El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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lunes, 6 de febrero de 2023

La diócesis de Limburgo se aparta de la comunión con el Magisterio católico al imponer la ideología de género

 SU OBISPO ES BÄTZING, PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ALEMANA

La diócesis de Limburgo impone a sus sacerdotes y empleados la ideología de género contraria a la fe católica

La diócesis de Limburgo impone a sus sacerdotes y empleados la ideología de género contraria a la fe católica

La diócesis de Limburgo ha publicado un nuevo folleto titulado «Directrices para la competencia en educación sexual en la atención pastoral/en los ámbitos de actividad de la Iglesia». En estas directrices se abandonan todos los puntos de vista católicos y se crea una nueva imagen del ser humano y de la sexualidad, orientada hacia la ideología de género. El obispo Bätzing, que publicó este documento para su aplicación tras una decisión del Consejo Sinodal Diocesano, se opone así una vez más a la doctrina de la Iglesia.  43

martes, 15 de junio de 2021

sábado, 23 de enero de 2021

La feminista Lidia Falcón acusa a la ideología de género de «abolir la realidad» y borrar a la mujer

 Lidia Falcón.

Lidia Falcón fue durante décadas un referente del feminismo de izquierda radical, pero desde ese ámbito ideológico no se le ha perdonado que señale las contradicciones de la ideología de género.

C.L. / ReL

El conflicto entre el feminismo clásico, incluso de raíz marxista, y la ideología de género se ejemplifica de modo muy singular en la personalidad de Lidia Falcón, una de las figuras más relevantes del movimiento feminista y comunista en los años 70 y 80.

Licenciada en Derecho y doctora en Filosofía, a sus 85 años ha tenido que declarar ante la Fiscalía de Madrid acusada de un presunto "delito de odio" por la Federación Plataforma Trans y por la dirección general de Igualdad de la Generalitat de Cataluña. En reiteradas ocasiones, Falcón se ha opuesto a aquellas pretensiones de los movimientos transgénero que considera contrarias a los derechos de la mujer, como los vientres de alquiler o la participación en el deporte femenino de competidores biológicamente masculinos.

En febrero pasado, el Partido Feminista de España que ella fundó y dirige fue expulsado de Izquierda Unida, coalición integrada electoralmente en Unidas Podemos (socio del Gobierno de Pedro Sánchez) por oponerse a la Ley de Transexualidad que prepara el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, pareja de hogar y Consejo de Ministros del vicepresidente segundo Pablo Iglesias.

Falcón denunciaba en un artículo en Público que dicha ley permita someter a "hormonación y castración" a niños de 4 años, y facilite a “los lobbies de gays, homosexuales, lesbianas y transexuales... fabricar niños a su medida en los vientres de otras mujeres, de las que disponen como si se tratara de ganado".

Varias personas se congregaron para apoyar a Lidia Falcón, desde planteamientos feministas radicales, ante su declaración en los tribunales por oponerse a la ley de transexualidad de Irene Montero.

En una reciente entrevista de Javier Navascués en Ahora Información, Lidia Falcón insiste en que la ideología de género "trata de hacer desaparecer a las mujeres" y "en consecuencia ya no hace falta el feminismo... Si cualquiera puede ser mujer, muchos hombres se convertirán en mujeres. ¿Y eso es de izquierda? ¿Ese es el país que queremos?" También lamenta que la Comunidad de Madrid, que gobierna el Partido Popular, haya aprobado una ley transgénero y se impongan "sanciones administrativas a quien se muestre en desacuerdo".

"Locura" y "negocio"

Falcón considera el "género" como "un concepto lingüístico completamente vacío": "¿Qué es esto de abolir el género? Lo que está haciendo está gente es abolir la realidad. A través de la fecundación, en este mismo instante se determina el sexo de la nueva criatura. Se juntan los gametos los xx y los xy y es el azar el que determina que luego hormonalmente sea un niño o una niña".

"Los hombres y las mujeres nos diferenciamos por los órganos reproductores y sexuales y naturalmente por los caracteres sexuales secundarios que son los que nos presentan ante otras personas como hombres o mujeres. Y eso es así desde hace un millón de años y ahora querer cambiar la naturaleza humana y pretender que se convierta en ley, para que todo el mundo cumpla esa ley, es una locura", añade.

Tras denunciar el "negocio" que suponen los tratamientos de 'cambios de sexo' para compañías farmacéuticas y para las clínicas y médicos que los aplican, incluidas castraciones y mastectomías, Falcón dice que "a nuestros menores hay que protegerlos": "¿Es que acaso es de izquierda hormonar o bloquear la hormonación a los niños? ¿Permitir que los menores de 16 años vean pornografía en Internet?".

En cuanto al deporte femenino, considera "una estafa" y "un engaño" que se permita a hombres biológicos competir contra mujeres: "Espero que las deportistas se pongan a la tarea de denunciarlo... Tienen que protestar porque la mayoría de la sociedad está pasmada y callada. El delito de odio lo aprobó el PP con mayoría absoluta y otros partidos se opusieron pero ahora lo están utilizando. Podemos no estaba en el Parlamento entonces, pero ahora lo utiliza porque les va bien".

(https://www.religionenlibertad.com/polemicas/543494122/feminista-lidia-falcon-ideologia-genero-abolir-realidad-borrar-mujer.html)

sábado, 9 de enero de 2021

PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY LEGALIZACIÓN DEL ABORTO Y ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO -AMPARO JUDICIALART43 C.N.

 

0100.000
  58.081
 
58.081 Personas han firmado. Ayúdanos a llegar a 100.000 firmas
!!IMPORTANTESi quieres ser ciudadana/o activo en la defensa del Derecho a la Vida desde la Concepción hasta la muerte natural, debido a la Inconstitucionalidad de la ley de legalización del Aborto y del ESI con ideología de genero; te invitamos a que seas protagonista, interiorizandote sobre los fudamentos facticos como juridicos que acreditan en forma fehaciente sobre la lesividad arbitraria e ilegal que con dicha ley se esta cercenando y/ o vulnerando el Derecho primordial y fundamental de la Vida desde la Concepcion hasta la muerte natural ; y que esta tutelado y garantizado en nuestro constitucion nacional . Hecho que permitira ser formador de formadores en el lugar que residas( concretando de esta forma el efecto multiplicador). Y esto es de vital importancia para todos los ciudadanos. Ya cuando mas podamos ser los ciudadanos que estemos informamos , mayor sera la fuerza que tendremos para poder defender como" Pueblo Libre , Digno, y Soberano", el Derecho Fundamental de la Vida desde la Concepción hasta la muerte natural, como asimismo , como la no aceptación de la imposición del Gobierno Nacional del ESI con ideología de genero. ***Si quieres ser miembro del grupooperativo de Espacio Construcción Cívica y Ciudadana ingresar: https://www.facebook.com/groups/gonzalezfidanimiguel
Esta petición ha sido creada por un ciudadano o una organización independiente de CitizenGO. CitizenGO no se hace responsable de su contenido.

¡FIRMA ESTA PETICIÓN AHORA!

Petición a: PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DR. ALBERTO FERNANDEZ

INCONSTITUCIONALIDAD LEY LEGALIZACIÓN DEL ABORTO Y ESI CON IDEOLOGÍA DE GENERO - RECURSO DE AMPARO (ART: 43 C.N.)
I) La Ley de legalización del aborto y del ESI con ideología de género que impulso el Dr. Alberto Fernández, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional , es totalmente lesivo y grave , arbitrario, manifiestamente ilegal , dada la inobservancia arbitraria como de manifiesta ilegalidad en que incurrió no solo el Poder Ejecutivo Nacional, sino tambien infelizmente los representantes (Diputados y Senadores de la Nación ), que obraron con la misma lesividad grave y arbitraria, al dar su voto para que el aborto sea ley en argentina . Ya que jamás dicha ley de legalización del aborto podría haber llegado a ser tal, sin antes haber lesionado, vulnerado, violenta, avasallado de forma arbitraria y/o con manifiesta ilegalidad, el plexo de normas que obran en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional Art: 75-inc.22C.N. A saber :
1°) Convención Americana de Derechos Humanos;
2°)Convención sobre los Derechos del Niño;
3°)Considerando del Preámbulo de la referenciada Convención del niño;
4°) la Declaración Universal de los Derechos Humanos);
5°) Leyes Nacionales N° 23.054 y 23.849, ratificatorias de dichos Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
6°) Incumplimiento con el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena), que la Republica Argentina es país firmante.
Ante el mencionado accionar lesivo, arbitrario y/o de ilegalidad manifiesta mencionado en el acápite I) tanto del Dr Alberto Fernández en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional , como por parte de los representantes (Diputados y Senadores), que dieron su voto para legalizar el aborto;y al ser dicho proceder lesivo y grave a nuestro ordenamiento constitucional , por conculcar tanto el plexo de normas que obran en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional , de garantías e intereses que están tutelados por nuestra constitución Nacional, como asimismo las leyes Nacionales ratificatorias que se especificaron precedentemente; como no dar cumplimiento con los Derechos de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena.
Dicho accionar lesivo, amerita a que toda persona puedan interponer en los juzgados federales del país de donde reside, e iniciar Recurso de Amparo, en forma expedita y rápida para que se declare la Inconstitucionalidad de la referenciada ley ( conforme con lo establecido en el Art: 43 C.N. ). Y así evitar la lesividad con las consecuencias irreparables que la misma implica ; y como dicha Ley seria autoapliactiva y/operativa ( o sea de inmediata aplicación) , también se evitaría que termine convirtiéndose dicha ley inconstitucional , en un patentamiento de una verdadera “ licencia para matar “, sobre todo a las personas más vulnerables, que se encuentran en el seno materno y que tienen derecho a nacer, que tienen derecho a que se respete sus vidas, que tienen derecho a vivir desde la concepcion en el seno materno hasta la muerte natural.
Por lo tanto es oportuno como oficioso el que se interpongan Recurso de Amparo que por ley corresponde ( Art. 43 C.N.) en el Juzgado Federal de la Nacion competente donde la persona reside , para así evitar que en base a dicha ley, se atente contra la vida desde la concepción en el seno materno ,en forma inhumana y mas cuando dicha ley es contraria en forma arbitraria y/o con ilegalidad manifiesta, con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico constitucional , que consagra en forma expresa como indubitable: el "Derecho Fundamental del Valor de la Vida desde la Concepción en el seno materno hasta la muerte natural." (Ver: Art: 4-punto 1 de la “Convención Americana de Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), que establece: " que el Derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la Concepción").
Es decir que el Poder Ejecutivo al remitir al Congreso de la Nación para que el proyecto referenciado sea aprobado ; tanto el Poder Ejecutivo como también posteriormente los propios representantes del Congreso de la Nación, que aprobaron el referenciado proyecto (tanto en Diputados y Senadores) , obraron ambos con abierta arbitrariedad y /o manifiesta ilegalidad ,al avasallar impunemente el plexo de normas de Jerarquía Constitucional , como de las leyes nacionales N° 23.054 y 23.849 ,(ratificatorias de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos) , que obran en el Art: 75- inc.22 C.N ., y que a continuación se especifican :
a)Art: 4-punto 1 de la “Convención Americana de Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), que establece: " que el Derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la Concepción" -
b)La” Convención sobre los Derechos del Niño”, que en forma expresa dejó constancia de reserva de derecho, que dice "....que con relación al art: 1 de la Convención de los Derechos del Niño, la República Argentina declara: "...que el mismo debe interpretarse en sentido que "se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la Concepción hasta los 18 años de edad.."
c)Como asimismo con lo establecido en el Preámbulo de la referenciada Convención del niño, que manifestó en uno de su considerandos: ".....que teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del niño, que el citado niño, que por falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal : " tanto antes como después del nacimiento...."
d)Como asimismo el Art : 3 que consagra el Derecho a la Vida (que debe interpretarse dicho derecho desde la Concepción) en la "Declaración Universal de los Derechos Humanos",
e)Como asimismo por incumplimiento con lo establecido en el " Derechos de lo Tratados” ( especificamente por violacion al Art: 27 Convención de Viena, que la Republica Argentina es pais firmante) .
ll) Asimismo el propio Poder Ejecutivo , como diputados y senadores que aprobaron que se legalice el aborto, obraron nuevamente con la misma lisibidad grave ,arbitrariedad y/o manifiesta ilegalidad ,al cosentir que tambien se implemente el ESI con ideología de género en todo el País. Pero ademas las mismas autoridades vulneraron el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitucion Nacional, al disponer que dicha disposición sea de orden público (o sea obligatoria) y de aplicación en toda la argentina; advirtiendose que con dicho accionar no solo se está contrariando abiertamente nuestro sistema federal de gobierno" (art.1 C.N.); sino que fundamentalmente avasalla:
1°) El derecho preferente de los Padres , a quienes le asiste : "... el derecho de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos...." .Ya que esta amparado el referenciado derecho en el art 26 inc.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
2°)Como el art 12- inc 4 Pacto de San Jose de Costa Rica “ …que establece : " que los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones…”
III) Atento a los fundamentos tanto Fácticos como Jurídicos,mencionados en el acapite l y ll ), y por el “ Principio de la Soberanía del Pueblo” (consagrados en los arts 33 y 37 C.N. ), que solo se delega a quienes nos representan solo "Facultades "( tanto a los representantes en el Poder Ejecutivo como en el Congreso de la Nación ); venimos como "Pueblo Soberano" (con mas de 58.000 firmas) , a peticionar al Sr. Presidente en su carácter de titular del Ejecutivo Nacional , que si no veta dicha ley, y persiste en promulgarla , a pesar del requerimiento realizados (por via administrativa) por ser lesiva, arbitraria y manifiestamente ilegal , al haber violado abiertamente los Derechos y Garantías reconocidos nuestra Constitución Nacional , y que fueron precedentemente ya especificados; y requiriendo al Propio Presidente ( en su caracter de Jefe de la Administracion Nacional ) el que se respete y haga respetar nuestro ordenamiento jurídico constitucional vigente , nuestro Estado de Derecho, nuestro sistema gobierno Republicano, en el marco del debido respeto a nuestra Democracia Constitucional. Y al no ser escuchado el petitorio ciudadano ( con mas de 58.000 firmas de ciudadanos que obran en el acceso electrónico al pie de la presente ) y seguir persistiendo en no respetar y hacer respetar el Derecho a la Vida desde la Concepción ( que esta tutelado y/o amparado en nuestra Constitución Nacional ); y la implementacion del ESI con ideologia de genero.Se recurrira:
1°) Poder Judicial Nacional( Garante del control de la Constucionalidad), por medio del Recurso de Amparo ( remedio procesal constitucional -Art 43 C.N.), a fin de que atento a los fundamentos Facticos como Juridicos( mencionados precedententemete y que los mismos son de conocimiento publico tanto nacional como internacional), par que se declare la inconstitucionalidad de la ley de legalizacion del aborto como la implementacion del ESI con ideologia de genero, al haber sido lesionado con arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta derechos y garantias constitucionales, tratados internacionales de Derechos de raigambre constitucional ; como leyes nacionales ratificatorias de dichos tratados( que fueron expresados , explicitados y probados en los acapites que obran en el presente escrito).Sin perjuicio de ello se requerirá "Medida Cautelar " por violacion a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional (Art: 75 inc.22 C.N.) y el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convencion de Viena),tanto :
1°)Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH) OEA
2°)Ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU.
En razon de la lesiva y abitraia gravedad nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos referenciados, como del incumplimiento del Derecho de los Tratados ( art: 27 de la Convencion de Viena), que la Republica Argentina es pais firmante
Dr: Miguel Angel González Fidani
Pte. Asoc. de Integración y Derechos Humanos (AIDI).P.J. N°236/04
E.mail: miguelgfidani@ gmail.com
***Plataforma Electronica que obran mas de 57.000 firmas que avalan dicho requerimiento
[Tu nombre]

domingo, 15 de noviembre de 2020

Hungría: Orban quiere blindar en la Constitución el derecho de los niños a tener un padre (varón) y una madre (mujer)

 


Y también, hacer frente a la ideología de género, bajo este texto: “Hungría protege el 

derecho de los niños a identificarse sobre la base de su sexo”.

jueves, 2 de julio de 2020

Rumanía aprueba una ley que prohíbe enseñar la ideología de género en las aulas

La modificación de la ley Nacional de Educación aprobada ha incorporado la 
prohibición de actividades para difundir la ideología de género en clase. El presidente 
de Rumanía podría negarse a ratificar la modificación legislativa apoyada por el 
Congreso y el Senado.
La ideología de género niega la biología.
La ideología de género niega la biología.
Rumanía ha aprobado una modificación legal por la que se impedirá difundir en las aulas la ideología de 
género que, contra la biología, asegura que el sexo determinado por el ADN es diferente del llamado ‘género’,
 que puede o no coincidir con la conocida combinación cromosómica XX (mujer) o XY (varón).
La decisión se ha tomado tras un proceso legislativo para modificar la Ley Nacional de Educación cuya 
propuesta arrancó el pasado mes de noviembre con su registro en el Parlamento de Rumanía y que fue 
debatida en el pleno del Congreso el pasado 2 de febrero y ratificado por el Senado el pasado 17 de junio, 
según informa la página web oficial del Congreso.


La modificiación legal estipula que «en las instituciones educativas y en todos los espacios destinados a la educación y formación profesional, incluidas las unidades que ofrecen educación extracurricular, están 
prohibidas las siguientes: a) actividades que violen las normas de la moralidad; b) actividades que puedan 
poner en peligro la salud y la integridad física o mental de niños y jóvenes, respectivamente del personal 
docente, el personal docente auxiliar y el personal no docente; c) actividades políticas; d) proselitismo 
religioso; e) actividades para difundir la teoría u opinión de la identidad de género, entendida como la 
teoría u opinión de que el género es un concepto diferente del sexo biológico y que los dos no son 
siempre iguales; f) actividades que contravengan los principios previstos en el art. 3 ”(respectivamente, los principios que rigen la educación preuniversitaria y superior, así como el aprendizaje permanente en Rumania, 
de acuerdo con la Ley Nacional de Educación).
El impulsor de la iniciativa es el líder del partido Parlamento del Movimiento Popular (PMP) Emil-Marius Pascan que fue senador del Partido Democrático Liberal entre 2012 y 2016 y que desde entonces entró en el Congreso con su nuevo partido, tras un breve paso por el Partido Nacional Liberal.
A través de su página personal, en un artículo titulado ‘Tenga paciencia para leer esta publicación hasta el 
final: ¡Terminaremos disculpándonos por ser normales en Rumania hoy!’, Pascan denuncia que «en todos los canales posibles, neomarxistas y progresistas, liderados por USR-PLUS, pero también por otros políticos que propagan insistentemente los derechos y prioridades de quienes representan a las personas LGBT, 
respectivamente, las minorías sexuales, nos atacan y nos insultan por todos los medios posibles» sobre la 
base de la «mascarada» del llamado Convenio de Estambul de 2011 y que que define el género como «roles, comportamientos, actividades y atributos socialmente construidos, que una sociedad dada considera apropiada 
para mujeres y hombres».
«La pregunta es ¿cómo llegó a firmar y ratificar el estado rumano una convención que contiene (…) 
disposiciones contrarias a nuestra cultura y tradiciones y a la naturaleza humana?», señala Pascan, quien 
Estambul son inconstitucionales porque «al definir el género como una construcción social, los límites de 
género se relativizan y, si la sociedad pierde su capacidad de distinguir entre mujeres y mujeres, hombre, la 
lucha contra la violencia contra la mujer se convierte en algo formal, un compromiso incumplido «.
Por último, Pascan teme que el presidente de Rumanía no ratifique la modificación legislativa pese a que ha superado todos los trámites parlamentarios: «El presidente de Rumania, el Sr. Klaus Iohannis, no está de 
acuerdo con las disposiciones de nuestro proyecto de ley, aprobado por el Senado, y que el jefe de estado no promulgará la ley cuando llegue a la Administración Presidencial. Sería trágico para Rumania y dramático 
para el futuro cristiano, moral y educativo de los valores de identidad en los que consideramos que 
nuestros hijos deben desarrollarse cultural y espiritualmente. Y el presidente sería descalificado en 
términos de credibilidad insuperable».
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(https://www.actuall.com/familia/rumania-aprueba-una-ley-que-prohibe-ensenar-la-ideologia-de-genero-en-las-aulas/?fbclid=IwAR3bz9XnLxuqceqeVBNhXkBUN2PGcUAn0fhqFUD1sazU8OmN8GmDYNIk2R8)

miércoles, 17 de junio de 2020

Estados Unidos protege a médicos objetores ante aborto y cirugías de cambio de sexo


Foto referencial. Crédito: Pixabay

13 de junio de 2020

El viernes 12 de junio el Gobierno de Estados Unidos emitió una norma que protege el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y demás profesionales de la salud ante el aborto y las cirugías de cambio de sexo.
La norma del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) elimina algunas partes de una regulación de 2016 que ampliaba la definición de discriminación por sexo y que “excedía el ámbito de la autoridad delegada por el Congreso”.
“El HHS fortalece la sección 1557 devolviéndole al gobierno la interpretación de la discriminación por sexo de acuerdo al sentido llano de la palabra ‘sexo’ como masculino y femenino y como determinado por la biología”, indica el texto.
La sección 1557 de la ley del cuidado de la salud prohíbe financiar con fondos del gobierno programas que estén basados en la discriminación por sexo.
Bajo la regulación aprobada por el gobierno de Barack Obama en mayo de 2016, la palabra “sexo” era definida incluyendo la “identidad de género”, con lo que los médicos que rechazaban hacer cirugías de cambio de sexo podían ser procesados por discriminación sexual. La norma también era interpretada de modo tal que se asumía una protección para la práctica del aborto.
El presidente del comité provida del Episcopado estadounidense y Arzobispo de Kansas City, Mons. Joseph F. Naumann, saludó la nueva regulación y dijo que los obispos están agradecidos por este “importante paso” del gobierno.
“Las regulaciones propuestas ayudarán a restaurar los derechos de los proveedores de salud – así como los aseguradores y los empleadores – que rechazan practicar abortos o procedimientos de ‘transición de género’ en razón de una objeción ética o profesional”, agregó el Prelado.
“Los proveedores católicos de salud sirven a todos los que reciben, sin importar sus características o contexto. Sin embargo hay consideraciones éticas cuando hablamos de procedimientos”, resaltó.
Ocho estados y muchos proveedores de salud rechazaron las regulaciones del gobierno de Obama y presentaron diversas medidas legales en diciembre de 2016. El caso resultó en el fallo del juez Reed O’Connor que emitió una medida cautelar a nivel nacional contra la aplicación de las regulaciones, constatando que la definición ampliada de discriminación sexual atentaba contra la libertad religiosa. El gobierno federal no apeló entonces el mandato judicial.
El consejo general del Episcopado emitió sus propios comentarios en agosto de 2019 precisando que la reinterpretación del gobierno de Obama era “errónea”.
La Dra. Grazie Pozo Christie, consejera de políticas de The Catholic Association, felicitó la modificación de las regulaciones del 12 de junio.
“La prevención de la discriminación por sexo tenía la intención de asegurar que las mujeres sean tratadas igual a los hombres”, dijo la experta en una declaración.
“Cambiar la definición de sexo para significar ‘identidad de género’ e incluir acceso irrestricto al aborto no habría protegido a los vulnerables”, resaltó. Lo que hubiera pasado, advirtió, es que se habría impedido que los médicos rechazaran realizar procedimientos que objetan, como es el casio de los abortos tardíos o las cirugías de menores de edad con disforia de género.
“Sacar al gobierno del negocio de la ingeniería social y fuera del camino de la ética médica y el cuidado de los pacientes es un paso adelante”, resaltó.
Traducido y adaptado por Walter Sánchez Silva. Publicado originalmente en CNA