El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

miércoles, 22 de octubre de 2014

Proyecto de Diputados permite crear y destruir embriones para investigación


El proyecto para regular las técnicas de reproducción asistida obtuvo dictamen favorable en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados.
(ArgentinosAlerta.org) El proyecto tuvo un amplio aval cuando fue tratado este 21 de octubre en el plenario de comisiones de Salud, Presupuesto, Familia y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación. Se trata de una de las leyes complementarias del nuevo Código Civil y Comercial y de la norma sancionada el año pasadoque garantizó el acceso gratuito a las técnicas de fertilización asistida.
La redacción del articulado permite destinar a investigación los embriones al término de su conservación en un plazo de 10 años (art. 12), pero ese plazo puede ser “abreviado” por las personas o parejas a su voluntad (art. 13).
De este modo, podría darse el caso de una persona que conciba embriones, los congele, luego “abrevie” el plazo y los destine a investigación.
Incluso respecto a los embriones “viables” el proyecto sostiene que podrán ser utilizados en investigación si se respetan “parámetros” fijados por la autoridad de Aplicación (art. 14). El proyecto también permitiría “descartar” embriones humanos, ya sea por ser “inviables” o bien por vencerse el plazo para su congelación.
Nicolás Lafferriere, del Centro de Bioética, ha realizado un primer análisis de esta iniciativa:
1) Descarte de embriones: Aunque el predictamen afirma que la ley tiene por objeto “la protección del embrión no implantado”, en su articulado desprotege completamente a los embriones, permite su descarte (arts. 11, 12, 14), los discrimina entre viables y no viables, permite su selección genética por diagnóstico preimplantatorio, permite que sean destruidos y usados en investigación (arts. 12, 13 y 14), no los tiene en cuenta en lo referido a la graduación de sanciones (art. 28), equipara a los embriones con los gametos (art. 12), entre muchos otros comentarios.
2) Embriones para la investigación: El proyecto es funcional a la generación de embriones con fines de investigación. En efecto, se permite destinar a investigación los embriones al término de su conservación en un plazo de 10 años (art. 12), pero ese plazo puede ser “abreviado” por las personas o parejas a su voluntad (art. 13). De este modo, podría darse el caso de una persona que conciba embriones, los congele, luego “abrevie” el plazo y los destine a investigación. Incluso respecto a los embriones “viables” sostiene que podrán ser utilizados en investigación si se respetan “parámetros” fijados por la autoridad de Aplicación (art. 14).

3) Discriminación y cosificación de los embriones: Se discrimina entre embriones “viables” y “no viables” (art. 14) y respecto a estos últimos no se brinda ningún criterio de protección. Trata a los embriones como cosas, sujetas a “donación”, que pueden ser “descartadas”, retomando conceptos que incluso están perimidos en el derecho civil, como el “ius abutendi”.
4) No soluciona problema de embriones abandonados: Se desentiende por completo del destino de los embriones en caso que se revoque el consentimiento antes de la implantación. Remite al Código Civil en caso de divorcio, o nulidad, o desacuerdo, pero el Código Civil no resuelve qué sucede con los embriones congelados en tales casos.
5) Laboratorios como “dueños de seres humanos”: Convierte a los Centros de Fecundación en verdaderos “dueños de personas” al establecer la posibilidad de que las personas “donen” embriones a los centros de salud (art. 13).
6) Diagnóstico preimplantatorio: Admite el diagnóstico genético preimplantatorio, que es claramente un mecanismo de selección eugenésica de la descendencia.
7) Afectación del derecho a la identidad: Afecta el derecho a la identidad, al admitir la fecundación con gametos de terceros y limitar además el acceso a la identidad de las personas concebidas, en los mismos términos que el nuevo código civil.
8) Compensación económica por dar gametos: Si bien el proyecto afirma que el aporte de gametos no tendrá carácter lucrativo o comercial (art. 6) nada dice sobre el lucro que perciben los Centros de Fecundación con los gametos y con la manipulación de la vida. Además, tal prohibición puede ser fácilmente burlada pues se señala que habrá que fijar una “compensación económica” para el donante de gametos.
9) Omisión de considerar problemas vinculados con la biopolítica global: Nada se dispone sobre los problemas que hoy se plantean en el mundo por las pretensiones de trasladar a otros países embriones humanos o bien células madre derivadas de la destrucción de embriones. Si bien se dice que no se van a “comercializar embriones” (art. 14) nada se dice sobre la comercialización de las líneas de células obtenidas por la destrucción de embriones. En el medio de una batalla global por las patentes, Argentina quedaría a merced de un nuevo colonialismo biológico que lucrara con la vida humana concebida en nuestro país.
El proyecto casi no coloca límites a la realización de las técnicas reproductivas y resulta hecho a la medida de un poder biotecnológico que quiere disponer de la vida humana como un recurso más.
Se encuentra afectado el derecho a la vida por el descarte de embriones y su utilización con fines de investigación, como también por la legalización misma de la fecundación in vitro. También está afectado el derecho a la identidad y la igualdad ante la ley por la discriminación entre embriones. Y sobre todo, está en juego la dignidad humana.

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