El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

sábado, 9 de enero de 2021

PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY LEGALIZACIÓN DEL ABORTO Y ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO -AMPARO JUDICIALART43 C.N.

 

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!!IMPORTANTESi quieres ser ciudadana/o activo en la defensa del Derecho a la Vida desde la Concepción hasta la muerte natural, debido a la Inconstitucionalidad de la ley de legalización del Aborto y del ESI con ideología de genero; te invitamos a que seas protagonista, interiorizandote sobre los fudamentos facticos como juridicos que acreditan en forma fehaciente sobre la lesividad arbitraria e ilegal que con dicha ley se esta cercenando y/ o vulnerando el Derecho primordial y fundamental de la Vida desde la Concepcion hasta la muerte natural ; y que esta tutelado y garantizado en nuestro constitucion nacional . Hecho que permitira ser formador de formadores en el lugar que residas( concretando de esta forma el efecto multiplicador). Y esto es de vital importancia para todos los ciudadanos. Ya cuando mas podamos ser los ciudadanos que estemos informamos , mayor sera la fuerza que tendremos para poder defender como" Pueblo Libre , Digno, y Soberano", el Derecho Fundamental de la Vida desde la Concepción hasta la muerte natural, como asimismo , como la no aceptación de la imposición del Gobierno Nacional del ESI con ideología de genero. ***Si quieres ser miembro del grupooperativo de Espacio Construcción Cívica y Ciudadana ingresar: https://www.facebook.com/groups/gonzalezfidanimiguel
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Petición a: PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DR. ALBERTO FERNANDEZ

INCONSTITUCIONALIDAD LEY LEGALIZACIÓN DEL ABORTO Y ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO - RECURSO DE AMPARO (ART: 43 C.N.)
I) La Ley de legalización del aborto y del ESI con ideología de género que impulso el Dr. Alberto Fernández, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional , es totalmente lesivo y grave , arbitrario, manifiestamente ilegal , dada la inobservancia arbitraria como de manifiesta ilegalidad en que incurrió no solo el Poder Ejecutivo Nacional, sino tambien infelizmente los representantes (Diputados y Senadores de la Nación ), que obraron con la misma lesividad grave y arbitraria, al dar su voto para que el aborto sea ley en argentina . Ya que jamás dicha ley de legalización del aborto podría haber llegado a ser tal, sin antes haber lesionado, vulnerado, violenta, avasallado de forma arbitraria y/o con manifiesta ilegalidad, el plexo de normas que obran en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional Art: 75-inc.22C.N. A saber :
1°) Convención Americana de Derechos Humanos;
2°)Convención sobre los Derechos del Niño;
3°)Considerando del Preámbulo de la referenciada Convención del niño;
4°) la Declaración Universal de los Derechos Humanos);
5°) Leyes Nacionales N° 23.054 y 23.849, ratificatorias de dichos Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
6°) Incumplimiento con el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena), que la Republica Argentina es país firmante.
Ante el mencionado accionar lesivo, arbitrario y/o de ilegalidad manifiesta mencionado en el acápite I) tanto del Dr Alberto Fernández en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional , como por parte de los representantes (Diputados y Senadores), que dieron su voto para legalizar el aborto;y al ser dicho proceder lesivo y grave a nuestro ordenamiento constitucional , por conculcar tanto el plexo de normas que obran en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional , de garantías e intereses que están tutelados por nuestra constitución Nacional, como asimismo las leyes Nacionales ratificatorias que se especificaron precedentemente; como no dar cumplimiento con los Derechos de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena.
Dicho accionar lesivo, amerita a que toda persona puedan interponer en los juzgados federales del país de donde reside, e iniciar Recurso de Amparo, en forma expedita y rápida para que se declare la Inconstitucionalidad de la referenciada ley ( conforme con lo establecido en el Art: 43 C.N. ). Y así evitar la lesividad con las consecuencias irreparables que la misma implica ; y como dicha Ley seria autoapliactiva y/operativa ( o sea de inmediata aplicación) , también se evitaría que termine convirtiéndose dicha ley inconstitucional , en un patentamiento de una verdadera “ licencia para matar “, sobre todo a las personas más vulnerables, que se encuentran en el seno materno y que tienen derecho a nacer, que tienen derecho a que se respete sus vidas, que tienen derecho a vivir desde la concepcion en el seno materno hasta la muerte natural.
Por lo tanto es oportuno como oficioso el que se interpongan Recurso de Amparo que por ley corresponde ( Art. 43 C.N.) en el Juzgado Federal de la Nacion competente donde la persona reside , para así evitar que en base a dicha ley, se atente contra la vida desde la concepción en el seno materno ,en forma inhumana y mas cuando dicha ley es contraria en forma arbitraria y/o con ilegalidad manifiesta, con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico constitucional , que consagra en forma expresa como indubitable: el "Derecho Fundamental del Valor de la Vida desde la Concepción en el seno materno hasta la muerte natural." (Ver: Art: 4-punto 1 de la “Convención Americana de Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), que establece: " que el Derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la Concepción").
Es decir que el Poder Ejecutivo al remitir al Congreso de la Nación para que el proyecto referenciado sea aprobado ; tanto el Poder Ejecutivo como también posteriormente los propios representantes del Congreso de la Nación, que aprobaron el referenciado proyecto (tanto en Diputados y Senadores) , obraron ambos con abierta arbitrariedad y /o manifiesta ilegalidad ,al avasallar impunemente el plexo de normas de Jerarquía Constitucional , como de las leyes nacionales N° 23.054 y 23.849 ,(ratificatorias de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos) , que obran en el Art: 75- inc.22 C.N ., y que a continuación se especifican :
a)Art: 4-punto 1 de la “Convención Americana de Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), que establece: " que el Derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la Concepción" -
b)La” Convención sobre los Derechos del Niño”, que en forma expresa dejó constancia de reserva de derecho, que dice "....que con relación al art: 1 de la Convención de los Derechos del Niño, la República Argentina declara: "...que el mismo debe interpretarse en sentido que "se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la Concepción hasta los 18 años de edad.."
c)Como asimismo con lo establecido en el Preámbulo de la referenciada Convención del niño, que manifestó en uno de su considerandos: ".....que teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del niño, que el citado niño, que por falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal : " tanto antes como después del nacimiento...."
d)Como asimismo el Art : 3 que consagra el Derecho a la Vida (que debe interpretarse dicho derecho desde la Concepción) en la "Declaración Universal de los Derechos Humanos",
e)Como asimismo por incumplimiento con lo establecido en el " Derechos de lo Tratados” ( especificamente por violacion al Art: 27 Convención de Viena, que la Republica Argentina es pais firmante) .
ll) Asimismo el propio Poder Ejecutivo , como diputados y senadores que aprobaron que se legalice el aborto, obraron nuevamente con la misma lisibidad grave ,arbitrariedad y/o manifiesta ilegalidad ,al cosentir que tambien se implemente el ESI con ideología de género en todo el País. Pero ademas las mismas autoridades vulneraron el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitucion Nacional, al disponer que dicha disposición sea de orden público (o sea obligatoria) y de aplicación en toda la argentina; advirtiendose que con dicho accionar no solo se está contrariando abiertamente nuestro sistema federal de gobierno" (art.1 C.N.); sino que fundamentalmente avasalla:
1°) El derecho preferente de los Padres , a quienes le asiste : "... el derecho de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos...." .Ya que esta amparado el referenciado derecho en el art 26 inc.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
2°)Como el art 12- inc 4 Pacto de San Jose de Costa Rica “ …que establece : " que los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones…”
III) Atento a los fundamentos tanto Fácticos como Jurídicos,mencionados en el acapite l y ll ), y por el “ Principio de la Soberanía del Pueblo” (consagrados en los arts 33 y 37 C.N. ), que solo se delega a quienes nos representan solo "Facultades "( tanto a los representantes en el Poder Ejecutivo como en el Congreso de la Nación ); venimos como "Pueblo Soberano" (con mas de 58.000 firmas) , a peticionar al Sr. Presidente en su carácter de titular del Ejecutivo Nacional , que si no veta dicha ley, y persiste en promulgarla , a pesar del requerimiento realizados (por via administrativa) por ser lesiva, arbitraria y manifiestamente ilegal , al haber violado abiertamente los Derechos y Garantías reconocidos nuestra Constitución Nacional , y que fueron precedentemente ya especificados; y requiriendo al Propio Presidente ( en su caracter de Jefe de la Administracion Nacional ) el que se respete y haga respetar nuestro ordenamiento jurídico constitucional vigente , nuestro Estado de Derecho, nuestro sistema gobierno Republicano, en el marco del debido respeto a nuestra Democracia Constitucional. Y al no ser escuchado el petitorio ciudadano ( con mas de 58.000 firmas de ciudadanos que obran en el acceso electrónico al pie de la presente ) y seguir persistiendo en no respetar y hacer respetar el Derecho a la Vida desde la Concepción ( que esta tutelado y/o amparado en nuestra Constitución Nacional ); y la implementacion del ESI con ideologia de genero.Se recurrira:
1°) Poder Judicial Nacional( Garante del control de la Constucionalidad), por medio del Recurso de Amparo ( remedio procesal constitucional -Art 43 C.N.), a fin de que atento a los fundamentos Facticos como Juridicos( mencionados precedententemete y que los mismos son de conocimiento publico tanto nacional como internacional), par que se declare la inconstitucionalidad de la ley de legalizacion del aborto como la implementacion del ESI con ideologia de genero, al haber sido lesionado con arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta derechos y garantias constitucionales, tratados internacionales de Derechos de raigambre constitucional ; como leyes nacionales ratificatorias de dichos tratados( que fueron expresados , explicitados y probados en los acapites que obran en el presente escrito).Sin perjuicio de ello se requerirá "Medida Cautelar " por violacion a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional (Art: 75 inc.22 C.N.) y el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convencion de Viena),tanto :
1°)Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH) OEA
2°)Ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU.
En razon de la lesiva y abitraia gravedad nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos referenciados, como del incumplimiento del Derecho de los Tratados ( art: 27 de la Convencion de Viena), que la Republica Argentina es pais firmante
Dr: Miguel Angel González Fidani
Pte. Asoc. de Integración y Derechos Humanos (AIDI).P.J. N°236/04
E.mail: miguelgfidani@ gmail.com
***Plataforma Electronica que obran mas de 57.000 firmas que avalan dicho requerimiento
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