En diciembre, y tras una batalla judicial de seis años, el Tribunal Superior de Justicia consideró constitucional el protocolo provincial. Ahora podría definir la Corte.
08/02/2019 - 12:59 Clarín.com Sociedad
AbortoCórdoba
En Córdoba una mujer que quede embarazada producto de una violación no puede abortar de manera legal en los hospitales públicos de la provincia.
La única excepción es el Hospital de Clínicas y el Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología (HUMN), que dependen de la Universidad Nacional de Córdoba, están ambos en la capital provincial y tienen autonomía nacional. Ahí sí rige la Guía de Procedimientos para la Atención de Aborto No Punible.
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En el resto de los centros de Salud el protocolo provincial está suspendido por un nuevo amparo del Portal de Belén, una ONG católica que traba su implementación desde 2012, pese a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la declaró constitucional el 18 de diciembre.
El miércoles, este "hogar para la mamá sola" presentó un recurso extraordinario federal para llevar el expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en busca de un fallo que resuelva la cuestión de fondo. El paso siguiente es un verdadero round judicial: el TSJ debe resolver si acepta o no el recurso. El proceso llevará varios días hábiles y no hay una fecha límite.
Mientras, el protocolo de prácticas para los casos de interrupciones de embarazos previstos desde 1921 en el Código Penal, es decir, para los que son producto de violencia sexual, cuando la vida de la mujer corre riesgo, o si se trata de una mujer con discapacidad mental, seguirá suspendido en los hospitales provinciales.
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Esa guía fue elaborada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba en 2012, el mismo año del fallo F.A.L. de la Corte Suprema, para determinar en qué casos deben practicarse abortos no punibles. Pero a los pocos días fue frenado por la Justicia provincial, cuando un juez de primera instancia hizo lugar al amparo del Portal de Belén, que la consideró inconstitucional.
Tras más de seis años de trámites judiciales, el 18 de diciembre el TSJ afirmó por mayoría que la guía es constitucional. Justo a 24 horas de que venciera el plazo de apelación, la historia se repitió: la ONG "celeste" solicitó que intervenga la Corte Suprema. Un nuevo freno legal.
El ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, dijo a Clarín que desde la Procuración de la provincia van "a garantizar la aplicación de la guía para que los protocolos se apliquen en todo el ámbito del sistema de salud provincial, tanto sea en la atención primaria de la salud como en la red hospitalaria", pero que como todo "depende del proceso judicial", esperará el fallo para la implementación de "este derecho de las mujeres".
Católicas por el Derecho a Decidir, que impulsa la aplicación del protocolo, alegan que ir a la Corte es una "maniobra dilatoria" y un "contrasentido" porque la mayoría de la Corte Suprema que convalidó en 2012 el aborto no punible para los casos previstos en el Código Penal y hasta pidió la guía, es la mayoría actual.
El argumento del lado "celeste" es que "podrían cambiar de opinión". La clave: justamente el fallo F.A.L.
"La Corte debe revisar su postura porque hay elementos nuevos no considerados en el caso F.A.L.: la Constitución de la provincia de Córdoba expresamente protege la vida humana desde la concepción (arts. 4 y 19). Esta norma es la más protectoria para el niño y en materia de Derechos Humanos es el principio aplicable según los tratados internacionales en esa materia suscriptos por la Argentina", dice a Clarín Rodrigo Agrello, presidente de Portal de Belén.
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En esa sentencia, de marzo de 2012, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación -sin importar la salud mental de la mujer- no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo. Para ello es suficiente una declaración jurada sobre el delito en el centro de salud, sin necesidad de autorización judicial.
Además, en el fallo convocaron a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe. La Corte también les encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
"El amparo ha sido acogido favorablemente en primera y segunda instancia por unanimidad. El fallo del Tribunal Superior de Justicia fue 4 a 3", agrega Agrello. Por eso sostiene que, porque ya se expidió, el Tribunal no puede resolver sobre la cuestión de fondo y que debe dejarle ese rol a la Corte, para que se expida respecto de "la violación del derecho a la vida". Además, que "una resolución ministerial como es esa guía no puede estar por encima de una ley provincial (la 6622) de Cordoba que prohíbe a los médicos intervenir en prácticas abortivas. Las provincias conservamos el poder de policía en materia de salud como facultad no delegada a la Nación. Este es un país federal y Córdoba en esta materia conserva su autonomía. Todo eso no fue considerado por la Corte en el caso F.A.L., consecuentemente es razonable que lo revise".
Las Católicas por el Derecho a Decidir invierten el argumento: la medida cautelar que mantiene suspendida la guía debe ser resuelta por el TSJ por separado al recurso extraordinario que llevaría el expediente a la Corte Suprema.
(https://www.clarin.com/sociedad/ong-catolica-volvio-frenar-aplicacion-aborto-punible-cordoba_0_V6ziX5zTO.html?fbclid=IwAR33icHQijXggKh_Pz2pNyczo3e8NAe0IsBH2HZh6vBrk_bkFJO3DSfNiuk)
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