El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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viernes, 26 de agosto de 2016

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “El matrimonio homosexual no es un derecho humano”

De forma unánime el Tribunal de Europa de Derechos Humanos (TEDH) emitió un fallo el 09/06 que algunos han intentado o minimizar u ocultar: "El matrimonio homosexual no es un derecho humano", concluyeron los 47 jueces de los países miembros del Consejo de Europa que integran el pleno del Tribunal con sede en Estrasburgo. El fallo se fundamentó en juicios de filosófos y antropólógos, que interpretaron la cuestión a la luz del artículo N°12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre derechos humanos, similar al N°17 del Pacto de San José y al N°23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según la sentencia, la familia es la unión de un hombre y una mujer, y ningún gobierno está obligado a abrir las nupcias entre personas del mismo sexo.

“El matrimonio homosexual no es un derecho humano”
Estrasburgo es una ciudad de Francia, en la región histórica y cultural de Alsacia. Su centro histórico está declarado Patrimonio Unesco de la Humanidad desde 1988.
Estrasburgo es la sede de:
> Parlamento Europeo: Las sesiones plenarias se realizan en Estrasburgo.
> Eurocuerpo: Comando Central.
> Europol: Centro de información.
> Comisión Central para la Navegación del Rin.
> Corte Europea de los Derechos Humanos: Palacio de los Derechos Humanos.
> Otras 22 instituciones europeas como el Consejo de Europa.

Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), ha dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.
Los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, por mayoría, de entre una terna de candidatos que presenta cada Estado miembro del Consejo de Europa. Los candidatos deben ser juristas de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia (artículo N° 22 del Convenio).
Ahora, el TEDH, con sede en Estrasburgo, ha fallado, por unanimidad de los 47 jueces que lo integran, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara de forma automática el “derecho” al matrimonio para las parejas homosexuales. La sentencia, hecha pública esta mañana, se basa principalmente en los artículos 8 (respeto al derecho de la vida privada y familiar) y 12 (derecho al matrimonio y a fundar una familia).
Tras recordar que la regulación del matrimonio está regulada por las leyes de los Estados que han firmado el Convenio -España entre ellos-, los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 [del Convenio] consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer”y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
En relación con el artículo 8 y alegando también el artículo 14 (principio de no discriminación), la sentencia afirma que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.
Dicho de otra forma, el TEDH acepta sin coaccionar, la decisión de cada Estado, sea cual sea: mantener el matrimonio de siempre, legalizar el homosexual u optar por una unión civil. Y por supuesto, reconoce el derecho de cada Estado a cambiar la legalidad vigente.
Grégor Puppinck, director de The European Center for Law and Justice, subraya, en relación con esta sentencia, que “si bien sigue siendo oportuno que el Convenio se siga aplicando a las evoluciones sociales, no deja de ser abusivo forzar la ‘evolución’ del contenido del Convenio”.
El caso que ha motivado este fallo es la unión entre 2 hombres celebrada en Francia por el líder ecologista Noël Mamère, en su condición de alcalde de Bègles, en 2004, 9 años antes de que se legalizara en matrimonio homosexual.
En aquel 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), celebró el “matrimonio”simbólico de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de “matrimonios” entre personas del mismo sexo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha dictaminado, con fecha 9 de junio, que el matrimonio homosexual no es un derecho. El acuerdo fue adoptado por unanimidad de los jueces de su sección 5ta.
Este resultado judicial (nº 40183/07) tiene su origen en el litigio presentado por los señores Chapin y Charpentier contra Francia. Ambos contrajeron matrimonio civil que fue impugnado por la procuraduría de la República y fallado a favor de su anulación por las distintas instancias judiciales francesas, hasta que, después de todas estas derrotas jurídicas, fue llevado por los interesados al Tribunal de Estrasburgo, que ahora también ha resuelto en el mismo sentido: el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho y, por consiguiente, la negativa a su existencia por parte de un estado no significa ninguna violación. Unos datos esenciales deben ser subrayados:
La sentencia desfavorable para el matrimonio homosexual se produce cuando en Francia ya ha sido legalizado, pero ello no ha sido óbice para fallar en contra, por la razón esencial de que al no ser un derecho no puede verse reconocido por una jurisprudencia que tendría validez europea. Puede ser una regulación francesa, española, por razones de partido ideológico como tantas otras hay, pero no puede exigirse como un cumplimiento general en razón de constituir un derecho, y su negativa, una discriminación. En las distintas sentencias adversas que se han ido reiterando, se encuentra la doctrina común de que el matrimonio es la institución de los emparejamientos potencialmente fecundos, y que son estos posibles hijos comunes los que le otorgan su especificad, y también que existen otras formulaciones, como la legislación de parejas de hecho -y el pacto civil de solidaridad, en el caso de Francia- que posibilitan diversas formas de vida en común.
Esta sentencia reitera (porque no es la primera) la razón de quienes sostenemos que el matrimonio homosexual no es un derecho, sino una opción ideológica, política, que uno puede compartir o rechazar. No digo nada nuevo, Lionel Jospin el líder de la izquierda francesa y ex primer ministro ya lo adujo hace algunos años.
El Tribunal sostuvo que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer”sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.
La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del 2do. tipificado en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado.
En contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una‘conquista social’ irreversible.
De esta forma, la reciente sentencia en Europa viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución.  
Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT.  
En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado“matrimonio homosexual” en 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.
(http://www.urgente24.com/254820-el-matrimonio-homosexual-no-es-un-derecho-humano)

martes, 21 de mayo de 2013

Europa marcha hacia el abismo: ahora piden que el suicidio asistido (o eutanasia consentida) sea declarado "derecho humano"



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En la sentencia Alda Gross contra Suiza  (n° 67810/10) del 14 de mayo de 2013, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha completado la edificación del derecho individual al suicidio asistido (es decir, a la eutanasia consentida) en nombre del derecho al respeto a la vida privada garantizado en el artículo 8 de la Convención europea de derechos humanos.

En una sentencia adoptada sólo por cuatro votos contra tres, la Sección justifica su juicio por la consideración general según la cual “en una era de sofisticación médica creciente combinada con una prolongación de la esperanza de vida, muchas personas temen ser forzadas a detenerse en la vejez o en estados de decrepitud psíquica o mental que contradicen convicciones muy arraigadas en la identidad personal”.



El Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ) ha intervenido en este caso como parte tercera y ha presentadoobservaciones por escrito al Tribunal.
Este caso da continuidad a las sentencias Pretty contra el Reino Unido (n° 2346/02 del 29 de abril de 2002), Haas contra Suiza (n° 31322/07 del 20 de enero de 2011) y Koch contra Alemania (no 497/09 del 19 de julio de 2012) por las cuales el Tribunal ha elaborado progresivamente “el derecho del individuo a decidir de qué manera y en qué momento debe finalizar su vida, a condición de que ello sea en la medida en que forje libremente su propia voluntad sobre esta cuestión y actúe en consecuencia» (Haas § 51).
En la sentencia Koch, el Tribunal entró en una nueva etapa al condenar la prohibición por principio del suicidio asistido en vigor en Alemania, al considerar que un tribunal debe poder juzgar, caso por caso, la pertinencia de las demandas individuales de suicidio.
Esta vez, en el caso Alda Gross contra Suiza, la Sección ha condenado, esencialmente, el hecho de que el ejercicio efectivo del derecho al suicidio asistido esté condicionado por normas médicas, y que estas normas médicas excluyan por principio el principio asistido de personas con buena salud.
En este caso, la petición de suicidio ya no se refiere a un “caso médico” de una persona enferma al final de su vida, sino a una persona mayor con buen estado de salud pero cansada de vivir. Esta mujer, habiéndolo solicitado a varios médicos, vio rechazada la prescripción médica de una dosis mortal de veneno (pentobarbital sódico) por el motivo de que tenía buena salud, no cumplía las condiciones fijadas por el Código Deontológico Médico y las Directivas éticas de la Academia de Medicina suizos.
Según el derecho suizo, la incitación y la asistencia al suicidio sólo son reprensibles cuando se cometen por “motivos egoístas”. Cuando el suicidio se considera por motivos no egoístas, el Tribunal supremo federal suizo ha precisado, en virtud de la legislación relativa a drogas y medicamentos, que el veneno no puede expedirse más que por prescripción médica y que esta prescripción está condicionada al respeto, por el médico, de las reglas de la profesión, en particular de las directivas éticas adoptadas por la Academia de Medicina.
Estas directivas están especialmente relacionadas con el estado de salud del paciente –que debe estar enfermo al final de su vida- y la expresión de su voluntad: están destinadas a protegerle de presiones y de decisiones apresuradas. Como en el resto de Europa, la práctica médica está regida por normas de diversas naturalezas. En este caso, el legislador no ha adoptado el régimen legal específico precisando las modalidades de la práctica del suicidio asistido (a pesar de su intento en años anteriores), sino que son las reglas existentes del derecho médico las aplicables: sin embargo estas reglas excluyen la entrega de una sustancia así a una persona con buena salud.
Es en este punto en el que la mayoría de la Sección ha censurado el derecho suizo: considera que no pertenece a las normas deontológicas, sino a la ley, fijar las condiciones de prescripción del veneno. Este juicio se basa en la idea de que el suicidio ha adquirido la calidad de libertad y de derecho individual (66) y una norma deontológica no puede obstaculizar su ejercicio: corresponde a la ley enmarcar su ejercicio, incluso si se realiza a través de la técnica médica.  




Esta conclusión se desprende muy lógicamente de premisas características del individualismo liberal respecto a los derechos humanos y a la medicina; su primera finalidad sería servir a la voluntad individual, incluso a la voluntad de morir, más que proteger y cuidar a las personas. Esta nueva sentencia se inscribe en el corte liberal de la jurisprudencia del Tribunal que hace de la autonomía individual el mayor valor de la Convención, por encima incluso del respeto a la vida y de las reglas nacionales del orden público.
En concreto, esta sentencia realiza este enfoque liberal sacando la decisión de conceder el veneno del ámbito médico para integrarla en el de las libertades públicas. El Tribunal, ya ha procedido de esta manera en el marco del aborto en Polonia y en Irlanda.
Si esta sentencia se hace definitiva, Suiza deberá adoptar un marco jurídico legal que fije detalladamente las condiciones del ejercicio del derecho al suicidio asistido para toda persona independientemente de su estado de salud. Este marco podrá también confirmar las normas deontológicas (ya consagradas por el Tribunal supremo suizo) que lo contradicen.



Finalmente, el Tribunal aparece una vez más muy dividida en cuestiones sociales: la débil mayoría de los jueces (Lorenzen, Sajó, Vučinić, y Keller) ha preferido imponer su decisión a la minoría (Jočienė, Raimondi y Karakaş), y ello con el precio de la unidad del Tribunal y de la prudencia de su jurisprudencia que son, sin embargo, condiciones esenciales para su autoridad.
De hecho, ¿cuál puede ser la autoridad de una sentencia adoptada por la voz de la mayoría sobre un tema tan controvertido, y cuya solución choca contra el consenso europeo opuesto al suicidio asistido así como al mismo texto de la Convención cuyo artículo 2 obliga a los Estados a respetar y proteger la vida de “toda persona” y pone el principio según el cual “no puede infligirse la muerte a nadie intencionadamente?
La sentencia no ha considerado útil abordar estos puntos, ni considerar el margen de apreciación del cual debería beneficiarse Suiza en el marco del suicidio asistido. También omite citar a la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa que ha recomendado “la prohibición absoluta de poner intencionadamente fin a la vida de los enfermos incurables y los moribundos” (Recomendación 1418 (1999) y ha declarado que “la eutanasia, en el sentido de matar intencionadamente, por acción o por omisión, a alguien dependiente, en el supuesto interés suyo, siempre debe estar prohibida (Resolución 1859 (2012).
El Gobierno suizo dispone de un plazo de tres meses para pedir la remisión de este caso a la Gran Sala. Esperemos que lo haga y que sea escuchado.