Trataremos de demostrar la ilicitud de la clonación humana, mediante el planteo hipotético de un caso, y el análisis de los aspectos éticos del obrar.
A. Planteo del caso:
B. Desarrollo del problema:
1. Describir la acción del médico: analizar la ejecución, la elección y la intención.
2. Analizar dónde se rompe la relación intención-verdad-bien. Qué sucede con la comunión de las personas.
3. Analizar si la acción en su totalidad es buena o mala moralmente.
1. La acción del médico:
A nivel racional, se ve un fin, que es el proporcionar un “hijo” a los padres infértiles. En vistas de este fin, la razón aconseja un medio: la técnica de la clonación. La voluntad quiere el fin visto por la razón (intención última) y en el mismo acto, quiere el medio propuesto por la razón (intención próxima).
La acción se desarrollaría así:
La razón ve un fin: dar un hijo al matrimonio estéril, y a la vez, aconseja un medio: la clonación. Es el momento racional, donde es la razón la que construye la conexión entre el fin (hijo) y el medio (clonación).
A nivel de la voluntad, se intenta el fin presentado por la razón porque se lo ve como un bien. Es decir,
Por último, las potencias ejecutivas llevan a cabo el procedimiento técnico. Es el nivel de
Según esta acción intencional de base, el éxito de la técnica de la clonación debería dar como resultado la comunión de las personas, porque se ha producido intercambio de bienes: un bien relativo u operable: la clonación; un bien absoluto: la persona del clonado se enriquece con sus nuevos “padres” y a la vez enriquece a las personas de los cónyuges.
Es decir, un bien operable ha sido elegido como concretización del fin deseado: un bien ontológico (la persona del “hijo”) para los cónyuges. La comunicación de bienes fundamenta la comunión
de las personas, y aquí se ha producido esta comunicación: los bienes (operables, relativos) de las personas han sido utilizados para el bien (ontológico) de las personas.
2. Nivel de ruptura en la acción intencional de base.
Lo que se intenta en la acción es un obtener un bien absoluto u ontológico (la persona del ser clonado) a través de un bien relativo u operable (la clonación). Como objeto indirecto (efecto), se lograría la comunión de las personas.
El fin visto por la razón –proporcionar un hijo al matrimonio estéril- es, en sí mismo, verdadero y bueno. En este sentido, la aceptación de este fin por parte de la voluntad (intención del fin último) es correcta, porque el fin es verdadero y bueno.
En el paso siguiente, la razón aconseja un medio (la clonación) y la voluntad lo acepta, porque ve que con la elección de este medio (intención próxima) se puede concretar el fin.
El error estaría en este nivel: la razón yerra al aconsejar un medio desproporcionado al fin, y la voluntad yerra también al aceptarlo porque con un medio desproporcionado de ningún modo se puede obetener el fin, la intención última. Es decir, La razón no construye ninguna relación verdadera entre intención-elección, porque realmente no hay proporción. En todo caso, la relación establecida por la razón entre la intención y la elección es ficticia por que no hay bienes que se comuniquen. El bien ontológico absoluto visto como fin y querido como bien, no puede ser alcanzado de ningún modo a través de un medio que es incapaz de actualizar ese fin. En otras palabras, la acción intencional próxima de base –bien operable elegido, la clonación-, no se dirige a un bien ontológico (la intención última), el bien de la persona. No hay proporción racional entre ambas intenciones: el bien relativo pretendido no se ordena racionalmente con el bien absoluto, ni del ser clonado, ni de los esposos.
¿Cuál es la razón por la cual no hay proporción racional entre ambas intenciones?
La razón de la desproporción racional entre ambas intenciones es que lo que se proporciona no es un “hijo”, según lo que los hombres han entendido y entienden por este término comúnmente desde siempre. El nuevo ser –clonado- no puede ser llamado “hijo” en el sentido estricto de la palabra, y tampoco en un sentido derivado, metafórico, extensivo o traslaticio. El nuevo ser humano clonado no puede ser clasificado según los parámetros comunes hasta hoy utilizados para clasificar las relaciones de la familia humana. Si bien es un procedimiento que asemeja a la gemelación natural, no es gemelación propiamente hablando ya que es un método eminentemente artificial. Con la clonación humana no se obtiene un “hijo”, ni en sentido proprio ni en sentido lato del término.
Si bien se obtiene un bien ontológico absoluto –la persona del clonado, en el hipotético caso de que la técnica fuese viable en humanos-, como lo obtenido no puede ser llamado “hijo” porque no lo es, el fin visto por la razón y querido como intención última por la voluntad (proporcionar un hijo al matrimonio estéril) no puede ser conseguido en ningún caso por el medio elegido a través de la intención próxima (la técnica de la clonación). El medio no actualiza el fin.
En consecuencia, al no haber comunicación de bienes, no hay tampoco comunión de personas.
3. Bondad o maldad moral de la acción.
En el hipotético caso que pudiera ser llamado “hijo” –entonces el medio concretaría el fin- tampoco habría bondad en la acción porque para la bondad de la acción se necesita la concurrencia y bondad de tres factores: objeto, fin y circunstancias.
En este caso, aunque el fin sea bueno, fallan el objeto y las circunstancias, porque se obvía por completo el modo natural de la generación del ser humano.
El objeto (la clonación) lesiona irreparablemente los derechos humanos tanto del nuevo ser como de los cónyuges, derechos que son primarios en relación al pretendido “derecho de transmitir los genes” (sic), fundamento pretendidamente legal de la acción.
Por lo tanto la acción, privada de un objeto bueno, se convierte en acción mala, aun manteniendo la licitud y bondad de la intención última. Se mantiene el principio: “no es lícito hacer un mal para que suceda un bien”; no es lícito lesionar derechos básicos (un mal) para conseguir derechos menos elementales (un bien).
Con el objeto de la acción se lesiona el derecho del ser humano a nacer en y del matrimonio de los padres, y se le priva de un elemento fundamental en la estructuración psicológica de la persona humana: el saberse poseedor de una relación de filiación, donde él es el término real de un origen materno-paterno real. Además, se lesiona el derecho de los esposos a concebir al hijo en el matrimonio.
Otro elemento que descalifica a la acción son además las circunstancias ligadas al objeto: la radical indignidad de la técnica en relación a la dignidad del nuevo ser humano. Es indigno para un ser humano el ser producido a través de una técnica, porque esta no es expresión del amor conyugal. La técnica de la clonación no es el locus digno para una dignidad ontológica como lo es cada ser humano.
El único locus digno para que una tal dignidad sea recibida en el ser y en la vida, es el matrimonio, y es único porque sólo allí el amor espiritual profundo entre los cónyuges se hace cooperador del Amor Creador de Dios.
[1] Severino Antinori, ginecólogo romano. El caso está tomado según los datos del periódico Metro, Roma, Año 2, Edición del Lunes 12 de marzo de 2001, pág. 2, Sección: “Pronto?”. Cfr. también en la misma edición, sección “Mundo”, pàgina 3: Antinori en Rusia para clonar al hombre. Roma. Después de recibir el “no” de Israel para proceder a la clonación humana, el médico Severino Antinori ha anunciado que intentará en Rusia.
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