El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

viernes, 23 de octubre de 2020

¿Quién financia al proyecto de aborto legal?

 

En torno al financiamiento del aborto legal y gratuito

NOVEDADES FISCALES

Un aspecto a ponderar frente a un posible proyecto de ley a favor del aborto legal y gratuito es que se trata de una actividad estatal que exigirá contar con recursos públicos suficientes para su sostenimiento, ya que ese servicio a cargo del Estado no es gratis pues hay costos de distinta naturaleza necesarios para su implementación.

A pesar de las gravísimas consecuencias causadas en nuestro país por la pandemia -Covid 19- en donde el índice de pobreza e indigencia durante el primer semestre alcanzó al 40,9 por ciento de su población y el total de contagios y de víctimas fatales nos ubica en el quinto lugar a nivel mundial, algunos sectores de la sociedad argentina insisten con el aborto legal, seguro y gratuito como uno de los principales temas a resolver(1).

Vale recordar que el 8 de agosto de 2018, después de intensos debates parlamentarios, el proyecto de ley sobre “Interrupción voluntaria del embarazo” no fue aprobado por el Senado de la Nación de manera que, para la legislación hoy vigente, el aborto es un delito excepto que sea un aborto “no punible”(2) el cual se presenta si se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre “y no pueda ser evitado por otros medios” o frente a una violación o por atentar al pudor sobre una mujer idiota o demente(3).

1| Posturas antagónicas

Por lo tanto, así como para muchos argentinos, el denominado “derecho” al aborto legal, seguro y gratuito tiene como bien jurídico tutelado a la salud pública; para muchos otros argentinos el aborto es un crimen y constituye un “anti derecho” en donde no hay ningún bien jurídico a proteger. Incluso es considerado un nuevo genocidio(4) porque se está matando a una persona por nacer que tiene el mismo derecho a la vida que cualquier otro ciudadano(5).

En definitiva, el aborto tiene dos posturas antagónicas ya que para algunos es un tema esencial de salud pública y para otros, un crimen.

Un aspecto a ponderar frente a un posible proyecto de ley a favor del aborto legal y gratuito es que se trata actividad estatal que exigirá contar con recursos públicos suficientes para su sostenimiento(6). En los hechos, ese servicio a cargo del Estado no es gratis pues hay costos de distinta naturaleza necesarios para su implementación y por las consecuencias inesperadas propias de toda actividad pública.

Por ello, el financiamiento de una ley reguladora del aborto legal y gratuito tendrá que evaluar qué tipo de tributo habrá que establecer y quienes serían los contribuyentes afectados, motivo por el cual la postura adoptada por cada persona frente al aborto no es un tema menor en esta materia. Así, los que afirman que no es un servicio a prestar por el Estado porque aniquila el derecho a la vida de la persona por nacer podrían válidamente no estar obligados al pago de este tributo por ser contrario a sus principios éticos, religiosos o de vida con fundamento en la objeción de conciencia fiscal(7) e incluso al derecho argentino. Por el contrario, aquellas personas que postulan que este servicio resulta vital para la salud pública tendrían que financiarla como contribuyentes autodeclarados a favor del aborto mediante el pago de un gravamen anual, de carácter solidario, afectado a un fondo específico en tal sentido que cubra no solo los gastos propios de la prestación sino también los eventuales reclamos económicos por daños y perjuicios y/o por mala praxis o similares propios de una actividad del Estado y su consecuente responsabilidad como sucede en otras materias. A su vez, si existen personas que están a favor del aborto pero no están en condiciones económicas de afrontarlo, deberían obtener exenciones basadas en situaciones objetivas a definir por el legislador.

En mi opinión, este tributo se asemejaría a una contribución especial que, siguiendo la definición de la dra. Catalina García Vizcaíno, consiste en “toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades estatales”(8). La postura planteada es análoga a la situación de quienes aportan al sistema previsional ya sea como trabajador en relación de dependencia o como trabajador independiente y, en la actualidad, resultan ser beneficiarios no solo los aportantes sino también otras personas que tienen derecho a ser asistidas por el Estado por expreso mandato constitucional (art. 14 bis).

2| Palabras finales

En definitiva, cabe respetar la postura de los que consideran que el aborto no es un derecho sino un crimen pero ello no obsta a que el colectivo de personas que propician la ley del “aborto legal, seguro y gratuito” se hagan cargo de su financiamiento a través de un sistema auto declarativo como contribuyentes del gravamen respectivo por interpretar que se trata de una cuestión de salud pública, quedando a cargo del legislador fijar las condiciones y demás aspectos, evaluando los gastos propios del servicio y las eventuales responsabilidades del Estado.

(*) Susana.accorinti@hotmail.com

(1) El 27 de septiembre de 2020 se publicaron solicitadas firmadas por más de 500 personas del ámbito académico, del espectáculo, del deporte, de la cultura, del periodismo y militantes feministas para instar al Gobierno y legisladores de todas las fuerzas políticas a acordar la aprobación urgente de una ley para la interrupción voluntaria del embarazo. El Presidente Fernández dijo que la penalización del aborto fracasó como política, ratificando su compromiso de legalizarlo y, por su parte, Martín Lousteau se pronunció a favor del aborto legal seguro y gratuito.

(2) Art. 86, inciso 2) – Capitulo I “Delitos contra la vida”- Título I “De los delitos contra las personas”, Código Penal Argentino.

(3) A pesar de que no fue ley, en su primer acto de gestión, el Ministro de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 1/2019 (B.O. 12/12/19) y aprobó un Protocolo con nuevas causales de aborto al permitir interrumpir el embarazo cuando representa un peligro para la vida o la salud de la persona gestante, sin ningún requisito y cuando la violación involucre a una persona con discapacidad intelectual o psicosocial. Hay causas judiciales iniciadas que, por distintos motivos, cuestionaron la validez de la citada resolución ministerial.

(4) “El nuevo genocidio” (ed. Punto y aparte, 2020) por los abogados Elizabeth Márquez y Elías Badalassi, el psicólogo Ezequiel Baigorria y el pastor Alberto Savazzini; “Cuando salvar vidas se convirtió en delito” (ed. @DamiánTorres y www.buenadata.org, 2020) por Damian Torres.

(5) Para el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 19), la persona humana existe desde la concepción y tiene derecho a la vida a partir de ese momento. Es más, las mujeres durante el embarazo están protegidas por la Constitución Nacional (art. 75 inciso 23).

(6) Ver Suplemento de Novedades Fiscales (Ámbito), “Ley de aborto gratuito y su financiamiento” y “Las posibles consecuencias tributarias de la ley del aborto” (Accorinti, Susana), publicados el 24 de julio de 2018 y el 7 de agosto de 2018, respectivamente.

(7) Ver Suplemento de Novedades Fiscales (Ámbito), “El derecho al aborto legal y gratuito y su vinculación a la objeción de conciencia fiscal” (Accorinti, Susana), publicado 3 de marzo de 2020. En algunas provincias, se hicieron presentaciones por “objeción de conciencia” como sucedió, por ejemplo, en San Juan, el 23 de julio de 2019, por parte de Profesionales de la salud.

(8) “Manual de derecho tributario” (ed. Abeledo Perrot, 2019).

(https://www.ambito.com/novedades-fiscales/aborto/en-torno-al-financiamiento-del-legal-y-gratuito-n5141576?fbclid=IwAR1oyCnZC26cEln4WERnV7ek3lsapcbm9bk_-jpqYlkjUyo_jfSD4p6tQm0)


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