El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

miércoles, 16 de mayo de 2012

La Conferencia Episcopal Argentina critica las leyes de Identidad de Género y de Muerte Digna



La Conferencia Episcopal Argentina manifestó su preocupación por la Ley de Identidad de género, sancionada días atrás por el Congreso (fuente: infobae.com)
Según la declaración de la CEA, la nueva normativa permitirá “manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de modo tal vez irreversible”.
Respecto a la primera normativa, la Conferencia Episcopal Argentina lamentó que no se haya tomado como principal elemento “el significado objetivo del dato biológico” para decidir el género de cada persona. “La diversidad sexual no depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino que tiene su raíz en un dato de la naturaleza humana”, manifestaron.
Es decir, para la Conferencia Episcopal Argentina, y para la Iglesia universal, la diversidad sexual no depende de una “decisión personal” ni de una “construcción cultural de la sociedad”, sino del “dato biológico”, es decir, del sexo biológico con el que la persona nace. No se puede “cambiar el sexo” por el simple hecho de que “así lo decido yo”, o “la sociedad lo aprueba”.
La declaración de la CEA continúa así. “Consideramos muy grave que la ley permita manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de modo tal vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus padres”, apuntaron José María Arancedo, Virginio Bresanelli, Mario Cargnello y Enrique Eguía en el comunicado.
Además, mostraron reparos respecto a la Ley de Muerte Digna, a cuyo respecto, los prelados destacaron que “se ha avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico”. “Valoramos, por otra parte, la prohibición de la eutanasia”, expresaron.
Es decir, valoraron positivamente dos hechos de la Ley de Muerte Digna: buscar un justo medio entre el ensañamiento terapéutico y el abandono del paciente, y el hecho de prohibir la eutanasia.
Sin embargo, lamentan que, precisamente en la búsqueda de un justo medio, se evita sí el ensañamiento terapéutico, pero por otro lado se abandonan los tratamientos básicos indispensables para que el enfermo terminal transite dignamente sus últimos días, como la hidratación y la alimentanción” (parenteral). Con toda lógica, los obispos sostienen que esta acción –la privación de la hidratación y de la alimentación-, constituyen una “eutanasia pasiva”, lo cual quiere decir, además, una muerte dolorosa y  nada digna, pues el enfermo muere deshidratado y de hambre.
Dice así la declaración de la CEA: “Lamentamos, sin embargo, que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la 'hidratación y alimentación', como si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario que hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una eutanasia pasiva”, apuntaron.
Además, la declaración pide que se respete el “derecho a la objeción de conciencia” de los médicos, pues la conciencia es un sagrario interno del hombre que ninguna ley positiva puede avasallar: “Por último, la Iglesia reclamó que en el caso de ambas leyes “se respete el derecho a la objeción de conciencia” para aquellos médicos que deban involucrarse en los casos.

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