El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

lunes, 9 de abril de 2012

Aumentó cinco veces la venta de la píldora abortiva “del día después”: banalización de la sexualidad y vía libre al aborto masivo


            

            Una penosa noticia, aparecida en el día de hoy[1], propia de los tiempos que corren, dice así: “Se quintuplicó el consumo de la píldora del día después en adolescentes”.

            La noticia es doblemente penosa: por un lado, porque esta droga –levonorgestrel-  no es un medicamento, pues no tiene ninguna clase de indicación médica ya que es abortivo[2], lo cual ya desde un inicio hace ilícito su uso; aún así, su uso desmedido equivale a  un “shock” hormonal que  provoca en las adolescentes efectos secundarios no deseados e incluso algunos muy peligrosos.

            El otro lado de la noticia, el más penoso, es que el uso quintuplicado de la píldora abortiva del día después indica, al mismo tiempo, una quintuplicación de las tasas de abortos, ya que el efecto principal –único- de este esteroide es el impedir la anidación del embrión, al provocar cambios en la composición química del endometrio –excesiva alcalinidad que hace inviable la anidación y sobrevida del embrión- y al disminuir, al mismo tiempo, la secreción endometrial necesaria para la nutrición del embrión., entre otros cambios.

           ¿A qué se debe este aumento pavoroso del uso de esta droga abortiva entre las adolescentes? Nos ayuda a responder un dato proporcionado por el vocero del Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos de Argentina, a quien se le hace la entrevista. El mismo afirma que  “el aumento en la venta se da sobretodo los fines de semana”. Esto habla de una mentalidad hedonista, que ve en la relación sexual el fin último de la relación entre el varón y la mujer, lo cual indica una visión distorsionada de la realidad de dicha unión, la cual es lícita en el ámbito del matrimonio, “lugar” en el que cumple sus dos funciones indisolubles: unión y procreación.

            En síntesis, como dice el título de nuestro artículo: el que se venda cinco veces más la “píldora abortiva del día después”, implica dos hechos penosos: banalización de la sexualidad y aumento sideral de abortos (silenciosos).

 



[2] Adjuntamos un estudio médico acerca del mecanismo de acción abortivo del Levonorgestrel.

Porque el LEVONORGESTREL es abortivo y no anticonceptivo. 
Si un procedimiento es capaz de impedir la fecundación, debe hablarse de un efecto anticonceptivo, en cambio si su efectividad se debe a su acción posterior a la fecundación, donde ya se ha formado un nuevo ser humano, estamos ante un efecto abortivo.
Es aceptado que el LNG  bloquea la ovulación si se ingiere 3 ó más días antes de la ovulación, pero si se ingiere en etapas posteriores no será capaz de impedir la ovulación, por lo tanto el efecto es post-conceptivo o sea abortivo. 
Independientemente  de cual sea el mecanismo del LNG, su efecto abortivo es indiscutible por la particular estructura química del levonorgestrel, de la cual derivan sus propiedades farmacológicas y por otro lado la dosificación y régimen que se administra.   
A que se debe que el LEVONORGESTREL (LNG) tenga estos efectos.
 La píldora del día después o para la anticoncepción de emergencia AE, a ciencia cierta, y sin eufemismos médicos o farmacológicos, para ser utilizado como abortivo de emergencia (porque esa es la finalidad)  es un compuesto sintético derivado de la 19-nortestoterona, molécula que a su vez, deriva de la hormona masculina testosterona.
 Usado como abortivo de emergencia se administra en una dosis de 0,75mg que se repite 12 hs después para dar un total de 1,5mg, dosis 50 veces mayor a la usada en un contraceptivo oral sobre la base del Levonorgestrel. 
Efecto Abortivo. 
El levonorgestrel LNG impide con gran eficacia el desarrollo del embrión humano (femenino o masculino) entre el momento de la fecundación y el momento de la implantación.
Este efecto abortivo se produce por uno o más de los siguientes mecanismos: 
1)     Alteración en el transporte del embrión en las trompas o en el útero, retardando el proceso o acelerándolo, de tal modo que no sea capaz de implantarse en el momento de máxima receptividad o momento de la “ventana de implantación” del endometrio, con lo cual la anidación no ocurre.
 2)     Efectos sobre la receptividad del endometrio que impedirían la implantación.
 3)     Función secretora del endometrio. Ya en dosis bastante menores a las usadas para “abortivo de emergencia”, es capaz de inducir una intensa y prolongada alcalinización del líquido uterino, (elevación del ph) la cual revela una marcada alteración en la función secretora del endometrio, la cual sin duda debe acentuarse con las dosis más altas administradas para el efecto “abortivo de emergencia”  popularmente denominado Anticoncepción de Emergencia (AE) o sea 1,5mg versus 0,4mg de LNG.
También es impresionante el hallazgo de Young y cols. quienes vieron que el LEVONORGESTREL ( LNG) hace desaparecer del líquido uterino la proteína endometrial asociada a la progesterona, PAEP, conocida como glicoledina A, PP-14, etc. que es la más abundante en este líquido uterino y se considera muy importante para la protección inmunitaria y por lo tanto para el desarrollo del embrión antes de su implantación.
 Este efecto es de tan magnitud que demuestra que el levonorgestrel tiene otros efectos aparte de los progestínicos, ya que una droga similar a la progesterona,  de forma inusual, no puede creerse que tenga efectos tan opuestos como este.
Estudios de Kesserü, de Young y de Wu, coinciden en demostrar que la droga levonorgestrel LNG produce intensas y prolongadas alteraciones en la función secretora del endometrio y fundamentalmente en el pH endometrial.
Se ha visto que la preparación inmediata y localizada del endometrio para la implantación es efectuada por el embrión mismo, especialmente por la secreción de gonadotrofina coriónica y de alrededor de 20 factores que produce el embrión antes de implantarse.

Esta intensa actividad de síntesis y secreción de proteínas lleva a una alta demanda de energía. Ello se refleja en un marcado aumento del consumo de glucosa por parte del embrión humano antes de la implantación, el que se triplica en solo tres días.
 Debemos considerar que el pH intracelular del embrión humano antes de implantarse es de 7,12. En el líquido uterino alcalinizado por el levonorgestrel LNG el pH puede llegar hasta 9,1 ó más, esto es 100 veces más alcalino que el interior de las células del embrión.
 La alcalinización intracelular del embrión es incompatible con la vida, el embrión tiene un mecanismo por el cual se intercambia bicarbonato (alcalino) intracelular por cloruro (neutro) extracelular. Ahora bien, para que este mecanismo pueda mantenerse en el tiempo, el cloruro que entró a las células debe ser eliminado de ellas, lo que implica un trabajo químico, o sea un mayor consumo de energía que debe mantenerse durante varios días debido a la acción prolongada del LNG.
Sumado a las ya altas demandas energéticas que tiene el embrión como ya hemos visto, se sabe muy bien también que un pH alcalino detiene el desarrollo de los embriones humanos y aumenta la fragmentación de sus células.
 Es muy importante considerar que los medios de cultivo que se usan en la fertilización in Vitro y que imitan la composición del líquido de las trompas, tiene un pH entre 7.2 y 7.4.
 La magnitud de éstos cambios es tal que no puede concebirse que el embrión humano femenino o masculino antes de su implantación pueda sobrevivir en condiciones tan adversas y prolongadas (por lo menos 3 días de duración) y es lamentable y forzoso concluir que el levonorgestrel (LNG) además de los cambios que induce en el endometrio, lleva a la muerte del embrión antes que pueda ocurrir la implantación. (http://www.redprovida.com/index.php?option=com_content&task=view&id=781&Itemid=75)

domingo, 1 de abril de 2012

Por accidente eléctrico mueren 94 niños



         ¿Qué sucedió? ¿Se cayó una torre de alta tensión sobre un autobús escolar y murieron todos electrocutados? ¿Los fulminó un rayo del cielo mientras estaban al descampado? Nada de eso. Los noventa y cuatro niños muertos fallecieron en un hospital de Italia, el San Felipe Neri, al producirse un desperfecto eléctrico que elevó la temperatura del nitrógeno líquido que conservaba congelados a los embriones.
         En otras palabras, los noventa y cuatro niños muertos son noventa y cuatro “embriones en estado de crioconservación” –eufemismo por “niños congelados”- que al fallar el sistema eléctrico encargado de mantener la temperatura bajo cero, y al no contar con un sistema biológico adecuado para su desarrollo embrionario –útero-, simple y llanamente “murieron”.
         La noticia, prácticamente ignorada por los medios de comunicación masiva –que en casos como este se convierten en medios de “incomunicación masiva”-, fue recogida solamente por algunos sitios, algunos católicos y otros no (http://www.avvenire.it/Cronaca/Pagine/persi94embrioni.aspx;http://article.wn.com/view/2012/03/31/Centro_di_procreazione_distrutti_94_embrioni_per_un_guasto_a/;http://roma.corriere.it/roma/notizie/cronaca/12_marzo_31/guasto-centro-procreazione-san-filippo-neri-persi-embrioni-2003905668658.shtml).
         Si el título de la noticia hubiera sido como el que encabeza este artículo –“Por accidente eléctrico mueren 94 niños”-, con toda seguridad, los principales medios del mundo la habrían reflejado, y sería “trending topic” en Twitter, Facebook, y cuanta red social exista.
         Pero como se trata de embriones, que para la cultura de la muerte imperante no son personas, entonces la noticia no tiene entidad ni importancia, porque para la mentalidad materialista negadora de la vida humana embrionaria decir “noventa y cuatro embriones” es igual a decir “noventa y cuatro células”.
         En síntesis, elevamos nuestras oraciones por estas noventa y cuatro almas, que como mártires inocentes víctimas de los modernos Herodes, han sido privados de sus vidas y de su dignidad, al ser congelados en un refrigerador. Y al ser desechados, como se desecha una mercadería en mal estado, porque el refrigerador dejó de funcionar.
         Triste historia de nuestros tiempos, impregnados de materialismo, de hedonismo, de ateísmo, en el que la noticia de la muerte de noventa y cuatro niños pasa desapercibida.

martes, 20 de marzo de 2012

Valiente dictamen del Colegio de Abogados de Tucumán a favor del Niño por nacer


Un dictamen que honra a la Justicia tucumana y en algo repara el inicuo fallo de la Corte Suprema de Justicia que autorizó un aborto el pasado 13 de marzo
Dictamen de la Comision del Colegio de Abogados de Tucumán sobre este fallo de la Corte .

                  DICTAMEN DE LA COMISION DE DERECHO A LA VIDA
del Colegio de Abogados de Tucumán  a  la  Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina - Fallo 259- 13-03-2012. Dictada en los autos:

     “FUENTES AURORA LUISA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",


                  El fallo 259/12 de la C.S.J.N. del 13/03/12 es contrario a derecho porque ha instituido la pena de muerte sin juicio previo al NIÑO INOCENTE NO NACIDO en un intento de instalación del “aborto sentimental”.
                 La sentencia:
Es inconstitucional: Desconoce la protección que nuestra Const.
Nac. incorporó a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma de 1994, protegiendo  el fundamental derecho humano a la VIDA de TODO ciudadano argentino (nacido o por nacer), a través de  la incorporación de instrumentos internacionales al rango constitucional[1], y desconociendo innumerables disposiciones de Tratados Internacionales y legislación Nacional, tales como los Códigos Civil y Penal.           
                              
                                 El fallo viola abiertamente la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y la Ley 26.061 cuando establecen que cuando existe un conflicto de derechos, en todo caso se debe hacer prevalecer el interés superior del niño. Desconoce además la manifiesta contradicción entre todas estas normas nacionales e internacionales con la vigencia de las excusas absolutorias previstas por el art. 86 inc 1 y 2 del Código Penal Argentino[2], las cuales han quedado derogadas tácitamente por una norma posterior y de carácter superior (Constitución Nacional de 1994 frente a Código Penal de 1921).  

Es discriminatorio y viola la IGUALDAD ante la ley: porque
discrimina entre niños deseados, a quienes reconoce la calidad de persona y su derecho a vivir y niños concebidos en circunstancia de violencia o no deseados, negándoles a estos bebés el derecho a nacer. Además es lesiva del derecho de igualdad  ante la ley (art.16 de la Const. Nacional) pues la persona por nacer, sin importar sus cualidades o accidentes, menos aun la causa de su concepción, tiene  derecho a crecer en su ambiente natural como es el seno materno.

Es antijurídica, pues desconoce la naturaleza jurídica del aborto,
transformándolo de delito en “derecho humano de la mujer”, en detrimento del primer derecho humano del niño indefenso.  

Repugna al sentido de JUSTICIA: al negar el
derecho a la Vida de una persona única e irrepetible. La vida del niño por nacer  se convierte en una cosa destruible por la sola voluntad de la madre. Es decir deja de ser inviolable. La Corte promueve la muerte de todo niño no nacido por la sola causa de su concepción violenta, instruyendo al Poder Ejecutivo Nacional la ejecución “sanitaria” del mismo y  negando cualquier reclamación judicial.
                                 Es contradictorio ya que aunque  menciona el principio del in dubio pro homine (considerando 17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.
               La sentencia es política y no jurídica. La Corte falló in abstracto,
 o  sea que ya el niño había sido ejecutado, lo que manifiesta que actuó con premeditación y con la firme intención de viabilizar y hacer efectivos los protocolos  de atención de abortos del Ministerio de Salud de la Nación y demás políticas pergeñadas desde el I.N.A.D.I. y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -organismos dependientes del Ministerio de Justicia de la Nación- en connivencia con éstos: Actuó políticamente y no jurídicamente, desconociendo así el principio republicano de independencia de poderes. La corte además avanzó indebidamente sobre la facultades y poderes del Congreso de la Nación y del Poder Ejecutivo al arrogarse la potestad de promover acciones, protocolos y procedimientos para garantizar la aplicación del crimen abominable del aborto en los mal llamados “aborto no punibles”.

Es agraviante para los derechos de la mujer, pues le propone el
aborto como única solución  ante el hecho de la violación, sin medir los daños físicos, morales y mentales que ocasionará a la madre cometer un aborto: el síndrome post-aborto. Sin considerar que el aborto no la hará olvidar el trauma de la violación. Al mismo tiempo, el violador resulta manifiestamente favorecido, ya que la propia Corte aconseja no judicializar la cuestión y tener por acreditada la violación con una simple declaración jurada de la peticionante. O sea que, sin denuncia, el violador quedaría libre para seguir atacando.

                                 Incita a invertir ingentes sumas de dinero en el sistema sanitario
argentino para matar bebés en el vientre materno; en vez de invertir esos recursos en dar apoyo a tantas y tantas mujeres que tienen embarazos conflictivos, a fin de que puedan adelante los mismos, y, llegado el caso, si al dar a luz no pudieran criar a sus hijos, darlos en adopción.

Adviértase la notable desproporción de los valores en conflicto:
Supuesta mejor o peor salud de la madre vs. vida o muerte del hijo.

Lesivo al interés nacional, pues persigue el cumplimiento de una  
agenda internacional encaminada a la aceptación y promoción del aborto como medio de aparente solución de un problema, cuando resulta a todas luces evidente que nunca se puede solucionar absolutamente nada condenando a muerte a un inocente y dejando libre al violador.

Agravia el sentimiento de nacionalidad argentina: pues cada
niño que muere por aborto es un argentino que muere sin haber tenido la oportunidad de conocer y servir a su Patria.

Atenta contra el Estado de derecho: Un estado en el que la vida
vale según quién la reclame, en el que la vida deja de ser un bien jurídico inviolable e  inalienable, no es Estado de Derecho. El derecho deja de existir. Y un pueblo sin derecho es un pueblo condenado a perecer.

           -COMISIÓN DE DERECHO A LA VIDA del Colegio de Abogados de Tucumán-


[1] Convención americana de derecho humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” art. 1,2,3,4, aprob, por Ley 23.054; Convención de los derechos del Niño, aprob, por Ley 23.849; ambos instrumentos incorporados al bloque de constitucionalidad en la reforma de 1994 en  el art 75, inc 22 de la C.N.;
[2] Ver Dictamen de la Academia nacional de Cs. Morales y Políticas sobre las excusas absolutorias del art 86 del código penal, aprobado en la sesión privada del 26/11/2008; el Aborto en el derecho positivo argentino, R. Bach de Chazal editorial El Derecho UCA – 2009, pag.170-186      

domingo, 18 de marzo de 2012

Proyecto para la Cámara de Diputados: “Asesinato seguro y gratuito”


Bebé de 22 semanas de gestación.
Si se aprueba el inicuo proyecto de ley, 
miles de niños como esta inocente criatura, 
serán asesinados en el vientre materno...
¿Cómo se puede llamar a este crimen "aborto seguro y gratuito"?

         Secundando la genial idea de los no menos geniales diputados de ciertos partidos políticos, según la cual se pretende despenalizar el aborto para que este sea “seguro” y “gratuito”, osamos hacer también una propuesta, ampliando a esta, que la consideramos bien intencionada pero, lamentablemente, muy limitada.
         La primera propuesta es cambiar el nombre del proyecto de ley: en vez de llamarlo “Aborto libre y gratuito”, exigimos que se llame “Asesinato libre y gratuito”. Para que todos entendamos de qué hablamos, llamemos a las cosas por su nombre: al pan, pan, y al aborto, asesinato.
         La otra propuesta, buscando de emular a estos gérmenes de pro-hombres que conforman estos diputados, es que los beneficios insospechables del aborto-asesinato se extiendan a otras capas de la población, como por ejemplo, la madre y el padre.
         En efecto, si un embrión por nacer es un peligro para la sociedad tan grande que hay que eliminarlo, ¿por qué no eliminar a la madre, así nos ahorramos tiempo y dinero, y evitamos que siga trayendo al  mundo seres cargados de malicia como un niño por nacer? ¿Por qué no eliminamos también al padre, co-autor de ese peligro para la sociedad que es el embrión?
         Es por esto que tenía razón la Madre Teresa: “Si matamos al embrión, ¿qué impide que nos matemos unos a otros?”. 



martes, 13 de marzo de 2012

¡Felicitaciones, Señores jueces de la Corte Suprema! ¡Esto es lo que aprobaron!



Alevoso avance de la cultura de la muerte en Argentina
         Con profundo pesar nos hemos anoticiado, en el día de hoy, de un lamentable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: se autoriza por ley a asesinar a un niño recién nacido.  La infame y triste noticia, publicada hoy, dice así: “El máximo tribunal resolvió por votación unánime de sus ministros avalarla sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que permitió interrumpir el embarazo a una adolescente de 15 años que fue abusada por su padrastro” (cfr. http://www.infobae.com/notas/636809-Historico-la-Corte-fallo-a-favor-del-aborto-en-los-casos-de-violacion.html).
Luego, la noticia precisa todavía más el “logro” de la Corte: “De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación”.
         En otras palabras, si se produjera el penoso hecho de una violación, los jueces de nuestra Nación dictaminan, en una muestra de lucidez inigualable, ¡asesinar al niño producto de la violación! ¿Qué clase de “justicia” es esta? ¿Pretender “corregir” un hecho de violencia provocando un hecho de máxima violencia como es el de eliminar la vida de un inocente niño que todavía no nació? ¿Adónde estudiaron leyes, señores jueces? Todavía más, ¿adónde estudiaron lógica?
         Y para colmo de males, hay algo en todo esto que ratifica que vivimos en el “mundo al revés”, en donde a la muerte se le da más derecho que a la vida (aborto) y en donde al suicidio asistido se le llama “derecho humano” (eutanasia).
         Precisamente, hablando de “derechos humanos”, el caso aprobado fue analizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte Suprema de la Nación.
Y aquí nos nace un interrogante, ¿cómo puede ser que una Secretaría de Derechos Humanos no tutele el primer y más elemental “derecho humano” de todo ser humano, que es el “derecho a vivir”?
Para evitar la paradoja, proponemos una de dos alternativas: o la mencionada Secretaría deja de llamarse “de Derechos Humanos”, porque es evidente que no los tutela, o bien se llama de otra manera, por ejemplo, “Secretaría de Derecho a Morir del Recién Nacido”.
Lamentables propuestas de un lamentable estado de cosas.
         Como decíamos al principio, es un triste día, uno más entre tantos últimamente, en donde constatamos cómo, paso a paso, la cultura de la muerte va sentando sus anti-valores en nuestro país.


viernes, 2 de marzo de 2012

¿Qué clase de médicos son estos?




En estos días, la revista “Journal of  Medical Ethics” ha publicado un artículo en el que se afirma que los recién nacidos son “moralmente irrelevantes”, por lo que son sus padres e incluso los médicos quienes deberían decidir si un bebé debe seguir viviendo o no. 
Aunque sin especificar cuál es el origen de este aberrante pensamiento, se trata de una actualización del aberrante pensamiento de un nefasto “moralista” llamado Peter Singer, que declaraba que tanto los niños por nacer, como los pacientes de cualquier edad que estuvieran en coma, no podían ser considerados “personas”, puesto que no eran capaces de “racionalidad”. Pero la aberración de Singer no se detiene aquí: llega a sostener una brutal afirmación: puesto que los primates poseen conciencia, son más valiosos y merecen mejor trato médico que los seres humanos que no poseen conciencia, como los niños por nacer y los pacientes en coma. Se extiende esta noción, por lo tanto, también a las personas con síndrome de Down profundo.
  Es esto lo que quiere decir el “Journal of Medical Ethics”, al decir que los recién nacidos son “moralmente irrelevantes”: para una sociedad en donde lo que cuenta es la astucia para el mal, y el materialismo y el hedonismo del que sean capaces los individuos, un niño no nacido, o una persona que ha entrado en coma, carece de relevancia. No cuentan, no existen, son nada.
Esta brutalidad es la que afirman los editores médicos de “Journal of Medical Ethics” y, lamentablemente, muchos médicas más.
Por eso nos preguntamos: ¿qué clase de médicos son estos?
Y nosotros mismos respondemos: son médicos que han traicionado a la profesión médica, y por lo tanto, han traicionado a la humanidad a la que, por vocación, deben consagrar sus vidas para prevenir la enfermedad, o para atenuarla si ya sobrevino, o para atenuar sus dolores, si el proceso de agonía que desemboca en la muerte es irreversible.
Un médico que considera que un niño por nacer es “moralmente irrelevante”, y que por lo tanto también lo son los pacientes en coma, debería leer y releer el Juramento Hipocrático, para re-encontrar (o descubrir) la esencia de la profesión médica.
Afirmar la moralidad del infanticidio y de la eutanasia es una aberración común en la sociedad utilitarista y hedonista en la que vivimos, y lamentablemente no sólo es proclamada con palabras, sino llevada a la práctica con obras criminales, como el aborto y la eutanasia. La gravedad aumenta cuando esta mentalidad de muerte domina la mente de quien por vocación debe defender la vida, en todos sus estadios, y con todas sus fuerzas y conocimientos: los médicos.
Es triste, pero la mentalidad imperante insiste en que el aborto es necesario, y que la eutanasia es un derecho; por tanto, es muy coherente que muchos piensen que si se puede matar a un ser humano de cuatro meses también debe ser lícito eliminarlo cuando tiene diez, o de cualquier edad, si es que está en coma. De hecho, dejar morir a un niño que nace vivo tras un intento de aborto es una práctica habitual, como también es una práctica habitual dejar abandonados a su suerte a los enfermos terminales.
La cultura de la muerte no tendría tanto predicamento si los médicos estuvieran convencidos y compenetrados de la noble esencia de su profesión: favorecer la vida humana y no promover, comerciar, lucrar, especular, con la muerte de personas indefensas.
En nuestro país, muchos médicos –y, por supuesto, también no médicos- son partidarios del aborto y de la eutanasia. No importa si lo llaman “derecho” o “mal menor”. El resultado es el mismo: la muerte.
¿Qué clase de médicos son estos?

(adaptado de: http://eligelavidanet.blogspot.com)

sábado, 7 de enero de 2012


Una buena noticia que los abortistas la convierten en pésima noticia: Se puede detectar el Síndrome de Down con un simple análisis




Un grandioso adelanto científico puede ser usado para el bien o para el mal; para preservar y cuidar la vida humana, o para eliminarla; para procurar el nacimiento en las mejores condiciones posibles a un embrión humano con una determinada patología, o simplemente para asesinarlo. La cultura de la muerte invierte el orden y el bien, y consigue sólo confusión, dolor y muerte.
Es lo que sucede con la prueba de diagnóstico llamada MaterniT21, por la cual es posible identificar el Síndrome de Down –con una exactitud del 99, 1%- sin necesidad de realizar pruebas invasivas, con un simple análisis de sangre.
Sin embargo, lo que en una cultura de la vida sería un gran avance científico, y en consecuencia una noticia positiva para los padres, puesto que de esta manera se toman los recaudos necesarios para que el embrión al que se le detectó Síndrome de Down pueda nacer en las mejores condiciones posibles, en una civilización dominada por la cultura de la muerte, el hallazgo científico se convierte en mala noticia, en noticia que presagia muerte y dolor, puesto que, según las encuestas, el 92% de las parejas que reciben un diagnóstico de Síndrome de Down deciden abortar. 
Por lo tanto, esta nueva prueba de diagnóstico no puede ser considerada como un avance o un progreso beneficioso para la humanidad, desde el momento en que colaborará, en manos de médicos inescrupulosos y de padres inconscientes, lo que podemos llamar “eliminación selectiva de embriones que no aprueban el control de calida fetal” exigido por la ideología maltusiana de la cultura de la muerte.
Lamentablemente, muchas madres, presionadas por el malsano ambiente abortista, utilizarán este clamoroso avance científico para abortar.
(adaptado de www.eligelavidanet.blogspot.com)