El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

jueves, 21 de noviembre de 2013

Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires califica de gravísimo atentado contra la ley natural el proyecto de reforma del Código Civil


El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires insistió en manifestar «su gran preocupación sobre el gravísimo atentado contra la ley natural y contra el orden jurídico» que tiene el proyecto de reforma del Código Civil que está en estudio en el Congreso Nacional, por lo que rechazó con firmeza las modificaciones propuestas por el oficialismo.
21/11/13
(Aica)«El proyecto está en contra del sentido común, de las virtudes y valores tradicionales de las familias de nuestra patria, en contra del derecho natural y se opone a la única verdad, que es inmodificable, perdurable y no sujeta a caprichosas decisiones humanas», subrayan los médicos católicos.
«Este proyecto es la continuación de una serie de leyes que aquí y en el extranjero, han creado nuevos derechos, que en realidad son falsas interpretaciones de lo que es natural y biológico. En nuestro país se han ido aprobando progresivamente en la legislatura nacional, en las provinciales y en consejos deliberantes municipales, leyes antinaturales como las de salud reproductiva, de identidad de género, de autodeterminación sexual, del matrimonio igualitario, de muerte digna, de educación sexual escolar obligatoria, etc.», precisó el comunicado.
Los médicos católicos afirmaron que «los autores del proyecto de reforma del Código Civil han demostrado total adhesión al más crudo relativismo moral, considerando que lo que ellos piensan y dicen, es la verdad y que lo que proponen, significa un bien para la sociedad» y consideraron que esto es un «grave error», porque «el proyecto está en contra del sentido común, de las virtudes y valores tradicionales de las familias de nuestra patria, en contra del derecho natural y se opone a la única verdad, que es inmodificable, perdurable y no sujeta a caprichosas decisiones humanas».
«Los autores consideran que su pensamiento coincide con el sentir de la mayoría del pueblo argentino, pero en realidad, no informan con verdad y veracidad sobre lo que están legislando y sobre las consecuencias que el nuevo Código –de aprobarse- tendrá sobre las personas, los niños, las mujeres, las familias y la sociedad en general», aseguraron.
El Consorcio sostuvo que «muchos son los artículos que el proyecto modifica y ya hay medulosos trabajos escritos por especialistas del derecho que demuestran los errores biológicos y jurídicos que se proponen» y citó aquellos considerados «más erróneos y de mayores consecuencias personales y sociales» desde el punto de vista médico y ético.
1) Autorización para crear seres humanos en los laboratorios con la fertilización artificial, independizando el maravilloso acto del abrazo y unión carnal conyugal con la acción de crear un ser humano. Aplicación a estos casos de la palabra fertilización «asistida» cuando en realidad no se asiste a nada. Solo se hace algo artificial. Se crea un ser humano -no en la natural intimidad de una mujer- sino de manera artificial en un laboratorio. El proyecto autoriza además la fecundación artificial extramatrimonial.
2) Permiso para la fecundación postmorten. El proyecto reformista permite la fecundación de la mujer dentro de un año del fallecimiento de la persona. Esta aberración natural está reglamentada por los articulos 500 y 563 de dicho proyecto.
3) Autorización implícita de la dación o venta de gametos, sean espermatozoides u óvulos. Esto es lo que en la inmensa mayoría de los casos necesita la fertilización artificial. Es indispensable conseguir o comprar gametos para poder trabajar en el laboratorio. Estos gametos pasan a ser una mercadería básica, indispensable y necesaria para la artificialidad de lo que luego se hará con ellos.
4) Desprecio de los embriones frutos de esas fertilizaciones artificiales, con permiso legal para congelarlos, experimentar con ellos, descartarlos o eliminarlos. Todo esto de acuerdo con la decisión y conveniencia económica de los técnicos, de la calidad y normalidad de los embriones y del espacio en sus laboratorios. Es decir, para este proyecto de reforma el embrión -mientras no esté implantado en la mujer- es una «cosa» sin dignidad, ni protección legal alguna. Diferencian y consideran los autores, que existen dos clases de embriones: los que no han sido aun implantados -a los que no consideran personas- y los ya implantados a quienes sí otorgan categoría de personas.
5) Autorización para el «matrimonio» de personas del mismo sexo. El proyecto ratifica la antinatural ley nacional Nº 26 618 que autorizó con la palabra «matrimonio» la unión de dos personas del mismo sexo. Al redactar este artículo, los autores olvidaron su habitual predilección por usar la palabra género en vez de sexo.
6) Autorización para que las personas homosexuales puedan «adquirir» hijos. Si son mujeres, comprando espermatozoides. Si son varones, comprando óvulos y alquilando vientres para que los embriones se desarrollen en ellos.
7) Crear injustas diferencias entre los niños. Mientras el proyecto permite que tanto los niños en general, como los adoptados, puedan conocer su identidad y averiguar quiénes fueron sus padres, niega taxativamente este derecho a los niños que provienen de fertilizaciones artificiales o de alquiler de vientres. Los convierte así en seres diferentes desprovistos de derechos que les corresponden a los demás niños.
8) Destrucción de la dignidad matrimonial. El proyecto no exige en el matrimonio ni cohabitación, ni procreación, ni educación de los hijos, ni fidelidad cierta. Solo una cooperación y un incierto deber moral.
9) Facilitación del divorcio. El proyecto permite el divorcio sin causa alguna y sin necesidad de que ambos cónyuges estén de acuerdo. Se hace así más fácil el divorcio, que el casamiento. A los fines prácticos, se equipara el matrimonio con la simple convivencia de dos personas.
10) Finalmente, hay otra serie de artículos de índole jurídico que están en contra del sentido común y de los derechos fundamentales de la persona humana como por ejemplo el que exime de responsabilidad judicial a los actos y funcionarios del Estado. Esto ya ha sido claramente refutado por las asociaciones de abogados.
Por último, los médicos católicos reafirman que «las dos características de la persona humana -que la diferencian de todos los demás seres vivientes- son: poseer razón y libertad. La razón permite buscar y aceptar la verdad que es fija, inmodificable, objetiva y no sujeta a los pareceres y opiniones de los legisladores, sean mayoría o minoría. A su vez, la libertad humana permite elegir entre el bien y el mal. En el caso concreto de este proyecto de reforma del Código Civil, se debe elegir por el bien. El bien de los niños, de las mujeres, de las familias y de la sociedad».
La declaración lleva las firmas de los doctores Alejandro Martínez Wagner, presidente; Antonio Catalán Pellet, secretario; y los médicos consultores Hugo O.M. Obiglio y Carlos Abel Ray.

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