Según la Biología es el padre de la criatura, puesto que se utilizó su esperma para la fertilización del óvulo de su actual pareja femenina. Nacido varón, congeló sus espermatozoides para una futura ocasión, que ha sido junto a la mujer con la que, en teoría mantiene una relación 'translésbica'.
El Tribunal Federal de Justicia de Alemania ha dictaminado que sólo la mujer que ha dado a luz puede ser registrada como madre y no aquellas personas que se consideran ‘mujer transexual’.
La decisión ha sido tomada a instancias de un tribunal de primera instancia que había elevado la apelación de esta persona respecto a la menor nacida en el año 2015
Si no se tratara de algo muy serio, la explicación del caso resulta similar a la declamación de un trabalenguas, pero en versión ideología de género. Por partes.
Primero. Un hombre alemán decido congelar su esperma.
Segundo. Pasado el tiempo, este hombre comienza una transición hasta presentarse en sociedad como una ‘mujer transexual’.
El tribunal alemán mantiene que la maternidad y paternidad determinados por la Biología no pueden ser intercambiables
Tercero. Comienza una relación ¿translésbica? con otra mujer.
Cuarto. Deciden utilizar el esperma reservado cuando el hombre no era una ‘mujer transexual’ para la gestación de un niño en el vientre de su compañera.
Quinto: Reclaman ante los tribunales la inscripción de ambas personas como “madres” del bebé, pese a que biológicamente es evidente que la ‘mujer transexual’ es el padre de la criatura.
Ese es de hecho el argumento del tribunal alemán ya que mantiene que la maternidad y paternidad determinados por la Biología no pueden ser intercambiables.
En el pasado, el mismo órgano judicial dictaminó en un caso similar, que un ‘hombre transexual’, nacida mujer, no podía ser inscrito como padre de un niño.
(https://www.actuall.com/familia/justicia-alemana-no-se-puede-registrar-a-una-mujer-transexual-como-madre-porque-es-el-padre/)
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