En la sentencia Alda Gross contra Suiza (n° 67810/10) del 14 de mayo de 2013, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha completado la edificación del derecho individual al suicidio asistido (es decir, a la eutanasia consentida) en nombre del derecho al respeto a la vida privada garantizado en el artículo 8 de la Convención europea de derechos humanos.
En una sentencia adoptada sólo por cuatro votos contra tres, la Sección justifica su juicio por la consideración general según la cual “en una era de sofisticación médica creciente combinada con una prolongación de la esperanza de vida, muchas personas temen ser forzadas a detenerse en la vejez o en estados de decrepitud psíquica o mental que contradicen convicciones muy arraigadas en la identidad personal”.
El Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ) ha intervenido en este caso como parte tercera y ha presentadoobservaciones por escrito al Tribunal.
Este caso da continuidad a las sentencias Pretty contra el Reino Unido (n° 2346/02 del 29 de abril de 2002), Haas contra Suiza (n° 31322/07 del 20 de enero de 2011) y Koch contra Alemania (no 497/09 del 19 de julio de 2012) por las cuales el Tribunal ha elaborado progresivamente “el derecho del individuo a decidir de qué manera y en qué momento debe finalizar su vida, a condición de que ello sea en la medida en que forje libremente su propia voluntad sobre esta cuestión y actúe en consecuencia» (Haas § 51).
En la sentencia Koch, el Tribunal entró en una nueva etapa al condenar la prohibición por principio del suicidio asistido en vigor en Alemania, al considerar que un tribunal debe poder juzgar, caso por caso, la pertinencia de las demandas individuales de suicidio.
Esta vez, en el caso Alda Gross contra Suiza, la Sección ha condenado, esencialmente, el hecho de que el ejercicio efectivo del derecho al suicidio asistido esté condicionado por normas médicas, y que estas normas médicas excluyan por principio el principio asistido de personas con buena salud.
En este caso, la petición de suicidio ya no se refiere a un “caso médico” de una persona enferma al final de su vida, sino a una persona mayor con buen estado de salud pero cansada de vivir. Esta mujer, habiéndolo solicitado a varios médicos, vio rechazada la prescripción médica de una dosis mortal de veneno (pentobarbital sódico) por el motivo de que tenía buena salud, no cumplía las condiciones fijadas por el Código Deontológico Médico y las Directivas éticas de la Academia de Medicina suizos.
Según el derecho suizo, la incitación y la asistencia al suicidio sólo son reprensibles cuando se cometen por “motivos egoístas”. Cuando el suicidio se considera por motivos no egoístas, el Tribunal supremo federal suizo ha precisado, en virtud de la legislación relativa a drogas y medicamentos, que el veneno no puede expedirse más que por prescripción médica y que esta prescripción está condicionada al respeto, por el médico, de las reglas de la profesión, en particular de las directivas éticas adoptadas por la Academia de Medicina.
Estas directivas están especialmente relacionadas con el estado de salud del paciente –que debe estar enfermo al final de su vida- y la expresión de su voluntad: están destinadas a protegerle de presiones y de decisiones apresuradas. Como en el resto de Europa, la práctica médica está regida por normas de diversas naturalezas. En este caso, el legislador no ha adoptado el régimen legal específico precisando las modalidades de la práctica del suicidio asistido (a pesar de su intento en años anteriores), sino que son las reglas existentes del derecho médico las aplicables: sin embargo estas reglas excluyen la entrega de una sustancia así a una persona con buena salud.
Es en este punto en el que la mayoría de la Sección ha censurado el derecho suizo: considera que no pertenece a las normas deontológicas, sino a la ley, fijar las condiciones de prescripción del veneno. Este juicio se basa en la idea de que el suicidio ha adquirido la calidad de libertad y de derecho individual (66) y una norma deontológica no puede obstaculizar su ejercicio: corresponde a la ley enmarcar su ejercicio, incluso si se realiza a través de la técnica médica.
Esta conclusión se desprende muy lógicamente de premisas características del individualismo liberal respecto a los derechos humanos y a la medicina; su primera finalidad sería servir a la voluntad individual, incluso a la voluntad de morir, más que proteger y cuidar a las personas. Esta nueva sentencia se inscribe en el corte liberal de la jurisprudencia del Tribunal que hace de la autonomía individual el mayor valor de la Convención, por encima incluso del respeto a la vida y de las reglas nacionales del orden público.
En concreto, esta sentencia realiza este enfoque liberal sacando la decisión de conceder el veneno del ámbito médico para integrarla en el de las libertades públicas. El Tribunal, ya ha procedido de esta manera en el marco del aborto en Polonia y en Irlanda.
Si esta sentencia se hace definitiva, Suiza deberá adoptar un marco jurídico legal que fije detalladamente las condiciones del ejercicio del derecho al suicidio asistido para toda persona independientemente de su estado de salud. Este marco podrá también confirmar las normas deontológicas (ya consagradas por el Tribunal supremo suizo) que lo contradicen.
Finalmente, el Tribunal aparece una vez más muy dividida en cuestiones sociales: la débil mayoría de los jueces (Lorenzen, Sajó, Vučinić, y Keller) ha preferido imponer su decisión a la minoría (Jočienė, Raimondi y Karakaş), y ello con el precio de la unidad del Tribunal y de la prudencia de su jurisprudencia que son, sin embargo, condiciones esenciales para su autoridad.
De hecho, ¿cuál puede ser la autoridad de una sentencia adoptada por la voz de la mayoría sobre un tema tan controvertido, y cuya solución choca contra el consenso europeo opuesto al suicidio asistido así como al mismo texto de la Convención cuyo artículo 2 obliga a los Estados a respetar y proteger la vida de “toda persona” y pone el principio según el cual “no puede infligirse la muerte a nadie intencionadamente?
La sentencia no ha considerado útil abordar estos puntos, ni considerar el margen de apreciación del cual debería beneficiarse Suiza en el marco del suicidio asistido. También omite citar a la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa que ha recomendado “la prohibición absoluta de poner intencionadamente fin a la vida de los enfermos incurables y los moribundos” (Recomendación 1418 (1999) y ha declarado que “la eutanasia, en el sentido de matar intencionadamente, por acción o por omisión, a alguien dependiente, en el supuesto interés suyo, siempre debe estar prohibida (Resolución 1859 (2012).
El Gobierno suizo dispone de un plazo de tres meses para pedir la remisión de este caso a la Gran Sala. Esperemos que lo haga y que sea escuchado.
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