El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

domingo, 27 de mayo de 2012

El Ministerio de Educación quiere adoctrinar a los niños en la homosexualidad y se burla de los padres

(información extraída de Argentinos Alerta)
 
Dos nuevas guías del Ministerio de Educación elaboradas por el INADI para niños y docentes pretenden que se enseñe que una familia puede estar constituida por dos hombres o dos mujeres. La guía del docente contiene apreciaciones peyorativas e insultantes que ofenden a gran parte de los argentinos: considera discriminador al “varón, blanco, instruido, joven, pudiente, heterosexual, cristiano y sin discapacidad visible”. Ignora a los padres y las familias de los niños en el proceso educativo.
Queremos resaltar que estas guías son sólo propuestas por el Ministerio de Educación. De ninguna manera tienen fuerza de ley ni es obligatorio distribuirlas ni mucho menos utilizarlas. De lo contrario se atentaría contra la libertad de los ciudadanos y, sobre todo de los padres, y sería claramente inconstitucional.
Exhortamos a los padres de familia que hagan valer sus derechos de educar libremente a sus hijos según sus propias convicciones y creencias. La libertad de educación de los hijos es un derecho humano no-negociable.
Los padres deben rechazar toda la intromisión autoritaria del estado que pretenda violentar la libertad de educación.
Las creencias de los padres y las familias de los niños, no son tenidas en cuenta en el proceso educativo. Vale decir que ni una sola vez hace referencia el folleto a las convicciones de los padres, sino que se limita a bajar una doctrina considerada irrefutable, dogmática y absoluta.
Pedimos a los Argentinos Alerta que alerten a docentes y padres de familia sobre el contenido de estas guías que atentan contra la libertad de educación de los padres.
No es obligatorio distribuirlas ni mucho menos utilizarlas.
La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) participó activamente en la confección de la guía, informó el diario Clarín. “Necesitamos un cambio educativo en la sociedad que acompañe aquella histórica ley del Congreso” expresó César Cigliutti, presidente de la CHA, con relación a la ley de “matrimonio” homosexual.
Reproducimos a continuación un análisis crítico de estas guías realizado por María Inés Franck, del Centro de Bioética, Persona y Familia.
“Somos iguales y diferentes”. Nueva producción del Ministerio de Educación y el INADI sobre educación sexual y discriminación
Antecedente. El lunes 7 de mayo pasado se presentaron dos nuevas Guías en el Ministerio de Educación, esta vez elaboradas por el INADI y avaladas por el mencionado Ministerio y además por el de Justicia y Derechos Humanos.
Se trata de “Somos iguales y diferentes”, material que se presenta desarrollado por un lado en forma de una “Guía para niñas y niños de prevención de prácticas discriminatorias” (segunda edición) y, por el otro, de una “Guía didáctica para docentes”.
En el primer caso (la Guía para niñas y niños), se trata de un folleto de 32 páginas, impreso en costoso papel laminado de excelente calidad, que intenta desarrollar el concepto de “discriminación” de una manera supuestamente accesible para los más chicos. Con mucho más dibujo que texto, el mensaje gira en torno a concientizar a los niños de la riqueza que encierra cualquier tipo de diferencia, y de que ninguna diferencia justifica un trato desigual hacia nadie.
El texto tiene un párrafo que aborda específicamente el concepto de familia, a la luz de la ley 26.618: “También nuestras familias son todas diferentes. Muchas formas de ser familia. No hay un tipo de familia, sino muchos tipos de familias. Las hay con sólo una mamá o un papá, con una mamá y un papá, con dos mamás o dos papás, con abuelas y abuelos, con hermanos, sin hermanos, con mascotas, sin mascotas. Lo que hace a una familia, es el amor y el cuidado que nos damos entre todas y todos los que formamos parte de ella”.
Más grave aún es la Guía didáctica para Docentes, en la cual se explicitan los contenidos implícitos en el material para niños.
Ideología de género, errores jurídicos y ofensas contra la libertad de creencia. Además de la retórica imbuida de la ideología de género, las autoras (Romina Kosovsky y Andrea Majul) incurren en graves errores jurídicos y apreciaciones que ofenden a gran parte de los argentinos.
Errores jurídicos
Por ejemplo, en la página 36 se afirma que, entre los Instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional referidos a la temática de la discriminación, se encuentra la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicarla Violencia contra la Mujer ‘Convención De Belém Do Pará’. El error es tan craso, que incluso uno se llega a preguntar si no ha sido ‘deslizado’ con conocimiento de causa. En efecto, la Convención De Belém Do Pará, no es de ninguna manera un documento con jerarquía constitucional.

Es cierto que existen proyectos de ley en el Congreso Nacional para declararla como tal, e incluso se ha votado en la Cámara de Diputados en el año 2011. Pero aún no ha sido tratado por el Senado y, por lo tanto, el Congreso no se ha pronunciado al respecto. Además, es sabido que por tratarse de un pretendido añadido al texto constitucional, la iniciativa debe contar con dos tercios de los votos en el recinto. Realmente llama la atención la pretensión de que los argentinos no nos demos cuenta de esa falsedad, y de que el mismo Estado argentino imprima costosísimos materiales con ese error tan grosero.
Apreciaciones peyorativas e insultantes que ofenden a gran parte de los argentinos
Por otra parte, se observan en el documento del INADI varias menciones peyorativas, insultantes y que atribuyen una intención de dominación a grandes e importantes grupos de argentinos.
En la página 10, por ejemplo, se afirma lo siguiente:
“Un estereotipo es una imagen inflexible construida de manera ilógica, en base a prejuicios, aptitudes, creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural que se aplican de forma general a todas las personas pertenecientes a una categoría, sea ésta su nacionalidad, etnia, edad, sexo, preferencia sexual, procedencia geográfica, etc. Analizando en oposición a qué se construyen los estereotipos, podemos preguntarnos a quiénes discriminamos, y la respuesta que más inmediatamente nos surge es: -al ‘diferente’. ¿Diferente a quién o qué? Al modelo o paradigma de ‘lo normal’, es decir al varón, blanco, instruido, joven, pudiente, heterosexual, cristiano y sin discapacidad visible. La construcción de un ‘paradigma’ al que deben asimilarse todos los ‘otros’ implica que aquellos que no tienen esos atributos son los diferentes, los inferiores. Este modelo hegemónico impone jerarquías basadas en la dominación y la desigualdad, es decir trata de naturalizar una supuesta ‘normalidad’ sólo para legitimar su supremacía, argumentando el bien social, cuando por el contrario, la discriminación empobrece al conjunto de la sociedad al privarse de la riqueza que da la pluralidad de identidades”.
Claramente los párrafos transcriptos atribuyen a las personas con esas características (varones, blancos, instruidos, jóvenes, pudientes, heterosexuales y cristianos) la intención de imponer desigualdades “sólo para legitimar su supremacía”. Estas afirmaciones les endilgan algo así como la fabricación de un plan maquiavélico para discriminar y dominar al resto ya que -como afirma más adelante en la página 24- “la discriminación no es una problemática de minorías y mayorías sino de desigualdad de poder”. Esta atribución es insultante, calumniosa e injuriosa, y llama poderosamente la atención que parta de un organismo estatal que, supuestamente, está edificado sobre la representación del pueblo.
En consecuencia con lo anterior, el texto estatal niega rotundamente (página 14) la posibilidad de que alguien que sea varón, blanco, instruido, joven, pudiente, heterosexual, cristiano y sin discapacidad visible pueda ser bajo ningún concepto objeto de discriminación. “La discriminación nunca se ejerce sobre los sectores poderosos de una sociedad. Estos han logrado siempre, a través de múltiples mecanismos económicos, sociales y culturales imponer sus intereses y su propia visión del mundo como la hegemónica y traducirlos como si fueran el interés general de una sociedad”. Extraño concepto, bastante discriminador, por cierto.
Descalificación de la familia tradicional
Al hablar de las familias, nuevamente el INADI atribuye a una determinada categoría de personas una intención discriminadora: “Pensar en familias hoy, es pensar en muy distintas conformaciones, es por eso que atendiendo a la importancia del lenguaje, es inexacto hablar de la ‘familia’ en singular cuando se está nombrando a una institución de carácter tan fundacional y diverso a la vez. La utilización del singular en realidad posiciona a un modelo por encima del resto, reforzando un estereotipo, estableciendo una estructura jerárquica donde no se hace presente la diversidad, complejidad y riqueza de la sociedad misma” (página 25).
Mucho podría decirse al respecto, ya que el concepto de familia no refiere sólo al amor, la atención y la protección, como se afirma en la página 25. Si bien el amor, la atención y la protección son importantísimos en una familia, es necesario referirse también a criterios objetivos para definirla. Si así no fuera, sería imposible distinguir una familia de un grupo de amigos, con lo cual perdería sentido absolutamente la existencia de diferencias de vocabulario y de lenguaje para referirse a ambas realidades.
Descarte y negación de la naturaleza humana
El texto asume también como científica y verdadera a la ideología que sostiene que “El ser humano es un animal cultural diverso por lo cual intentar ‘naturalizar’ las diferencias como causa-efecto de la desigualdad es simplemente un artificio que busca justificar la discriminación” (página 15). Otra vez, atribuye malignas intenciones a quienes sostenemos la existencia de una naturaleza humana objetiva, sin mantener ningún tipo de tolerancia para otra manera de ver a la persona que no sea la ideología arriba mencionada. Así, quienes sostenemos la existencia de una naturaleza humana, estaríamos tratando de ‘naturalizar’ lo propio, imponiendo “una percepción biologicista a fenómenos que son de características exclusivamente culturales.
De esta manera, algo que es simplemente una costumbre o una creencia, es tomada como una posición única e invariable, intentando asociarlo como inherente a la naturaleza” (página 15). Propone el folleto, a fin de romper con esta ‘naturalización’, “la reflexión sobre el carácter social e histórico de lo que a simple vista es presentado como único y permanente”. Así, se adoctrinará a los niños para rechazar la idea de una naturaleza humana común, que es la que nos hace iguales en dignidad. Este adoctrinamiento se logrará combatiendo “el curriculum oculto -ese conjunto de ideas, sentidos y percepciones que se transmiten de manera implícita-”, el cual “permanece a menudo inalterable, reproduciendo un sistema de estereotipos que naturaliza una mirada discriminatoria del mundo”, ya que “la escuela tiene un rol fundamental en la internalización de normas, valores y creencias” (página 9).
Así, las creencias de los padres y las familias de los niños, no son tenidas en cuenta en el proceso educativo. Vale decir que ni una sola vez hace referencia el folleto a las convicciones de los padres, sino que se limita a bajar una doctrina considerada irrefutable, dogmática y absoluta.
En texto propone, en consecuencia, brindar en la educación “la misma legitimidad a todos los grupos que confluyen en el ámbito escolar” (página 24). Esta afirmación es, por lo menos, contradictoria con las afirmaciones gravemente peyorativas y discriminatorias con que se refieren las autoras a quienes tienen una idea distinta de la sociedad, y pretenden educar a sus hijos en ella. Cabe aclarar que, no por ser distinta de la propia, una idea debe ser discriminadora y maquiavélica.
Conclusión
Este grave y burdo texto fue presentado en uno de los organismos más importantes del Estado, como es el Ministerio de Educación. Será distribuido en los establecimientos educativos del país y entregado a los niños, a los padres y los docentes con una fuerte recomendación de ser utilizado. No se debe olvidar que es sólo un texto propuesto; de ninguna manera tiene fuerza de ley ni es obligatorio distribuirlo o utilizarlo. Lo contrario atentaría contra la libertad de los ciudadanos y, sobre todo de los padres, y sería claramente inconstitucional. Sería deseable que el Estado invirtiera los recursos públicos en proyectos que beneficien a los argentinos, sin agredirlos ni malinformarlos.

miércoles, 16 de mayo de 2012

La Conferencia Episcopal Argentina critica las leyes de Identidad de Género y de Muerte Digna



La Conferencia Episcopal Argentina manifestó su preocupación por la Ley de Identidad de género, sancionada días atrás por el Congreso (fuente: infobae.com)
Según la declaración de la CEA, la nueva normativa permitirá “manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de modo tal vez irreversible”.
Respecto a la primera normativa, la Conferencia Episcopal Argentina lamentó que no se haya tomado como principal elemento “el significado objetivo del dato biológico” para decidir el género de cada persona. “La diversidad sexual no depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino que tiene su raíz en un dato de la naturaleza humana”, manifestaron.
Es decir, para la Conferencia Episcopal Argentina, y para la Iglesia universal, la diversidad sexual no depende de una “decisión personal” ni de una “construcción cultural de la sociedad”, sino del “dato biológico”, es decir, del sexo biológico con el que la persona nace. No se puede “cambiar el sexo” por el simple hecho de que “así lo decido yo”, o “la sociedad lo aprueba”.
La declaración de la CEA continúa así. “Consideramos muy grave que la ley permita manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de modo tal vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus padres”, apuntaron José María Arancedo, Virginio Bresanelli, Mario Cargnello y Enrique Eguía en el comunicado.
Además, mostraron reparos respecto a la Ley de Muerte Digna, a cuyo respecto, los prelados destacaron que “se ha avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico”. “Valoramos, por otra parte, la prohibición de la eutanasia”, expresaron.
Es decir, valoraron positivamente dos hechos de la Ley de Muerte Digna: buscar un justo medio entre el ensañamiento terapéutico y el abandono del paciente, y el hecho de prohibir la eutanasia.
Sin embargo, lamentan que, precisamente en la búsqueda de un justo medio, se evita sí el ensañamiento terapéutico, pero por otro lado se abandonan los tratamientos básicos indispensables para que el enfermo terminal transite dignamente sus últimos días, como la hidratación y la alimentanción” (parenteral). Con toda lógica, los obispos sostienen que esta acción –la privación de la hidratación y de la alimentación-, constituyen una “eutanasia pasiva”, lo cual quiere decir, además, una muerte dolorosa y  nada digna, pues el enfermo muere deshidratado y de hambre.
Dice así la declaración de la CEA: “Lamentamos, sin embargo, que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la 'hidratación y alimentación', como si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario que hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una eutanasia pasiva”, apuntaron.
Además, la declaración pide que se respete el “derecho a la objeción de conciencia” de los médicos, pues la conciencia es un sagrario interno del hombre que ninguna ley positiva puede avasallar: “Por último, la Iglesia reclamó que en el caso de ambas leyes “se respete el derecho a la objeción de conciencia” para aquellos médicos que deban involucrarse en los casos.

lunes, 9 de abril de 2012

Aumentó cinco veces la venta de la píldora abortiva “del día después”: banalización de la sexualidad y vía libre al aborto masivo


            

            Una penosa noticia, aparecida en el día de hoy[1], propia de los tiempos que corren, dice así: “Se quintuplicó el consumo de la píldora del día después en adolescentes”.

            La noticia es doblemente penosa: por un lado, porque esta droga –levonorgestrel-  no es un medicamento, pues no tiene ninguna clase de indicación médica ya que es abortivo[2], lo cual ya desde un inicio hace ilícito su uso; aún así, su uso desmedido equivale a  un “shock” hormonal que  provoca en las adolescentes efectos secundarios no deseados e incluso algunos muy peligrosos.

            El otro lado de la noticia, el más penoso, es que el uso quintuplicado de la píldora abortiva del día después indica, al mismo tiempo, una quintuplicación de las tasas de abortos, ya que el efecto principal –único- de este esteroide es el impedir la anidación del embrión, al provocar cambios en la composición química del endometrio –excesiva alcalinidad que hace inviable la anidación y sobrevida del embrión- y al disminuir, al mismo tiempo, la secreción endometrial necesaria para la nutrición del embrión., entre otros cambios.

           ¿A qué se debe este aumento pavoroso del uso de esta droga abortiva entre las adolescentes? Nos ayuda a responder un dato proporcionado por el vocero del Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos de Argentina, a quien se le hace la entrevista. El mismo afirma que  el aumento en la venta se da sobretodo los fines de semana”. Esto habla de una mentalidad hedonista, que ve en la relación sexual el fin último de la relación entre el varón y la mujer, lo cual indica una visión distorsionada de la realidad de dicha unión, la cual es lícita en el ámbito del matrimonio, “lugar” en el que cumple sus dos funciones indisolubles: unión y procreación.

            En síntesis, como dice el título de nuestro artículo: el que se venda cinco veces más la “píldora abortiva del día después”, implica dos hechos penosos: banalización de la sexualidad y aumento sideral de abortos (silenciosos).

 



[2] Adjuntamos un estudio médico acerca del mecanismo de acción abortivo del Levonorgestrel.

Porque el LEVONORGESTREL es abortivo y no anticonceptivo. 
Si un procedimiento es capaz de impedir la fecundación, debe hablarse de un efecto anticonceptivo, en cambio si su efectividad se debe a su acción posterior a la fecundación, donde ya se ha formado un nuevo ser humano, estamos ante un efecto abortivo.
Es aceptado que el LNG  bloquea la ovulación si se ingiere 3 ó más días antes de la ovulación, pero si se ingiere en etapas posteriores no será capaz de impedir la ovulación, por lo tanto el efecto es post-conceptivo o sea abortivo. 
Independientemente  de cual sea el mecanismo del LNG, su efecto abortivo es indiscutible por la particular estructura química del levonorgestrel, de la cual derivan sus propiedades farmacológicas y por otro lado la dosificación y régimen que se administra.   
A que se debe que el LEVONORGESTREL (LNG) tenga estos efectos.
 La píldora del día después o para la anticoncepción de emergencia AE, a ciencia cierta, y sin eufemismos médicos o farmacológicos, para ser utilizado como abortivo de emergencia (porque esa es la finalidad)  es un compuesto sintético derivado de la 19-nortestoterona, molécula que a su vez, deriva de la hormona masculina testosterona.
 Usado como abortivo de emergencia se administra en una dosis de 0,75mg que se repite 12 hs después para dar un total de 1,5mg, dosis 50 veces mayor a la usada en un contraceptivo oral sobre la base del Levonorgestrel. 
Efecto Abortivo. 
El levonorgestrel LNG impide con gran eficacia el desarrollo del embrión humano (femenino o masculino) entre el momento de la fecundación y el momento de la implantación.
Este efecto abortivo se produce por uno o más de los siguientes mecanismos: 
1)     Alteración en el transporte del embrión en las trompas o en el útero, retardando el proceso o acelerándolo, de tal modo que no sea capaz de implantarse en el momento de máxima receptividad o momento de la “ventana de implantación” del endometrio, con lo cual la anidación no ocurre.
 2)     Efectos sobre la receptividad del endometrio que impedirían la implantación.
 3)     Función secretora del endometrio. Ya en dosis bastante menores a las usadas para “abortivo de emergencia”, es capaz de inducir una intensa y prolongada alcalinización del líquido uterino, (elevación del ph) la cual revela una marcada alteración en la función secretora del endometrio, la cual sin duda debe acentuarse con las dosis más altas administradas para el efecto “abortivo de emergencia”  popularmente denominado Anticoncepción de Emergencia (AE) o sea 1,5mg versus 0,4mg de LNG.
También es impresionante el hallazgo de Young y cols. quienes vieron que el LEVONORGESTREL ( LNG) hace desaparecer del líquido uterino la proteína endometrial asociada a la progesterona, PAEP, conocida como glicoledina A, PP-14, etc. que es la más abundante en este líquido uterino y se considera muy importante para la protección inmunitaria y por lo tanto para el desarrollo del embrión antes de su implantación.
 Este efecto es de tan magnitud que demuestra que el levonorgestrel tiene otros efectos aparte de los progestínicos, ya que una droga similar a la progesterona,  de forma inusual, no puede creerse que tenga efectos tan opuestos como este.
Estudios de Kesserü, de Young y de Wu, coinciden en demostrar que la droga levonorgestrel LNG produce intensas y prolongadas alteraciones en la función secretora del endometrio y fundamentalmente en el pH endometrial.
Se ha visto que la preparación inmediata y localizada del endometrio para la implantación es efectuada por el embrión mismo, especialmente por la secreción de gonadotrofina coriónica y de alrededor de 20 factores que produce el embrión antes de implantarse.

Esta intensa actividad de síntesis y secreción de proteínas lleva a una alta demanda de energía. Ello se refleja en un marcado aumento del consumo de glucosa por parte del embrión humano antes de la implantación, el que se triplica en solo tres días.
 Debemos considerar que el pH intracelular del embrión humano antes de implantarse es de 7,12. En el líquido uterino alcalinizado por el levonorgestrel LNG el pH puede llegar hasta 9,1 ó más, esto es 100 veces más alcalino que el interior de las células del embrión.
 La alcalinización intracelular del embrión es incompatible con la vida, el embrión tiene un mecanismo por el cual se intercambia bicarbonato (alcalino) intracelular por cloruro (neutro) extracelular. Ahora bien, para que este mecanismo pueda mantenerse en el tiempo, el cloruro que entró a las células debe ser eliminado de ellas, lo que implica un trabajo químico, o sea un mayor consumo de energía que debe mantenerse durante varios días debido a la acción prolongada del LNG.
Sumado a las ya altas demandas energéticas que tiene el embrión como ya hemos visto, se sabe muy bien también que un pH alcalino detiene el desarrollo de los embriones humanos y aumenta la fragmentación de sus células.
 Es muy importante considerar que los medios de cultivo que se usan en la fertilización in Vitro y que imitan la composición del líquido de las trompas, tiene un pH entre 7.2 y 7.4.
 La magnitud de éstos cambios es tal que no puede concebirse que el embrión humano femenino o masculino antes de su implantación pueda sobrevivir en condiciones tan adversas y prolongadas (por lo menos 3 días de duración) y es lamentable y forzoso concluir que el levonorgestrel (LNG) además de los cambios que induce en el endometrio, lleva a la muerte del embrión antes que pueda ocurrir la implantación. (http://www.redprovida.com/index.php?option=com_content&task=view&id=781&Itemid=75)

domingo, 1 de abril de 2012

Por accidente eléctrico mueren 94 niños



         ¿Qué sucedió? ¿Se cayó una torre de alta tensión sobre un autobús escolar y murieron todos electrocutados? ¿Los fulminó un rayo del cielo mientras estaban al descampado? Nada de eso. Los noventa y cuatro niños muertos fallecieron en un hospital de Italia, el San Felipe Neri, al producirse un desperfecto eléctrico que elevó la temperatura del nitrógeno líquido que conservaba congelados a los embriones.
         En otras palabras, los noventa y cuatro niños muertos son noventa y cuatro “embriones en estado de crioconservación” –eufemismo por “niños congelados”- que al fallar el sistema eléctrico encargado de mantener la temperatura bajo cero, y al no contar con un sistema biológico adecuado para su desarrollo embrionario –útero-, simple y llanamente “murieron”.
         La noticia, prácticamente ignorada por los medios de comunicación masiva –que en casos como este se convierten en medios de “incomunicación masiva”-, fue recogida solamente por algunos sitios, algunos católicos y otros no (http://www.avvenire.it/Cronaca/Pagine/persi94embrioni.aspx;http://article.wn.com/view/2012/03/31/Centro_di_procreazione_distrutti_94_embrioni_per_un_guasto_a/;http://roma.corriere.it/roma/notizie/cronaca/12_marzo_31/guasto-centro-procreazione-san-filippo-neri-persi-embrioni-2003905668658.shtml).
         Si el título de la noticia hubiera sido como el que encabeza este artículo –“Por accidente eléctrico mueren 94 niños”-, con toda seguridad, los principales medios del mundo la habrían reflejado, y sería “trending topic” en Twitter, Facebook, y cuanta red social exista.
         Pero como se trata de embriones, que para la cultura de la muerte imperante no son personas, entonces la noticia no tiene entidad ni importancia, porque para la mentalidad materialista negadora de la vida humana embrionaria decir “noventa y cuatro embriones” es igual a decir “noventa y cuatro células”.
         En síntesis, elevamos nuestras oraciones por estas noventa y cuatro almas, que como mártires inocentes víctimas de los modernos Herodes, han sido privados de sus vidas y de su dignidad, al ser congelados en un refrigerador. Y al ser desechados, como se desecha una mercadería en mal estado, porque el refrigerador dejó de funcionar.
         Triste historia de nuestros tiempos, impregnados de materialismo, de hedonismo, de ateísmo, en el que la noticia de la muerte de noventa y cuatro niños pasa desapercibida.

martes, 20 de marzo de 2012

Valiente dictamen del Colegio de Abogados de Tucumán a favor del Niño por nacer


Un dictamen que honra a la Justicia tucumana y en algo repara el inicuo fallo de la Corte Suprema de Justicia que autorizó un aborto el pasado 13 de marzo
Dictamen de la Comision del Colegio de Abogados de Tucumán sobre este fallo de la Corte .

                  DICTAMEN DE LA COMISION DE DERECHO A LA VIDA
del Colegio de Abogados de Tucumán  a  la  Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina - Fallo 259- 13-03-2012. Dictada en los autos:

     “FUENTES AURORA LUISA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",


                  El fallo 259/12 de la C.S.J.N. del 13/03/12 es contrario a derecho porque ha instituido la pena de muerte sin juicio previo al NIÑO INOCENTE NO NACIDO en un intento de instalación del “aborto sentimental”.
                 La sentencia:
Es inconstitucional: Desconoce la protección que nuestra Const.
Nac. incorporó a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma de 1994, protegiendo  el fundamental derecho humano a la VIDA de TODO ciudadano argentino (nacido o por nacer), a través de  la incorporación de instrumentos internacionales al rango constitucional[1], y desconociendo innumerables disposiciones de Tratados Internacionales y legislación Nacional, tales como los Códigos Civil y Penal.           
                              
                                 El fallo viola abiertamente la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y la Ley 26.061 cuando establecen que cuando existe un conflicto de derechos, en todo caso se debe hacer prevalecer el interés superior del niño. Desconoce además la manifiesta contradicción entre todas estas normas nacionales e internacionales con la vigencia de las excusas absolutorias previstas por el art. 86 inc 1 y 2 del Código Penal Argentino[2], las cuales han quedado derogadas tácitamente por una norma posterior y de carácter superior (Constitución Nacional de 1994 frente a Código Penal de 1921).  

Es discriminatorio y viola la IGUALDAD ante la ley: porque
discrimina entre niños deseados, a quienes reconoce la calidad de persona y su derecho a vivir y niños concebidos en circunstancia de violencia o no deseados, negándoles a estos bebés el derecho a nacer. Además es lesiva del derecho de igualdad  ante la ley (art.16 de la Const. Nacional) pues la persona por nacer, sin importar sus cualidades o accidentes, menos aun la causa de su concepción, tiene  derecho a crecer en su ambiente natural como es el seno materno.

Es antijurídica, pues desconoce la naturaleza jurídica del aborto,
transformándolo de delito en “derecho humano de la mujer”, en detrimento del primer derecho humano del niño indefenso.  

Repugna al sentido de JUSTICIA: al negar el
derecho a la Vida de una persona única e irrepetible. La vida del niño por nacer  se convierte en una cosa destruible por la sola voluntad de la madre. Es decir deja de ser inviolable. La Corte promueve la muerte de todo niño no nacido por la sola causa de su concepción violenta, instruyendo al Poder Ejecutivo Nacional la ejecución “sanitaria” del mismo y  negando cualquier reclamación judicial.
                                 Es contradictorio ya que aunque  menciona el principio del in dubio pro homine (considerando 17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.
               La sentencia es política y no jurídica. La Corte falló in abstracto,
 o  sea que ya el niño había sido ejecutado, lo que manifiesta que actuó con premeditación y con la firme intención de viabilizar y hacer efectivos los protocolos  de atención de abortos del Ministerio de Salud de la Nación y demás políticas pergeñadas desde el I.N.A.D.I. y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -organismos dependientes del Ministerio de Justicia de la Nación- en connivencia con éstos: Actuó políticamente y no jurídicamente, desconociendo así el principio republicano de independencia de poderes. La corte además avanzó indebidamente sobre la facultades y poderes del Congreso de la Nación y del Poder Ejecutivo al arrogarse la potestad de promover acciones, protocolos y procedimientos para garantizar la aplicación del crimen abominable del aborto en los mal llamados “aborto no punibles”.

Es agraviante para los derechos de la mujer, pues le propone el
aborto como única solución  ante el hecho de la violación, sin medir los daños físicos, morales y mentales que ocasionará a la madre cometer un aborto: el síndrome post-aborto. Sin considerar que el aborto no la hará olvidar el trauma de la violación. Al mismo tiempo, el violador resulta manifiestamente favorecido, ya que la propia Corte aconseja no judicializar la cuestión y tener por acreditada la violación con una simple declaración jurada de la peticionante. O sea que, sin denuncia, el violador quedaría libre para seguir atacando.

                                 Incita a invertir ingentes sumas de dinero en el sistema sanitario
argentino para matar bebés en el vientre materno; en vez de invertir esos recursos en dar apoyo a tantas y tantas mujeres que tienen embarazos conflictivos, a fin de que puedan adelante los mismos, y, llegado el caso, si al dar a luz no pudieran criar a sus hijos, darlos en adopción.

Adviértase la notable desproporción de los valores en conflicto:
Supuesta mejor o peor salud de la madre vs. vida o muerte del hijo.

Lesivo al interés nacional, pues persigue el cumplimiento de una  
agenda internacional encaminada a la aceptación y promoción del aborto como medio de aparente solución de un problema, cuando resulta a todas luces evidente que nunca se puede solucionar absolutamente nada condenando a muerte a un inocente y dejando libre al violador.

Agravia el sentimiento de nacionalidad argentina: pues cada
niño que muere por aborto es un argentino que muere sin haber tenido la oportunidad de conocer y servir a su Patria.

Atenta contra el Estado de derecho: Un estado en el que la vida
vale según quién la reclame, en el que la vida deja de ser un bien jurídico inviolable e  inalienable, no es Estado de Derecho. El derecho deja de existir. Y un pueblo sin derecho es un pueblo condenado a perecer.

           -COMISIÓN DE DERECHO A LA VIDA del Colegio de Abogados de Tucumán-


[1] Convención americana de derecho humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” art. 1,2,3,4, aprob, por Ley 23.054; Convención de los derechos del Niño, aprob, por Ley 23.849; ambos instrumentos incorporados al bloque de constitucionalidad en la reforma de 1994 en  el art 75, inc 22 de la C.N.;
[2] Ver Dictamen de la Academia nacional de Cs. Morales y Políticas sobre las excusas absolutorias del art 86 del código penal, aprobado en la sesión privada del 26/11/2008; el Aborto en el derecho positivo argentino, R. Bach de Chazal editorial El Derecho UCA – 2009, pag.170-186      

domingo, 18 de marzo de 2012

Proyecto para la Cámara de Diputados: “Asesinato seguro y gratuito”


Bebé de 22 semanas de gestación.
Si se aprueba el inicuo proyecto de ley, 
miles de niños como esta inocente criatura, 
serán asesinados en el vientre materno...
¿Cómo se puede llamar a este crimen "aborto seguro y gratuito"?

         Secundando la genial idea de los no menos geniales diputados de ciertos partidos políticos, según la cual se pretende despenalizar el aborto para que este sea “seguro” y “gratuito”, osamos hacer también una propuesta, ampliando a esta, que la consideramos bien intencionada pero, lamentablemente, muy limitada.
         La primera propuesta es cambiar el nombre del proyecto de ley: en vez de llamarlo “Aborto libre y gratuito”, exigimos que se llame “Asesinato libre y gratuito”. Para que todos entendamos de qué hablamos, llamemos a las cosas por su nombre: al pan, pan, y al aborto, asesinato.
         La otra propuesta, buscando de emular a estos gérmenes de pro-hombres que conforman estos diputados, es que los beneficios insospechables del aborto-asesinato se extiendan a otras capas de la población, como por ejemplo, la madre y el padre.
         En efecto, si un embrión por nacer es un peligro para la sociedad tan grande que hay que eliminarlo, ¿por qué no eliminar a la madre, así nos ahorramos tiempo y dinero, y evitamos que siga trayendo al  mundo seres cargados de malicia como un niño por nacer? ¿Por qué no eliminamos también al padre, co-autor de ese peligro para la sociedad que es el embrión?
         Es por esto que tenía razón la Madre Teresa: “Si matamos al embrión, ¿qué impide que nos matemos unos a otros?”. 



martes, 13 de marzo de 2012

¡Felicitaciones, Señores jueces de la Corte Suprema! ¡Esto es lo que aprobaron!



Alevoso avance de la cultura de la muerte en Argentina
         Con profundo pesar nos hemos anoticiado, en el día de hoy, de un lamentable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: se autoriza por ley a asesinar a un niño recién nacido.  La infame y triste noticia, publicada hoy, dice así: “El máximo tribunal resolvió por votación unánime de sus ministros avalarla sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que permitió interrumpir el embarazo a una adolescente de 15 años que fue abusada por su padrastro” (cfr. http://www.infobae.com/notas/636809-Historico-la-Corte-fallo-a-favor-del-aborto-en-los-casos-de-violacion.html).
Luego, la noticia precisa todavía más el “logro” de la Corte: “De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación”.
         En otras palabras, si se produjera el penoso hecho de una violación, los jueces de nuestra Nación dictaminan, en una muestra de lucidez inigualable, ¡asesinar al niño producto de la violación! ¿Qué clase de “justicia” es esta? ¿Pretender “corregir” un hecho de violencia provocando un hecho de máxima violencia como es el de eliminar la vida de un inocente niño que todavía no nació? ¿Adónde estudiaron leyes, señores jueces? Todavía más, ¿adónde estudiaron lógica?
         Y para colmo de males, hay algo en todo esto que ratifica que vivimos en el “mundo al revés”, en donde a la muerte se le da más derecho que a la vida (aborto) y en donde al suicidio asistido se le llama “derecho humano” (eutanasia).
         Precisamente, hablando de “derechos humanos”, el caso aprobado fue analizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte Suprema de la Nación.
Y aquí nos nace un interrogante, ¿cómo puede ser que una Secretaría de Derechos Humanos no tutele el primer y más elemental “derecho humano” de todo ser humano, que es el “derecho a vivir”?
Para evitar la paradoja, proponemos una de dos alternativas: o la mencionada Secretaría deja de llamarse “de Derechos Humanos”, porque es evidente que no los tutela, o bien se llama de otra manera, por ejemplo, “Secretaría de Derecho a Morir del Recién Nacido”.
Lamentables propuestas de un lamentable estado de cosas.
         Como decíamos al principio, es un triste día, uno más entre tantos últimamente, en donde constatamos cómo, paso a paso, la cultura de la muerte va sentando sus anti-valores en nuestro país.