El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

jueves, 30 de octubre de 2014

La 'enfermedad del embarazo' y el 'aborto por parto parcial'


¿Existe la enfermedad del embarazo? Según el Dr. Warren Hern, sí. Esa es la razón por la que este hombre se dedica al aborto en el último trimestre o aborto por nacimiento parcial, según sus propias palabras.

Como científico, propone que el embarazo sea tratado en todos los aspectos como una enfermedad y afirma:


“Tendríamos que dejar de asumir que el embarazo es un estado natural en la mujer y considerar que el embarazo es una condición crónica, con una morbilidad determinada que se puede prevenir mediante la contracepción efectiva, que debe definirse como una enfermedad que requiere atención médica y que puede tratarse mediante la evacuación del contenido uterino”. El entrecomillado es un breve resumen de las bestialidades que este 'médico' defiende para proteger su dedicación al abortismo.

No es extraño que Hern quiera dar esta visión negativa de la fertilidad y el embarazo cuando existe una industria millonaria de la que él se lucra y que lo respalda. Por otro lado, hay que reconocer que lo que afirma Hern no es una excepción al pensamiento general. De hecho, en EEUU el famoso Obamacare se basa precisamente en considerar el embarazo como enfermedad. De ahí que en los seguros los métodos anticonceptivos se incluyan como 'preventivos' y 'cobertura sanitaria básica'. 


El Dr. Hern es uno de los muchos carniceros que siguen practicando en EEUU el llamado 'late-term abortion' o aborto por nacimiento parcial, con el que se mata al niño hasta pocos segundos antes de su nacimiento natural. Para practicar este tipo de aborto, primero se induce a la mujer al parto; Cuando el bebé está naciendo, el 'médico' ayuda a extraer las piernas del niño y posteriormente el cuerpo. Con la cabeza aún en el interior de la madre, el abortero clava un punzón en el cuello del bebé e introduce un catéter para succionar el cerebro. Finalmente extrae la cabeza del niño que, a pesar de lo que ha sufrido, en muchos casos aún nace y permanece vivo durante unas horas sin recibir ningún tipo de ayuda o tratamiento.
(artículo extraído de: http://eligelavidanet.blogspot.com.es/2014/10/la-enfermedad-del-embarazo-y-el-late.html)

miércoles, 29 de octubre de 2014

Niña de 10 años cambia partida de nacimiento para llamarse como varón


Llevará nombre de varón porque así se autopercibió desde pequeña. "La cigüeña se equivocó, soy un nene", le dijo a la madre.
(ArgentinosAlerta.org) Una niña de 10 años cambió su "género" en el Registro Civil Central de la Ciudad de Buenos Aires y ahora lleva nombre de varón, Mauro. Eligió apodarse "Facha". La niña se presentó en el registro civil el 28 de octubre junto a sus padres y su abogada y realizó el cambio de nombre en su partida de nacimiento gracias a la ley de Identidad de Género. Ya tiene también su nuevo DNI.
El caso se suma al de un niño de 6 años, que el año pasado pasó a llamarse oficialmente con el nombre femenino de "Luana". Su madre había explicado que "desde que empezó a hablar, a los 18 meses, se identificó como una nena trans”.
Facha expresó que se "autopercibía" como varón desde que era muy chica. " 'La cigüeña se equivocó, soy un nene', me dijo un día al volver de las vacaciones. Fue la vez que lo puso en palabras. Lo acompañamos en este paso porque sabemos cómo sufría", dijo a Télam Bárbara, la mamá de Facha.
La familia fue recibida por la directora del Registro Civil de la calle Uruguay al 700, Ana Labaqué, quien definió al acto administrativo como "la adecuación de la normativa que viene acompañando este proceso de reconocimiento de la identidad tal como cada uno la percibe".
Lo que causa estupor es cómo un menor puede tener capacidad de discernimiento a tan temprana edad sobre una transexualidad, menos que exprese que se identifica con tal y aún mucho menos que entienda eso de "identidad sexual" o "de género".
(Fotos Telam)
Al pan pan y al vino vino
En un comunicado emitido en 2012 por el Consorcio de Médicos Católicos, subrayaron que el mismo título de "Ley de identidad de género" constituye "una real mentira".
"Si hay un problema psicológico hay que tratar de solucionarlo, pero no llamar a las cosas con denominaciones opuestas: al varón, llamarlo mujer o a la mujer, varón. La ley falsamente dice que eso es verdad. No lo es, aunque lo diga la ley. Y no lo es, aunque haya sido aprobada en el parlamento por la casi unanimidad de los legisladores presentes".
Los médicos expresaron que son conscientes de que hay personas que tienen problemas de sexualidad y por eso solicitan a las autoridades que se creen consultorios especializados en el tratamiento integral de estos casos que se basen en adecuar las emociones y sentimientos al verdadero sexo biológico.
(artículo extraído de: http://argentinosalerta.org/noticia/3056-nina-de-10-anos-cambia-partida-de-nacimiento-para-llamarse-como-varon)

Declaración de Madrid: “La familia natural no puede ser redefinida por los entusiastas de la ingeniería social”

(ArgentinosAlerta.org) Bajo el lema de "matrimonio y familia, el futuro de la sociedad", finalizó en Madrid el domingo 27 de mayo el VI Congreso Mundial de Familias, que constituye el foro de ideas y cultura más importante del mundo sobre el matrimonio, la familia y el valor de la vida humana. Argentinos Alerta estuvo presente en el Congreso Mundial. Te presentamos la Declaración de Madrid, que enfatizó que "la familia natural no puede ser redefinida por los entusiastas de la ingeniería social”.
La Declaración de Madrid denunció los ataques a la familia que se están produciendo de la mano de “las ideologías del estatismo, el individualismo atomista y la revolución sexual” que “corrompen el significado y la dignidad del matrimonio, devalúan la paternidad, alientan el divorcio fácil y los nacimientos fuera del matrimonio, confunden identidades sexuales, promueven la promiscuidad, crean las condiciones para que aumente el abuso infantil, aíslan a los ancianos y fomentan la despoblación”.
Allan Carlson (The Howard Center), presidente del congreso, e Ignacio Arsuaga (HazteOir.org), presidente del comité organizador, leyeron la Declaración de Madrid en inglés y español.


Como respuesta a los agudos ataques que viene recibiendo la institución familiar en todos los continentes, el VI Congreso Mundial de Familias aprobó un conjunto de principios “para crear un entorno cultural y político que sea compatible con la vida, la libertad y la esperanza para el futuro”. Entre esos principios figura la definición de “la familia natural, no el individuo, como la unidad fundamental de la sociedad”.
La Declaración de Madrid afirma que “la familia natural es la unión de un hombre y una mujer a través del matrimonio creada con el fin de compartir el amor y la alegría, engendrar niños, proveer su educación moral, construir una economía doméstica, ofrecer seguridad en tiempos de crisis y unir a las generaciones”.
Sostiene además que “la familia natural no puede convertirse en una realidad de nueva creación, ni puede ser re-definida por los entusiastas de la ingeniería social” y que sobre construcciones artificiales, “la familia natural es el sistema familiar ideal y verdadero”.
Afirma además la Declaración de Madrid que “el vínculo sexual auténtico es la unión matrimonial entre un hombre y una mujer, el único abierto a la natural y responsable creación de una nueva vida” y defiende “la santidad de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural”.
Frente a las agresiones procedentes el poder, la Declaración de Madrid sostiene que “la familia natural es anterior al Estado y los gobiernos legítimos existen para proteger y apoyar la familia”.
En el manipulado ámbito de la ecología, se recuerda que “el mundo es abundante en recursos, y el debilitamiento de la familia natural y el fracaso moral y político, y no la ‘sobrepoblación’ humana, han causado la pobreza, el hambre y la degradación del medio ambiente”: “El verdadero peligro demográfico que afronta la tierra en este nuevo siglo es la crisis de natalidad y el envejecimiento de la población. Nuestras sociedades necesitan más personas, no menos.”

En el aspecto económico la Declaración de Madrid reafirma la familia natural como “la principal fuente de prosperidad económica y social y el pilar principal sobre el que asentar la superación de la actual crisis económica mundial”.

El Congreso Mundial de Familias afirma que “las mujeres y los hombres son iguales en dignidad y derechos innatos, pero diferentes en muchos aspectos”: “Afirmamos que la complementariedad de los sexos es una fuente de fortaleza. Hombres y mujeres presentan profundas diferencias biológicas y psicológicas. Sin embargo, cuando se unen en matrimonio, la combinación se convierte en mayor que la suma de las partes”.
La Declaración de Madrid aborda asimismo el ámbito de la educación para reafirmar “el derecho de los padres a educar a sus hijos para su bien, sin interferencias del Estado” y recuerda que todo ser humano tiene derecho a la libertad religiosa y que la comunidad política debe respetar la libertad de profesar la propia fe, de transmitirla y de educar a los hijos en ella”.
Declaración de Madrid
Reunidos en Madrid, España, el 27 de mayo de 2012, nosotros, los delegados del VI Congreso Mundial de Familias reafirmamos la verdad de que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" (artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). La familia natural está inscrita en la naturaleza humana y se basa en la unión voluntaria de un hombre y una mujer en la alianza matrimonial de por vida. La institución del matrimonio sobre todo ofrece a la pareja amor y alegría y también tiene como objetivo la procreación y la educación de los hijos. La unión matrimonial también ofrece
  • (i) seguridad en tiempos de problemas,
  • (ii) el fundamento de una sociedad que equilibre el orden y la libertad y
  • (iii) la solidaridad entre generaciones.
Por desgracia, en nuestros tiempos, los ataques a la familia natural están creciendo en número e intensidad. Las ideologías del estatismo, el individualismo atomista y la revolución sexual ponen en entredicho la esencia del matrimonio y de la familia. Recientes cambios en las leyes y en las políticas públicas de gobiernos de todo el mundo corrompieron el significado y la dignidad del matrimonio, devaluaron la paternidad, alentaron el divorcio fácil y los nacimientos fuera del matrimonio, confundieron identidades sexuales, promovieron la promiscuidad, crearon las condiciones para que aumentara el abuso infantil, aislaron a los ancianos y fomentaron la despoblación. Estos cambios fueron
particularmente agudos en Europa en las últimas décadas y, más concretamente, en la nación de España durante los años 2004-2011, cuando un gobierno radical trabajó efectivamente para subvertir la familia natural.
Como respuesta a todo ello, el VI Congreso Mundial de Familias aprueba un conjunto de principios para crear un entorno cultural y político que sea compatible con la vida, la libertad y la esperanza para el futuro:
  • Afirmamos que la familia natural, no el individuo, es la unidad fundamental de la sociedad.
  • Afirmamos que la familia natural es la unión de un hombre y una mujer a través del matrimonio creada con el fin de compartir el amor y la alegría, engendrar niños, proveer su educación moral, construir una economía doméstica, ofrecer seguridad en tiempos de crisis y unir a las generaciones.
  • Afirmamos que la familia natural es un elemento fijo del orden creado, arraigado en la naturaleza humana. La familia natural no puede convertirse en una realidad de nueva creación, ni puede ser re- definida por los entusiastas de la ingeniería social.
  • Afirmamos que la familia natural es el sistema familiar ideal y verdadero. Si bien reconocemos múltiples situaciones de hecho, los otros "tipos de familia" adolecen de alguna carencia o son meras invenciones del Estado.
  • Afirmamos que el vínculo sexual auténtico es la unión matrimonial entre un hombre y una mujer, el único abierto a la natural y responsable creación de una nueva vida.
  • Afirmamos la santidad de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural. Cada persona recién concebida tiene derecho a vivir, a crecer, a nacer y a compartir un hogar con sus padres naturales unidos por el matrimonio. El aborto, la eutanasia y todas las formas de manipulación de los seres humanos en estado embrionario o fetal, por lo tanto, son ataques contra la vida humana.
  • Afirmamos que la familia natural es anterior al Estado y los gobiernos legítimos existen para proteger y apoyar la familia.
  • Afirmamos que el mundo es abundante en recursos. El debilitamiento de la familia natural y el fracaso moral y político, y no la "sobrepoblación" humana, han causado la pobreza, el hambre y la degradación del medio ambiente.
  • Afirmamos que el verdadero peligro demográfico que afronta la tierra en este nuevo siglo es la crisis de natalidad y el envejecimiento de la población. Nuestras sociedades necesitan más personas, no menos.
  • Afirmamos que la familia natural es la principal fuente de prosperidad económica y social y el pilar principal sobre el que asentar la superación de la actual crisis económica mundial.
  • Afirmamos que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad y derechos innatos, pero diferentes en muchos aspectos. Aunque a veces acontecimientos que escapan al control del individuo (otras veces por una vocación religiosa) lo frustren, la vocación de cada niño es llegar a ser esposo y padre; y la vocación de cada niña es llegar a ser esposa y madre. La cultura, el derecho y la política deberían tener en cuenta estas diferencias.
  • Afirmamos que la complementariedad de los sexos es una fuente de fortaleza. Hombres y mujeres presentan profundas diferencias biológicas y psicológicas. Sin embargo, cuando se unen en matrimonio, la combinación se convierte en mayor que la suma de las partes.
  • Afirmamos el derecho de los padres a educar a sus hijos para su bien, sin interferencias del Estado.
  • Afirmamos que todo ser humano tiene derecho a la libertad religiosa y que la comunidad política debe respetar la libertad de profesar la propia fe, de transmitirla y de educar a los hijos en ella.
  • Afirmamos el "salario familiar" ideal que consiste en "una misma remuneración para las mismas responsabilidades familiares". La compensación por el trabajo, la fiscalidad y la seguridad social deberían fortalecer los lazos familiares naturales.
  • Afirmamos el papel necesario de la propiedad privada de la tierra, la vivienda y el capital productivo como fundamento de la independencia familiar y garante de la democracia. En una sociedad justa y buena, todas las familias poseerán bienes inmuebles.
  • afirmamos que las soluciones duraderas a los problemas humanos, incluida la actual crisis económica, provienen de las familias y de las pequeñas comunidades. No se pueden imponer por un decreto burocrático o judicial. Tampoco pueden ser exigidos por una fuerza exterior.

Médicos rechazan por “aberrante” la ley de “identidad de género”


(AA) El Consorcio de Médicos Católicos denunció que las denominadas leyes de ”Identidad de género” y de “Muerte digna” son la expresión del más crudo relativismo, pues "proclaman verdades que en realidad son mentiras". Denunciaron que buscan adoctrinar a la población produciendo una corrupción de los valores y sobre todo, de las virtudes.
"Engañan a la opinión pública proclamando juicios y leyes que ofrecen a la ciudadanía como si fueran verdades irrefutables. Las familias argentinas son así víctimas inocentes de la mala información que les dan quienes difunden sus propias ideas y convicciones como verdades definitivas. Hacen así “conscientemente” un adoctrinamiento que “inconscientemente” penetra en la población produciendo unacorrupción de los valores y sobre todo, de las virtudes."
Los médicos subrayaron que el mismo título de “Ley de identidad de género” constituye "una real mentira". "Si hay un problema psicológico hay que tratar de solucionarlo, pero no llamar a las cosas con denominaciones opuestas: al varón, llamarlo mujer o ala mujer, varón. La ley falsamente dice que eso es verdad. No lo es, aunque lo diga la ley. Y no lo es, aunque haya sido aprobada en el parlamento por la casi unanimidad de los legisladores presentes".
Los médicos expresaron que son conscientes de que hay personas que tienen problemas de sexualidad y por eso solicitan a las autoridades que se creen consultorios especializados en el tratamiento integral de estos casos que se basen en adecuar las emociones y sentimientos al verdadero sexo biológico.
Declaración del Consorcio de Médicos Católicos sobre la ley de Identidad de Genero aprobadas por el parlamento argentino
Buenos Aires, 11 de mayo de 2012
El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires reunido en sesión especial extraordinaria para analizar las leyes que ha aprobado el parlamento argentino declara que estamos viviendo un período de degradación de orden moral que tiene como epicentro a las autoridades ejecutivas y legislativas y como víctimas a las familias argentinas que son la célula básica de nuestra sociedad.
Se han aprobado dos leyes denominadas de ”Identidad de género” y de “Muerte digna” que son la expresión del más crudo relativismo. Es decir: proclaman verdades que en realidad son mentiras.
Engañan a la opinión pública proclamando juicios y leyes que ofrecen a la ciudadanía como si fueran verdades irrefutables. Las familias argentinas son así víctimas inocentes de la mala información que les dan quienes difunden sus propias ideas y convicciones como verdades definitivas. Hacen así “conscientemente” un adoctrinamiento que “inconscientemente” penetra en la población produciendo una corrupción de los valores y sobre todo, de las virtudes.
Se desprecia lo que significan el valor de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, la dignidad de las personas compuestas por cuerpo y espíritu, las maravillas de la sexualidad humana en su esplendor de la masculinidad y de la feminidad y muchas otras características propias del ser humano, que eran patrimonio y orgullo del pueblo argentino hasta no hace muchos años atrás.
Respecto a la “Ley de identidad de género”, su título es una real mentira. El género -por más que sea una palabra que los llamados expertos han impuesto en reuniones internacionales y nacionales- es un término que se usa en gramática para señalar lo masculino (el), lo femenino (la) o lo neutro (lo). Ahora también la aplican al sexo, diciendo que éste “no es lo que se es, sino lo que se elije”. Que no hay sexo biológico de varón o mujer, sino que se puede elegir pertenecer al género masculino, femenino, heterosexual, homosexual, travesti o transexual. Sostienen que todo es elegible y que la persona puede adoptar lo que quiera o en lo que se sienta más cómodo. Eso no es cierto. Se es siempre, desde huevo, embrión, feto, recién nacido, niño o adulto de sexo masculino (con cromosomas sexuales XY) o femenino (con dos cromosomas sexuales X).
Por eso, es falso de falsedad absoluta lo que declaran los Arts. 1 y 2 de la Ley de identidad sexual cuando la definen como “vivencia interna e individual del genero tal como cada persona la siente”. Si hay un problema psicológico hay que tratar de solucionarlo, pero no llamar a las cosas con denominaciones opuestas: al varón, llamarlo mujer o ala mujer, varón. La ley falsamente dice que eso es verdad. No lo es, aunque lo diga la ley. Y no lo es, aunque haya sido aprobada en el parlamento por la casi unanimidad de los legisladores presentes.
Basándose en la falsedad de los mencionados artículos 1 y 2, los restantes artículos de la Ley de identidad de género no hace sino enumerar una serie de disparates éticos y legales que solo enumeraremos en forma resumida para tener una idea de las falacias y groseros errores que expresan.
Los artículos 3ro, 4to. y 6to. permiten que toda persona pueda solicitar gratuitamente y sin intervención de gestor o abogado, la rectificación registral del sexo en las oficinas correspondientes, sin acreditar requisito alguno. El artículo 5to. permite realizarla a los menores de edad con el consentimiento de los padres o con simple autorización judicial por “vía sumarísima”. El art. 8vo. permite una nueva rectificación posterior, esta vez por vía judicial.
El art. 11mo. es de una importancia especial y el mas aberrante, porque autoriza “intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida”. Estas largas, costosas y peligrosas intervenciones, son mutilaciones que deforman el cuerpo, para adaptarlo al deseo y elección de la persona que así lo decide. Incluso se permiten en menores de edad.
En forma absolutamente injusta, autoritaria y abusiva obliga a que “los efectores de salud públicos, privados o de obras sociales garanticen el cumplimiento de esas operaciones” aberrantes. Y más grave aún es que, todas esas prestaciones mal llamadas de salud, que en realidad son mutilaciones antinaturales, quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio. Es decir son gratuitas y toda la población debe costearlas con los aportes habituales. Es obligatorio costear complicadísimos tratamientos quirúrgicos u hormonales y sin embargo no es gratuito el útil tratamiento psiquiátrico y psicológico necesario para enfocar estos problemas. Paradójicamente, se gastarán ingentes sumas en estos casos mientras hay centenares de familias argentinas que no tienen cloacas en sus viviendas y muchas de ellas ni siquiera tienen viviendas y hay miles de niños que carecen de los alimentos proteicos básicos o de los antibióticos o quimioterápicos necesarios para curar diversas infecciones y parasitosis.
El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, rechaza esta ley aberrante. Pero consciente de que hay personas que tienen problemas de sexualidad pide a las autoridades se creen consultorios especializados en el tratamiento integral de estos casos que se basen en adecuar las emociones y sentimientos al verdadero sexo biológico.
Dr. Fabián Romano            Dr. Alejandro Nolazco
Secretario                            Presidente
Dr. Hugo O. M. Obiglio       Dr. Carlos Abel Ray
Consultor                             Consultor

Reflexiones sobre la ley de "identidad de género"

(AA) El proyecto aprobado en el Senado permite desde cambio del DNI hasta tratamientos hormonales y operaciones de "cambio de sexo", tanto para adultos como niños. Quienes solicitan estos procedimientos experimentan una falta de armonía entre su cuerpo y la imagen de sí mismos. La pregunta es: ¿esta falta de armonía, debe conciliarse cambiando el cuerpo o cambiando la mente?
El pasado miércoles 9 de mayo el Senado aprobó por 55 votos a favor, ninguno en contra y una abstención el proyecto de "identidad de género". En un rápido debate de apenas tres horas, con 25 oradores, la cámara alta convirtió en ley la iniciativa, que ya contaba con la aprobación de Diputados. El 30 de noviembre de 2011, la Cámara de Diputados ya había aprobado la iniciativa por 167 votos favorables, 17 en contra y 7 abstenciones, elaborada en base a las iniciativas de Silvana Giudici (UCR), Diana Conti (FpV) y Juliana Di Tullio (FpV).
Durante la jornada de la votación en el Senado, la Agrupación Nacional Putos Peronistas hizo una movilización especial en favor del texto.
Los discursos transcurrieron sin sobresaltos, ante un recinto del que se habían ausentado 16 legisladores. Esta vez, la senadora Negre de Alonso brilló por su ausencia. Hace dos años se había opuesto férreamente al "matrimonio igualitario".
Los legisladores pretenden que existe un "el derecho humano a la identidad de género de las personas" (Art. 13).
Los padres de familia deben estar alertas, pues no tardará en llegar material para docentes desde el Ministerio de Educación buscando adoctrinar a niños y jóvenes en conductas que seguramente son contrarias a las convicciones de la mayoría de los padres de familia argentinos. Los padres deben hacer valer su derecho de educar a sus hijos según sus propias convicciones.
Aspectos principales de la ley
Para los legisladores “se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.
Nos encontramos ante una de las leyes más permisivas del mundo en la materia, ya que para alterar todos los registros públicos no hay que justificar nada más que un sentimiento personal en base a la propia autopercepción. El Art. 3 establece que: “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.
La ley no sólo posibilita a las personas mayores de edad a cambiar de nombre sin ir a la justicia, sino que los menores de 18, también, pueden hacerlo con la aprobación de sus padres o tutores. En caso de que éstos se opongan, la ley establece que los niños y adolescentes podrán hacer la petición, con la supervisión de un abogado, por vía judicial.
La ley es muy generosa, pues contempla también que la persona pueda tener un conflicto con su identidad y quiera cambiarla nuevamente: el Art. 8 establece que la rectificación registral puede ser nuevamente modificada, pero esta vez con autorización judicial.
Los tratamientos hormonales y todas las operaciones de “cambio de sexo” quedan incluidas gratuitamente en el Plan Médico Obligatorio. Lo pagamos todos con nuestros impuestos: “Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce”.
¿Nacidos en el cuerpo equivocado?
En el centro de esta discusión se encuentran los reclamos de algunas minorías que alegan que han nacido en el cuerpo equivocado. Lejos de reconocer el dato biológico del cuerpo que poseen,pretenden que el cuerpo sea “reasignado” a la imagen mental (o mejor dicho, capricho) que ellos tienen de si mismos.
Obviamente, la identidad sexual está escrita en cada célula del cuerpo humano y puede determinarse mediante exámenes de ADN. No puede ser modificada. Tal vez pueda modificarse la apariencia del individuo (se viste como mujer, si está lleno de siliconas …), pero su estructura genética es inmodificable. Lo único que queda es aceptar y reconocer lo que la biología nos ha dado.
Es decir, no es el cuerpo el que debe cambiar acorde a los caprichos de nuestra mente, sino que es nuestra mente la que debe reconocer el dictado de la naturaleza.
Las personas que afirman que tienen una “identidad de género” contraria a su estructura anatómica y biológica no van a resolver sus problemas mediante la cirugía de reasignación de sexo.
Las personas que encuentran dificultades para identificarse con su sexo biológico frecuentemente padecen de problemas psicológicos serios como depresión, ansiedad severa, masoquismo, autodesprecio, narcisismo, y consecuencias de abusos sexuales en la infancia y de situaciones familiares conflictivas.
Estos individuos experimentan dificultades sociales y sexuales como resultado de estos trastornos y experiencias negativas, y no porque hayan nacido en el “cuerpo equivocado”.
Las cirugías de reasignación de sexo
El deseo de imitar el otro sexo o hacerse pasar por el otro sexo no es nueva, ni es la amputación de partes sanas del cuerpo. En muchas culturas, hubo hombres castrados por varias razones, en algunos casos para preservar la voz de soprano de pre-púberes, en otras, de tal manera que pudieran servir como guardias de harenes. Tales prácticas son ahora consideradas barbáricas. Algunas mujeres en distintos momentos de la historia también se han hecho pasar por hombres.
Recién cuando las habilidades quirúrgicas avanzaron hasta el punto de que los cirujanos pudieron construir una vagina artificial y algo parecido a un pene o un escroto, la “cirugía de reasignación de sexo” (SRS) se desarrolló como una subespecialidad quirúrgica. La ética materialista del "si es posible hacer algo, deberíamos hacerlo", ha creado un clima donde la gente no ve nada malo cuando los cirujanos destruyen órganos reproductivos saludables y crean órganos artificiales para aquellos que lo deseen. Aquellos que creen en la ética radical del "es mi cuerpo, por lo que puedo manipularlo como me gusta," se sienten ofendidos si los cirujanos se niegan a acceder a sus demandas.
El uso del término "cirugía de reasignación sexual" es en sí mismo problemático, pues supone que la identidad sexual es asignada al nacer y que también puede ser reasignada quirúrgicamente. La identidad sexual se observa en el nacimiento y, salvo en casos muy raros, coincide con la estructura genética. Está escrita en cada célula del cuerpo y puede determinarse mediante pruebas de ADN. No puede ser cambiada. Llamar a los hombres que han tenido una operación de cambio de sexo "mujer" no cambia su estructura genética. No los hace genéticamente una mujer.
Transexualidad e “identidad de género”
El uso del término "transexual" también es problemático, ya que implica que una persona puede cambiar su verdadero sexo genético al otro sexo. En una época, la palabra "sexo" se utilizaba para describir todo lo que estaba incluido en la condición de varón o mujer. La palabra "género" se usaba para referirse al lenguaje; las palabras son masculinas, femeninas o neutras en género.
El controvertido psicólogo, sexólogo, y promotor de la cirugía de cambio de sexo John Money introdujo la idea de "identidad de género", que se define como la categorización que una persona hace de sí misma como hombre, mujer o ambivalente. Las feministas radicales abrazaron la idea de que el sexo -la realidad biológica- podría ser separado del género, que consideraban como una construcción social artificial impuesta sobre los cuerpos masculinos y femeninos. Para ellos, el sexo puede ser un dato biológico, pero el género está en la mente y puesto que se construye por interacción social, puede ser deconstruido.
Aquellos que se autodenominan “transexuales” han interpretado la separación de sexo y género en una dirección diferente; para ellos, el género es lo natural y el sexo es lo que puede ser construido, es decir, el cuerpo puede ser modificado para adaptarse a la mente. Por lo tanto, una persona podría ser de sexo masculino (es decir, biológicamente, genéticamente) pero de género femenino. Esto no significa que un dado hombre pueda tener intereses, talentos, u otros rasgos que normalmente se encuentran en las mujeres, sino que, en el centro de su ser, él es esencialmente una mujer que ha sido mal asignada al momento del nacimiento. Por lo tanto, su deseo de ser reasignado quirúrgicamente y hormonalmente es razonable y debe considerarse.
Las personas que solicitan cirugía de reasignación de sexo experimentan una falta de armonía entre su cuerpo y la imagen de sí mismos. La pregunta es: ¿esta falta de armonía, debe conciliarse cambiando el cuerpo o cambiando la mente? Aquellos que solicitan cirugías de reasignación de sexo se oponen a pericias psicológicas sobre los orígenes de sus sentimientos, exigiendo en su lugar una solución quirúrgica a su problema.
La operación sólo cambia las apariencias, no el sexo
Aquellos que promueven públicamente las cirugías de reasignación de sexo insisten en que una vez que se terminen los procedimientos, el paciente ya no es del sexo con el que nació, sino que ha sido transformado quirúrgicamente en el otro sexo. Sin embargo, estos procedimientos sólo crean una imitación de los órganos que intervienen en el acto sexual que, en el caso de las mujeres que quieren parecerse a los hombres, constituyen una imitación muy pobre y no funcional.
La cirugía no puede cambiar el ADN o neutralizar el efecto de las hormonas prenatales en el cerebro. Sólo puede crear la apariencia de uno u otro sexo. Las personas que han pasado por estos procedimientos pueden involucrarse en actos que simulan la relación sexuales entre un varón y una mujer, pero estos actos son estériles, ya que los procedimientos quirúrgicos no pueden crear la fertilidad. En efecto, las operaciones de cambio de sexo constituyen la forma más radical de la esterilización.
Cirugía de reasignación de sexo en los hombres
La cirugía de reasignación de sexo es sólo un paso dentro de un proceso largo y costoso. Los hombres que quieren vestirse en público como una mujer se someten a procedimientos de electrólisis para eliminar el vello facial, tratamientos hormonales, electrólisis para remover el bello de los genitales (y preparar el tejido genital que se utiliza para crear una pseudo-vagina), extracción del pene y los testículos, creación de una pseudo-vagina, formación de una abertura para la uretra, cirugía estética para disminuir el tamaño de la manzana de Adán, inserción de implantes mamarios, cambiar otras características, e insertar implantes de silicona en las caderas y los glúteos.
Los que comienzan todo este procedimiento generalmente quedan insatisfechos con los primeros resultados cosméticos. Algunos de los que se realizan operaciones de cambio de sexo no sólo quieren ser mujeres, sino que quieren ser mujeres irresistiblemente atractivas, y por lo tanto, pueden convertirse en adictos a la cirugía plástica. Algunos buscan profesionales para que les realicen inyecciones de silicona y otros cambios, arriesgándose a infecciones e incluso a la muerte.
Algunos hombres se presentan en público como mujeres, pero aún no se han decidido a someterse a una cirugía por debajo de la cintura. Se les denomina a veces "she-males", ya que con los implantes mamarios y la cirugía estética por encima de la cintura se ven como mujeres, pero por debajo de la cintura son hombres físicamente. Algunos de estos “she-males” trabajan como “bailarinas” en clubes que se especializan en este tipo de entretenimiento o como prostitutas a fin de ahorrar el dinero necesario para realizarse una cirugía de genitales. Algunos hombres buscan los servicios sexuales de estos “she-males”.
Cirugía de reasignación de sexo en mujeres
Para las mujeres, el proceso de “cambio de sexo” implica tratamientos hormonales, la eliminación de las mamas (proceso que a menudo se inicia uniéndolas), histerectomía total (operación para extirpar el útero), y la creación de un pseudo-pene y testículos. Es de notar que incrementar los niveles de testosterona en una mujer (para estimular crecimiento de vello facial y el aumento de la capa muscular) tiene el riesgo potencial de causar un cambio en su personalidad, haciendo a las mujeres más agresivas. La histerectomía se lleva a cabo para detener la menstruación que, para muchas mujeres, implica eliminar la evidencia mensual de su feminidad y vulnerabilidad.
Relativamente pocas de las mujeres que se someten a operaciones de cambio de sexo, incluso aquellas con graves disforia de género, optan por dar el último paso: la creación de un pseudo-pene y pseudo-testículos. Cuando hacen ésto, los órganos artificiales son a menudo pequeños y no funcionales. Se puede construir un pene de modo que permita una erección mecánica y simular relaciones sexuales, pero la eyaculación no es posible. Los cirujanos intentan preservar la sensación sexual en los pseudo-órganos, pero no siempre tienen éxito.
Hace un par de años, hubo gran publicidad sobre el supuesto caso de un hombre “embarazado”. La persona embarazada era en realidad una mujer a la que se le habían extraído los senos y estaba tomando hormonas para aumentar el vello facial y los músculos, pero no había sido sometida a una histerectomía o una cirugía para crear los pseudo-genitales externos masculinos. Cuando ella y su compañera quisieron tener un hijo y su pareja no pudo quedar embarazada, ella dejó de tomar las hormonas y fue inseminada artificialmente. Por lo tanto, una mujer que se veía como un hombre por encima de la cintura, era en realidad una mujer con total capacidad de quedar embarazada.
El texto de la ley
Artículo 1º.- Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a. Al reconocimiento de su identidad de género.
b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Artículo. 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Artículo. 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Artículo. 4º.- Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre
1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley;
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Artículo. 5º.- Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
Artículo 7º.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.
Artículo. 8º.- La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Artículo. 9º.- Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.
Artículo 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.
Artículo 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Artículo 12.- Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.
Artículo 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.
Artículo 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
(artículo extraído de: http://argentinosalerta.org/node/1999)

Ley de "identidad de género": cuando la mentira es la verdad



Pablo Yurman
(AA) “¿Qué ves, qué ves cuando me ves?, Cuando la mentira es la verdad” canta el grupo Divididos. Sugestiva letra, sintomática quizás, de los tiempos que vivimos. Y de la sociedad argentina, en particular.
En cualquier facultad de derecho del país, los profesores de todas las materias insisten siempre con una idea fuerza para quienes emprenden la esforzada tarea de comprender los principios básicos del derecho, cual es que si por hipótesis el parlamento votara una ley que contradijera groseramente una verdad asumida universalmente, por ejemplo, si los diputados y senadores votaran que el sol sale por el Oeste y se pone por el Este, o que el planeta Tierra es plano y no esférico, etc., pues entonces esa norma, dirían (y siguen diciendo) enfáticamente, pese a haber observado todas las formas reglamentarias, e incluso haber sido votada por unanimidad, sería insanablemente nula de nulidad absoluta.
Si se prefiere, esa norma sería inconstitucional por contradecir ab initio principios de lógica racional que se sobreentienden en una democracia moderna.
Pues bien, el ejemplo de norma insanablemente nula por contrariar un elemental principio de racionalidad (nótese que incluso en un esquema que rechace justificaciones de índole metafísico, la Constitución Nacional hace de la razón y la justicia los fundamentos del orden jurídico positivo), que a diario los profesores enseñan en la universidad, ha sido recientemente elevado a la categoría de “ley” por el parlamento nacional. Quizás no sea como para preocuparse demasiado puesto que nuestro parlamento ha votado leyes, Banelco mediante, y en otras ocasiones incluso ha declarado nulas otras leyes sancionadas por el mismo cuerpo. De modo que una ley que eleve la mentira a categoría de “derecho” no sorprende demasiado.
Dime cómo te autopercibes ...
La ley de cambio de sexo, o como decía el spot gubernamental televisado en cadena oficial el último 25 de mayo, ley “de identidad de género” (¡destacando que su sanción era verdaderamente “revolucionaria” en parangón con mayo de 1810 y haciendo quedar a Moreno como un conformista!) define esta “identidad” como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.”
Por cierto, resulta dudoso que incluso los padres filosóficos del liberalismo del siglo XVIII hubieran imaginado que el fomento del individualismo llegara, un par de siglos más tarde y previa escala técnica en el marcado egoísmo que caracteriza nuestra época, a proclamar una autonomía de la voluntad que de tan exagera pueda contrariar la mismísima realidad humana, cromosómica y anatómica.
Como puede apreciarse con facilidad, sin que sea necesario tratamiento hormonal o intervención quirúrgica alguna, la “vivencia tal como cada persona la siente” es decir, la autopercepcion, basta para que a un varón el Estado lo reconozca mujer, o a la inversa. Alguno dirá que los casos no serán muchos. Pero no se trata de que sean muchos o no, sino de que lo acaba de votar el parlamento, además de omitir toda consideración por el bien común, es a-científico y contrario a la razón empírica más básica.
¿Y el rigor científico?
Por más que esto pueda sonar incómodo a los oídos de los parlamentarios, la ideología de género, que de eso trata esta ley, parte de una premisa falsa que condiciona todo el resto de sus supuestos argumentos: se sostiene que podría diferenciarse entre el sexo biológico (lo que la ley llama grotescamente y la más mínima técnica legislativa “sexo asignado [¿asignado?] al momento del nacimiento”) del género como construcción social o autopercepción individual. Tal aseveración es completamente falsa, puesto que no hay dato que provenga de ninguna disciplina científica que lo demuestre seriamente.
Como nos dice el Dr. Jorge Scala en su esclarecedor libro “La ideología de género o el género como herramienta de poder” que exista un género distinto del sexo y que se pueda construir por el sujeto en base a su sola autopercepción es evidentemente falso puesto que “lo que percibimos espontánea e inmediatamente es todo lo contrario. Lo evidente es que lo masculino tiene relación con un cuerpo de varón y lo femenino, está indisolublemente vinculado a un cuerpo de mujer, pues desde los primeros años de vida se advierten comportamientos espontáneos diferenciados.”
A ello se suma un dato sumamente revelador que, ciertamente los ideólogos del género, empeñados como están en su proceso de reingeniería social, ocultan: el primer hombre de ciencia en utilizar el término género y pretender distinguirlo, como autopercepción absolutamente autónoma del sujeto, del sexo biológico naturalmente dado, fue del psicólogo y médico neocelandés John Money. Pero el experimento de los “gemelos Reimer” terminó trágicamente mal para ambos y vino en todo caso a contradecir la tesis de Money. El dato natural no puede ser relegado a un segundo plano. En resumen, la ideología del género no tiene respaldo científico alguno. Lo votado por los parlamentarios, tal como fue precedentemente transcripto, sería como si una ley negara la gravedad atmosférica, o que expresara que la Tierra es plana y no esférica.
Lo dicho no significa desentenderse del sufrimiento humano que alguien que integre nuestra sociedad pueda padecer. Pero el amor al prójimo no pasa por negar la realidad evidente que surge de la naturaleza. El respeto hacia toda persona humana, más allá de cualquier tipo de diferencias, constituye un valor ganado a costa de arduas luchas en la evolución de los últimos siglos. Ello no significa, no obstante, que una democracia llame bueno a lo malo, o justo a lo injusto, a través de representantes que ya no representan sino al activismo de minorías que exhiben enorme poder frente al común de los ciudadanos, al punto que cualquier capricho que posean se eleva, como por arte de magia, a categoría de derecho individual.
En todo caso, sería bueno que si para los legisladores alcanza con la autopercepcion para hacer de un varón una mujer o viceversa, alguna vez se dignasen hacer algo con otras percepciones que afectan a millones: empezar con la inseguridad ciudadana sería una buena alternativa.
(artículo extraído de: http://argentinosalerta.org/node/2063)

sábado, 25 de octubre de 2014

"Nicolás tiene dos papás": la Unión Europea financia un cuento homosexual para niños chilenos


"Nicolás tiene dos papás" llegará a 500 jardines de infancia chilenos gracias al apoyo financiero de la Unión Europea y de la embajada de Holanda.
Luis Losada
(CitizenGo / ArgentinosAlerta.org) La Unión Europea y la embajada de Holanda han financiado el cuento infantil "Nicolás tiene dos papás". El supuesto ‘cuento’ se distribuirá en 500 jardines de infantes y cuenta con el apoyo del Colegio de Educadores de Párvulos y de la Universidad de Chile donde se ha presentado a mediodía del pasado miércoles:
La paradoja es que se trata de educar en la diversidad sexual a niños que todavía no han despertado a la sexualidad. Además, el programa resulta contradictorio con la misión marcada por la propia Junta Nacional de Jardines de Infancia que apela al derecho de los niños a una educación que les ayude en un desarrollo integral: emocional, intelectual, físico y social.
¿De verdad piensan que con este programa ayudan al desarrollo emocional?, ¿no será más bien que ayudan a la confusión?”, se preguntan en la campaña lanzada desde CitizenGo Chile.
El lobby homosexual chileno, el Movimiento de Liberación e Integración Homosexual, se muestra entusiasta por el hecho de que sea la primera vez que una administración pública americana financie un proyecto de este estilo. “¿De verdad que el gobierno Bachelet quiere ser pionero en estas cosas?”, se preguntan en la campaña.
Por supuesto, la campaña no ha sido dialogada ni consensuada con los padres de familia. Una violación gravísima de la patria potestad. “Los experimentos, con agua carbonata; ¡con nuestros hijos no se juega!”, advierten en la campaña en la que se preguntan si el polémico programa ‘educativo’ podría ser catalogado de “corrupción de menores”.
La petición on-line va dirigida a la embajadora de Holanda en Chile, Fiona Clouder y al delegado de la Unión Europea en Chile, Rafael Dochao Moreno. “Que la embajada de Holanda y la UE financien este proyecto supone toda una injerencia ideológica. “¿De verdad que estas son sus prioridades en materia de desarrollo?”, critican en el mensaje remitido a las respectivas delegaciones diplomáticas.
Sumate a los miles de ciudadanos que han participado de esta campaña:http://www.citizengo.org/es/12568-stop-al-cuento-nicolas
(artículo extraído de: http://argentinosalerta.org/noticia/3053-la-union-europea-financia-un-cuento-homosexual-para-ninos-chilenos)