicional “para las mujeres que tiene un bajo riesgo de infección”, comienza a dejar entrever que el DIU no es tan “seguro” como dicen sus promotores.
-- La revista electrónica Contraception Online también deja entrever que los DIUs no son tan “seguros” como se piensa, al decir que “los DIUs son un método seguro y eficaz de anticoncepción cuando son usados por las mujeres que pueden usarlo [20].
Veamos ahora otras afirmaciones que contradicen lo dicho por estas organizaciones y fuentes que acabamos de citar:
-- La propia IPPF tiene una lista de 13 contraindicaciones que impiden el uso del DIU. Entre esas contraindicaciones figuran las siguientes (lo que aparece en paréntesis también lo admite la IPPF):
- La confirmación o sospecha de un embarazo.
- Enfermedad inflamatoria de la pelvis (puede desarrollarse durante el uso del DIU)*.
- Sangrado vaginal inexplicable (puede desarrollarse durante el uso del DIU)*.
- Cáncer cervical (puede desarrollarse durante el uso del DIU).
- Cáncer en el endometrio (puede desarrollarse durante el uso del DIU) [21].
No estamos diciendo que la IPPF está admitiendo que todos los efectos colaterales que aparecen en paréntesis son necesariamente causados por el DIU (excepto los que marcamos con el asterisco *, como veremos más abajo). Pero evidentemente, la colocación de un DIU no es cosa de juego. La propia IPPF insiste una y otra vez en que la colocación de un DIU requiere una consejería previa y un profesional de la salud que sea un experto en dicha colocación e, incluso, requiere un cuidadoso seguimiento [22].
-- Pero ello no es todo, la IPPF confiesa que los DIUs tienen efectos colaterales y complicaciones. En cuanto a los efectos colaterales, la IPPF admite los siguientes [23]:
- Calambres abdominales, que pueden ocurrir durante las primeras 24 a 48 horas después de la inserción. Respecto de ello, la IPPF aconseja que la mujer tome aspirinas. Pero si la situación no mejora o se pone peor, entonces la IPPF dice que “debe visitar la clínica”.
- Descarga vaginal de fluidos, que pueden ocurrir durante las primeras semanas, debido a la reacción del endometrio. Respecto de ello, la IPPF dice que “no debe ser motivo de preocupación”. Pero luego añade enseguida: “Si la descarga es abundante o está acompañada de dolor abdominal o de fiebre, la mujer debe ponerse en contacto con la clínica inmediatamente”.
- Cambios en los períodos menstruales, que incluyen sangrado leve entre cada período y son comunes durante los primeros 3 a 6 meses de uso del DIU de cobre. Respecto de ello, la IPPF dice tranquilamente que “no son dañinos y normalmente mejoran con el tiempo”. Luego aconseja a la cliente que tome medicinas anti-inflamatorias, que no sean esteroides, durante los días del sangrado. Pero luego dice que “si los cambios persisten o si los períodos [es decir, los sangrados] son más del doble de lo normal, se deben descartar los problemas ginecológicos subyacentes” y “si la cliente considera que los cambios son inaceptables, retírese el DIU y ayúdesela a esoger otro método anticonceptivo”. Es decir, todo menos perder a la cliente.
-- En cuanto a las complicaciones serias, las cuales no necesitan descripción, la IPPF señala las siguientes [24]:
- Perforación del útero.
- Sangrado excesivo.
- Enfermedad inflamatoria de la pelvis.
-- En cuanto a la revista electrónica Contraception Online, ya habíamos visto arriba que la misma dejaba entrever que los DIUs no son tan “seguros” como se cree. De hecho, llega a admitir que “uno de los primeros DIUs que se usaron en la década de los 1970 estuvo vinculado a un aumento del riesgo de infección de la pelvis, este DIU ha estado fuera del mercado por más de 25 años” [20].
El DIU al que se refiere rápida y brevemente Contraception Online es el Dalkon Shield, cuyas nefastas consecuencias en las mujeres de EEUU causó un gran revuelo y su eventual retirada del mercado. Sin embargo, como veremos a continuación, esta marca no es el único tipo de DIU que ha causado graves problemas a las mujeres de ese país. Vamos a ofrecer un breve resumen de lo acontecido en EEUU durante los años 70 y 80 con ciertas marcas de DIU:
-- La firma AH Robin Pharmaceuticals fue la que fabricó el DIU Dalkon Shield durante los años 1971 a 1974. Casi inmediatamente después de su distribución inicial, empezaron a aparecer informes documentados de lesiones graves. El Comité encargado de estudiar la seguridad del DIU de la FDA se reunió en 1974, para hacer un resumen de las quejas recibidas sobre los distintos DIUs existentes en el mercado en aquella época. Este comité recibió informes de 238 casos de aborto séptico espontáneo de mujeres que se habían quedado embarazadas con el DIU puesto. De estas mujeres, 21 murieron. El Dalkon Shield estaba implicado en 14 de estas muertes y en 209 casos de aborto séptico. El 29 de junio de 1975, la FDA anunció que pensaba “exigir advertencias especiales para las usuarias de dispositivos intrauterinos, los anticonceptivos asociados a 43 muertes en años anteriores”. Ese mismo año AH Robin retiró el Dalkon Shield del mercado. En 1985, 13.000 mujeres habían demandado a la compañía por daños relacionados con la esterilidad, abortos espontáneos e infecciones pélvicas [25].
-- Durante esa misma década de los 70, el Lippes Loop, otra marca de DIU, causó 5 muertes y 21 abortos sépticos. En 1985, la compañía fabricante, Ortho Pharmaceuticals, lo retiró del mercado de EEUU. En total, hubo alrededor de 15.000 hospitalizaciones al año relacionadas con el DIU a principios de los años 70 [25].
-- En 1986, la compañía farmacéutica GD Searle retiró sus DIUs Copper-7 y Tatum-7. GD Searle tuvo que enfrentar 775 demandas judiciales de mujeres que sufrieron lesiones o que concibieron bebés con malformaciones a consecuencias de estos DIUs [25].
-- Según las revistas Contraception y Fertility and Sterility, durante el período 1980-1985, el daño asociado al uso habitual del DIU incluye, pero no se limita a [26]:
- esterilidad
- hemorragias
- perforación del útero
- perforación del colon
- peforación de la vejiga
- perforación del intestino delgado o grueso
- embarazos ectópicos y cervicales
- laceraciones cervicales
- displasia cervical (anormalidades del desarrollo)
- arraigamiento profundo del DIU (problema grave en los países en vías de desarrollo)
- fragmentación del DIU
- dismenorrea (menstruación dolorosa)
- desarrollo de lunares hidatidiformes
- menorragia (menstruación excesiva)
- salpingitis (inflamación de las trompas uterinas)
- enfermedad inflamatoria pélvica (que conduce a menudo a la infertilidad o esterilidad)
- aborto séptico
- erosión cervical
- masas enquistadas en la pelvis e infecundidad de las trompas
Pero eso no es todo. Las dos marcas de DIU que se usan actualmente en EEUU, Mirena y ParaGard, también tienen su lista de efectos colaterales que son dañinos para la mujer.
-- En su portal, Mirena tiene un folleto en español, donde se afirma lo siguiente: “Los siguientes son algunos efectos secundarios graves pero no comunes asociados con el uso de MIRENA®” [27], que podemos resumir en la siguiente lista:
-- Enfermedad inflamatoria pélvica (EIP).
-- Infección que pone en peligro la vida.
-- Perforación del útero.
-- Calambres, mareo o desmayo en el momento de la inserción
-- Interrupción de períodos menstruales [27].
Por su parte, la marca Paragard tiene la siguiente lista de efectos colaterales en la mujer:
-- Períodos más largos y profusos durante unos meses después de la inserción.
-- Enfermedad inflamatoria pélvida (PID, por sus siglas en inglés).
-- Perforación del útero.
-- Expulsión total o parcial del DIU.
-- Dificultad al retiralo al quedarse trabado dentro del útero [19].
Las organizaciones que promueven la AE y los anticonceptivos en general, siguen insistiendo, como ya vimos, en que los “nuevos” DIUs son “seguros”. Pero con ese historial, ¿podemos confiar en ellas? En el caso de los DIUs de las décadas de los 70 y los 80, tuvo que pasar tiempo y muchas mujeres fueron lesionadas o murieron, para que por fin las compañías fabricantes los retiraran del mercado. ¿Cuánto tiempo tendrá que pasar y cuántos informes de mujeres lesionadas o difuntas tendrán que ser presentados, para que igualmente retiren los DIUs de años recientes?
5) ¿Qué es el misoprostol y cómo funciona?
El misprostol es el nombre genérico de un fármaco que se utiliza para tratar úlceras en el estómago y el duodeno [28]. En EEUU, la compañía que lo fabrica es GD Searle y le ha dado el nombre de Cytotec [29]. Lamentablemente, se usa también para practicar abortos junto con la píldora del aborto RU 486, que en EEUU tiene el nombre de marca de Mifeprex y en otras partes se conoce como mifepristone [30]. Y es que el misprostol es una potente prostaglandina, es decir, una droga que causa contracciones uterinas que expulsan al bebé no nacido del útero [28].
Desde por lo menos el año 1995, los abortistas están estudiando la manera de usar el misoprostol como otro método de AE. Esta investigación todavía sigue en marcha [31].
Lamentablemente, ya se está usando en América Latina para provocar el aborto en países donde éste es ilegal, por ejemplo en Brasil, República Dominicana y Uruguay [32].
Como veremos más abajo, cuando tratemos el tema de la RU 486, nadie niega que el misoprostol sea un abortivo.
6) ¿Causa daños el misoprostol en las mujeres?
El misoprostol puede causar graves efectos secundarios en la mujer:
-- Sangrado excesivo.
-- Calambres.
-- Náuseas.
-- Vómitos.
-- Dolores de cabeza [33].

Además de todo ello, este peligroso fármaco puede causar una hemorragia después del aborto. Por lo menos diez mujeres, incluyendo Holly Patterson (de 18 años), Chanelle Bryant (de 22 años) y Oriane Shevin (de 34 años), han muerto debido a estos mal llamados “abortos médicos” [34]. También la FDA ha sido informada de más de 600 efectos adversos causados por estos abortos [35].
7) ¿Qué se puede decir de la combinación metotrexato-misoprostol?
En 1996, la asociación miembro en EEUU de la IPPF\Región del Hemisferio Occidental anunció la disponibilidad del, en aquel entonces, nuevo producto para provocar abortos químicos: el fármaco combinado de metotrexato y misoprostol [36].
Hay que aclarar que el metrotexato es una sustancia química extremadamente agresiva, que se utiliza en la quimioterapia para erradicar el cáncer [37]. De hecho, ha estado utilizándose desde 1985, para tratar con éxito, entre otras anomalías, el cáncer y la artitritis reumática [38].
Lamentablemente, el metotrexato también actúa brutalmente contra el niño no nacido, juntamente con el misprostol, como describimos a continuación. “Esta combinación de  fármacos es letal hasta en un 96% durante las nueveprimeras semanas del embarazo. Primero la mujer recibe una inyección de metotrexato. Este fármaco impide el crecimiento y la división celular y actúa dificultando el crecimiento del embrión y la placenta al bloquear la absorción de ácido fólico (vitamina B). De cinco a siete días después de la inyección de metotrexato, la mujer vuelve a la consulta del abortista para que le ponga un supositorio vaginal que contiene misoprostol (Cytotec), fármaco que provoca contracciones uterinas. A los dos días, se produce dolor menstrual y sangrado, seguidos por el aborto, normalmente en casa. La mujer vuelve entonces a la consulta del abortista una cuarta vez para confirmar la interrupción del embarazo. En aproximadamente un 10% de los casos, los abortistas suministran un segundo supositorio. Si esto falla también, practican un aborto por aspiración [véase el capítulo 6]” [38].
Este “cocktail” abortivo no sólo mata a seres humanos no nacidos, sino que también puede tener efectos fatales o dañinos para las usuarias. Bohomir Kuhar, doctor en farmacia, había emitido el año anterior (1995) una declaración alertando sobre este asunto, que fue publicada en la revista de medicina New England Journal of Medicine. Entre los efectos que mencionó el Dr. Kuhar, estaban los siguientes:
-- Daños a los riñones.
-- Daños a los cromosomas.
-- Infertilidad.
-- Cáncer.
-- Intoxicación de los intestinos.
-- Convulsiones.
-- Vómitos.
-- Diarrea.
-- Desórdenes sanguíneos serios.
-- Menstruación excesiva.
-- Náuseas.
-- Dolores de cabeza [36].
La propia Asociación Médica de EEUU (AMA, por sus siglas en inglés), que, como ya hemos visto en el capítulo 2, está a favor del aborto químico por medio de las PAEs, emitió también una alerta, calificando de “prematuros” los informes favorables al fármaco abortivo, ya que sus efectos adversos no podían ser descubiertos durante las primeras etapas de las pruebas [36]. En otras palabras, estaban probando este dañino “cocktail” abortivo y dañino para las mujeres, sin saber siquiera el alcance de sus efectos en las usuarias.
8) ¿Qué es la píldora RU 486 y cómo ha surgido?
Comencemos nuestra exposición sobre la RU 486, con una breve historia de cómo surgió la misma.
-- En abril de 1980, Georges Teutsch y Daniel Philibert de los laboratorios Roussel Uclaf, en Francia, y el científico francés Eitenne-Emile Baulieu, un consultor de la compañía, tuvieron "éxito" en sintetizar la RU 486, un esteroide de anti-progesterona, que en aquel entonces fue registrado comercialmente como Mifepristone. La RU 486 fue denominada en un principio ZK 95.890, pero luego fue clasificada como Roussel-Uclaf 38486 o de forma abreviada RU 486 [39].
-- La Roussel Uclaf es una compañía subsidiaria de la Hoechst A.G., de Frankfurt, Alemania. La Hoechst A.G. es una de las compañías que surgió después de la II Guerra Mundial de la gigante I.G. Farben, la cual abasteció a Hitler, entre otras cosas, del gas Zyklon B, que fue usado para matar judíos, eslavos, gitanos y otros prisioneros de los campos de muerte. El gobierno francés era propietario del 36% de la Roussel-Uclaf, lo cual explica en parte por qué ordenó a la compañía la venta de la píldora, cuando la Roussel, aduciendo presiones de los "grupos antiabortistas", se negaba a hacerlo [40].
-- En 1985, Mark Bygdeman, del Instituto Karolinska de Estocolmo, propuso añadir a la RU 486 una prostaglandina (fármaco que causa contracciones uterinas), para aumentar su eficacia abortiva. Siguiendo la sugerencia de Bygdeman, se iniciaron nuevos ensayos clínicos en Francia, Gran Bretaña, Suecia y China, combinando mifepristone y prostaglandinas [41].
-- En 1993, por temor a un boicot de sus productos y de los de la Hoescht de Alemania por parte de los grupos que defienden la vida, Roussel Uclaf desistió de distribuir la droga mifepristone en EEUU. Pero entonces, durante ese mismo año, Bill Clinton, Presidente de EEUU en aquel entonces, intervino directamente para que la FDA aprobase la venta de la RU 486 [35]. En 1994, la Roussel Uclaf, también a petición de Clinton, donó los derechos de la patente a la organización abortista Population Council, cuya sede se encuentra en Nueva York [39,41].
-- El 19 de julio de 1996, una división asesora de la FDA aprobó y recomendó el uso de la RU 486 en ese país [39]. Sin embargo, como la FDA tenía dudas sobre la comercialización de la RU 486, debido a que temía un boicot y no había compañía que quisiera encargarse de comercializarla, no fue sino hasta el 28 de septiembre del 2000 que aprobó oficialmente la venta de la RU 486, luego de que una pequeña compañía de carácter un tanto secreto, con sede en Nueva York y de nombre Danco Laboratories LLC (su dueño es un ex ejecutivo de la Merck & Co.), acordara comercializarla, pero para vendérsela directamente a los aborteros y a los centros de aborto [42].
-- Ya el 5 de septiembre del 2000, el diario Wall Street Journal, había publicado los datos de Danco. Según el diario, el capital de Danco era en aquel entonces de 34,7 millones de dólares, que incluían las donaciones de su socio el Population Council (23,4 millones), la Fundación David y Lucille Packard (10 millones) y un préstamo de la Warren Buffett Foundation. Danco acordó comprar el fármaco mifepristone a China y buscar otro país fabricante para asegurarse del suministro. La empresa, que le dio el nombre comnercial a la RU 486 de Mifeprex, proyectó una ganancia de 34 millones de dólares para el año 2004 [41].
--También durante el 2000, la National Abortion Federation de EEUU, financiada por Danco, reconoció haber capacitado a 1.200 personas en el uso de la RU 486. Pero no dio datos sobre si esos 1.200 agentes eran médicos o tenían algún conocimiento de medicina anterior a la capacitación brindada por esa federación abortista [41].
El asunto es que desde el año 2000, la RU 486, ahora con el nombre comercial de Mifeprex, se utiliza en EEUU como método de aborto químico.
9) ¿Cómo funciona la RU 486?
La RU 486 imita a la progesterona, la hormona que da la señal para que el útero se vuelva receptivo al ovocito fecundado, es decir, al embrión humano. La píldora abortiva se utiliza conjuntamente con una prostaglandina (usualmente el misoprostol) que prepara al útero para expulsar al bebé no nacido. De hecho, la RU 486 tiene una “eficacia” de un 80% cuando se utiliza sola y alrededor de un 95% cuando se acompaña de una o dos inyecciones posteriores de prostaglandinas [43].
La RU 486 contiene una progesterona análoga (impostora) que “se enchufa” en los receptores de progesterona del útero, pero no entrega el mensaje que la progesterona, naturalmente, debe transmitir. A estas hormonas impostoras se les llama generalmente “anti-hormonas”. Una vez que la anti-hormona ha ocupado los receptores de progesterona, al blastocito (el embrión humano cuando está en el proceso de implantarse en el útero de su madre) se le niega la implantación y muere, sencillamente por falta de alimento y de oxígeno y es expulsado al cabo de varios días [43].
Es importante darse cuenta de que los mecanismos de acción de la RU 486 y de las prostaglandinas funcionan para matar a los niños no nacidos en las siete primeras semanas de embarazo [43]. Es decir, este método de aborto químico, a diferencia de las PAEs, cuyo efecto abortivo se limita al efecto anti-implantatorio, puede actuar antes odespués de la implantación.
10) ¿Entonces la RU 486 va a eliminar el aborto quirúrgico, porque la mujer se toma una píldora y aborta “tranquilamente” en su casa?
Uno de los mitos más difundidos es pensar que la RU 486 va a descomplicar el aborto o que, de hecho, va a eliminar el aborto quirúrgico. Ello es completamente falso. Hablando desde el punto de vista estricamente técnico, y dejando de lado por el momento la cuestión moral, la RU 486 complica más aún el aborto y lo puede hacer más peligroso aún para la mujer.
El proceso de ingestión de la RU 486 y del suministro posterior de la prostaglandina es más complicado de lo que se piensa y requiere un mínimo de cuatro visitas al consultorio médico:
-- Primero la mujer acude a la “clínica” donde se lleva a cabo una prueba de embarazo, para determinar cuándo ocurrió la concepción (la mujer no puede tener más de 49 días de retraso de su regla). Se le hace un análisis de sangre, un examen pélvico, y a veces también una ecografía.
-- Después de esperar una semana, la mujer regresa a la “clínica” y se le entregan dos píldoras RU 486, las cuales ingiere allí mismo. De este modo se le hace la artífice principal de la muerte de su propio hijo, y se le envía a su casa a esperar el efecto. La droga comienza entonces a bloquear la acción de la progesterona, una hormona que es imprescindible para mantener la membrana del útero que acuna al bebé por nacer.
-- De 36 a 48 horas más tarde, regresa a la “clínica” y se le inyecta una segunda droga: una prostaglandina sintética (v.gr., misoprostol) para estimular las contracciones del útero y lograr que la membrana se desprenda, llevando con ella al recién concebido. La criatura en desarrollo es así arrojada de su primer hogar, antes de que pueda emitir siquiera un quejido. La mujer debe permanecer en la “clínica” alrededor de cuatro horas, para que los médicos puedan tratar las complicaciones comunes que pudieran surgir, como dolor intenso, náuseas, vómitos y diarreas. Se requieren a veces calmantes muy fuertes para aliviar los dolores. Tres de cada cuatro mujeres abortan en la clínica, las demás retornan a sus hogares a esperar a solas el desenlace.
-- Siete días después del aborto, la mujer tiene que visitar la “clínica” de nuevo, para que el abortero pueda asegurarse que el aborto está completo y para chequear cuán profusamente está sangrando. La hemorragia puede durar de tres a cuarenta y cuatro días. En una de cada veinte mujeres, la RU 486 no provoca el aborto y lo llevan a cabo quirúrgicamente [44].
11) ¿Es peligrosa la RU 486 para la mujer y para el niño no nacido?
Por lo que se ha explicado, se puede anticipar que la RU 486 y su combinación con las prostaglandinas, como el misoprostol, es dañina y hasta mortal para las mujeres que cometen el grave error de usarla.
La historia misma del surgimiento de la RU 486 demuestra su peligrosidad y la displicencia de sus promotores hacia las mujeres, en quienes la probaron durante años antes de lanzarla al mercado. Remontémosnos otra vez a los 80, cuando en Francia la Roussel Uclaf comenzó la fabricación de la RU 486. Esta vez nos concentraremos en los efectos de este fármaco y de las prostaglandinas en las mujeres:
-- Después de tan sólo 17 meses de investigaciones hechas con ratas, conejos y monos, los investigadores pensaron que los resultados eran tan "prometedores" y "seguros" como para poder empezar a experimentar en mujeres [39].
-- En 1981 tuvo lugar el primer estudio en 11 mujeres en el hospital de la Universidad de Ginebra, Suiza. Durante esta prueba, las 11 mujeres recibieron diariamente ciertas dosis de la RU 486 durante tres días consecutivos. Nueve de estos embarazos fueron interrumpidos (es decir, la RU 486 logró destruir la vida de sus hijos por nacer). En 8 de las mujeres la interrupción ocurrió después de cinco días y en una después de nueve días. Una de las mujeres más tarde necesitó una evacuación uterina. Otra sufrió hemorragias profusas y necesitó transfusiones de sangre y cirugía de emergencia [39].
-- El periódico parisiense Libération reportó que la RU 486 era no sólo una anti- progesterona sino también un "anti-glucocorticosteroide", es decir, ocupa el lugar de la cortisona en las glándulas adrenales. Las contraindicaciones que emanan de esta doble acción del fármaco pueden constituir un problema. Esta sospecha fue confirmada en el primer estudio de toxicología de la RU 486 realizado en monos, el cual mostró una reacción adversa al afectar las glándulas adrenales [39].
-- Para superar estos resultados negativos, el próximo paso en el desarrollo de la RU 486 fue combinarla con las prostaglandinas. Pero el "optimismo" inicial acerca del uso de las prostaglandinas fue seguido por la decepción a causa de los efectos adversos de ésta. En efecto, la propia Roussel Uclaf reveló que la prostaglandina Nalador, usada independientemente de la RU 486, tuvo que ver con la muerte de tres mujeres, y que otras cuatro habían sufrido ataques cardíacos, aunque no murieron [39].
-- En 1990, un grupo internacional de científicos y médicos con sede en el Hospital Necker de París, revisó los datos de 30,000 mujeres que habían usado la RU 486 y emitieron un severo aviso en contra de este fármaco. En él urgían al Ministerio de Salud a "exigir lo que era inevitable: la suspensión inmediata de la distribución y el uso de la RU 486 debido a los graves efectos colaterales del aborto químico, que es falsamente visto como una alternativa al aborto quirúrgico". Su preocupación se debió a que en muchos de los casos ocurrieron hemorragias severas que hubo que tratar con curetajes y transfusiones de sangre, debido a los bajos niveles de hematocritos y hemoglobina, y dos casos severos de accidentes cardiovasculares relacionados con la adición de las prostaglandinas a la RU 486 [39].
-- En 1991, tres feministas proaborto, investigadoras del Instituto sobre la Mujer y la Tecnología, en Massachusetts, EEUU, publicaron un libro en contra de la RU 486, debido a los peligros para la salud femenina de este fármaco. El título de la obra es muy sugestivo y se podría traducir como “RU 486: Malentendidos, mitos y moral”. Podemos resumir su contenido en los siguientes puntos:
- Los investigadores de la RU 486 han ignorado los riesgos a la salud de las mujeres que estudiaron, pasando por alto serios efectos secundarios.
- El "cocktail" de RU 486 y prostaglandinas no hace del aborto un acto privado, independiente de los médicos, sino que por el contrario aumenta el control del médico, algo a lo cual las feministas se oponen.
- Se han pasado por alto las consecuencias biológicas a corto y largo plazo, que podría tener la RU 486 acompañada de las prostaglandinas [45].
-- Durante el proceso de aprobación de la RU 486 en EEUU, el Population Council la probó en 2.121 mujeres. En 1998, después de haber concluido su “estudio”, este grupo abortista anunció pomposamente que los resultados indicaban que la RU 486 era "segura y eficaz" para las mujeres. Incluso, llegó a decir que la combinación de mifepristone y misoprostol, cuando se usa dentro de las primeras siete semanas del embarazo, era la más "eficaz" en cuanto a expulsar los "contenidos del útero" (eufemismo para ocultar al bebé no nacido que se está matando). Pero un breve repaso de lo que realmente ocurrió desmiente por completo la fanfarria del Population Council:
- Este mortífero "cocktail" alcanzó su mayor "efectividad" en las 859 mujeres, de las 2.121 (entre las edades de 18 a 35 años) involucradas en el estudio. (¿Qué habrá pasado con las otras 1.286?)
- De las 859 que tomaron la mortífera combinación dentro de los 49 días del embarazo, el 92% lograron abortar a su hijo. El 1% no logró abortar y al 7% restante (aproximadamente 60 mujeres) les terminaron de practicar el aborto quirúrgicamente, debido a que estaban sangrando excesivamente, es decir, tuvieron serias complicaciones.
- Las mujeres que tomaron el peligroso "cocktail" después de los 49 días del embarazo no lograron abortar a sus hijos. Sólo el 77%, de las que tenían de 57 a 63 días de embarazo, lo lograron.
- El 9% de ellas siguieron embarazadas y al resto les completaron el aborto quirúrgicamente. Cuatro de las mujeres sangraron tanto que hubo necesidad de darles transfusiones. De hecho, la Dra. Carolyn Westoff, que dirige la clínica del Columbia Presbyterian Center, que participó en el estudio, dijo que las hemorragias "fueron inesperadas, tanto para el médico como para las pacientes" [46].
-- El 27 de diciembre del 2005, la revista de farmacología de EEUU The Annals of Pharmacotherapy, publicó un artículo alarmante acerca de más de 300 casos de efectos severos de la píldora RU 486 o mifepristone (ahora con el nombre comercial de Mifeprex), cuando esta fue usada para practicar abortos farmacológicos. El estudio en el cual se basó el artículo observó los efectos adversos del uso abortivo de esta píldora durante un período de cuatro años:
- Los efectos severos que se reportaron con más frecuencia fueron las hemorragias, un total de 237, y las infecciones, un total de 66. De las hemorragias, una resultó ser fatal, 42 amenazaron la vida de la usuaria y 168 fueron consideradas casos serios, de las cuales 68 requirieron transfusiones. En cuanto a las infecciones, hubo 7 casos de shock séptico (3 fatales y 4 que amenazaron la vida de la usuaria) y 43 requirieron antibióticos parenterales.
- Además de ello, hubo 513 casos de intervención quirúrgica, 235 de ellos de emergencia. Entre los casos de emergencia, hubo 17 embarazos ectópicos, de los cuales 11 sufrieron ruptura.
- Se documentaron 22 casos de bebitos no nacidos que eran viables en el segundo trimestre, de los cuales 9 se perdieron en el seguimiento y los otros 13 pudieron ser documentados. De estos 13, los médicos mataron a 9 por medio del aborto quirúrgico, pero no se reportó si estos bebitos sufrían de malformaciones a consecuencia del uso de la RU 486. Uno de los otros cuatro bebitos restantes fue inscrito en el registro fetal y los otros tres fueron diagnosticados con serias malformaciones, lo cual sugiere un índice del 23% de malformación a causa de este pesticida anti-humano y anti-mujer.
-- Los autores del artículo llegaron a la conclusión de que las hemorragias y las infecciones son las principales causas de mortalidad y lesiones maternas del uso de la RU 486. Los autores también concluyeron, sin embargo, que los datos de efectos severos que usó la FDA para aprobar el Mifeprex fueron altamente ineficientes debido a la calidad paupérrima de los mismos, en cuanto a supervisar adecuadamente la seguridad de este fármaco que ya está en el mercado [47].
-- En cuanto a las malformaciones fetales por causa de la RU 486, ya en 1991 la revista de medicina Lancet, entre otras publicaciones, había dado a conocer el informe de seis científicos acerca de un triste caso de serias deformaciones. Un niño había nacido con graves malformaciones de los órganos internos y las extremidades. Al bebé le faltaban el estómago, la vesícula y el tracto urinario. Después que la madre lo abortó, se hallaron otras graves deformidades: tenía una sola pierna y un pie con siete dedos, no tenía genitales externos ni órganos reproductores internos, riñones o apertura de la uretra. Esto ocurrió, porque esta poderosa hormona sintética priva a la criatura por nacer del alimento que necesita durante el período de formación y desarrollo de los principales órganos y partes del cuerpo, como los brazos y las piernas [48].
12) ¿Han muerto mujeres a causa de la RU 486?
Hasta enero del 2004, se ha reportado la muerte siete mujeres en varios paíes: Francia, Canadá, EEUU, Suecia y el Reino Unido. Los datos al respecto que aportamos a continuación han sido adquiridos del artículo del eminente Dr. John C. Willke, Presidente del Life Issues Institute, “La RU 486 ha matado a siete mujeres”, que recoge lo informado en la prensa a través de los años [49]:
-- El primer caso que fue publicado ocurrió en Francia, en abril de 1991. Sin embargo, el suceso fue desestimado, porque se informó que la mujer tenía las tres contraindiciaciones respecto del uso de esta píldora: la víctima había sido una fumadora empedernida, tenía problemas cardíacos y presión alta.
-- En septiembre del 2001, una mujer canadiense murió de un choque séptico ocho días después de haber tomado estas píldoras. Ello fue el resultado de una infección de Clostridio [un tipo de bacteria] en el útero, posiblemente debida a la retención de los restos del bebé abortado. Una segunda mujer, de 21 años de edad, sufrió un serio ataque al corazón, pero sobrevivió. Como resultado de todo ello, se detuvieron temporalmente las pruebas de la RU 486 en ese país.
-- El 12 de septiembre del 2001, una mujer de Tennessee, EEUU, de 38 años de edad, murió cinco días después de tomar la RU 486. Tenía un embarazo ectópico en una trompa de Falopio, el cual la RU 486 no puede abortar, según informó la FDA. El centro de abortos donde ello ocurrió aparentemente cometió un error en el diagnóstico, a pesar de que habían realizado un ultrasonido.
-- Holly Paterson, una chica de 18 años de California, murió el 17 de febrero del 2003 después de tomar la RU 486. El centro de abortos de la organización abortista Planned Parenthood (Paternidad Planificada), asociación miembro en EEUU de la IPPF\RHO, no le informó acerca de cómo tomar el fármaco, tampoco le hizo firmar una planilla expresando su consentimiento ni reportó a las autoridades el carácter inusual de su muerte. Luego de tomar la RU 486, Patterson regresó dos veces al centro de abortos de Paternidad Planificada. En la primera ocasión le dieron analgésicos y la enviaron a casa. La segunda vez la enviaron al hospital, donde murió. El informe oficial de la autopsia, de la oficina de investigación de fallecimientos del Condado de Alameda, en California, declaró que la chica había muerto debido a que los fármacos no habían causado un aborto completo. Las partes retenidas habían causado una infección sistemática masiva, choque séptico y, a causa de ello, la muerte.
-- Rebecca Tell Berg, una adolescente sueca de 16 años, murió el 3 de junio del 2003 de un aborto provocado por la RU 486. En este caso, la chica aparentemente recibió una “buena” atención médica. Tenía siete semanas de embarazo. Una semana después de haber sido examinada por un ginecólogo, regresó al hospital y le dieron tres píldoras de RU 486, es decir, una dosis completa. Dos días después regresó y le dieron dos píldoras de Cytotec, el nombre de marca de la prostaglandina cuyo nombre genérico es misoprostol. Luego de unas pocas horas comenzó a sufrir dolores severos y a sangrar abundantemente. Le dieron calmantes. Después de estar hospitalizada durante ocho horas, expulsó una “masa grande” y la enviaron a casa. Días después, todavía sagrando y sufriendo dolores, su novio la convenció de ir al hospital. Sin embargo, los funcionarios del hospital le dijeron que la hemorragia podía durarle hasta dos semanas, de manera que permaneció en casa. Ocho días después del aborto la encontraron muerta en la ducha. El informe de la oficina de investigación de fallecimientos confirmó que Rebecca había muerto desangrada. El informe también señaló, sin embargo, que los médicos le habían dado la dosis apropiada, habían seguido el procedimiento apropiado y “habían seguido el reglamento”.
-- En enero del 2004, el gobierno británico dio a conocer que dos mujeres habían muerto después de tomar la RU 486 para practicarse el aborto. No se han dado detalles de sus muertes ni tampoco de las víctimas, excepto que murieron luego de tomar la RU 486. Las muertes fueron descritas como “reacciones fatales sospechosas vinculadas al uso de la RU 486”. Cuando se le preguntó, el ministro de salud señaló que podía haber otras causas de estas muertes, pero no suministró ninguna evidencia que no fuera el uso de la RU 486.
Pero la cosa no termina ahí. Los expertos en temas de salud de EEUU dicen que hay razones para seguir estando preocupados a causa de la RU 486 o Mifeprex [50]:
-- En mayo del 2006, los especialistas en temas de salud de ese país dieron a conocer varios informes en los cuales se comprueba la presencia de bacterias de rara ocurrencia en varias mujeres que han tomado Mifeprex. Las bacterias, que a veces son fatales, son Clostridium sordelli y Clostridium difficile.
-- Lo que preocupa a las autoridades sanitarias es el hecho de que ambos microorganismos están resultando ser resistentes a los antibióticos y que la presencia de los mismos está ocurriendo en mujeres que normalmente no tienen riesgos de adquirirlos, como sí los tienen las personas que consumen sustancias ilícitas, los pacientes que se someten a cirugías y las víctimas de accidentes.
-- El grupo de personas que ha sido objeto del mayor escrutinio por parte de los investigadores han sido 15 mujeres embarazadas, incluyendo 10 casos fatales de mujeres que habían dado a luz o que sufrieron pérdidas.
-- Como ya señalamos arriba, otras 6 mujeres que tomaron Mifeprex han muerto desde el 2000 (y una en 1991). Los expertos han vinculado 4 de esos casos a la presencia de las bacterias mencionadas, pero no pudieron vincularla al fármaco.
-- Tanto los abortistas que están a favor de Mifeprex como las personas que defienden la vida, están de acuerdo con que prosigan las investigaciones. Las personas provida también quieren, evidentemente, que se prohiba este fármaco, que no sólo mata a bebés inocentes, sino que también comporta el riesgo de matar a sus mamás.
-- Otro grupo de personas que desea que prosigan las investigaciones son los propios expertos en los temas de salud. Dentro de ese grupo, algunos investigadores han urgido a los funcionarios del gobierno reducir o eliminar el uso del Mifeprex. Sobre este último asunto, no está claro todavía qué decisión va a tomar en el futuro próximo la FDA.
Ante estos hechos, surgen varias preguntas muy inquietantes. ¿Cuántas mujeres más (por no mencionar a sus hijos no nacidos) tendrán que morir en EEUU a causa del Mifeprex, para que la FDA decida retirarla del mercado? ¿Qué estará pasando con las mujeres en América Latina, donde también se distribuye este fármaco, sobre todo aquellas que viven en lugares rurales y remotos donde no hay seguimiento médico?
13) ¿Se usa la RU 486 también como método de AE y, en ese caso, se estaría difundiendo así en América Latina”
Desde 1989, la OMS ha estado investigando, entre otros fármacos abortivos, el uso de la RU 486 como píldora de AE [51]. La OMS continúa con sus investigaciones, realizando pruebas y comparaciones con otros métodos de AE en mujeres de distintos países del mundo [52].
En cuanto a América Latina, se sabe que desde el 2000, cuando la RU 486 fue aprobada en EEUU, los fabricantes franceses expresaron su deseo de promoverla allí además de África. Dijeron que ya que había sido aprobada en EEUU,  se haría más fácil su difusión en esos continentes [53].
Ello no era de extrañar, ya que el Population Council, al cual, recordemos, la Roussel Uclaf le cedió la patente de esta droga, se dedica a promover el imperialismo anti-demográfico contra los países en vías de desarrollo [53].
La reacción en América Latina no se hizo esperar. Numerosos dirigentes provida y líderes de la Iglesia Católica expresaron su rechazo y preocupación por la posible introducción de esta píldora abortiva en esa región del mundo [41,53].
Sea que se esté utilizando como AE o en su modalidad habitual en combinación con prostaglandinas (como el misoprostol), la difusión de la RU 486 constituye un verdadero acto de genocidio contra los países hispanos.
Nota: Este es el capítulo 4 del libro “La defensa del niño por nacer ante la cultura de la muerte” por Adolfo Castañeda. Para adquirirlo consulte el catalogo de VHI.
Fuentes:
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[7]. IPPF, p. 149.
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[9]. “How Plan B® Works”, Plan B (Levonorgestrel)http://www.go2planb.com/forconsumers/aboutplanb/howitworks.aspx, información bajada el 3 de enero del 2007. El énfasis es nuestro.
[10]. Citado en: Gudrun Schultz, “Plan B Manufacturer for New Zealand Admits it Causes Abortion, Pro-life Group Demands Accurate Labeling as Abortifacient,” LifeSiteNews.comhttp://www.lifesitenews.com, 3 de enero del 2007.
[11]. Keith L. Moore y T.V.N. Persaud, The Developing Human (Philadelphia: W.B. Saunders Company, 1998), p. 58. Fuente citada en Dianne N. Irving, M.A., Ph.D., “When Do Human Beings (Normally) Begin? ‘Scientific’ Myths and Scientific Facts”,  International Journal of Sociology and Social Policy, febrero de 1999, 19:3/4:22-47, http://isacco.emeraldinsight.com/vl=8997774/cl=38/nw=1/rpsv/cgi-bin/linker?ini=emerald&reqidx=/cw/mcb/0144333x/v19n3/s4/p22, (se requiere subscripción, para poder tener acceso a este artículo en ese enlace).
[12]. “Emergency Contraception”, US Department of Health and Human Services – Womenshealth.gov,http://www.womenshealth.gov/faq/econtracep.htm, información bajada el 27 de diciembre del 2006, p. 2.
[13]. Ibíd., p. 3.
[14]. H.J.Tatum. “The New Contraceptive: Copper Bearing DIUs”. Contemporary Obstetrics and Gynecology, enero de 1973, páginas 61 a 63. Fuente citada en Brian Clowes, The Facts of Life, 2nda edición, Front Royal, VA (EEUU): Human Life International, 2001, p. 76.
[15]. “Birth Control – Copper IUD”, Mayo Clinic.comhttp://www.mayoclinic.com/health/birth-control/BI99999/PAGE=BI00023, información bajada el 3 de febrero del 2007, p. 1.
[16]. Cf. ena”, Mirena® (levornogestrel-releasing intrauternine system)http://www.mirena-us.com/index.jsp, información bajada el 3 de febrero del 2007, p. 2.
[17]. “Mirena”, Mirena® (levornogestrel-releasing intrauternine system)http://www.mirena-us.com/faq.html?C=&c= , información bajada el 3 de febrero del 2007, p. 1. El énfasis es nuestro.
[18]. “Mirena”, Mirena® (levornogestrel-releasing intrauternine system)http://www.mirena-us.com/index.jsp, información bajada el 3 de febrero del 2007, p.1.
[19]. “How Does ParaGard® Work?”, ParaGard® T 380ª Intrauterine Copper Contraceptivehttp://www.paragard.com/paragard/custom.php?refer=ParaGard:%20QA, información bajada el 3 de febrero del 2007, p. 1. El énfasis es nuestro.
[20]. “Modern DIUs: An Update”, págs. 1-2.
[21]. Cf. IPPF, págs. 150-151.
[22 Cf. Ibíd., págs. 150-162.
[23 Cf. Ibíd., págs. 162-163.
[24 Cf. Ibíd., págs. 163-165.
[25. “The Dalkon Shield and the Questions of Safety”, Medical World News, 13 de septiembre de 1974, págs. 58-61. Cf. también Catherine Breslin. “Day of Reckoning”, Ms. Magazine, junio de 1989, págs. 46-52. H.S.Kahn y C.W. Tyler. “DIU-Related Hospitalizations: United States and Puerto Rico, 1973” Journal of the American Medical Association. 234:53-56 (1973). “American Public Health Association Launches Campaign to Save DIU” ALL News, 9 de marzo de 1987. Fuentes citadas en Clowes, págs. 76-77.
[26]. Cf. Clowes, p. 77.
[27]. MIRENA® -- Folleto de información para pacientes, p. 10, http://berlex.com/html/products/pi/mirena_patient-insert.pdf?c=&c=, información bajada el 3 de febrero del 2007.
[28]. Cf. Physicians Desk Reference. Family Guide to Women's Health and Prescription Drugs, Thompson Healthcare, 2003; US Food and Drug Administration; Center for Drug Evaluation and Research, 8 de marzo, 2001. Fuentes citadas en Joan Appleton, Enfermera Diplomada, “Aborto químico en las primeras etapas del embarazo”, Biblioteca Electrónica de Vida Humana Internacional,http://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/aborto-quimico1ra-etapa.html, información bajada el 26 de enero del 2007, p. 1.
[29]. Dr. Bogomir M. Kuhar, PD, “Las compañías farmacéuticas: los nuevos abortistas”, Biblioteca Electrónica de Vida Humana Internacional,http://vidahumana.org/vidafam/anticon/farmaceuticas.html, información bajada el 26 de enero del 2007, p. 6.
[30]. Cf. Ibíd y también H. von Hertzen y P.F. A. Van Look, “Post-Ovulatory Methods of Fertility Regulation,” Annual Technical Report 1995 49, págs. 57-58. Portal de la OMS: http://www.who.int/reproductive-health/publications/HRP_ATRs/1995/049-071.pdf.
[31]. Cf. Clowes, p. 73.
[32]. Cf. The New York Times, 19 de mayo de 1993; “Brasil: mal uso de misoprostol puede producir malformaciones”, WGNRR Boletín (octubre-diciembre, 1991): 27. Fuentes citadas en Adolfo J. Castañeda, “¡Ojo con la entrada del aborto químico en Latinoamérica!”, Biblioteca Electrónica de Vida Humana Internacionalhttp://vidahumana.org/vidafam/anticon/ojo.html, información bajada el 26 de enero del 2007, p. 1. Cf. también Álvaro Fernández, “Uruguay: misoprostol (abortivo), veto y otras yerbas”, Boletín Electrónico de Vida Humana Internacional, 13 de mayo del 2005, Vol. 9, No. 17, http://vidahumana.org/news/13MAYO05.html.
[33]. Además de las fuentes citadas en la nota 22; Robert F. Roberge, M.S. RU486 - The Hidden Effects (“Los efectos que desconocidos de la RU486”), 1998. Fuente citada en Appleton, págs. 1-2.
[34]. Maria L. La Ganga, “Abortion Pill Investigated in Four California Deaths”, Los Angeles Times, 15 de agosto, 2005, p. A1. Fuente citada en Appleton, p. 2.
[35]. Appleton, p. 2.
[36]. The Florida Catholic, 12 de abril de 1996; Celebrate Life (mayo-junio, 1996); HLI Update, abril de 1996. Fuentes citadas en “Más armas para la guerra química contra los bebés por nacer y sus mamás”, Escoge la Vida (boletín impreso de Vida Humana Internacional), marzo-junio de 1996, p. 8. Cf. también: “New Abortion Drugs: A Health Threat”, Pharmacists for Life International, 31 de agosto de 1995. Fuente citada en Clowes, p. 70.
[37]. Griffith H. Winter, Complete Guide to Prescription and Non-Prescription Drugs, 7ma edición, Los Angeles, CA (EEUU): The Body Press, 1990, págs. 634-635. Fuente citada en Jon y Maria Valente, “Una guía para parejas comprometidas y recién casadas”, (Traducción de Luis E. Jiménez, MD), Biblioteca Electrónica de Vida Humana Internacionalhttp://vidahumana.org/vidafam/anticon/guia.html, información bajada el 26 de enero el 2007, p. 4.
[38]. Clowes, p. 69. El énfasis es nuestro.
[39]. Cf. Janice G. Raymond, Renate Klein y Lynette J. Dumble, RU 486: Misconceptions, Myths and Morals (Cambridge, Massachusetts, USA: Institute on Women and Technology, 1991), 9-24. Es importante indicar que aunque estas autoras lamentablemente apoyan el aborto, sin embargo, reconocen lo peligrosa que es la RU 486 para las mujeres y por lo tanto están en contra del uso de este fármaco abortivo. The Florida Catholic, 12 de abril de 1996; Celebrate Life, mayo-junio de 1996; HLI Update, abril de 1996; El Nuevo Herald, 23 de julio y 19 de septiembre de 1996; Human Life International, RU-486, The Rest of the Story, 1993; Nota de prensa de HLI, 16 de mayo de 1994; The Miami Herald, 20 de julio de 1996; El Nuevo Herald, 22 de julio de 1996. Fuentes citadas en “La píldora abortiva RU 486, un poco de historia”,Biblioteca Electrónica de Vida Humana Internacionalhttp://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/ru486-historia.html.
[40]. Cf. “Las compañías farmacéuticas: Los nuevos abortistas”. El Dr. Bogomir M Kuhar es ex-presidente y fundador de Pharmacists for Life International - Farmacéuticos por la Vida - que es la única organización profesional de farmacéuticos en EEUU con un fin exclusivo de defender la vida. Para obtener más información visite el portal de dicha organización: http://www.pfli.org/. Este artículo ha sido publicado en su totalidad también por Vida Humana Internacional y se encuentra en su portal http://www.vidahumana.org, en:http://www.vidahumana.org/vidafam/anticon/farmaceuticas.html. Cf. también Clowes, p. 82.
[41]. Cf. Declaración del arzobispado de Buenos Aires, Agencia Informativa Católica Argentina, AICA, 29 de septiembre del 2000. “Fabricación de la RU-486”, Pro-Life Infonet, 26 de septiembre del 2000, n 2259; Pro-Life Infonet, 6 de septiembre del 2, n 2245; Wall Street Journal, 5 de9-; J. C. Sanahuja, Salud Reproductiva o Aborto, AICA-DOC 497, Buenos Aires, p. 367 nota 4; Noticias Globales 162, 198, 21, 255, entre otros. 3 de septiembre 2. E-mail: jcs@cvtci.com.ar. TelFax: (54-11)-4813-532; (54-11)-4811-1678. Fuentes citadas en “Comunicado del Arzobispado de Buenos Aires”, Boletín Electrónico de Vida Humana Internacional, el 1 de octubre del 2, Vol. 2, No. 9.
[42]. Cf. “Aprueban la píldora RU 486 para matar bebés en EEUU”, Boletín Electrónico de Vida Humana Internacional, el 5 de octubre del 2000, Vol. 2, No. 8.
[43]. Cf. Clowes, págs. 82-83. Cf. también las fuentes de la nota 33.
[44]. Cf. The New York Times, 30 de abril, 1998. Cf. también las fuentes de la nota 33. Cf. también Population Council, “Simplified Medical Abortion Regimen Found Effective”, Population Briefs, junio del 2001, Vol. 7, No. 2,http://www.popcouncil.org/publications/popbriefs/pb7(2)_2.html, información bajada el 30 de enero del 2007, p. 1.
[45]. Cf. Janice G. Raymond, Renate Klein y Lynette J. Dumble, RU 486: Misconceptions, Myths and Morals (Cambridge, Massachusetts, USA: Institute on Women and Technology, 1991).
[46]. Cf. The New York Times, 30 de abril, 1998.
[47]. Cf. Margaret M. Gary, MD; Donna J. Harrison, MD, “Analysis of Severe Adverse Events Related to the Use of Mifepristone as an Abortifacient,” The Annals of Pharmacotherapy, 27 de diciembre del 2005, http://www.theannals.com/cgi/contentabstract/aph.1G481v1.
[48]. Cf. Lancet, 21 de septiembre, 1991; National Right to Life News, 28 de octubre, 1991.
[49]. Cf. Dr. John C. Willke, “RU 486 Has Killed Seven Women,” Life Issues Connector, julio del 2004, Vol. 13, No. 3, página 2. Life Issues Institute, Inc., 1821 W. Galbraith Rd., Cincinnati, OH 45239, USA. Tel.: (513) 729-3600. Fax: (513) 729-3636. Email: info@lifissues.org. Portal:www.lifeissues.org.
[50]. Cf. Susan Heavey, “Health Experts Say Cause for Concern Over ‘Abortion Pill’,” Reuters, 11 de mayo del 2006; Steven Ertelt, “Seventh American Woman Dies From Drug-Based Abortion, FDA Meeting Reveals,” 13 de mayo del 2006, LifeNews.com,http://www.lifenews.com/nat2267.html. Fuentes citadas en Adolfo J. Castañeda, “La píldora abortiva RU 486 sigue matando mujeres en EEUU”,Boletín Electrónico de Vida Humana Internacional, 2 de junio del 2006, Vol. 10, No. 17, http://www.vidahumana.org/news/2JUN2006.html.
[51]. Cf. World Health Organization, “Programme’s Priorities for Development of New Fertility Regulation Technologies”, Progress in Reproductive Health Research, No. 44 part 1, 1997, http://who.int/reproductive-health/hrp/progress/44/news44_1.en.html, información bajada el 31 de enero del 2007, p. 2.
[52]. Cf. World Health Organization, “Reseach on Family Planning at WHO: What’s New?” Progress in Reproductive Health Research, No. 66, 2004, p. 4, http://www.who.int/reproductive-health/hrp/progress/66.pdf. Cf. también Glassier et al., New England Journal of Medicine, 1992, 327:1041-1044; Webb et al. British Medical Journal, 1992, 305:927-931. Fuentes citadas en von Hertzen y Van Look, p. 58.
[53]. Promotores de la píldora abortiva intentan ahora introducirla en América Latina, ACI Digital, 3 de octubre del 2,http:www.aciprensa.com; Enérgicas reacciones en América Latina por aprobación de la RU 486 en EEUU, ACI Digital, 2 de octubre del 2;Zenit News Agency, 4 de octubre del 2, http:www.zenit.orgAFP, 4 de octubre del 2, de Pro-Life E-News, difundido por Society for theProtection of Uborn Children (SPUC)http:www.spuc.org.uk. Fuentes citadas en: “Los que fabrican la píldora abortiva RU 486 quieren difundirla en América Latina”, Boletín Electrónico de Vida Humana InternacionalI, 12 de octubre del 2, Vol. 2, No. 1.

Píldora del día después: Consideraciones legislativas, científicas y antropológicas



Ante el tratamiento veloz en la Cámara de Diputados de la Nación de un Proyecto de Ley para obligar “a suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia”, el Instituto de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina, declara:
A- Desde el punto de vista legislativo:
Es llamativo que se aborde el tema de la llamada “píldora del día después” sin un verdadero debate transdisciplinario y bioético, como ha sucedido en los países que han tenido que definirse al respecto.  Es sabido que la “píldora del día después” no es solamente un anticonceptivo, y es por ello que tanto en Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, como en los países europeos que la han aceptado, la ciudadanía democrática ha tenido la oportunidad de un amplio y extenso debate que en muchos casos ha implicado años.  Ningún anticonceptivo ha tenido tantas dificultades para ser aceptado científicamente: ¿por qué será?
En esta misma línea de pensamiento, si este fármaco es un mero anticonceptivo que sólo varía en la forma de ingesta y no en sus efectos: ¿por qué nuestros legisladores buscan promulgar una ley especial y exclusiva para él?  No hace falta recordar que la Ley 25.673 indica que se distribuyan gratuitamente todos los “anticonceptivos que sean reversibles, no abortivos y transitorios” (arts. 6 y 7).  Es de suponer entonces, que los legisladores al saber que este “anticonceptivo” no cumple con todas las características indicadas en la ley (y es evidente que sí cumplen con la reversibilidad y la transitoriedad) quieran introducir “otra ley más”, que le asegure inclusión a esta píldora con efectos abortivos, que de otra forma quedaría correctamente eliminada del nomenclador.
La dignidad de la persona y su inviolable e innegociable derecho a la vida necesitan ser reconocidas y tuteladas por el derecho positivo. Por lo tanto, podemos hablar de "derecho natural", con sus codificaciones legislativas, reafirmando que sus fundamentos no residen en el mero acto de la voluntad humana, sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona. Es por esta razón que en la historia del derecho, la dignidad de la persona y el derecho a la vida, siempre han sido cuidados especialmente de la arbitrariedad de cualquier pacto social o del consenso de la mayoría.
No desconocemos que en nuestros días, existe una cierta tendencia en algunos grupos sociales que, exasperando la reivindicación de las libertades personales individuales, pretenden que surja en la conciencia colectiva, una mentalidad relativista donde nazca la exigencia a que el Estado deba garantizar y permitir prácticas y atentados contra la vida humana, especialmente cuando ésta es más débil, frágil y necesitada.
Por esto, unidos a muchas otras voces que reconocen, científica y éticamente el derecho a la vida como un derecho primario, el Instituto de Bioética, pide a las personas del derecho y a los legisladores, que elaboren dictámenes y normas jurídicas acordes a la verdad del Hombre (varón y mujer) y en tutela de su Libertad, que no puede existir si no se respeta toda vida y toda la vida.
B.-Desde el punto de vista científico:
Aunque, como decíamos, no ha existido un debate serio y maduro, se ha hablado en los medios con superficialidad sobre si la píldora en cuestión es “científicamente no-abortiva” y “religiosamente abortiva”.  Es metodológicamente incorrecto desconocer el diálogo enriquecedor y dinámico que se da entre las ciencias duras y las ciencias humanistas.  No es el lugar para explicitar los nuevos paradigmas científicos, sino para aportar, sin polémicas, datos que completen la información que no ha sido dada por los responsables.
Este fármaco actúa en cuatro sitios: 1. el eje hipotálamo-hipófisis- ovario (inhibe la ovulación), 2. el cuerpo lúteo (efecto luteolítico), 3. las trompas de Falopio (alteración de la motilidad tubárica) y 4. el endometrio uterino (alteración del mismo).  Al mismo tiempo provoca diversos efectos y su eficacia depende de dos factores: A) la precocidad de la ingesta y B) la fase del ciclo menstrual en que se encuentra la mujer cuando la realiza.
Por brevedad de este comunicado, reflexionamos sobre los efectos que se pueden producir cuando no se logra la inhibición de la ovulación:
a) Alteración de la motilidad tubárica: existiría una disminución de la aceleración de la motilidad tubárica con la consecuente dificultad de transporte del embrión(1).
b) Modificación de la estructura del endometrio: estas modificaciones son las responsables de impedir la anidación del embrión en el útero (efecto anti anidatorio o anti implantatorio).  Las diferentes publicaciones, estudian la morfología y la funcionalidad del endometrio y recurren en particular al factor temprano de embarazo (Early Pregnancy Factor EPF), que se encuentra en el suero materno desde la sexta hora después de la fecundación.  Una variación en la fase pre y peri implantatoria, indicaría una fecundación que no podrá anidar o implantarse(2).
En síntesis:
- Si todavía la mujer no ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría detener el proceso de maduración del óvulo y no habrá fecundación y por lo tanto no hay aborto.
- Si la mujer está en la ovulación o muy próxima a la misma y, efectivamente se produce la fecundación, la droga actúa sobre las trompas de Falopio y el endometrio, no permitiendo que se desarrolle correctamente y en condiciones para que se implante el embrión, produciéndose un aborto precoz.
C) Desde el punto de vista antropológico:
Quién recurre a esta droga (aunque sea por angustia y temor) tiene la intención de eliminar e interrumpir consecuencias naturales del acto sexual: la procreación, en general y el procreado, en particular.(3)
Tanto la filosofía como la teología, en consonancia con los principales tratados internacionales sobre la vida humana y los derechos del niño y, sobre la base de un análisis biológico completo, afirman que el embrión humano vivo (formado a partir de la unión de los gametos) es un sujeto humano, existente, con una identidad bien definida, diferente al padre y a la madre, el cual comienza desde ese momento, a actualizar su propio desarrollo, en forma coordinada, continua y gradual; de modo tal que nunca es una simple masa de células sino, siempre, un sujeto.
Como tal, tiene derecho a su propia vida y en consecuencia, cualquier intervención que no sea a su favor, viola su derecho a la vida. Ningún fin, incluso supuestamente considerado bueno, puede justificar una intervención que produzca la muerte y eliminación de un ser humano. Un fin bueno, no hace buena una acción en sí mala.
Desde la Bioética personalista, proponemos la superación de ciertas ambigüedades que nos presenta el paradigma de una autonomía descontextualizada. Estamos frente a una antigua dinámica por la cual se quiere interrumpir la continuidad o correlación de los valores y las virtudes correspondientes a la vida humana. Desarticular la unidad esencial de la persona humana, nos lleva a una dualidad desintegradora incompatible con dicha vida.
El Proyecto de Ley que surge del Dictamen de Comisiones, ha eliminado el derecho a la objeción de conciencia.  Esta deliberada estrategia de exclusión es sumamente grave y viola toda la larga tradición ciudadana y democrática de uno de los Derechos Humanos fundamentales: la libertad de conciencias de los ciudadanos.   La dignidad de todas y cada una de las personas, nos habla de la conciencia individual y de la indignidad de aquellos que pretendan limitarla o condicionarla.  La mujer y todos los ciudadanos tienen el derecho a conocer todos los mecanismos posibles de acción de la “píldora del día después” por medio de una información clara y objetiva, para que puedan decidir con pleno conocimiento y recta conciencia sobre la conducta a seguir frente a este fármaco.(4)
Hacemos un llamado formal, como académicos y ciudadanos, a nuestros gobernantes para que cuiden como un valor precioso, la vida y la libertad responsable de todos.
P. Lic. Mg. Alberto G. Bochatey, O.S.A.
Director
Instituto de Bioética
Facultad de Posgrado de Ciencias de la Salud
Pontificia Universidad Católica Argentina
Fuentes:
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3_Cfr. Di Pietro, Maria Luisa; Monacori, Roberta: La Conraccezione D’emergenza, Medicina e Morale 1 (2001) 11:39
Cfr. Instituto de Bioética: Sobre la Píldora del Día después, Buenos Aires, UCA (2004)
4_W.L. Larimore, J.B. Stanford, Postfertilization Effects of Oral Contraceptives and Their Relationship to Informed Consent, Arch Fam Med 2000; 9: 126-133.
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La postura de HLI sobre la AE y los casos de violación



Human Life International y muchas otras organizaciones y personas provida expresan su profunda preocupación por el suministro del fármaco abortivo, que se conoce como “píldora del día siguiente” (PDS) o Plan B (en EEUU), incluyendo los casos de violación.
La preocupación responde también a los intentos, por parte del lobby abortista, de obligar a todos los hospitales, incluyendo los católicos, a dispensar la PDS a las víctimas de la violación [1]. El suministro de la PDS es gravemente inmoral por las siguientes razones:
1. No debiera haber ninguna ambigüedad respecto del efecto abortivo de este fármaco. La información que proporciona el propio fabricante, Barr Pharmaceuticals, no deja lugar a duda alguna de que la PDS puede impedir la implantación del recién concebido bebé en el útero de su madre, causando así un aborto temprano. La etiqueta que acompaña esta píldora dice: “Este producto funciona principalmente impidiendo la ovulación. También puede impedir la fertilización [concepción] de un óvulo que ya ha sido liberado [la unión del óvulo y del espermatozoide] o la anidación de un óvulo fertilizado en el útero [implantación]”.
2. La Pontificia Academia para la Vida emitió una Declaración sobre la así llamada “píldora del día siguiente” el 31 de octubre del 2001, en la cual expresa con toda claridad que “desde el punto de vista ético la misma ilicitud absoluta de los procedimientos abortivos aplica a la distribución, receta e ingestión de la píldora del día siguiente. Todos aquellos, ya sea que compartan o no la intención, que directamente cooperen con este procedimiento son también moralmente responsables del mismo”.
3. También se debe observar que la evidencia médica demuestra que las pruebas de embarazo no se pueden usar para arrojar un resultado exacto en cuanto a detectar el momento de la fertilización, sino hasta después de la implantación, cuando el embrión,  es decir, el nuevo ser humano, ya tiene aproximadamente una semana de vida. Ello demuestra que serían necesarias las pruebas de la ovulación. Pero aún éstas presentan graves dificultades, como se deduce de las siguientes observaciones del Dr. John C. Willke, prestigioso líder provida de EEUU y a nivel mundial. Según el Dr. Willke, hay tres posibilidades en el tratamiento de las víctimas de una violación:
a) La víctima no necesitó la PDS, porque era incapaz de quedar embarazada, porque el óvulo no estaba presente. También se sabe que el impacto del trauma impide el embarazo. De hecho, las estadísticas arrojan un porcentaje muy bajo de embarazos en casos de violación. En EEUU, algunos analistas dicen que es alrededor del 5%, pero el Dr. Willke dice que su vasta experiencia investigativa le indica que aún ello es una exageración.
b) La víctima había ovulado, los espermatozoides estaban presentes y la fertilización sí ocurrió. En ese caso, el efecto de las píldoras suministradas sería muy probablemente el de impedir la implantación una semana después, es decir, el de causar un aborto químico.
c) El organismo de la víctima estaba programado para ovular muchas horas o aún días después de la violación. En ese caso, la dosis hormonal posiblemente podría impedir la ovulación y, por consiguiente, también la fertilización,aunque ese efecto ex post facto tampoco se puede verificar definitivamente.
4. Además de ello, aún en el caso de que la prueba de la ovulación haya determinado que ésta no ha ocurrido todavía, queda una grave dificultad. Según el estudio realizado por el Dr. Chris Kahlenborn en el 2003, la píldora anticonceptiva solamente logra detener la ovulación el 50% de las veces. De manera que la fertilización puede ocurrir aún después de que la píldora haya sido suministrada y podría causar un aborto, ya que, además de fallar en detener la ovulación, la píldora debilita la capa que cubre el útero haciendo imposible la implantación, causando así un aborto temprano.
5. Siguiendo a muchos moralistas tradicionales y ortodoxos, es moralmente lícito, en el caso de mujeres violadas, el impedir la concepción por medio un anticonceptivo después del coito, que en circunstancias normales sería gravemente inmoral y pecaminoso. Siguiendo a Noldin-Schmitt [2], a Zalba [3] y a Fernández [4], debemos considerar que es lícito para una mujer el buscar un remedio a la violación sufrida primero por medio de lo que antes se conocía como el “lavado” de todas sus partes íntimas. De la misma manera también parece razonable el uso de productos para destruir los espermatozoides [4]. Evidentemente, estos medios serían lícitos solamente si no hay ningún tipo de riesgo de causar un aborto, como correctamente enfatiza Zalba, lo cual no es el caso de la PDS o el Plan B.
Se trata de un serio problema y debemos esperar en oración por la decisión que tome la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano.
Este artículo es una adaptación de un documento un poco más extenso de Mons. Ignacio Barreiro Carámbula, Director de la Oficina de Human Life International en Roma, a quien agradecemos profundamente sus observaciones. Además le añadimos las pertinentes observaciones del Dr. Willke, a quien también agradecemos su colaboración.
Notas:
[1]. Véase, por ejemplo, “State Senate to Hold Final Vote This Coming Tuesday 2/26/08 on ‘Chemical Abortion Mandate’”, PharmFacts E-News Update – 21 Feb 2008 #2, Phamacists for Life International.
[2]. H. Noldin, S.J., and A. Schmnitt, S.J., De Sexto Praecepto e de Usu Matrimonii, Editio XXXI, Feliciani Rauch, Oeniponte/Lipsiae, 1940, p. 72.
[3]. Marcellinus Zalba, S.I., Theologiae Moralis Summa, v. II, BAC, Madrid, 1967, p. 147.
[4]. Aurelio Fernández, Violación in Diccionario de Teología Moral, Monte Carmelo, 2005, pp. 1246-1247. 

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