El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

viernes, 22 de noviembre de 2019

Experto explica gravedad de legislar sobre embriones implantados



22 de noviembre de 2019 

POR GISELLE VARGAS | ACI Prensa

Modificación en embriones humanos. Crédito: Andrii Vodolazhskyi
Modificación en embriones humanos. Crédito: Andrii Vodolazhskyi
La cámara de Diputados de Argentina aprobó legislar sobre el destino de los embriones no implantados, situación que sería tan grave como que los padres maten al propio hijo, explicó un experto.
El proyecto despachado el 19 de noviembre debe ser tratado en las comisiones de Salud y Familia de la cámara baja antes de una próxima votación en la sala.
El proyecto plantea que los embriones no implantados se criopreserven por un plazo máximo de 10 años. En ese periodo los titulares de los embriones podrán elegir entre utilizarlos para tratamientos, donarlos con fines reproductivos, para investigación o eliminarlos. 
El proyecto impulsado por Daniel Filmus afirma que “los embriones no implantados no son persona en sentido jurídico, independientemente ello de las creencias personales que cada individuo pueda tener en su esfera íntima”.
El abogado Elías Badalassi alertó que si prospera el proyecto “los progenitores podrán crearlos y descartarlos a su antojo, lo que indudablemente sería matar, a sus propios hijos”.
En la actualidad la manipulación de embriones criocongelados se encuentra regulada por la ley Nº 26.862 Tratamientos de Reproducción Humana Asistida del 2013.
El abogado experto en la materia explicó que en esa ley se “expresan los lineamientos de las prácticas realizables y concede la posibilidad de acceder a métodos de reproducción asistida, pero en ningún momento autoriza el descarte de los embriones que se creen a raíz de esas técnicas”.
“Es más, únicamente se permite el descarte mediante una autorización judicial, si es que la consiguen. Esto ya que, en nuestro país los embriones también son considerados personas, son considerados niños como lo prevé la normativa nacional e internacional a la que Argentina se comprometió”, aseguró Badalassi.
El proyecto despachado “es algo terrible, contrario a la moral, la ética, la religión y las garantías constitucionales”, manifestó el abogado a ACI Prensa.
“Puede realizarse un contrato de compra y venta de cosas, pero no así de personas. Podrían descartarse gametos, es decir células sexuales; pero nunca embriones ya que es una persona humana posterior a la concepción”, precisó.
En ese sentido, “el ordenamiento jurídico argentino ha reconocido su condición de personas, portadoras de dignidad humana y de los derechos que le son inherentes”, insistió Badalassi.
Por ejemplo, el artículo 2 de la Ley Nacional 23.849 consagra que niño es "todo ser humano desde el momento de su concepción” y conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño el artículo 6 describe que “los estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. (…) Los estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
De otro lado, el primer y segundo párrafo del artículo 75 inciso 23 de la Constitución argentina considera a los niños como uno de los cuatro sujetos especialmente protegidos por la normativa local e internacional.
En tanto, “la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional establece en su preámbulo que ‘el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento’”.
“La Convención Americana sobre Derechos Humanos también indica en el artículo 4.1 que ‘toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’”, precisó el abogado.
También, el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación indica que ‘la existencia de la persona humana comienza con la concepción’ por lo tanto, “no puede considerársela como una cosa, aunque la misma no se encuentre implantada”, aseguró Badalassi.
“Según esta normativa el embrión tiene personalidad, es decir derechos, y humanidad, es decir dignidad, desde la concepción por lo que no puede confundírselo con cosas que se puedan comerciar”.
“El embrión no puede comerciarse, ni descartarse por la finalización de un acuerdo comercial, porque no permite nuestra normativa local deshumanizar al embrión bajo ningún aspecto”, destacó el abogado.
En la actualidad, existen tres casos judiciales para los cuales se pidió la eliminación de los embriones. 
Uno de ellos, es el caso de una pareja en La Plata que en 2008 acudió a la fertilización asistida para ser padres. Este objetivo se cumplió luego de la criopreservación de once embriones.
Diez años después y con un divorcio de por medio, la pareja solicitó no continuar con la preservación de los embriones restantes sin uso.
Al respecto, el abogado Badalassi presentó un amparo el pasado 10 de octubre para evitar que se dé curso al fallo del juez que otorgó autorización para eliminar los seis embriones que quedaron preservados.
(https://www.aciprensa.com/noticias/experto-explica-gravedad-de-legislar-sobre-embriones-implantados-76137?fbclid=IwAR0vOuNHYJWZcwKsbjAn8QzWJMMMOEgaYTSRgi30ZXGYvO96_8Y0u8oVa7s)

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