El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

sábado, 26 de enero de 2013

Legalización de la píldora abortiva RU 486 convertiría a Australia en un país musulmán


Aunque se trata de un artículo que fue publicado hace varios años, no pierde su vigencia: el uso de la píldora abortiva RU 486 significa un suicidio demográfico para cualquier nación.

SYDNEY, 16 Feb. 06 / 07:29 pm (ACI).- Una parlamentaria australiana advirtió que la legalización del fármaco abortivo RU-486 podría llevar al país a ser una nación predominantemente musulmana en 50 años, dada la elevada tasa de abortos y al alto índice de crecimiento de la comunidad islámica en el país.
Según informa el sitio pro-vida LifeSiteNews.com, Danna Vale del Partido Laborista recordó un artículo de un imán musulmán en el que afirmaba que en 50 años el país se convertiría en islámico. “No lo creía al principio, pero cuando se ven las tasas de natalidad y uno se da cuenta de que estamos abortando a 100 mil niños cada año... se multiplica eso por 50 años, entonces tenemos cinco millones de potenciales australianos que no tendremos aquí”.
Por su parte, el Ministro de Salud, Tony Abbot, expresó también su oposición a la ley aprobada este jueves que le permite a la Therapeutic Goods Administration (TGA) la libre distribución de la misma.
La semana pasada el Senado votó a favor de la ley que permite a la TGA distribuir RU 486, potestad que antes recaía en el Ministerio de Salud. Según informa Europa Press, hoy jueves la ley fue aprobada mayoritariamente por la cámara de representantes.
Se estima que actualmente existen unos 300 mil musulmanes en el país, lo que constituye un pequeño porcentaje de la población total. Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, el censo de 2001 reveló que en cinco años esta comunidad creció en 40 por ciento; mientras que la población total australiana creció un 5,7 por ciento.
Las altas tasas de natalidad entre los musulmanes también demuestran que, mientras los australianos están envejeciendo, la comunidad islámica tiene cada vez más jóvenes en la sociedad del país oceánico.

Dos métodos abortivos de la "anticoncepción de emergencia"



Este artículo es la adaptación de la carta que el autor le envió a la Ministro de Salud de Nicaragua, Lic. Martha Mc Coy, el 5 de diciembre de 1998, pidiéndole que retirara los ya mencionados productos. El artículo ha sido publicado con el permiso del autor.

Hay dos productos farmacéuticos sobre los que quisiera comentar, debido a que he tenido conocimiento del registro e inscripción de ambos en el Ministerio de Salud de Nicaragua, país del cual soy ciudadano y donde vivo y ejerzo mi profesión de médico.
Por el Dr. Rafael J. Cabrera A.
Gineco-Obstetra
Uno de ellos es la Píldora P.P.M.S. (píldora para la mañana siguiente), maquilada por los laboratorios PANZIMA de Nicaragua, con Reg. No. 0111501296, cuyo contenido es: Etinilestradiol 0.1 mg y Levonorgestrel 0.5 mg. El otro producto, producido por los laboratorios VIJOSA de El Salvador, ha sido registrado con el nombre de VERMAGEST, con Reg. No. PF-11702, es un compuesto inyectable con una combinación de complejo estrógeno-progestágeno 60 mg.
Ambos productos son para ser usados dentro de las primeras 48 horas de un contacto sexual "no protegido" en días fértiles. Es lo que se conoce con el eufemístico nombre de "anticoncepción de emergencia". Su mecanismo de acción es alterar el endometrio uterino, a fin de que el cigoto, u óvulo fecundado no pueda implantarse en el útero, por lo tanto es abortado en ese estado.
De acuerdo con la citogenética moderna, así como con la biología molecular, se considera que desde el momento en que se unen los gametos femenino y masculino (óvulo y espermatozoide), hay una combinación de las moléculas de ADN materno y paterno, que dan origen a una nueva molécula ADN que recibe toda la información genética provenientes de la madre y del padre, siendo el inicio de una nueva vida humana que es única, irrepetible, indivisible, con toda la potencialidad de desarrollar todas las facultades y características humanas a partir de ese momento. De aquí se inicia el camino ininterrumpido de un ser humano, que tiene su primera etapa en el tránsito hacia la implantación en el endometrio, donde recibe alojamiento, sustento y protección, no sin antes haber dado, en su individualidad propia, órdenes bioquímicas al organismo materno para que el cuerpo amarillo no degenere y continúe con su producción hormonal de sustento (progesterona), y al endometrio para que bloquee su sistema inmunológico y no produzca el rechazo de un tejido que no le es propio. De esta manera, esa nueva vida humana incipiente, ya actúa de modo propio propiciando cambios en el organismo materno para hacer posible su posterior desarrollo.
Indudablemente todo óvulo fecundado, convertido en cigoto ya es una nueva vida humana. Su eliminación por cualquier método, constituye segar esa vida, abortando toda la potencialidad humana de su ser y de su persona. La implantación es sólo una etapa más en su proceso de crecimiento y desarrollo. Como se dijo anteriormente al iniciarse ésta, ya ese cigoto con su propia autonomía ha dictado órdenes bioquímicas al cuerpo materno.
Consideramos que la venta de estos productos se realiza violando las disposiciones de nuestra Constitución Política (1), La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Código Civil (2), siendo sancionadas por nuestro Código Penal (3).
Por otro lado, estos productos se expenden sin mencionar su mecanismo de acción principal para que sea claramente entendido por el público consumidor (4), lo cual va contra toda ética profesional (5). (Nota del editor: sugerimos al lector que lea el mensaje de la Santa Sede citado en esta nota 5.) Ante todo lo expuesto y en consonancia con nuestros principios constitucionales y jurídicos, así como los principios éticos y morales de respeto a la vida naciente, sustentados universalmente y reafirmados para siempre por el Magisterio de nuestra Iglesia Católica, pido que se retire el registro de dichos productos y otros similares si existieran, y no se permita su distribución ni comercialización, por considerar que son hechos punibles dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y que lesiona gravemente la conciencia moral de la mayoría de nuestra población.
Citas: 1. Arto. 74: "El estado otorga protección especial al proceso de reproducción". 2. Arto. 2: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición; Arto. 11: Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno. Arto. 12: Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales; Arto. 13: La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de alguna manera peligra. Arto. 19: Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan obtener. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida. 3. Artos. 162 a 164 del Código Penal. 4. PROPIEDADES: "La píldora para la mañana siguiente es un tratamiento post coital efectivo para reducir el riesgo de embarazo cuando se presentan las siguientes condiciones: 1. Coito sin protección. 2. Cuando ha tenido sexo sin usar contraceptivos. 3. Condón roto o vencido. 4. Cuando su diafragma o esponja está fuera de lugar. 5. Sexo forzado, contra su voluntad o sin consentimiento. INDICACIONES: Prevención del embarazo (P.P.M.S. ANTICONCEPTIVO ORAL PARA LA MAÑANA SIGUIENTE)." 5. Ante esta situación, tengo a bien referirme a la presentación de la Santa Sede en la reunión auspiciada por la Organización Mundial de la Salud del 19 al 24 de junio de 1988 en Bangkok con el tema: ETICA Y VALORES HUMANOS EN LA PLANIFICACION FAMILIAR: DIALOGO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES. La presentación de la Santa Sede en dicha reunión fue la siguiente: "El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo. Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU's, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tienen derecho a saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces. Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho, precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica. La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la práctica dicho Derecho a la Vida. La libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos van ‘etiquetados' correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de planificiación familiar."

¿Anticoncepción de emergencia o aborto?



La grandeza de una nación se sustenta en sus principios y valores, su herencia cultural y su vocación de amor. Grande es un pueblo que respeta la dignidad de la persona humana desde la concepción en el seno materno hasta el fin natural.
Por el Dr. Rafael Cabrera Artola
Luchamos por tener una vida digna donde se respeten los más elementales derechos del hombre y de la mujer considerando que somos iguales en dignidad, creados por el Amor, herederos del Amor y llamados a perpetuar ese Amor en el núcleo fundamental de la sociedad constituido por la familia. En el momento que se encadena o se destruye el amor, en ese mismo instante se detiene la felicidad y aparecen los males engendrados por la ausencia del amor.
Cuando se atenta contra el amor, se está infringiendo grave daño al centro natural de la sociedad, es decir a la familia.
La introducción de barreras artificiales en la intimidad del amor conyugal, se extiende por fuera de esa unión prodigando una cultura de la muerte que atenta contra la dignidad humana, contra la vida misma y por ende contra la sociedad.
La introducción de metodologías contraceptivas artificiales modernas son un verdadero atentado en contra del amor y de la sociedad en su conjunto, pues como último fin, tienden a destruir a la familia.
Del 19 al 24 de Junio de 1988 se celebró en Bangkok una reunión auspiciada por la Organización Mundial de la salud con el tema: "Etica y valores humanos en la planificación familiar: Diálogo internacional sobre derechos y responsabilidades de personas y sociedades."
La presentación de la Santa Sede en dicha reunión fue la siguiente:
"El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo.
Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU´s, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asímismo los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tienen derecho a saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces.
Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho, precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica.
La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del derecho a la vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la práctica dicho derecho, si así lo han decidido él o ella. La libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos van "etiquetados" correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de planificación familiar¨.
He quedado profundamente conmovido al haber visto y escuchado en un prestigiado telenoticiero vespertino, las declaraciones de un médico salvadoreño que vino patrocinado por un laboratorio farmaceútico a promocionar un producto que anuncia como efectivo para realizar la ¨anticoncepción de emergencia¨, eufemismo científico para no decir la verdadera naturaleza ¨abortiva¨ de dicho medicamento. Los agentes de la cultura de la muerte, hablan un lenguaje sibilino para ocultar la verdad. Campantemente dice que este producto puede ser usado en las primeras 48 horas posteriores a una relación sexual llevada a cabo en período fértil sin protección previa, asegurando que prevendrá el embarazo. Y en el colmo de la ignorancia científica de los últimos conocimientos citogenéticos y de biología molecular, asegura que actúa impidiendo que se implante el óvulo fecundado, pero que no es abortivo.
Creo que cualquier persona sensata sabe que la vida humana comienza en el momento de la fecundación, y desde ese mismo instante se está gestando una nueva vida con toda su potencialidad. Que en el mismo instante que se juntan los cromosomas paternos con los maternos, se produce el milagro de la vida de un nuevo ser único, irrepetible, profundamente humano y por lo tanto con todos los derechos inherentes a su naturaleza, comenzando con el derecho a la vida, base fundamental e imprescindible de todos los demás derechos.
Evitar que este óvulo fecundado o cigoto se implante, es negarle el derecho a la vida, al sustento, al amor, a la protección, en fin todos los derechos.
Promover esta metodología es atentar contra lo más profundo de la dignidad humana, pues engaña a quien la usa, y lo que es peor, la anuncia para dar remedio al embarazo no deseado, promoviendo así una sexualidad y una promiscuidad sin medida, dando como resultado la destrucción de los principios y valores de quien con engaños, la usa.
Promueven la imagen del nascituro agresor, que viene a destruir el ego de la madre. Arrojan a la juventud por los caminos anchos del placer hedonista y corrupción e incrementan los riesgos reales de la proliferación de las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el terrible SIDA, como consecuencia lógica del incremento de la promiscuidad.
Y no solamente me refiero al mencionado médico salvadoreño, sino también a otras instituciones que trabajan en Nicaragua y que están promoviendo la PPMS (píldora para la mañana siguiente) que es la misma mona pero con distinto rabo, pues se administra por vía oral.
Yo le pregunto al mencionado colega y a sus patrocinadores que si a sus hijas adolescentes les darán con engaños científicos esa receta.
El aborto, a pesar de estar penado por la ley, lo han hecho realidad en Nicaragua, atentando contra la vida en su fase inicial.
Dios Salve a Nicaragua.
El Dr. Rafael Cabrera Artola es ginecólogo y presidente de la Asociacion Nicaragüense por la Vida (ANpro vida).

"Contracepción de emergencia": Un mal llamado método contraceptivo



Se define médicamente a la anticoncepción o "contracepción de emergencia" como "el uso de métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada"  o como aquellos "métodos que la mujer puede usar luego de un coito para prevenir el embarazo”.
Dr. Rafael Luis Pineda
[Nota de VHI: El autor deja de lado el tema de la grave inmoralidad intrínseca de los anticonceptivos, para enfocar su atención en el aspecto abortivo de algunos de ellos. Pero no es su intención, en lo más mínimo, el negar dicha inmoralidad intrínseca. Más bien, sus argumentos respecto del carácter abortivo de los métodos aquí examinados, constituyen un respaldo adicional a la misma.]
Introducción
Se define médicamente a la anticoncepción o "contracepción de emergencia" como "el uso de métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada" 1 o como aquellos "métodos que la mujer puede usar luego de un coito para prevenir el embarazo" 2,3. También ha sido llamada "anticoncepción postcoital" o "píldora del día siguiente"2.
Son varios los regímenes que pueden utilizarse en este sentido 4:
a) combinación de estrógenos y progestágenos sintéticos,
b) estrógenos sintéticos solamente,
c) progestágenos sintéticos solamente,
d) danazol,
e) antipregesterónicos (mifepristone).
Si bien el primero que fue descrito fue la utilización de elevadas dosis de estrógenos sintéticos, el primero que fue ampliamente usado fue una combinación de estrógenos y progestágenos sintéticos administrados por vía oral 5.
También se ha propuesto la inserción de un dispositivo intrauterino luego de un coito "no protegido" con una elevada "tasa de efectividad" en impedir el desarrollo del embarazo si este ha ocurrido6 y, más recientemente, se han publicado experiencias con el uso del mifepristone (RU 486) 4, una píldora que, utilizada durante las primeras semanas del embarazo, provoca el aborto al competir en el endometrio con la progesterona que lo sostiene.
La bibliografía moderna muestra numerosas publicaciones sobre el tema 7 y es evidente una tendencia mundial a la amplia difusión de estos métodos a través de su Programa de Investigación, Desarrollo y Entrenamiento de investigadores en Reproducción Humana 8-10 (sostenido económicamente por el Banco Mundial), en 1996 el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología - a través de una campaña de distribución de información para usuarias y médicos ("Practice Pattern on Emergency Contraception") apoyada por la Henry J. Kaiser Foundation 11-13, y más recientemente la Oficina de Investigaciones en Población de la Universidad de Princeton (Princeton, NJ) - a través de la llamada a un teléfono sin cargo o por la consulta a su página en Internet 1 -, han insistido en la necesidad de que estos métodos sean bien conocidos por las posibles usuarias7 (particularmente mujeres jóvenes y adolescentes sexualmente activas y no usuarias regulares de métodos anticonceptivos convencionales o en riesgo de que estos fallen), para ser ampliamente usados. Para avalar estas campañas, la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos, aunque hasta hace poco no había aprobado el régimen de anticonceptivos orales utilizados como "contracepción de emergencia", ha sostenido que es seguro y efectivo 7,11,13,14-16.
Recientemente en la Argentina, el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación ha aprobado una combinación hormonal similar a la descripta en 1974 por Yuzpe y col. 5 (certificado n 45.273).
Referimos nuestro análisis a los mecanismos de acción y a los aspectos éticos en el uso de ésta asociación hormonal sintética, pero muchas de las consideraciones que hagamos pueden ser aplicadas a las otras formas de "contracepción de emergencia".
Mecanismo de acción de la "contracepción de emergencia"
La "contracepción de emergencia" puede actuar 17: antes de la fecundación, inhibiendo o alterando la ovulación, interfiriendo con los mecanismos de la fertilización, o una vez que se ha producido la unión del óvulo con el espermatozoide o fecundación alterando el transporte del embrión hacia el útero, inhibiendo su implantación en el endometrio 3,18,22 o provocando la eliminación de un embrión recién implantado.
Estos últimos mecanismos posibles constituyen los puntos más conflictivos en la discusión sobre el modo de acción de la "contracepción de emergencia", ya que implican la eliminación de un embrión recién concebido, inmediatamente antes de su implantación en el endometrio o en los días siguientes a la anidación.
El capítulo de "Contraceptivos Postcoitales"23 del clásico texto de Hafez sobre Reproducción Humana comienza textualmente: "la contracepción postcoital es definida como la inhibición farmacológica de la implantación luego de un coito no protegido. Teóricamente esto es similar a la contracepción "postconcepcional" que es farmacológicamente la interrupción de un embarazo luego de la implantación", y el párrafo siguiente comienza diciendo que "el término interceptivo fue sugerido para agentes que interfieran con la implantación." ("Navqui RH, Warren JC. Interceptives: drugs interrupting pregnancy after implantation. Steroids 1971; 18:731, textos de la pag. 747".) Más adelante, al referirse al mecanismo de acción, expresa que "los estrógenos postcoitales son efectivos solo si se administran dentro de las 72 horas después del coito debido a que los estrógenos usados de este modo aparentemente previenen el embarazo por interferencia con la implantación del blastocisto en el endometrio (…) Es posible que la administración postcoital de estrógenos altere el balance estrógeno-progesterona, por lo que se alteraría el desarrollo endometrial y el blastocito no podría implantarse" (texto de la pag. 753). Al tratar más en detalle los "mecanismos fisiológicos de los contraceptivos postcoitales" refiere como posibles causas de "interferencia con la implantación del blastocisto" factores miometrales y endometrales, agentes ovotóxicos, interferencia con enzimas uterinas del embarazo (anhidrasa carbónica y monoamino-oxidasa), y prevención de la disolución de la zona pelúcida al contacto con el endometrio y la luteolisis.
En el trabajo original de Yuzpe y col. 5, que describe y prueba esta metodología, se reconocen los efectos abortivos de la medicación usada en la forma que se indica: "si el tratamiento se efectúa al comienzo del ciclo (…) el efecto mayor se produce sobre el estroma (endometral) causando su maduración precoz (…). En esta situación, un óvulo fertilizado no podría ser aceptado para su implantación (= intercepción). Por otra parte, si la administración se produce tardíamente en el ciclo, la posibilidad de un efecto abortivo de la medicación se apoya en la aparición de un 42% de ciclos prolongados". El efecto abortivos puede manifestarse, entonces, por un efecto luteolítico de la combinación hormonal o por modificaciones de la maduración endometral, con alteraciones a nivel celular o del complejo enzima-repector. En un comentario recientemente aparecido en Lancet 24 se reconoce la "interferencia con el desarrollo de la mucosa uterina necesaria para la implantación" como mecanismo de acción de esta asociación hormonal.
Por otra parte, Mark Dinwoodie 25, un médico generalista inglés, insiste en la necesidad de saber si la paciente está gestando antes de administrar estas píldoras, y resume muy bien el sentimiento popular en el uso de estas píldoras: "poco se sabe sobre el efecto de la contracepción de emergencia cuando se ha establecido (…) pero sospecho que las mujeres que creen estar embarazadas intentarán tomarlas para inducir un aborto temprano".
En los últimos informes bianuales de los Programas de Investigación, Desarrollo y Entrenamiento de Investigadores en Reproducción Humana de la Organización Mundial de la Salud se hace referencia a los métodos "contraceptivos" postcoitales. Las investigaciones sobre este método comenzaron en el Programa a partir de 1983 con la llamada "píldora de las vacaciones" un progestágeno que era administrado después de un coito no protegido, observando un elevado número de ciclos alterados 9. En el informe correspondiente al bienio 1986-1987, Van Llok enumera las características ideales que debería tener un contraceptivo postcoital", destacando "a) la capacidad de interferir con el desarrollo pre-embrionario o con la implantación, b) una acción de larga duración, c) la capacidad de producir una completa protección interceptiva cuando es administrada en una sola oportunidad, d) un alto grado de especificidad para que el ciclo no se altere" 10. Más adelante, al enumerar las direcciones futuras hacia las que se orienta la contracepción dice que "debe ponerse especial énfasis en la investigación para un mejor conocimiento del proceso de implantación en el sentido de lograr agentes postcoitales más efectivos". En el informe 1992-1993 se afirma que estos "métodos pueden ser empleados antes de la implantación en el útero de un óvulo fertilizado" 11.
Al analizar las potenciales orientaciones de las futuras investigaciones para lograr una mayor eficacia en la "contracepción de emergencia", Von Hertzen y Van Look 17 refieren la necesidad de profundizar los conocimientos actuales en relación a los eventos que ocurren luego de la fertilización y hasta que se establezca exitosamente el embarazo, teniendo en cuenta el papel fundamental que juega el embrión en este período 26. Esto afirma, una vez más, que el objetivo primordial de esta metodología es actuar en el período crítico que media entre la fecundación y la implantación completa.
Análisis ético de la "contracepción de emergencia"
Fundamentación ética en relación con su demostrado efecto abortivo
De lo expresado anteriormente, resulta claro que la "contracepción de emergencia" actúa impidiendo la implantación endometral de un embrión recién concebido o a través de su eliminación, si la implantación ha ocurrido recientemente, impidiendo la continuación de su desarrollo. En otras palabras, produce un aborto temprano suprimiendo a un ser humano recién concebido, lo que constituye un acto seriamente ilícito que destruye al más inocente de los seres humanos.
La intencionada confusión semántica, que analizaremos más adelante, es una de las características predominantes de la discusión ética de estos métodos.
En la ya citada página de la Universidad de Princeton en Internet 1, cuando se refiere a los "mecanismos de acción de los anticonceptivos de emergencia" dice: "lo que hacen las PAE (píldoras anticonceptivas de emergencia) y las minipíldoras de emergencia, principalmente, es modificar el endometrio (…) para inhibir la implantación de un óvulo fecundado", pero cuando responde a la pregunta sobre si "¿los anticonceptivos de emergencia pueden provocar un aborto?", responde: "no, el uso de la anticoncepción de emergencia no produce un aborto. (…) La ciencia médica define el inicio de un embarazo como la implantación de un óvulo fecundado en la capa de mucosa que recubre el útero. La implantación ocurre de 5 a 7 días después de la fecundación. Los antconceptivos de emergencia funcionan antes de la implantación y no cuando la mujer está embarazada".
"Los anticonceptivos orales que se usan para la anticoncepción de emergencia no provocan aborto porque surten su efecto antes de que comience el embarazo. Se cree que estas píldoras (…) modifican el revestimiento del útero, o endometrio, lo cual evita la implantación" 27.
De estos conceptos bien confusos se deduce que el problema ético fundamental está centrado, no solo en la definición del comienzo de la vida humana, sino también en la separación artificial que se plantea entre la fecundación y el comienzo del embarazo. Los promotores de la "contracepción de emergencia" no consideran a la fecundación como el comienzo de una nueva vida humana, sino que la consideran cuando se ha producido la implantación. Así, lo que llaman "inicio del embarazo", coincidiendo con la implantación del "concebido" en el endometrio, constituye - según su idea equivocada - el comienzo de la vida. Con ésta distinción se hace "posible" aplicar cualquier acción deletérea, directa o indirecta, sobre el óvulo fecundado y no implantado, ya que la vida (o el embarazo) "no ha comenzado" y eliminar a un recién concebido porque, en realidad y para este concepto, la vida aún no existe. En realidad, no se habla de vida sino que se utiliza el término "inicio del embarazo", de este modo, la vida recién concebida es puro dato, un acontecimiento sin sustancia, sin considerar al sujeto, sin valorar la realidad que la vida humana constituye.
Otra situación sobre la que se intenta fundamentar la utilización de esta metodología, es la consideración legal del comienzo de la vida humana. En este sentido, una reciente editorial del British Medical Journal dice que la contracepción de emergencia "actuando antes de la implantación, (…) no constituye aborto bajo los términos de la presente legislación" 28, apoyándose en la legislación inglesa que, además de aceptar el aborto provocado, permite la manipulación e investigación sobre el embrión humano hasta los 14 días desde la concepción 29. De igual modo, Tadiar y Robinson 30, establecen que "la contracepción de emergencia administrada inmediatamente después de un coito no protegido podría, probablemente, ser legal en países con leyes que restringen, de algún modo, el aborto - particularmente en el caso de que el embarazo no es reconocido hasta la implantación completa (Alemania, Liberia, Nueva Zelanda). Esto puede ser verdadero aún en casos en que la fertilización ha ocurrido, ya que desde la prevención de la fertilización del óvulo hasta que se haya completado el proceso de la implantación no constituye un aborto en esos países". Juega aquí una legislación humana apoyada en un falso concepto biológico, pesando más que la verdad en su estricto sentido. Cabe consignar que la legislación argentina reconoce a la concepción como el comienzo de la vida humana.
Plantear esta diferenciación resulta éticamente improcedente ya que no habrá embarazo si antes no hay una persona humana y solo una vez concebida ésta será posible aquel. Por tanto, para que exista un embarazo es necesaria la concepción de un ser humano y, por otra parte, es bien sabido que el embrión recién concebido antes de su implantación - produce señales biológicas en el nivel molecular que facilitan su reconocimiento y preparan su implantación 26, manteniendo una evidente "comunicación" con su madre prácticamente desde el momento mismo de la concepción. De este modo, entonces, el embarazo comienza antes de la implantación, sin duda en la concepción, no siendo válida la aplicación del concepto de "inicio del embarazo".
Por otra parte, a través de los recientes aportes de la biología, podemos asegurar que equivocan el planteo inicial al asimilar el comienzo de la vida con la implantación o lo que se llama el comienzo del embarazo y, al respecto, existe una abundantísima bibliografía científica que demuestra que ésta aseveración es falsa. En la fecundación - unión del espermatozoide con el óvulo - comienza una nueva vida, biológica y genéticamente única e irrepetible, por la constitución de un nuevo genoma con aportes genéticos del padre y de la madre, pero sustancialmente nuevo por el rearreglo génico que ocurre en el apareamiento de los cromosomas por pares. Este proceso es un continuo que caracteriza a todos los seres que se reproducen por gametos, y que tiene como característica la coordinación del proceso por el genoma y la gradualidad en la expresión de los cientos de miles de genes que lo constituyen. De este modo, ya desde la fecundación, aún antes de la implantación, este nuevo sistema biológico comienza a actuar como una estructura independiente, dotada de individualidad genética, comportándose como una totalidad en constante y autónoma organización, hasta la constitución, semanas después, de un organismo completo. Se trata, entonces, de un nuevo individuo que comienza su propio ciclo vital, en el que está inscripta su propia naturaleza y en el cual no pueden reconocerse categorías que reduzcan su humanidad o las condiciones de respeto que merece como tal.
La discriminación del ser humano en las primeras fases de su existencia no tiene sustentación antropológica y biológica, ya que el ser humano es, desde su inicio (el cigoto, o aún antes 31) un ser perteneciente a la especie humana y poseedor de una vida personal aún no totalmente expresada pero en vías de hacerlo. Debe aplicársele, entonces el siguiente principio ético fundamental: "bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona humana para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar el embrión humano"32.
Como ya se ha dicho, la genética y la biología del desarrollo testimonian la naturaleza plenamente humana del embrión, que no será otro que un individuo de la especie humana en la fase inicial de su ciclo vital (desde la fertilización el cariotipo del embrión está constituido por moléculas de DNA que contienen las secuencias de ácidos polidesoxirribonucleótidos específicamente humanos), que lo va conduciendo - a través de un proceso coordinado, continuo y gradual - a hacerse un adulto como cualquiera de nosotros.
Ya lo afirmaba Tertuliano a fines del siglo II de nuestra era, cuando decía "es ya un hombre aquél que lo será" 33. Por otra parte, éstas características esenciales del proceso de desarrollo del embrión han sido reconocidas y sintetizadas en el informe final del Committee of Inquiry in Human Fertilization and Embryology (Informe Warnock, Inglaterra): "el ‘timing' de los diferentes estadios del desarrollo del embrión es crítico; desde que ha comenzado el proceso, no hay un momento particular del proceso de desarrollo que sea más importante que otro; todas son partes de un proceso continuo y a menos que cada estadio tenga lugar normalmente ,en el momento preciso, y en la secuencia correcta, el desarrollo posterior cesará" 29.
"La naturaleza racional del hombre no admite reducción en alguna o en todas sus capacidades, actividades y funciones, aunque no se hayan manifestado en las primeras fases del desarrollo del cuerpo humano. Hacer coincidir la persona con conceptos equivocados o confusos respecto a sus facultades, además de comprometer irreparablemente la unidad y la identidad ontológica de la persona humana, legitima una inicua forma de discriminación entre los seres humanos sobre la base arbitraria de sus atributos o capacidades. Algunos insisten que el embrión, en las fases iniciales de su desarrollo - hasta el 7 u 8 día para algunos, al 14 - 15 para otros está dotado de una identidad e individualidad genética, pero no de individualidad organística: (pero) en sentido ontogénico nos encontramos frente al mismo individuo humano que reconocemos en el embrión implantado, en el feto o en el neonato.
No siendo reconocida la individualidad sustancial, falta uno de los dos requisitos fundamentales de la persona humana" 34.
Considerar que el embrión no existe, o constituye una forma de vida humana distinta durante el lapso que media entre la concepción y la implantación (el falso concepto del pre-embrión), es tratar de establecer una justificación ética que permita, entre otras situaciones y especialmente en estos casos, el uso de la "contracepción de emergencia". En conclusión, "cualquier separación entre individuo y persona en el ser humano es arbitraria, un juego entre la filosofía y las ciencias biológicas sin un real valor cognoscitivo" 35. Por eso, "cualquier manipulación a que sea sometido el embrión y que no implique una acción directa al resguardo de su integridad física, al mejoramiento de sus condiciones de salud o a la supervivencia individual" 36 viola el respeto debido a la persona humana.
Se alega que si la utilización de la "contracepción de emergencia" generalizada evitaría, solo en los Estados Unidos, alrededor de 1 millón de abortos y el nacimiento de aproximadamente 2 millones de niños no deseados por año 4; pero, en realidad se estaría evitando abortos en embarazos más avanzados por medio de otras formas más sutiles de aborto, producto de una manifestación semántica y "antropológica" a través de la cual se trata de suprimir la vida del embrión - entre otras situaciones en nombre del "respeto a la autonomía de la mujer". Como se ha dicho antes, por un lado se manipulan los conocimientos biológicos atribuyendo el comienzo de la vida a la implantación en la mucosa uterina de un embrión concebido días antes (6 por lo menos).
Además, se recurre al concepto de "pre-embrión" para descategorizar los primeros días de vida humana y así poder eliminarlo, descargando de la conciencia el peso de la eliminación de una vida humana. Por otro lado, se concede a la mujer la potestad para decidir sobre otra vida en nombre de su propia "autonomía", considerando esta situación como un acto privado y privativo de la mujer sin tener la menor consideración al ser humano recién concebido 30. En las Filipinas, por ejemplo, las mujeres tienen "derecho a su autodeterminación reproductiva", como parte de los derechos humanos, por lo que se sostiene que cuando se ha expuesto a un coito no protegido debería tener acceso a la contracepción de emergencia 30. En definitiva, actúa como juez y parte en el litigio que se plantea por la subsistencia de la vida humana recién concebida.
El hecho de que estos productos puedan tener un verdadero efecto anticonceptivo, impidiendo la unión del óvulo con el espermatozoide - el efecto preconceptivo que citábamos antes - no altera el juicio ético que merece la "contracepción postcoital", ya que su utilización puede conducir, deliberada y voluntariamente, a un aborto, efecto que sin duda se busca si la fecundación ha ocurrido. Este es un ejemplo más de la existencia de una "zona gris" en los mecanismos de acción de los diferentes contraceptivos, de los imprecisos límites existentes entre aquellos procedimientos realmente anticonceptivos y aquellos que provocan abortos tempranos (preimplantatorios o postimplantatorios inmediatos), límites que se hacen cada vez más estrechos hasta fundirse y no saber cuando un procedimiento es realmente anticonceptivo o abortivo. Cuando se intenta legislar para introducir la contracepción de emergencia, esta cuestión se hace más crítica, y así lo reconocen Tadiar y Robinson 30, citando a Cook 37 cuando dicen que "la controversia sobre cuando termina la contracepción y comienza el aborto puede afectar el marco regulatorio de la contracepción de emergencia".
Esta situación es, en definitiva, una manifestación más de la mentalidad contra la vida que reina en la sociedad de estos tiempos.
Manipulación semántica
En el plano científico y social se va arraigando un fenómeno preocupante, el uso de una terminología engañosa y confusa. Se trata de la tendencia actual a enmascarar el vocablo "aborto" utilizando una nomenclatura que no se refiera directamente a este acto y, a su vez, que no "asuste" por las connotaciones que el término implica. Esta situación se advierte en los prospectos de algunos anticonceptivos, en manuales de divulgación dirigidos al público y, también, en publicaciones científicas. La nueva terminología - "interceptivo" - le quita dramatismo al uso del término y engaña a quien no conoce su verdadero sentido. Ya en el texto de Haez 23 se emplea éste término, y Edward 26 define la "intercepción" como la utilización de un agente que prevenga la implantación del embrión en el útero. Insiste en que no es contracepción, a la que define como la prevención de la fertilización, ni es aborto, ya que esto implica la eliminación de un feto implantado.
Cualquier compuesto que modifique las funciones endometrales previene o altera la implantación, implicando mecanismos de intercepción, los que involucran el corto periodo que media entre la llegada del embrión a la cavidad uterina y su implantación en el "nido" endometral. El efecto interceptivo de los estrógenos utilizados luego de un "coito sin protección" es avalado por Anand Kumar 38 cuando afirma que se previenen las "concepciones intrauterinas" pero no los embarazos ectópicos.
Von Hertzen y Van Look 17 dicen textualmente: "para alcanzar la más elevada eficacia, la droga ideal para la contracepción de emergencia debe actuar interceptivamente; esto es, debe ser capaz de interferir con los eventos fisiológicos que ocurren luego de la fertilización - durante el período temprano del desarrollo embrionario antes de la implantación. (…) Aquellos compuestos que actúan en un determinado momento postovulatorio, como es el momento crítico de la preparación del endometrio para la implantación, deben ejercer su efecto a lo largo de la fase fértil. Más el tiempo necesario hasta que ocurra el efecto esperado".
El empleo de este término es una forma sutil de evitar el uso de la palabra "aborto", pero que bien claro que se refiere a la eliminación de un embrión en las etapas más iniciales de su desarrollo, al impedir su implantación en la mucosa endometral. Para reafirmar estos conceptos, podemos citar a Ralph Rahwan 39 del Colegio de Farmacéuticos de la Ohio State University en Columbus, quien - en respuesta a una editorial del Lancet en la que se afirmaba que "la contracepción de emergencia no constituía un aborto" - dice que los "interceptivos (…) interfieren primariamente con la implantación de un óvulo fertilizado y representa un aborto muy temprano. Los libros de Embriología reconocen que la concepción se produce en la fertilización. El término "contracepción de emergencia" tal como es usado en la editorial (…) es equivocado.
El término correcto (…) es el de "intercepción de emergencia" o el de "terminación del embarazo de emergencia". La palabra "contraceptivo" debe restringirse a aquellas drogas o procedimientos que interfieren con la fertilización o con la gametogénesis". Del mismo modo, John Scotson 40, comentando otra editorial sobre el tema, dice que "es vital usar adecuadamente palabras y frases. Jeannette Cayley titula su editorial "contracepción de emergencia", pero contracepción significa "contra la concepción", o sea prevenir o evitar que ocurra la concepción. El objeto de utilizar una píldora postcoital es prevenir la anidación y el desarrollo del concepto y procurar un aborto químico temprano. No se puede prevenir algo que ya ocurrió y, por lo tanto, el uso del término contracepción de emergencia para un aborto temprano es erróneo. De acuerdo al prospecto del producto PC4 del laboratorio Schering (producto similar en venta en alguno países europeos), es primariamente utilizado para prevenir la implantación en el endometrio de un óvulo fertilizado".
Objeción de conciencia en los profesionales involucrados en la provisión de estos "métodos contraceptivos de emergencia"
Tadiar y Robinson 30 reconocen que el problema ético en la "contracepción de emergencia" es espinoso, pero se preguntan si la obligación de los médicos no es informar de su existencia cuando una mujer consulta "buscando ayuda" luego de un coito no protegido. "¿Es ético negar los beneficios de una tecnología que es menos riesgosa que llevar a término un embarazo o provocar un aborto clandestino?", e invoca el principio de la beneficencia para preguntarse si este puede ser utilizado para alcanzar los objetivos del método. Frente a este planteo deben tenerse en cuenta, por lo menos, dos hechos importantes: (1) la intencionalidad de la contracepción de emergencia en evitar la prosecución del embarazo, si este se ha logrado y (2) el derecho del médico a expresar libremente su objeción a la indicación del método en defensa de sus ideales. Con relación al primero, es fundamental establecer que cualquier derecho humano termina cuando comienza el derecho de otro ser humano; por tanto, el principio de beneficencia también debe ser aplicado al embrión recién concebido, independientemente de que se haya implantado o no, ya que todo ser humano concebido tiene derecho a que le sea respetado su derecho a la vida, independientemente de las decisiones de sus progenitores. Este tema ha sido tratado más arriba cuando afirmábamos que es un grave error sostener que el aborto es un derecho de la mujer y que constituye un acto privado de ella (en este sentido, es evidente la tendencia actual a que la mujer - por medio de una información previamente recibida - utilice el método sin recurrir a su médico).
Con respecto al segundo - la objeción de conciencia - los profesionales involucrados en la atención de pacientes, en las llamadas situaciones de "riesgo de embarazo", tienen el derecho a rechazar la prescripción o administración de estas píldoras por razones de conciencia basadas en la demostración científica de los efectos abortivos de esta asociación hormonal. La objeción de conciencia tiene valor ético y legal, y no puede ser considerada una falta al deber de los profesionales de la salud en la atención de sus pacientes, ya que en esta situación - como se ha dicho - se pone en riesgo de ser eliminada la vida humana recién concebida. Es más, el deber de los médicos ante los pacientes que solicitan este tipo de intervenciones farmacológicas es el de alertar sobre los efectos directos que su uso tiene sobre el embrión recién concebido.
Para evitar el problema de la objeción de conciencia que pueden plantear los proveedores de diferentes métodos anticonceptivos, se ha dicho que es muy importante que las mujeres conozcan la existencia de estos métodos para que los utilicen aún sin la indicación médica, alegando que los efectos colaterales son menores y que de ese modo se facilitaría su uso 41. En este sentido hay una profusa difusión en los medios de prensa en los Estados Unidos y en Europa, llegándose a utilizar los populares "teleteatros" para difundir estos métodos de emergencia. El extremo de la manipulación de la conciencia de las posibles y futuras usuarias es la difusión de estos métodos en los diarios escolares para los adolescentes 14, la población hacia la que mayormente va dirigido hoy el uso de los métodos "contraceptivos de emergencia". En esta difusión no se hace referencia a los mecanismos de acción por lo que las posibilidades de decisión están limitadas por una información incompleta y sesgada.
Los operadores y dispensadores de estos productos, concibiendo falsamente que la vida humana comienza por lo menos 6 días después de la concepción al mismo tiempo de la implantación, tranquilizan sus conciencias y evitan transformarse en objetores, no creyendo cooperar con la destrucción de la vida humana. También, el uso perverso del término "contracepción" hace pensar en un efecto pre-conceptivo y no post-conceptivo como en realidad opera la mayoría de las veces. Muy probablemente, la autorización del producto en la Argentina se haya basado en la manipulación semántica de las acciones del método, más que apoyarse en el verdadero estudio de sus mecanismos de acción.
Los problemas éticos en la difusión popular y científica de los "métodos contraceptivos de emergencia"
Otro de los graves problemas éticos que se plantea en el uso de la "contracepción de emergencia" es la presión que las instituciones internacionales ligadas a la planificación familiar y la industria farmacéutica, ejercen sobre los profesionales involucrados en la atención de pacientes en edad reproductiva, particularmente sobre los que se orientan a la atención de adolescentes, así como sobre las posibilidades usuarias. He aquí algunos ejemplos concretos:
Tadiar y Robinson 30 convocan - solapadamente a una forma de resistencia legal o moral al sostener que "en la práctica, el fácil acceso a los métodos hormonales en muchos países en desarrollo permite a las mujeres el uso de estas drogas para prevenir el embarazo individualmente, a pesar de leyes o edictos religiosos que restrinjan su uso; Simplemente necesitamos una nueva mentalidad (…) ya que disponemos de los suministros para el método" ha dicho Charlotte Ellertson del Population Council en la Reunión de Consenso en Bellagio 2, mientras que un estudio de Robinson y col. 42 insistió en "la necesidad de cambiar las actitudes" de los proveedores, de los encargados de formular las políticas y de las mujeres, a través de la comunicación. Son estos ejemplos claros de la tendencia a manipular las decisiones de las usuarias de estos métodos.
Un medio para introducir la "contracepción de emergencia" es emplear el concepto de "aceptabilidad cultural"30 que se basa en las creencias de la mayoría de la población en relación a un hecho determinado, concepto por el cual no se tiene en cuenta la verdad sino solo las creencias populares. Así, para el caso de las Filipinas, como en muchos otros países, las mujeres no se consideran embarazadas hasta que no sientan las primeras señales de vida del feto, por lo que el "vocablo ‘embarazo' implica que la vida no ha sido creada al tiempo de la concepción"; la "mujer no se considera embarazada en las primeras semanas que siguen a la falta menstrual", solo "está ‘concibiendo' o en el proceso de transformarse en embarazada, que lleva un mes o más después de la falta menstrual" 30, por lo cual no hay resistencia a la introducción de métodos de este tipo.
Otra muestra de esta situación es una reciente revisión sobre el tema. Ellertson y col. 7, investigadores del Population Council y de la Oficina de Investigación sobre Población de la Universidad de Princeton, insisten en la necesidad de que el producto sea manufacturado de tal manera que su expendio se efectúe tal como debe utilizarse, ya que en los Estados Unidos los médicos lo indican fraccionando un envase de anticonceptivos de toma diaria. Consideran que disponer de esta forma farmacéutica es de "interés para la salud pública por varias razones":
1) La promoción farmacéutica juego un rol importante en la educación de los médicos sobre el uso del producto.
2) La distribución del producto envasado de tal modo que cumpla las indicaciones de su uso afirman la legitimidad y conveniencia del uso de la contracepción de emergencia.
3) El envase debe estar estandarizado conteniendo de 2 a 4 píldoras.
4) La amenaza de litigio (acciones contra los médicos por negligencia médica) puede ser suficiente para disuadir a los médicos para prescribir estas píldoras fuera de una forma farmacéutica específica, independientemente de que "los riesgos asociados al método son extremadamente bajos". Aquí se sostiene el "rol educativo" de la promoción de los productos y el "efecto disuasivo" de un rótulo de distribución específico, manifestación de esa presión sobre el médico para lograr el objetivo primario de convencerlo de las "bondades del método" y de "la importancia de su uso desde el punto de vista de la salud pública". Otro ejemplo de la penetración que se pretende realizar con estos métodos es la constitución de un consorcio de organizaciones no gubernamentales, formado en 1995, que ha negociado con la industria farmacéutica europea la introducción de estos métodos en los países en desarrollo; la aparición del producto en la Argentina tal vez sea una manifestación de estos propósitos.
Con relación a los efectos colaterales "menores", se refiere que la mitad de las pacientes que utilicen el método padecerán nauseas y aproximadamente la mitad de ellas sufrirán vómitos que le exigirán la repetición de la toma para evitar la disminución en su efectividad. Podrán tener tensión mamaria, dolor de cabeza y vértigos, y deberán consultar inmediatamente al médico si padecen dolores abdominales importantes, dolores en los miembros inferiores, dolor en el pecho, tos o agitación, adormecimientos o calambres, intensos dolores de cabeza, debilidad, dificultades para hablar, visión borrosa o pérdida de la visión, todos estos síntomas ligados a los problemas tromboembólicos que pueden generarse con el uso de estas asociaciones de hormonas sintéticas 9. La minimización de estos efectos colaterales en la información a las posibles usuarias constituye otra falta a la ética en la difusión pública de estos métodos y atenta contra la salud de quienes la utilizan, ya que pueden hacerlo confiadas de la inocuidad del procedimiento, de acuerdo a como han sido informadas.
Conclusiones
Es evidente, por los argumentos que se han expuesto, que el mecanismo de acción de estos métodos está directamente relacionado con la eliminación temprana de un embrión recién concebido, a través de la "intercepción", constituyendo una forma sutil, pero efectiva, de provocar un aborto. Por tanto, no constituye un método contraceptivo como erróneamente se lo designa, y la utilización de terminologías ocultistas y confusas como "intercepción" (para evitar las implicancias psicofísicas que el término "aborto" produce), constituyen un engaño tanto para los médicos como para potenciales usuarias no avisadas. Seguramente muchas mujeres se opondrían a su uso si conocieran los verdaderos mecanismos por los que actúan estas píldoras.
La "contracepción de emergencia" no resiste al más mínimo análisis ético desde el punto de vista personalístico, ya que intentan la eliminación - real o potencial - de un ser humano recién concebido. No existen argumentos antropológicos o biológicos que la sostengan, y la utilización de una falacia biológica y jurídica para establecer una separación entre la concepción y la implantación - reconociendo el comienzo de la vida con la implantación (comienzo del embarazo), no en la fecundación - implica la discriminación del ser humano persona en las primerísimas etapas de su desarrollo embrionario.
Igualmente, los argumentos que se utilizan para zanjar la objeción de conciencia y difundir masivamente estos métodos se apoyan en procedimientos equivocados que faltan a la ética específica en ambos campos.
Cuando se despersonaliza el embarazo, no solo se desprecia y elimina esa vida, sino que se establece una actitud que niega todo valor intrínseco a la vida como tal y desconoce la dignidad específica del ser humano. Asume el hombre una "actitud prometeica" por la que se cree señor de la vida y de la muerte al tener capacidad de decidir sobre ellas, pero en realidad está encubriendo un profundo drama, el de cercenar su horizonte, el de arrastrar su propio ser sin verdadero sentido, hasta resultar derrotado y aplastado por una muerte irremediablemente cerrada a toda perspectiva de sentido y esperanza 43.
En conclusión, el uso de la "contracepción de emergencia" constituye - en su intención y en su efecto - un acto seriamente ilícito, porque destruye al más inocente de los seres humanos y viola la dignidad y el respeto inmenso que se debe a la persona humana, derecho primero que adquiere en la concepción, mostrando, una vez más, el espíritu antivida que predomina en la sociedad actual.
El Dr. Rafael Luis Pineda es Profesor Adjunto de Ginecología, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Rosario, Argentina, e-mail: pineda@heca.sld.ar
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Publicado por Human Life International - Vida Humana Internacional @ 1999. Se permite la reproducción total o parcial de este escrito con fines no lucrativos y con la autorización de Vida Humana Internacional.
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Fármacos que ponen fin al embarazo: Anticonceptivos post coitales



"El costo del aborto causado por la RU-486, por ejemplo, no es más barato para las mujeres; en cambio, sí es mucho más barato para los hospitales y las clínicas".
Por John Wilks B.Pharm.M.P.S.
Introducción
En este capítulo examinaremos la acción abortiva de los mencionados fármacos. También presentaremos numerosas evidencias que indican que estos tres métodos son dañinos para la integridad de la salud de la mujer. Además, al tratar cada uno de estos temas, examinaremos los distintos problemas legales relacionados con estos fármacos.
Los APC son fármacos abortivos
El uso cotidiano del término "anticonceptivos post coitales" (APC) no es el adecuado, ya que se presta a equívocos con respecto a la naturaleza de estos fármacos. En particular, se puede llegar a creer que los APC representan el desarrollo de un nuevo tipo de fármaco dentro del contexto de la amplia categoría de "anticonceptivos orales" o que los APC constituyen una nueva categoría de fármacos que antes no existía.
Ninguna de estas dos alternativas es correcta. Hemos decidido utilizar el término APC porque es el único que tanto la comunidad médica como la sociedad utilizan para referirse a este régimen de fármacos. Sin embargo, debo afirmar desde el comienzo que se trata de un término impreciso, ya que los APC se utilizan como anticonceptivos sólo en rarísimas circunstancias2.
Los fármacos que se utilizan después del coito son algunas de las distintas formulaciones de las píldoras anticoncepivas disponibles actualmente. Para lograr una acción anticonceptiva post coital, se administra la píldora en dosis elevadas durante un período de 72 horas. Existen tres tratamientos: tomar sólo progestágeno, o sólo estrógeno, o, lo que es más común, tomar ambos, estrógeno y progestágeno.
La anticoncepción post coital tiene cuatro posibles mecanismos de acción: impedir la ovulación, alterar la duración del recorrido del óvulo por las trompas de Falopio, alterar el ciclo menstrual e impedir la implantación debido al daño causado al endometrio.
Si los fármacos post coitales actuasen exclusivamente para impedir la ovulación, entonces el término anticonceptivo sería el correcto. Sin embargo, la investigación que ha publicado Grau en 1994 en la American Journal of Obstetrics and Gynecology (Revista de obstetricia y ginecología de los Estados Unidos) arrojó que los fármacos post coitales actúan principalmente para ponerle fin a un embarazo viable al interferir con el endometrio: "Este mecanismo de acción podría explicar la mayoría de los casos en los cuales se impiden los embarazos por medio de la píldora del día siguiente"3.
Harper y sus colaboradores llegaron a la misma conclusión y la publicaron en 1995 en la revista Family Planning Perspectives (Perspectivas de planificación familiar): "Las píldoras para la anticoncepción de emergencia, conocidas también como píldoras del día siguiente, son un tratamiento hormonal post coital que parece impedir la implantación del óvulo fertilizado"4.
La Dra. Diana Rabone, de Nueva Zelandia, también está de acuerdo con esta postura: "En general, los estudios sugieren que el mecanismo de acción se debe a la disfunción variable de la fase luteal, así como a un desarrollo endometrial fuera de fase --un desfase histológico del endometrio-- de tal manera que es improbable que la implantación ocurra"5.
Por lo tanto, se debe cambiar el término que describe este método de regulación de los nacimientos para fármaco que prococa el aborto. Como ha dicho el Profesor Rahwan: "La contraconcepción consiste en impedir la concepción por medio de la obstrucción de cualquiera de las fases anteriores a la fertilización del óvulo. Los mecanismos anticonceptivos incluirían...alterar la movilidad de los espermatozoides,...impedir la ovulación o impedir la unión del espermatozoide y del óvulo por medio de barreras físicas. La intercepción consiste en impedir la implantación (anidación) del óvulo que ya ha sido fertilizado, lo cual, desde el punto de vista biológico, debe considerarse por tanto una forma de aborto en las primeras etapas"6.
Efectos secundarios de los APC
Cuando solamente se utilizan estrógenos como anticonceptivos post coitales, los principales problemas que surgen están relacionados con las elevadas dosis que se suministran en exceso, con los riesgos concomitantes y los efectos secundarios. La receta de un tratamiento de 5 mg por día durante 5 días de ethinyl estradiol o de 30 mg por día durante 5 días de estrógenos conjugados "equivale a 2 años de uso de 50 ug por día de anticonceptivos orales combinados"7.
Las investigaciones que se han hecho sobre el uso de estas elevadas dosis de estrógenos mostraron que las náuseas ocurrieron en el 70% de las pacientes y los vómitos en el 33%8. También se ha expresado preocupación acerca del daño causado al suministro de óvulos durante la vida fértil de la mujer debido al consumo de dosis tan elevadas de una hormona femenina.
También se han usado los progestágenos, especialmente el norgestrel, aunque la mayor parte de las veces estos agentes se usan para el control de la natalidad post coital a largo plazo y no para situaciones de emergencia en las que se usa una sola vez. Las dosis entre 0,35 milígramo y 1 milígramo han sido efectivas, produciendo respectivamente tasas de fracaso, que han sido corregidas, de 2,2 y 2,8 embarazos por cada 100 mujeres durante un año de uso9.
Los fármacos más comúnmente usados para la anticoncepción post coital son la combinación de ethynil estradiol y levonorgestrel. Normalmente, las dos dosis necesarias de estos fármacos se toman separadamente, con un espacio de tiempo entre ellas de 12 horas dentro de las 72 horas después del coito. Este método se conoce con el nombre del régimen Yuzpe. Aproximadamente el 66% de las pacientes experimentaron náuseas y el 19% vómitos. La sensibilidad de los senos es otro efecto secundario. Se ha sugerido que los efectos secundarios del método Yuzpe son lo suficientemente desagradables como para desanimar el exceso de confianza en este método10.
Además de estos desagradables efectos secundarios, se han reportado consecuencias más serias como el embarazo ectópico: "Existen algunas evidencias de que hay una mayor incidencia de embarazos ectópicos, hasta de 1%, en los embarazos que sí ocurrieron"11.
También la literatura médica indica que las probabilidades de incidencia de formación de coágulos sanguíneos aumenta debido a las dosis elevadas suministradas a las mujeres12.
Los APC y la compra sin receta de la píldora
Cuando estaba escribiendo este libro (en junio de 1996), el uso de la píldora en dosis elevadas como APC no había sido aprobado ni en Australia ni en los Estados Unidos por las autoridades regulatorias (la Therapeutic Goods Administration [Administración de Bienes Terapéuticos] y la Food and Drug Administration [Administración de Alimentos y Fármacos]). Si un médico recetaba la píldora en dosis al nivel de los APC, estaba recetando fuera de las directrices aprobadas (lo cual se conoce con el nombre de recetar fuera de los límites de la licencia). Esta manera de recetar hace que el facultativo se encuentre en una situación legalmente vulnerable si una paciente sufre una notable reacción adversa al fármaco. Recetar según las directrices aprobadas para el uso terapéutico de un fármaco constituye la salvaguarda del médico contra el litigio, así como una prueba tangible del cumplimiento de su deber en el cuidado de la salud.
Las implicaciones legales del uso de la píldora como anticonceptivo post coital se extienden más aún debido a la promoción actual en Australia, Estados Unidos y Gran Bretaña en favor de retirar la píldora de la actual categoría de fármacos que se adquieren solamente por medio de una receta y de trasladarla a la categoría de los que se pueden adquirir sin ella.
El entusiasmo de los que promueven este cambio no ha sido correspondido por parte de los que tendrían que rendir cuentas, tanto a nivel ético como legal, en el caso de que una mujer sufriese una reacción adversa por causa de los APC: los farmacéuticos y los fabricantes de fármacos. La razón del poco entusiasmo no es díficil de entender. La poderosa capacidad de las hormonas femeninas para afectar a cada uno de los aspectos del cuerpo de la mujer exige la elaboración de un detallado historial clínico y la realización de un examen físico que incluya la prueba del embarazo13.
Estos requisitos son obligatorios. Solamente un médico tiene las credenciales para cumplirlos. Apartarse de este modelo del cuidado de la salud, por cualquier motivo, es extremadamente imprudente. Retirar estos potentes fármacos de la categoría de los recetados trivializa la complejidad de los efectos secundarios de los mismos y, por consiguiente, rebaja la dignidad de la mujer. Significa, en realidad, que las mujeres no merecen nuestra preocupación.
Los APC como anticonceptivos
Es posible tomar la píldora del día siguiente como un anticonceptivo, pero este no es un procedimiento común o fácil, ya que hay dos condiciones que hay que considerar conjuntamente para obtener un diagnóstico completo y acertado. Primero, la mujer debe saber con exactitud en qué fase de su ciclo se encuentra. Segundo, de acuerdo con el Dr. Gerald J. McShane del St. Francis Hospital, de Peoria, Estado de Illinois, EE.UU., se debe llevar a cabo un examen de orina y de sangre para comprobar el nivel de elevación súbita pre-ovulatoria de la hormona luteinizante (LH) o el nivel post ovulatorio de la progesterona14. Estos exámenes confirman si la mujer sabe en qué fase de su ciclo se encuentra.
La constatación correcta de la fase del ciclo en que se encuentra la mujer puede ser una guía inexacta para indicar la posibilidad del embarazo, a no ser que la mujer tenga una razón particular para llevar un registro diario de su ciclo menstrual por medio de uno de los métodos de planificación natural de la familia (los cambios en el moco cervical durante el ciclo, el aumento de la temperatura y el dolor abdominal durante la ovulación). Se necesita también un elevado nivel de motivación personal para determinar correctamente el estado del ciclo. Las mujeres que practican deportes de alto nivel de actividad o los matrimonios que practican el método Billings de planificación natural de la familia serían dos grupos que llevarían a cabo este tipo de registro diario. Si la mujer cumple con este requisito, entonces el examen de sangre confirmará la exactitud de sus observaciones.
¿Qué podría revelar entonces el examen de sangre? Si la mujer cree que se encuentra en las etapas iniciales de su ciclo (días 1-9), los niveles de LH y de progesterona serían bajos. Si está cerca de la mitad del ciclo (días 10-12), entonces los niveles de progesterona estarían aumentando rápidamente como precusores de la enorme secreción de LH por parte de la glándula pituitaria, que produce la ovulación de 16 a 32 horas más tarde15. En el momento de la ovulación (día 14), los niveles de progesterona serían bastante bajos.
La súbita elevación de LH dura normalmente entre 36 y 48 horas16, y luego los niveles descienden dramáticamente. Si la fase del ciclo en que se encuentra la mujer está ubicada algunos días después de la ovulación, entonces los niveles de LH estarían bajando rápidamente; mientras que el de progesterona, secretada por el cuerpo lúteo -- que es el nombre que se le da al folículo ovárico después de soltar al óvulo -- estaría aumentando hasta alcanzar su cúspide alrededor del día 21 ó 22. Después de esto, el nivel de progesterona desciende y comienza la menstruación.
Las mujeres que llevan un registro exacto de su ciclo y que se han sometido a exámenes de sangre que comprueban dicha exactitud podrían tomar la píldora del día siguiente temprano en el ciclo y ésta actuaría como un anticonceptivo, es decir, las elevadas dosis podrían detener o atrasar la ovulación a tal punto que la fertilización no sería posible.
Para mantener un mecanismo de acción verdaderamente anticonceptivo, no se puede tomar la píldora del día siguiente cerca del día en que normalmente ocurre la ovulación. Si la píldora fracasa en impedir la ovulación, la fertilización podría ocurrir, con la consecuente pérdida del feto algunos días después debido a los nocivos efectos de la píldora en el endometrio.
Las mujeres que se encuentran en la fase de su ciclo que corresponde al día de su ovulación o a pocos días después de ella, tampoco podrían tomar la píldora del día siguiente por la misma razón: la posibilidad de la fertilización junto con un endometrio afectado podrían causar la pérdida del feto. Las mujeres que se encuentran en la fase de su ciclo que corresponde a más de 4 días después de la ovulación, no necesitan tomar ninguna píldora, porque el óvulo habría muerto ya y la fertilización no sería posible17.
Podemos entonces darnos cuenta con claridad de que la estricta observación de los signos de la fertilidad no es lo común. Normalmente se usa la anticoncepción post coital cuando se ha cometido un error [en relación al uso de anticonceptivos]. La mujer pide este tratamiento como una solución rápida a un problema que le preocupa. Según mi propia experiencia, las mujeres involucradas en esto a menudo son jóvenes, se sienten nerviosas y se encuentran solas. Frecuentemente también el hombre se ausenta vergonzosamente después del coito.
Nota del traductor: Este artículo es traducción de un fragmento del noveno capítulo de la obra de John Wilks, B.Pharm.M.P.S., A Consumer's Guide to the Pill and Other Drugs (North Melbourne, Australia: TGB Books, 1996), pp. 1, 15-24. Para obtener la versión inglesa de este libro, diríjase a la American Life League, 1179 Courthouse Rd, Stafford, VA 22554; tel.: (540) 659-4171; fax: (540) 659-2586; e-mail: jbrown@all.org, página web: http://www.all.org.
Notas: 1. R. Klein, J. Raymond y L. Dumble, RU-486: Misconceptions, Myths and Morals (Melbourne, Victoria, Australia: Spinifex Press, 1991), 52. 2. D. Olsen, "Pill Policy Will Help Victims of Rape: Hospital", The Peoria Journal Star (EE.UU.), 13 de noviembre de 1995. 3. F. Grou y I. Rodríguez, "The Morning-After Pill; How Long After?", American Journal of Obstetrics and Gynecology 171 (1994): 1529-1534. 4. Ellertson C. Harper, "Knowledge and Perceptions of Emergency Contraceptive Pills Among a College-Age Population: A Qualitative Approach", Family Planning Perspectives 27 (1995): 27. 5. D. Rabone, "Postcoital Contraception--Coping with the Morning After," Current Therapeutics (1990): 146. 6. Profesor R. Rahwan, Chemical Contraceptives, Interceptives and Abortifacients (Columbus, Ohio, EE.UU.: Division of Pharmacology, College of Pharmacy, The Ohio State University, 1995), 7. 7. Rabone, op. cit., 45. 8. G.W. Dixon, Journal of the Amerian Medical Association 244 (1980): 1336. En Micromedex Vol. 85. 9. Mogia et. al., 1974; Larrañaga et. al., 1975. En Micromedex Vol. 85. 10. Harper, op. cit., 252. 11. Rabone, op. cit., 47. 12. United States Pharmacopiel Dispensing Information (USPDI) -- Drug Information for Health Care Professionals, 12a Edición, 1992, IB. 13. Rabone, op. cit., 45. 14. D. Olsen, op. cit. 15. Merck Manual, 16a Edición, a cargo de Robert Berkow (Rahwat, New Jersey, EE.UU.: Merck and Co., Inc., 1992). 16. Ibíd. 17. Mosby's Medical, Nursing and Allied Health Dictionary, 3a Edición, 1990, a cargo de N. Darlene Como, 417. Período fértil: el tiempo del ciclo menstrual durante el cual la fertilización puede ocurrir. Los espermatozoides pueden sobrevivir de 48 a 72 horas; el óvulo vive durante 24 horas. Por lo tanto, el período fértil comienza de 2 a 3 días antes de la ovulación y dura hasta 2 ó 3 días después.
Publicado por Human Life International - Vida Humana Internacional @ 1997. Se permite la reproducción total o parcial de este escrito con fines no lucrativos y con la autorización de Vida Humana Internacional.
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