El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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sábado, 9 de enero de 2021

PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY LEGALIZACIÓN DEL ABORTO Y ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO -AMPARO JUDICIALART43 C.N.

 

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!!IMPORTANTESi quieres ser ciudadana/o activo en la defensa del Derecho a la Vida desde la Concepción hasta la muerte natural, debido a la Inconstitucionalidad de la ley de legalización del Aborto y del ESI con ideología de genero; te invitamos a que seas protagonista, interiorizandote sobre los fudamentos facticos como juridicos que acreditan en forma fehaciente sobre la lesividad arbitraria e ilegal que con dicha ley se esta cercenando y/ o vulnerando el Derecho primordial y fundamental de la Vida desde la Concepcion hasta la muerte natural ; y que esta tutelado y garantizado en nuestro constitucion nacional . Hecho que permitira ser formador de formadores en el lugar que residas( concretando de esta forma el efecto multiplicador). Y esto es de vital importancia para todos los ciudadanos. Ya cuando mas podamos ser los ciudadanos que estemos informamos , mayor sera la fuerza que tendremos para poder defender como" Pueblo Libre , Digno, y Soberano", el Derecho Fundamental de la Vida desde la Concepción hasta la muerte natural, como asimismo , como la no aceptación de la imposición del Gobierno Nacional del ESI con ideología de genero. ***Si quieres ser miembro del grupooperativo de Espacio Construcción Cívica y Ciudadana ingresar: https://www.facebook.com/groups/gonzalezfidanimiguel
Esta petición ha sido creada por un ciudadano o una organización independiente de CitizenGO. CitizenGO no se hace responsable de su contenido.

¡FIRMA ESTA PETICIÓN AHORA!

Petición a: PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DR. ALBERTO FERNANDEZ

INCONSTITUCIONALIDAD LEY LEGALIZACIÓN DEL ABORTO Y ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO - RECURSO DE AMPARO (ART: 43 C.N.)
I) La Ley de legalización del aborto y del ESI con ideología de género que impulso el Dr. Alberto Fernández, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional , es totalmente lesivo y grave , arbitrario, manifiestamente ilegal , dada la inobservancia arbitraria como de manifiesta ilegalidad en que incurrió no solo el Poder Ejecutivo Nacional, sino tambien infelizmente los representantes (Diputados y Senadores de la Nación ), que obraron con la misma lesividad grave y arbitraria, al dar su voto para que el aborto sea ley en argentina . Ya que jamás dicha ley de legalización del aborto podría haber llegado a ser tal, sin antes haber lesionado, vulnerado, violenta, avasallado de forma arbitraria y/o con manifiesta ilegalidad, el plexo de normas que obran en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional Art: 75-inc.22C.N. A saber :
1°) Convención Americana de Derechos Humanos;
2°)Convención sobre los Derechos del Niño;
3°)Considerando del Preámbulo de la referenciada Convención del niño;
4°) la Declaración Universal de los Derechos Humanos);
5°) Leyes Nacionales N° 23.054 y 23.849, ratificatorias de dichos Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
6°) Incumplimiento con el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena), que la Republica Argentina es país firmante.
Ante el mencionado accionar lesivo, arbitrario y/o de ilegalidad manifiesta mencionado en el acápite I) tanto del Dr Alberto Fernández en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional , como por parte de los representantes (Diputados y Senadores), que dieron su voto para legalizar el aborto;y al ser dicho proceder lesivo y grave a nuestro ordenamiento constitucional , por conculcar tanto el plexo de normas que obran en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional , de garantías e intereses que están tutelados por nuestra constitución Nacional, como asimismo las leyes Nacionales ratificatorias que se especificaron precedentemente; como no dar cumplimiento con los Derechos de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena.
Dicho accionar lesivo, amerita a que toda persona puedan interponer en los juzgados federales del país de donde reside, e iniciar Recurso de Amparo, en forma expedita y rápida para que se declare la Inconstitucionalidad de la referenciada ley ( conforme con lo establecido en el Art: 43 C.N. ). Y así evitar la lesividad con las consecuencias irreparables que la misma implica ; y como dicha Ley seria autoapliactiva y/operativa ( o sea de inmediata aplicación) , también se evitaría que termine convirtiéndose dicha ley inconstitucional , en un patentamiento de una verdadera “ licencia para matar “, sobre todo a las personas más vulnerables, que se encuentran en el seno materno y que tienen derecho a nacer, que tienen derecho a que se respete sus vidas, que tienen derecho a vivir desde la concepcion en el seno materno hasta la muerte natural.
Por lo tanto es oportuno como oficioso el que se interpongan Recurso de Amparo que por ley corresponde ( Art. 43 C.N.) en el Juzgado Federal de la Nacion competente donde la persona reside , para así evitar que en base a dicha ley, se atente contra la vida desde la concepción en el seno materno ,en forma inhumana y mas cuando dicha ley es contraria en forma arbitraria y/o con ilegalidad manifiesta, con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico constitucional , que consagra en forma expresa como indubitable: el "Derecho Fundamental del Valor de la Vida desde la Concepción en el seno materno hasta la muerte natural." (Ver: Art: 4-punto 1 de la “Convención Americana de Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), que establece: " que el Derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la Concepción").
Es decir que el Poder Ejecutivo al remitir al Congreso de la Nación para que el proyecto referenciado sea aprobado ; tanto el Poder Ejecutivo como también posteriormente los propios representantes del Congreso de la Nación, que aprobaron el referenciado proyecto (tanto en Diputados y Senadores) , obraron ambos con abierta arbitrariedad y /o manifiesta ilegalidad ,al avasallar impunemente el plexo de normas de Jerarquía Constitucional , como de las leyes nacionales N° 23.054 y 23.849 ,(ratificatorias de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos) , que obran en el Art: 75- inc.22 C.N ., y que a continuación se especifican :
a)Art: 4-punto 1 de la “Convención Americana de Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), que establece: " que el Derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la Concepción" -
b)La” Convención sobre los Derechos del Niño”, que en forma expresa dejó constancia de reserva de derecho, que dice "....que con relación al art: 1 de la Convención de los Derechos del Niño, la República Argentina declara: "...que el mismo debe interpretarse en sentido que "se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la Concepción hasta los 18 años de edad.."
c)Como asimismo con lo establecido en el Preámbulo de la referenciada Convención del niño, que manifestó en uno de su considerandos: ".....que teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del niño, que el citado niño, que por falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal : " tanto antes como después del nacimiento...."
d)Como asimismo el Art : 3 que consagra el Derecho a la Vida (que debe interpretarse dicho derecho desde la Concepción) en la "Declaración Universal de los Derechos Humanos",
e)Como asimismo por incumplimiento con lo establecido en el " Derechos de lo Tratados” ( especificamente por violacion al Art: 27 Convención de Viena, que la Republica Argentina es pais firmante) .
ll) Asimismo el propio Poder Ejecutivo , como diputados y senadores que aprobaron que se legalice el aborto, obraron nuevamente con la misma lisibidad grave ,arbitrariedad y/o manifiesta ilegalidad ,al cosentir que tambien se implemente el ESI con ideología de género en todo el País. Pero ademas las mismas autoridades vulneraron el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitucion Nacional, al disponer que dicha disposición sea de orden público (o sea obligatoria) y de aplicación en toda la argentina; advirtiendose que con dicho accionar no solo se está contrariando abiertamente nuestro sistema federal de gobierno" (art.1 C.N.); sino que fundamentalmente avasalla:
1°) El derecho preferente de los Padres , a quienes le asiste : "... el derecho de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos...." .Ya que esta amparado el referenciado derecho en el art 26 inc.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
2°)Como el art 12- inc 4 Pacto de San Jose de Costa Rica “ …que establece : " que los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones…”
III) Atento a los fundamentos tanto Fácticos como Jurídicos,mencionados en el acapite l y ll ), y por el “ Principio de la Soberanía del Pueblo” (consagrados en los arts 33 y 37 C.N. ), que solo se delega a quienes nos representan solo "Facultades "( tanto a los representantes en el Poder Ejecutivo como en el Congreso de la Nación ); venimos como "Pueblo Soberano" (con mas de 58.000 firmas) , a peticionar al Sr. Presidente en su carácter de titular del Ejecutivo Nacional , que si no veta dicha ley, y persiste en promulgarla , a pesar del requerimiento realizados (por via administrativa) por ser lesiva, arbitraria y manifiestamente ilegal , al haber violado abiertamente los Derechos y Garantías reconocidos nuestra Constitución Nacional , y que fueron precedentemente ya especificados; y requiriendo al Propio Presidente ( en su caracter de Jefe de la Administracion Nacional ) el que se respete y haga respetar nuestro ordenamiento jurídico constitucional vigente , nuestro Estado de Derecho, nuestro sistema gobierno Republicano, en el marco del debido respeto a nuestra Democracia Constitucional. Y al no ser escuchado el petitorio ciudadano ( con mas de 58.000 firmas de ciudadanos que obran en el acceso electrónico al pie de la presente ) y seguir persistiendo en no respetar y hacer respetar el Derecho a la Vida desde la Concepción ( que esta tutelado y/o amparado en nuestra Constitución Nacional ); y la implementacion del ESI con ideologia de genero.Se recurrira:
1°) Poder Judicial Nacional( Garante del control de la Constucionalidad), por medio del Recurso de Amparo ( remedio procesal constitucional -Art 43 C.N.), a fin de que atento a los fundamentos Facticos como Juridicos( mencionados precedententemete y que los mismos son de conocimiento publico tanto nacional como internacional), par que se declare la inconstitucionalidad de la ley de legalizacion del aborto como la implementacion del ESI con ideologia de genero, al haber sido lesionado con arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta derechos y garantias constitucionales, tratados internacionales de Derechos de raigambre constitucional ; como leyes nacionales ratificatorias de dichos tratados( que fueron expresados , explicitados y probados en los acapites que obran en el presente escrito).Sin perjuicio de ello se requerirá "Medida Cautelar " por violacion a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional (Art: 75 inc.22 C.N.) y el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convencion de Viena),tanto :
1°)Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH) OEA
2°)Ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU.
En razon de la lesiva y abitraia gravedad nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos referenciados, como del incumplimiento del Derecho de los Tratados ( art: 27 de la Convencion de Viena), que la Republica Argentina es pais firmante
Dr: Miguel Angel González Fidani
Pte. Asoc. de Integración y Derechos Humanos (AIDI).P.J. N°236/04
E.mail: miguelgfidani@ gmail.com
***Plataforma Electronica que obran mas de 57.000 firmas que avalan dicho requerimiento
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lunes, 2 de noviembre de 2020

Crean un "observatorio" para vigilar la aplicación de la infame ESI (Educación Sexual Integral)

 

SE LLAMAN OBSERVATORIOS PERO SON COMO LA KGB (con apoyo onusiano)

El Comité para la Seguridad del Estado o más comúnmente KGB (en ruso,  Комите́т госуда́рственной безопа́сности CCCP, Komitet gosudárstvennoy bezopásnosti (КГБ), fue el nombre de la agencia de inteligencia, así como de la agencia principal de policía secreta de la Unión Soviética del 13 de marzo de 1954 al 6 de noviembre de 1991.

El dominio del KGB sobre la sociedad rusa fue abrumador. En términos operativos y sin ninguna de sus limitaciones legales, fue el equivalente a una superorganización en que se fundieran la CIA y el FBI en Estados Unidos.Ha sido conocido popularmente como El Centro.

Se encargó de obtener y analizar toda la información de inteligencia de la nación. Desapareció semanas antes de la disolución de la Unión Soviética. https://www.periodistadigital.com/ciencia/educacion/20191009/historia-kgb-5-minutos-video-689404157971/

“El ministro de Educación, Nicolás Trotta, puso en marcha el Observatorio Federal de la Educación Sexual Integral (ESI) que, integrado por múltiples actores involucrados con la temática, se encargará de monitorear su efectiva implementación en las escuelas de todo el país e identificar los obstáculos que aún persisten en muchas jurisdicciones junto a las buenas prácticas de enseñanza.

El Observatorio Federal estará conformado por representantes del Gobierno nacional; de las provincias; organismos internacionales, como Unicef y la Unfpa; sindicatos; legisladores; universidades; organizaciones estudiantiles; y especialistas en niñez y adolescencia buscará “garantizar los abordajes interdisciplinarios y transversales” que plantea la educación sexual integral.

“Las leyes no se discuten hay que aplicarlas”, advirtió el ministro y llamó al diálogo de todos los sectores en el marco del observatorio.

Trotta remarcó que “la Educación Sexual Integral busca erradicar la violencia machista y romper los estereotipos, para lo cual ha hecho muchos avances el colectivo de mujeres. El observatorio quiere clarificar estos avances e identificar las deudas pendientes en esta materia”.

La ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, quien también participó de la presentación, destacó que la concreción del observatorio “coloca la agenda de las desigualdades y de la violencia machista en prioridad absoluta” y añadió que “la ESI y la Ley Micaela son leyes de transformación cultural de la sociedad”.

“Sabemos que la sanción por sí sola de las leyes no transforman la sociedad, la interpretación de esas normativas requiere trabajo y tiempo”, sostuvo la ministra y agregó que la ESI “es un derecho para los niños porque incorpora la perspectiva de género para que una sociedad se vuelva más diversa, mas inclusiva y más empática”.

La ministra relevó que “muchos adolescentes LGBTIQ+ debieron abandonar la escuela por discriminación, la ESI habilita y permite desarmar estos preconceptos y también sirve como disparador para prevenir abusos sexuales”, por lo que su aplicación “es central y el desafío es que esté presente en todo el país”, destacó Gómez Alcorta.

La funcionaria consideró que hay “mucha desinformación” en torno a la ESI y a la perspectiva de género, y sostuvo que “esta es una trama minuciosa y diaria que habrá que enfrentar por mucho tiempo, ya que una sociedad se construye sin tabúes y sin discriminación”.

La Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, Marisa Graham, consideró que el observatorio “es un instrumento para remover obstáculos y por los derechos de los niños hay que dar esta batalla y esta pelea de sentidos que intentan confundir a las familias”.

Graham Indicó que el “Comité de Defensa de los Niños de la ONU dice que falta dar ESI en las escuelas y garantizarla como plan de estudio, ya que previene el abuso y el embarazo precoz”.

“La ESI no informa a los chicos sobre métodos de anticoncepción ni promueve la mal llamada ideología de género, se trata de derechos humanos para los niños”, destacó Graham y añadió que esta enseñanza “debe empezar desde los niños de la salitas de jardín para que sepan cómo es el cuidado del cuerpo. Esto se traducirá en una sociedad más igualitaria y menos discriminadora”.

Por su parte, la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, remarcó que “cuando una sociedad se empodera surgen iniciativas como este observatorio y el panorama es mucho más optimista. La Educación Sexual es un problema de salud y para el ministerio es relevante su puesta en marcha”.

Luisa Brumanna, titular de Unicef Argentina, aseguró que la sanción de la ESI hace 14 años “hizo que Argentina diera un paso fundamental en la región en este aspecto. Los niños deben aprender a conocer su cuerpo sobre la base del respeto a la diversidad”.

, que lo definió como un espacio participativo y multisectorial,

El observatorio estará integrado por representantes de los ministerios de Educación provinciales, del Consejo Interuniversitario de Nacional, de organismos estatales vinculados con las dimensiones de la ESI, organismos de cooperación internacional, diputados y senadores de las comisiones de Educación, gremios docentes, organizaciones estudiantiles, de la sociedad civil y movimientos sociales y referentes académicos”

https://www.elciudadanoweb.com/el-gobierno-lanzo-el-observatorio-federal-de-la-“En la presentación estuvieron la oficial de enlace del Fondo de Población de las Naciones Unidas en Argentina, Mariana Isasi; la presidenta de la Fundación para estudio e investigación de la mujer (FEIM), Mabel Bianco; la secretaria de Género de CTERA, Roxana Rogalski; miembros del CFE; representantes de la Red Nacional de Centros de Estudiantes; y representantes de la comunidad educativa”

https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-presento-el-observatorio-federal-de-la-educacion-sexual-integral

2) “La Defensoría del Público -en cuya órbita está NODIO el “Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales”- elaboró una guía con recomendaciones para la cobertura mediática de los abortos cuando el embarazo es fruto de la violación a una menor. La guía está en consonancia con la que lanzó Casa Fusa en 2018.

Dice la Guía -que la Defensoría elaboró junto a la Secretaría Nacional de la Niñez y adolescencia (SENAF)- que en los casos de violación los menores de 16 años tienen “derecho” a acceder a un aborto porque “el embarazo y el parto implican en sí mismo un riesgo para su salud” y que “una cobertura mediática responsable”, es “clave para la concientización, prevención y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Recomendaciones

Por tal motivo el organismo que encabeza Miriam Lewin recomienda:

Enmarcar el aborto en los menores en una “temática de salud pública”.

Brindar información sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre la problemática social y sanitaria del aborto clandestino y su penalización”. Recordando que la “obstaculización” del aborto “vulnera derechos humanos”.

“Omitir detalles escabrosos sobre los sucesos”. Evitar: “Imágenes de fetos, bebés y embarazos a término”; “Representaciones positivas de la maternidad”; “Expresiones como ‘madre’ para referirse a las niñas y de ‘hijo’ o ‘bebé’, para el producto de la violación”.

“Recurrir a fuentes profesionales especializadas” que aporten “datos válidos y confiables”

http://www.notivida.org/boletines/1215_.html

Nota catapúltica sobre Lewin

“Según reconstruyó el contralmirante (R), Horacio Zaratiegui, en el 74 Miriam Lewin pasó a integrar el grupo anarquista denominado REP. Al año siguiente, se vincula a Montoneros en calidad de activista, integrando la JUP y actuando en la facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Dos años después sería promovida a soldado; desde allí habría impartido instrucción militar en uso de armas cortas y explosivos a cuadros medios y bajos de la columna Oeste de Montoneros. En el año 1977 habría sido destinada a La Matanza, junto con su concubino Juan Eduardo Estévez. Ese año, junto a su pareja, Eduardo Giorello, y Patricia Palazuelos organizaron un atentado con explosivos contra “Condor”, un edificio de la Fuerza Aérea Argentina. Con el mismo pelotón, habrían cometido similares acciones en la quinta de un directivo de Jabón Federal (expediente 188 – jim Nro. 1 – 845.766 de la Fuerza Aérea Argentina). A raíz de estos hechos, el 17 de mayo de 1977 Lewin fue detenida. Posteriormente colaboró con el gobierno militar en el Ministerio de Bienestar Social”.

https://realpolitik.com.ar/nota/41292/quien-es-miriam-lewin-la-polemica-funcionaria-k-que-controlara-a-los-medios/

viernes, 13 de marzo de 2020

INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO Y DEL ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO

ETICIÓN A: AL SR.PRESIDENTE DE LA NACION DR. ALBERTO FERNÁNDEZ

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34.352 Personas han firmado. Ayúdanos a llegar a 50.000 firmas
Es importante tu protagonismo Cívico y Ciudadano mediante la firma al petitorio ciudadano, porque si el Estado Argentino no da cumplimiento con la responsabilidad y/o deber de respetar como de garantizar la plena vigencia del ordenanamiento jurídico constitucional, y en el mismo los tratados internacionales de Derechos Humanos ( que tienen jerarquía constitucional); o sea con la "Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre los Derechos del Niño y la "Declaración Universal de los Derechos Humanos";que impiden en forma absoluta y total que tenga viabilidad el proyecto de ley de legalización del aborto, como la del ESI con ideología de genero. El Estado Argentino estaría no solo violando abiertamente e impunemente las normativas existentes en los referenciados tratados internacionales de Derechos Humanos que obran expresamente en el Art.75- inc.22 de nuestra Constitución Nacional; sino que también el también incurriría en abierta violación a las leyes nacionales N° 23.054 y 23.849 que son ratificatorias de dichos tratados.-
Veamos como ello es asi : 
I) Al existir una absoluta y total  contradicción  entre el proyecto de ley de legalización del aborto , con el Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Art.4.1 que "defiende  expresa y categoricamente el Derecho a la vida desde la Concepción" , al establecer : en el Art.4 punto 1 …" Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" ...…y que el mismo fue ratificada por el Congreso de la Nación por Ley N°23.054 vigente ;como así también la incompatibilidad que el proyecto de ley citado tiene con la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada por el Congreso de la Nación mediante Ley 23.849 vigente , que en forma expresa dejó constancia de reserva de derecho, que dice: "....Con relación al art 1 de la Convención de los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad...", como asimismo lo establecido en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del niño ( que reitero fue aprobada en nuestro país por ley 23.849) , que manifiesta en uno de su considerandos que : :"....Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los derechos del Niño, el niño, por falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento..."
Por lo tanto, en la situación que nos ocupa.para que exista un genuino Estado de Derecho, para que el Ordenamiento Jurídico Constitucional y las normativas de derechos humanas referenciadas obrante en los tratados internacionales citados (Art.75-inc. C.N.) de jerarquía constitucional, sean respetados, el Estado Argentino tiene la responsabilidad de garantizar “El Derecho a la Vida desde la Concepción”; ya que de lo contrario estaría avasallando abiertamente nuestra Carta Magna, las normativas referenciadas obrante en los tratados internacionales de derechos humanos, como así también las leyes nacionales ratificatorias citadas, al pretender viabilizar un proyecto de ley de legalización del aborto, que se da de bruces con el plexo normas tanto nacionales como normativas de derechos humanos de raigambre constitucional.
II)Al analizar las normativas que obra en la ley 26150/2006 -programa nacional de educación sexual integral- (ESI), podemos observar, que con la pretendida reformada (especialmente en su art 5 ); se establece que sea de orden publico (o sea obligatoria) de aplicación en toda la argentina ; como así también que el ESI , la enseñanza sea obligatoria y con ideología de genero (adoctrinamiento).Dichas disposiciones resultan irritas, no solo por contrariar abiertamente nuestro sistema federal de gobierno" (art.1 C.N.); sino especialmente al conculcar con las mismas " el derecho preferente de los Padres ", a quienes le asiste : "... el derecho de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos...." (ya que esta amparado el referenciado derecho en la Declaración Universal de los derechos humanos -art 26 inc.3), y mas cuando dicha disposición, que obra en el ordenamiento jurídico argentino, es de raigambre constitucional (Art. 75 inc 22) .
O sea que la pretendida reforma, al avasallar la misma dicho tratado internacional de derechos humanos , que obra en nuestra carta magna, que consagra el referenciado " Derecho Preferente de los Padres sobre todas las demás personas e instituciones, incluido sobre todo el Estado, a elegir el genero de educación que se ha de dar a sus hijos", no puede ser jamás tampoco procedente , por ser sus disposiciones contraria a la normativa obrante en el referenciado Tratado internacional de derechos humanos "Declaración Universal de los derechos humanos -art 26 inc.3" ( de jerarquia constitucional - art. 75-inc22) .
Dr.Miguel A.Gonzalez Fidani.
Presidente de la Asoc.de Investigacion y Desarrollo para la Integración y Defensa  de los Derechos Humanos (AIDI)-
 P.J.N°236/04-Tucuman- Argentina.

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Petición a: AL SR.PRESIDENTE DE LA NACION DR. ALBERTO FERNÁNDEZ
 
Los Argentinos que queremos la Paz , el Orden Social, estamos llamados en primer lugar a Construir sobre la base de firmes Convicciones - de Valores - de Principios , el genuino "Cambio de Actitud", que demanda urgente nuestra Patria; ya que no se puede pretender dar lo que antes no lo tenemos internalizados (o sea decididamente en nuestras mentes, en nuestros corazones). Para ello te invitamos a que juntos iniciemos este proceso de cambio de actitud tanto individual como así también como sociedad.
Para tal fin te compartimos contenidos, en el cual obra plexo de normas que estan en el ordenamiento jurídico argentino (tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional - art 75 inc 22 C.N., como asimismo las leyes nacionales ratificatorias vigentes de dichos tratados), que dan el debido fundamento jurídico sobre la total y absoluta inconstitucionalidad tanto del proyecto de ley de legalización del aborto como del Esi con ideología de genero (adoctrinamiento).Asimismo te convocamos a ser ciudadanos activos, protagonistas en el ejercicio de la Soberania del Pueblo ( art.33- 37 C.N.), mediante tu firma y difusión tanto en la redes, como en todos los medio, del "Petitorio Cívico y Ciudadano", ante el Poder Ejecutivo - Legislativo y Judicial sobre el requerimiento de "INCONSTITUCIONALIDAD" tanto DEL PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO, COMO DEL ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO (cuyos plexo de normas se adjunta al pie de la presente).
Dr.Miguel Angel González Fidani
Presidente Asoc. de Investigación y Desarrollo para la Integración y la Defensa de los Derechos Humanos (AIDI)- P.J. N° 236/04-
Contacto:

 
Atentamente,
[Tu nombre]

viernes, 13 de diciembre de 2019

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO Y DEL ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO

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  6.655
 
6.655 Personas han firmado. Ayúdanos a llegar a 10.000 firmas

Es importante tu protagonismo Cívico y Ciudadano mediante la firma al petitorio ciudadano, porque si el Estado Argentino no da cumplimiento con la responsabilidad y/o deber de respetar como de garantizar la plena vigencia de los tratados internacionales de Derechos Humanos ( que tienen jerarquía constitucional); o sea con la "Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre los Derechos del Niño y la "Declaración Universal de los Derechos Humanos";que impiden en forma absoluta y total que tenga viabilidad el proyecto de ley de legalización del aborto, como la del Esi con ideología de genero. El Estado Argentino estaría no solo violando abiertamente e impunemente las normativas existentes en los referenciados tratados internacionales de Derechos Humanos que obran expresamente en el Art.75- inc.22 de nuestra Constitución Nacional; sino que también el también incurriría en abierta violación a las leyes nacionales N° 23.054 y 23.849 que son ratificatorias de dichos tratados.-
Veamos como ello es asi : 
I) Al existir una absoluta y total  contradicción  entre el proyecto de ley de legalización de aborto , con el Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Art.4.1 que "defiende del Derecho a la vida desde la Concepción" , al establecer : en el Art.4 punto 1 …" Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" ...…y que el mismo fue ratificada por el Congreso de la Nación por Ley N°23.054 vigente ;como así también la incompatibilidad que el proyecto de ley citado tiene con la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada por el Congreso de la Nación mediante Ley 23.849 vigente , que en forma expresa dejó constancia de reserva de derecho, que dice: "....Con relación al art 1 de la Convención de los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad...", como asimismo lo establecido en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del niño ( que reitero fue aprobada en nuestro país por ley 23.849) , que manifiesta en uno de su considerandos que : :"....Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los derechos del Niño, el niño, por falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento..."
Por lo tanto, en la situación que nos ocupa.para que exista un genuino Estado de Derecho, para que el Ordenamiento Jurídico Constitucional y las normativas de derechos humanas referenciadas obrante en los tratados internacionales citados (Art.75-inc. C.N.) de jerarquía constitucional, sean respetados, el Estado Argentino tiene la responsabilidad de garantizar “El Derecho a la Vida desde la Concepción”; ya que de lo contrario estaría avasallando abiertamente nuestra Carta Magna, las normativas referenciadas obrante en los tratados internacionales de derechos humanos, como así también las leyes nacionales ratificatorias citadas, al pretender viabilizar un proyecto de ley de legalización del aborto, que se da de bruces con el plexo normas tanto nacionales como normativas de derechos humanos de raigambre constitucional.
II)Al analizar las normativas que obra en la ley 26150/2006 -programa nacional de educación sexual integral- (ESI), podemos observar, que con la pretendida reformada (especialmente en su art 5 ); se establece que sea de orden publico (o sea obligatoria) de aplicación en toda la argentina ; como así también que el ESI , la enseñanza sea obligatoria y con ideología de genero (adoctrinamiento).Dichas disposiciones resultan irritas, no solo por contrariar abiertamente nuestro sistema federal de gobierno" (art.1 C.N.); sino especialmente al conculcar con las mismas " el derecho preferente de los Padres ", a quienes le asiste : "... el derecho de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos...." (ya que esta amparado el referenciado derecho en la Declaración Universal de los derechos humanos -art 26 inc.3), y mas cuando dicha disposición, que obra en el ordenamiento jurídico argentino, es de raigambre constitucional (Art. 75 inc 22) .
O sea que la pretendida reforma, al avasallar la misma dicho tratado internacional de derechos humanos , que obra en nuestra carta magna, que consagra el referenciado " Derecho Preferente de los Padres sobre todas las demás personas e instituciones, incluido sobre todo el Estado, a elegir el genero de educación que se ha de dar a sus hijos", no puede ser jamás tampoco procedente , por ser sus disposiciones contraria a la normativa obrante en el referenciado Tratado internacional de derechos humanos "Declaración Universal de los derechos humanos -art 26 inc.3" ( de jerarquia constitucional - art. 75-inc22) .
Dr.Miguel A.Gonzalez Fidani.
Presidente de la Asoc.de Integración y Derechos Humanos (AIDI)-
Miembro No corporativo de la Red de Pacto Mundial de la ONU- P.J.N°236/04-Tucuman- Argentina.

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Petición a: PODER EJECUTIVO NACIONAL- CONGRESO DE LA NACIÓN- PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
"CAMBIO DE ACTITUD"
Los Argentinos estamos llamados en primer lugar a Construir con Convicciones - con Valores - con Principios ,el genuino "Cambio de Actitud", que demanda urgente nuestra Patria, ya que no se puede pretender dar lo que antes no lo tenemos internalizados( o sea interiormente convencidos y/o decididos). Para ello te invitamos a que juntos iniciemos este proceso de cambio de actitud tanto individual como así también colectivo
Para tal fin te compartimos contenidos, en el cual obra plexo de normas (tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional - art 75 inc 22 C.N. y leyes nacionales ratificatorias de dichos tratados) que dan el debido fundamento legal sobre la total inconstitucionalidad tanto del proyecto de ley de legalización del aborto como el Esi con ideología de genero (adoctrinamiento).
Asimismo te convocamos a ser ciudadanos protagonistas mediante tu firma y difusión activa en la redes, por medio del "Petitorio Cívico y Ciudadano", ante el Poder Ejecutivo - Legislativo y Judicial sobre dicha: "INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO Y DEL ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO (cuyos enlace obra en el plexo de normas que se adjunta al pie de la presente).Gracias-
Dr.Miguel Angel González Fidani
Presidente Asoc. de Integración y Derechos Humanos (AIDI)- P.J. N° 236/04- Miembro No Corportativo de la Red de Pacto Mundial de la ONU
Atentamente,
[Tu nombre]