Fuente: U de Psicólogos por la Verdad de Argentina. U de Abogados por la Verdad Argentina.
NOTA MODELO A SER ENTREGADA (doble ejemplar con sello fecha y cargo de "recibida") EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO Y SUPERIOR PARA QUIENES NO DESEEN QUE SUS HIJOS MENORES DE EDAD SEAN TESTEADOS, HISOPADOS O VACUNADOS.
Lugar: .....................................................fecha: ……………………..….........................
Institución: .................................
A quien corresponda:
Por la presente solicitamos se nos notifique en forma fehaciente y con la debida antelación (48 hs) en caso de toda campaña de inoculación de sustancias, hisopado o testeado de cualquier naturaleza, sea por autoridad de la institución o cualquiera otra que la institución permita ingresar al establecimiento.
Asimismo manifestamos expresamente nuestra NEGATIVA a que nuestro hijo/a ........................................, titular del D.N.I. ........................., sea inoculado o testeado con cualquier sustancia en el establecimiento escolar, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley 27.491.
Lo expuesto se fundamenta en la Constitución Nacional que resguarda el derecho a la libertad (art 14) el derecho a la la adecuada prestación del servicio de salud (arts 33,41 y 75) a recibir un trato digno y respetuoso como consumidores (art 42). Dentro del Código Civil y Comercial el art 958 resguarda el principio de la autonomía de la voluntad y el art 59 refiere al consentimiento informado, a su vez contemplados -dentro de la materia de Salud- en el Código de Nüremberg, la Declaración de Helsinki adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (art. 6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 7), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 5), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 37), la Constitución Nacional (arts, 33, 41 y 42), Resolución 2361 (2021) Punto 7 ³-¹, 7 ³-² y 7 ³-³, surgida del Debate del día 27 de enero de 2021 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, complementaria del Documento 15212 (2020), junto a normativa de nuestro derecho común: Código Civil (arts. 59, 1198 y cc.), la ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (art. 2), la ley 26.529 de Derechos del Paciente (arts. 2, 5, 6, 7, 9 y 21), y demás leyes específicas.
De no ser tenida en cuenta nuestra voluntad y derecho a la libertad, hacemos responsables civil y penalmente a la institución y a todos los intervinientes en acciones no consentidas por los daños ocasionados a la salud e integridad de nuestro/a hijo/a, en los términos de los arts. 1737 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 83, 94, 248 y 249 del Código Penal, título VIII de la ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividad de Colaboración de las Mismas. y cc.
Se hace saber a las autoridades del establecimiento que se le otorga de manera expresa, en este mismo acto, a nuestro/a hijo/a la total voluntad y/o autorización de resistirse a ser víctima de cualquier procedimiento como los anteriormente descriptos, y que previamente no hayamos consentido.
Sin más, y esperando que el contenido de esta nota no pase de una simple formalidad, saludamos a Ud. muy atentamente.
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Firma del padre Firma de la madre
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Aclaración Aclaración
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D.N.I. D.N.I
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