El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

martes, 21 de mayo de 2013

Excelente noticia pro-vida: declaran inconstitucional la guía de abortos no punibles de la provincia de Córdoba




Un fallo ejemplar con definiciones contundentes sobre del derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto.

(ArgentinosAlerta.org) La Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba resolvió por unanimidad en fallo definitivo declarar inconstitucional en su totalidad -por violación de la Constitución provincial y de la ley 6222 que la reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia- el "Protocolo de abortos no punibles" de la Provincia de Córdoba.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera dictaron sentencia definitiva en los autos caratulados: "PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-AMPARO-RECURSO DE APELACION-(EXPTE. N°2301032/36)" provenientes del Juzgado de Primera Instancia y 30° Nominación Civil y Comercial, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Portal de Belén, Dres. Rodrigo M. Agrelo y Jorge R. Scala.
El fallo  enfatiza que el aborto sigue siendo ilegal en Argentina y que, por lo tanto, no se puede exigir un "derecho" a ejecutar una conducta ilícita:
  • "El hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible".
  • "... existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla".
El fallo es consecuencia de la acción de Amparo entablada por el Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba en el mes de abril de 2012, debido a que ésta última dictó una resolución que permitía la práctica de abortos en el sistema de salud de la provincia, con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación. Además, la resolución ministerial obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones.
El fallo de la Cámara Tercera subraya expresamente que por la inconstitucionalidad señalada la Legislatura Provincial carece también de facultades para autorizar por ley la práctica de los llamados abortos no punibles en el territorio provincial, dado que nuestra Constitución protege la vida de todos los cordobeses desde el momento de la concepción:
  • " ...la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación” es claramente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo local se ha excedido en sus atribuciones ya que, aún con el propósito de ajustarse estrictamente a los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L., no podía dictar una norma reglamentaria que abiertamente contradice, no sólo el espíritu, sino la letra explícita de los arts. 5 inc. b) y 7 inc. d) de la Ley 6222."
  • "Ha quedado de manifiesto entonces que la resolución ministerial de que se trata es inconstitucional, no sólo porque al contradecir la ley provincial 6222, violenta el reparto de atribuciones entre los poderes del Estado Provincial, sino además y sobre todo, porque en su contenido se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial de respetar y proteger la vida de los niños por nacer."
El aborto no es la solución
El fallo reconoce que el protocolo de aborto no punible favorece que el violador quede impune, con lo cual se ocultan situaciones de violencia que ocurren cuando el violador no es un desconocido sino que pertenece al entorno de la víctima:
  • " ...la solución de “hacerla abortar” normalmente acarrea una huella psicológica y además, favorece un “ocultamiento” del verdadero problema subyacente en la mayoría de los casos, que es la existencia de situaciones de violencia familiar deja impunes a sus responsables y favorece con el silencio su continuidad. La solución que adopta el orden jurídico de Córdoba hace visible el verdadero problema y permite que se brinden a la mujer víctima de esa violencia, medidas adecuadas de protección y contención."
El aborto es "la privación de la vida de un niño"
Reproducimos a continuación las contundentes definiciones del fallo sobre el derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto:
  • "Si el Congreso de la Nación tiene potestades delegadas para legislar en materia penal, sólo él puede determinar cuándo una conducta es merecedora de sanción penal y cuándo no lo es. Ahora bien, el hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible."
  • "De ahí que es innegable que existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla, pero la distancia es todavía mayor si lo comparamos con reconocer el derecho a que se proporcionen los medios materiales para ejecutarla."
  • "... el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal, pero eso no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena."
  • "No porque el legislador nacional haya dispuesto que, en ciertas condiciones, no es punible el aborto, éste deja de ser la privación de la vida de un niño."
  • " ... el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local."
  • "De ahí que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".

Europa marcha hacia el abismo: ahora piden que el suicidio asistido (o eutanasia consentida) sea declarado "derecho humano"



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En la sentencia Alda Gross contra Suiza  (n° 67810/10) del 14 de mayo de 2013, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha completado la edificación del derecho individual al suicidio asistido (es decir, a la eutanasia consentida) en nombre del derecho al respeto a la vida privada garantizado en el artículo 8 de la Convención europea de derechos humanos.

En una sentencia adoptada sólo por cuatro votos contra tres, la Sección justifica su juicio por la consideración general según la cual “en una era de sofisticación médica creciente combinada con una prolongación de la esperanza de vida, muchas personas temen ser forzadas a detenerse en la vejez o en estados de decrepitud psíquica o mental que contradicen convicciones muy arraigadas en la identidad personal”.



El Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ) ha intervenido en este caso como parte tercera y ha presentadoobservaciones por escrito al Tribunal.
Este caso da continuidad a las sentencias Pretty contra el Reino Unido (n° 2346/02 del 29 de abril de 2002), Haas contra Suiza (n° 31322/07 del 20 de enero de 2011) y Koch contra Alemania (no 497/09 del 19 de julio de 2012) por las cuales el Tribunal ha elaborado progresivamente “el derecho del individuo a decidir de qué manera y en qué momento debe finalizar su vida, a condición de que ello sea en la medida en que forje libremente su propia voluntad sobre esta cuestión y actúe en consecuencia» (Haas § 51).
En la sentencia Koch, el Tribunal entró en una nueva etapa al condenar la prohibición por principio del suicidio asistido en vigor en Alemania, al considerar que un tribunal debe poder juzgar, caso por caso, la pertinencia de las demandas individuales de suicidio.
Esta vez, en el caso Alda Gross contra Suiza, la Sección ha condenado, esencialmente, el hecho de que el ejercicio efectivo del derecho al suicidio asistido esté condicionado por normas médicas, y que estas normas médicas excluyan por principio el principio asistido de personas con buena salud.
En este caso, la petición de suicidio ya no se refiere a un “caso médico” de una persona enferma al final de su vida, sino a una persona mayor con buen estado de salud pero cansada de vivir. Esta mujer, habiéndolo solicitado a varios médicos, vio rechazada la prescripción médica de una dosis mortal de veneno (pentobarbital sódico) por el motivo de que tenía buena salud, no cumplía las condiciones fijadas por el Código Deontológico Médico y las Directivas éticas de la Academia de Medicina suizos.
Según el derecho suizo, la incitación y la asistencia al suicidio sólo son reprensibles cuando se cometen por “motivos egoístas”. Cuando el suicidio se considera por motivos no egoístas, el Tribunal supremo federal suizo ha precisado, en virtud de la legislación relativa a drogas y medicamentos, que el veneno no puede expedirse más que por prescripción médica y que esta prescripción está condicionada al respeto, por el médico, de las reglas de la profesión, en particular de las directivas éticas adoptadas por la Academia de Medicina.
Estas directivas están especialmente relacionadas con el estado de salud del paciente –que debe estar enfermo al final de su vida- y la expresión de su voluntad: están destinadas a protegerle de presiones y de decisiones apresuradas. Como en el resto de Europa, la práctica médica está regida por normas de diversas naturalezas. En este caso, el legislador no ha adoptado el régimen legal específico precisando las modalidades de la práctica del suicidio asistido (a pesar de su intento en años anteriores), sino que son las reglas existentes del derecho médico las aplicables: sin embargo estas reglas excluyen la entrega de una sustancia así a una persona con buena salud.
Es en este punto en el que la mayoría de la Sección ha censurado el derecho suizo: considera que no pertenece a las normas deontológicas, sino a la ley, fijar las condiciones de prescripción del veneno. Este juicio se basa en la idea de que el suicidio ha adquirido la calidad de libertad y de derecho individual (66) y una norma deontológica no puede obstaculizar su ejercicio: corresponde a la ley enmarcar su ejercicio, incluso si se realiza a través de la técnica médica.  




Esta conclusión se desprende muy lógicamente de premisas características del individualismo liberal respecto a los derechos humanos y a la medicina; su primera finalidad sería servir a la voluntad individual, incluso a la voluntad de morir, más que proteger y cuidar a las personas. Esta nueva sentencia se inscribe en el corte liberal de la jurisprudencia del Tribunal que hace de la autonomía individual el mayor valor de la Convención, por encima incluso del respeto a la vida y de las reglas nacionales del orden público.
En concreto, esta sentencia realiza este enfoque liberal sacando la decisión de conceder el veneno del ámbito médico para integrarla en el de las libertades públicas. El Tribunal, ya ha procedido de esta manera en el marco del aborto en Polonia y en Irlanda.
Si esta sentencia se hace definitiva, Suiza deberá adoptar un marco jurídico legal que fije detalladamente las condiciones del ejercicio del derecho al suicidio asistido para toda persona independientemente de su estado de salud. Este marco podrá también confirmar las normas deontológicas (ya consagradas por el Tribunal supremo suizo) que lo contradicen.



Finalmente, el Tribunal aparece una vez más muy dividida en cuestiones sociales: la débil mayoría de los jueces (Lorenzen, Sajó, Vučinić, y Keller) ha preferido imponer su decisión a la minoría (Jočienė, Raimondi y Karakaş), y ello con el precio de la unidad del Tribunal y de la prudencia de su jurisprudencia que son, sin embargo, condiciones esenciales para su autoridad.
De hecho, ¿cuál puede ser la autoridad de una sentencia adoptada por la voz de la mayoría sobre un tema tan controvertido, y cuya solución choca contra el consenso europeo opuesto al suicidio asistido así como al mismo texto de la Convención cuyo artículo 2 obliga a los Estados a respetar y proteger la vida de “toda persona” y pone el principio según el cual “no puede infligirse la muerte a nadie intencionadamente?
La sentencia no ha considerado útil abordar estos puntos, ni considerar el margen de apreciación del cual debería beneficiarse Suiza en el marco del suicidio asistido. También omite citar a la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa que ha recomendado “la prohibición absoluta de poner intencionadamente fin a la vida de los enfermos incurables y los moribundos” (Recomendación 1418 (1999) y ha declarado que “la eutanasia, en el sentido de matar intencionadamente, por acción o por omisión, a alguien dependiente, en el supuesto interés suyo, siempre debe estar prohibida (Resolución 1859 (2012).
El Gobierno suizo dispone de un plazo de tres meses para pedir la remisión de este caso a la Gran Sala. Esperemos que lo haga y que sea escuchado.

lunes, 20 de mayo de 2013

Los estudiantes de medicina de la Universidad de Zaragoza, contra las mal llamadas terapias alternativas


El otro extremo de la ciencia sin conciencia -la verdadera ciencia experimental, pero que se aplica sin conciencia moral- es la pseudo-ciencia, es decir, la charlatanería disfrazada con ropaje científico. Una y otra forman parte de la "cultura de la muerte", y por es conveniente conocerlas a ambas.

2013 MAYO 17
 
por Luis Alfonso Gámez

Cartel de la jornada 'Desmontando mitos: homeopatia', celebrada en la Universidad de Zaragoza.La Delegación de Alumnos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza (DAFMUZ), donde la multinacional Laboratorios Boiron patrocina una cátedra de homeopatía, ha decidido oponerse “firmemente al uso de prácticas diagnósticas y terapéuticas sin eficacia demostrada en pacientes y a la promoción de las mismas entre el alumnado y los profesionales sanitarios, ya sea por parte de la Universidad de Zaragoza o de otras entidades. La DAFMUZ trabajará activamente para que estos procedimientos no sean presentados acríticamente a pacientes, estudiantes o profesionales sanitarios, oponiéndose públicamente a estas malas prácticas y transmitiendo información científica cuando sea necesario”, dice un comunicado hecho público hoy.
La declaración, que apoya el 73% de los estudiantes que se han pronunciado, parte del presupuesto de que los médicos sólo deben aplicar tratamientos “eficaces y objetivos según el método científico. El derecho del paciente a la protección de su salud se encuentra por encima de todo, no pudiendo de ninguna manera ponerse en peligro por utilizar terapias o tratamientos no basados en la experimentación empírica y medida, y que no están sujetas a los principios específicos de las pruebas de razonamiento”. Los autores recuerdan que el Código de Deontología Médica actual (2011) establece que “no son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces“. Y, seguidamente, destacan el caso de la homeopatía.
“Hasta el momento no se ha propuesto ningún posible mecanismo de acción farmacológico [de la homeopatía] compatible con los actuales conocimientos en química o física. La premisa de que todos los remedios homeopáticos, pese a incluir cientos de sustancias diferentes, actúan de forma similar en el organismo no ha sido demostrada ni parece acorde a los conocimientos científicos actuales. Existe un amplio consenso entre la comunidad científica en cuanto a que la homeopatía no ha demostrado suficientemente una eficacia superior a la del placebo. Esta postura científica se ha reafirmado tras la aplicación de metaanálisis y revisiones sistemáticas en los últimos años”, sentencian. Yo les recuerdo a ustedes que la homeopatía es un timo que consiste en la venta de pastillas de azúcar y de agua como si fuera medicina.
Mi más sincera felicitación a la DAFMUZ por su valentía a la hora de encarar el gravísimo problema de las pseudomedicinas, cuyo auge pone en peligro la salud de muchísimos españoles. La lucha contra la charlatanería y el curanderismo precisa de la implicación de los médicos y del resto de los profesionales de la salud. Como dejan claro los estudiantes de medicina de la Universidad de Zaragoza, todo facultativo que emplea prácticas de efectividad no probada está incumpliendo el código deontológico de la profesión y debería ser objeto de sanción por su respectivo colegio.
La DAFMUZ organizó el 11 de abril la jornada Desmontando mitos: homeopatía, cuyo objetivo era “promover una visión crítica de las terapéuticas de dudosa eficacia, centrándose en la homeopatía, explicando qué es y proyectando un documental sobre ella”. El audiovisual elegido fue el episodio de Escépticos titulado “¿Homeopatía?”, lo que para mí, y supongo que para todos los que participaron en esa serie de ETB 2, es motivo de orgullo.

Autoridad vaticana pide rescatar valor y el sentido del “sí para siempre” de los esposo


Autoridad vaticana pide rescatar valor y el sentido del “sí para siempre” de los esposos

ROMA, 15 May. 13 / 07:15 pm (ACI/EWTN Noticias).- El Presidente del Pontificio Consejo para la Familia, Mons. Vincenzo Paglia, abogó por un cambio cultural que permita recuperar el valor y el sentido del “sí para siempre” que los esposos deben expresar al momento  de formar una familia en el matrimonio.

“Por desgracia hoy en día si das el ‘Sí para toda la vida’ a tu equipo de fútbol, es más aceptable que si lo das a tu marido a tu mujer”, denunció Mons. Paglia desde Roma el pasado 14 de mayo en un encuentro con los periodistas para anuncia su próximo viaje a Latinoamérica.

“Hace falta una re-proposición cultural. Hoy día, ya nadie hace la comunión de los bienes, porque dicen ‘no se sabe nunca’. El ‘Para siempre’, hoy día solo se hace para el equipo de fútbol, no para la mujer o para el marido. Si lo dices por tu equipo culturalmente está bien aceptado, pero si lo dices por tu marido o tu mujer, ¡te miran como si estuvieras loco!”, exclamó.

La autoridad vaticana sostiene que hay un gran problema cultural, porque la familia ha dejado de ser apoyada por la cultura. “Hace 30 o 40 años la sociedad no soportaba que alguien no se casara llegada a cierta edad. Pero hoy ocurre exactamente lo contrario... Y cuando digo que vivimos en una ‘sociedad líquida’, me doy cuenta de la tragedia que hay detrás de este adjetivo: Significa que ya no nos fiamos de nadie. Nadie puede fiarse de nadie”, lamentó.

La autoridad vaticana afirmó que las familias formadas por un padre, una madre, e hijos, “son la columna vertebral de los países”, y alertó sobre el crecimiento del número de familias monoparentales. Dentro de unos años “habrá tantos hijos únicos, que ya no se comprenderá cuál es el significado de la palabra hermano o hermana”, advirtió.

Es por ello que las familias con un padre, una madre e hijos, “merecen recibir mucha más atención y ayudas por parte del estado… y más derechos fiscales”, añadió.

En este sentido explicó que su objetivo es proponer a la familia como centro de la política, la economía y la cultura.

Mons. Paglia visita Argentina y Chile

El Arzobispo Paglia visitará del 21 de mayo Buenos Aires para presentar “La Carta de los Derechos de la Familia”, en la Universidad Católica de Argentina. El texto es el mismo de hace 30 años, pero contará con la novedad añadida de un comentario aportado por la autoridad vaticana.

El Prelado fue invitado a ambos países antes de la elección del Papa Francisco, pero sostiene que Francisco “es un signo de los tiempos, y que América Latina es una gran oportunidad y un gran desafío”.

El 22 de mayo Mons. Paglia visitará La Plata, a 30 kilómetros de la capital, para encontrar a las familias afectadas por las recientes inundaciones y a los movimientos y asociaciones a favor de la vida y la familia.

Al día siguiente, el 23 de mayo, llegará a Santiago de Chile y tendrá un encuentro con los responsables de la Red de Institutos Universitarios Latinoamericanos de Familia (REDIFAM), en la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUCC), que celebra 125 años desde su fundación. El Prelado será recibido por las máximas autoridades y ofrecerá una conferencia titulada “La familia, educadora de las virtudes”.

Al 24 de mayo celebrará la Misa en la Universidad de Los Andes junto a los responsables de los Centros de Familia de América Latina, y hablará sobre las “Líneas esenciales de la pastoral familiar en el presente”.

En la tarde, encontrará a la Comisión Nacional de Pastoral Familiar en la PUCC, y por la noche encontrará a los seminaristas del Seminario Pontificio Mayor de Santiago.

El 25 de mayo, en la PUCC, se entrevistará con los jóvenes líderes católicos del país en un encuentro que espera la participación de 200 jóvenes, junto a quienes Mons. Paglia celebrará la Misa en la tarde.

El último día, 26 de mayo, la autoridad vaticana peregrinará al Santuario Nacional de Maipú, celebrará Misa en una parroquia cercana, visitará el Centro de Familia de la Diócesis de San Bernardo, y para terminar, en la Nunciatura Apostólica, encontrará a los líderes de las asociaciones dedicadas a sostener a la familia.

viernes, 17 de mayo de 2013

Condenan en EE. UU. a cadena perpetua a médico abortista


Kermit Gosnell

El doctor Kermit Gosnell, condenado por matar a tres bebés nacidos vivos, se comprometió a renunciar a su derecho a apelar y fue librado de la pena de muerte, recibiendo cadena perpetua.

Kermit Gosnell fue condenado de asesinato en primer grado por la muerte de los bebés muertos con tijeras. El doctor de Philadelphia de 72 años de edad, renunció a sus derechos de apelación, y los fiscales le imputaron dos sentencias de cadena perpetua sin libertad condicional.

La fiscalía había solicitado la pena de muerte porque Gosnell mató a más de una persona, y sus víctimas eran especialmente vulnerables a causa de su edad. Pero la edad avanzada de Gosnell había hecho poco probable que alguna vez se ejecutará antes de que la apelación concluyera su trámite.

Gosnell será sentenciado el miércoles sobre la muerte del tercer hijo, una condena por homicidio involuntario en la muerte de un paciente y cientos de cargos menores.

Realizaba abortos tardíos

La clínica Women's Medical Society, ubicada en el oeste de Filadelfia, operó entre 1979 y 2010, hasta que fue clausurada a raíz de una queja relacionada con la prescripción ilegal de narcóticos y las autoridades descubrieron el tipo de operaciones que llevaba a cabo en el interior.

Los fiscales afirman que Gosnell realizaba abortos tardíos en un estado donde los limites se encontraban en las 24 semanas de gestación, y que cuando los bebes nacían todavía con vida utilizaba las tijeras para cortar sus espinas dorsales. 

Sin embargo, él negó estos hechos insistiendo en que todos los bebés ya estaban muertos como resultado del fármaco utilizado en el aborto.

Papa Francisco en Twitter: Amemos la vida humana, especialmente la que está indefensa en el seno de la madre


Francia; 56 % se opone a las adopciones “gay”


04/ 4/2013 

Manifestación parisina contra la ley
MANIFESTACIÓN PARISINA CONTRA LA LEY

Los franceses se demuestran cada vez más en contra de la adopción de niños por parte de parejas homosexuales, según un sondeo cuyos resultados fueron publicados por “La Croix”

MARCO TOSATTIROMA
Los franceses se demuestran cada vez más en contra de la adopción de niños por parte de parejas homosexuales, según un sondeo cuyos resultados fueron publicados por “La Croix”. El 56% de los franceses se declara en contra (mientras que está por ser discutida en el Senado la controvertida propuesta de ley Taubira). En diciembre de 2012, los que estaban en contra representaban el 48%. Ahora, el porcentaje de los que apoyarían esta ley ha disminuido hasta llegar a un 41%. El sondeo fue llevado a cabo en Internet del 2 al 3 de abril, con base en una muestra nacional representativa de 993 personas, cuya edad iba de 18 años en adelante.

En cuanto al matrimonio entre las parejas del mismo sexo, el 53% de los franceses se muestra favorable (sobre todo entre las personas que se consideran de “izquierdas”, 70%, frente a las personas de “derechas”, el 59%). Los varones se encuentran divididos exactamente a la mitad (50% vs. 50%), mientras que entre las mujeres el 56% se declara favorable. Los jóvenes de entre 18 y 24 años están de acuerdo con la ley (67%)