El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Algunas definiciones rápidas



Aborto:

El aborto es la interrupción voluntaria de la gestación; es un asesinato, un homicidio, y como tal, es injustificable e inaceptable.

El rechazo del aborto por lo tanto no depende de la fe religiosa, ya que no es un dogma de fe que el cigoto es una nueva persona humana, sino un dato de la ciencia biológica. Por este motivo, se puede ser contrario al aborto y no profesar ninguna religión.

El aborto no soluciona ningún problema y encima, agrega un nuevo problema, que más que problema, es la eliminación de una vida humana. No se da solución a la violencia (violación) con otro acto de violencia (asesinato del embrión).

Más que los derechos de la mujer, en el aborto se deben considerar los derechos del embrión, y el primer derecho del embrión como persona humana, es el derecho a vivir.

Eutanasia:

Es la eliminación física de un enfermo grave, generalmente terminal, por un acto pretendidamente médico. En realidad, constituye la negación de la profesión médica, pues esta no tiene como objetivo la supresión de la vida del hombre, sino su preservación. Se toma como sinónimo de eutanasia a la expresión "muerte dulce", aunque en realidad debería llamarse: "asesinato impiadoso de enfermo terminal".

Atenta contra el derecho de la persona humana a morir dignamente y en el tiempo establecido por la declinación natural de sus funciones biológicas.

Clonación:

Consiste en la concepción y gestación por medios artificiales de un ser cuya carga genética es idéntica a la del que dona el material genético. La clonación humana es intrínsecamente perversa, porque el embrión clonado carece de padre y de madre biológicos, lo cual puede conducir al hipotético clon a graves trastornos morales y espirituales. Además representa una aberración ética, filosófica y moral para la raza humana, desde el momento en que es contraria a la dignidad del hombre. No se justifica desde ningún punto de vista.

Representa una gravísima violación a los derechos de la persona humana, puesto que todo ser humano tiene derecho a ser concebido en el seno del matrimonio y a tener un padre y una madre, aspectos que no existen en la clonación.

Investigación genética:

Es lícita y buena cuando el fin perseguido -por ejemplo, investigar para poder diagnosticar, prevenir o tratar alguna enfermedad- es bueno, pero es gravemente ilícita e inmoral cuando se la utiliza con fines perversos, como por ejemplo, diagnosticar una enfermedad genética en un embrión por nacer, para eliminarlo.

Fecundación in vitro:

O inseminación artificial, consiste en la fecundación de un ovocito por un espermatozoide, con el objetivo de lograr un embrión humano. Es gravemente ilícita, porque no respeta los dos fines del acto matrimonial, la unión y la procreación, y porque además, para obtener uno o dos embriones "viables" deben ser desechados entre veinte o treinta también "viables", los que no son desechados, se refrigeran a la espera de una eventual "adopción" o, lo que es más grave aún, son utilizados para experimentos médicos. Los que no son implantados ni congelados ni usados para experimentos, son descartados y eliminados, como si se tratara de productos con fecha de vencimiento.

Tampoco se respetan los derechos de los embriones fecundados artificialmente, porque no nacen como consecuencia del acto matrimonial, sino como producto de la unión artificial, en un medio aséptico como es el laboratorio, sin la mediación del amor de los esposos.

Experimentos con animales:

Son lícitos, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, como el estar plenamente justificados, y el eliminar al máximo los factores que causen sufrimiento a los animales.

Si no se cumplen estos requisitos, es decir, si no están justificados por un bien mayor, como el buscar la cura para una determinada enfermedad, y si no se cumple el requisito de atenuar al máximo el sufrimiento del animal, los experimentos con animales no están permitidos.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Por qué es ilícita la clonación humana


Trataremos de demostrar la ilicitud de la clonación humana, mediante el planteo hipotético de un caso, y el análisis de los aspectos éticos del obrar.

A. Planteo del caso:

Un médico[1] decide realizar la clonación de un ser humano. El objetivo es proporcionar hijos a los matrimonios estériles. Fundamenta su accionar en el pretendido “derecho inalienable” (de cada ser humano) a transmitir los genes, y en el reconocimiento de la “comunidad científica”, que lo admite para “casos límite” (este sería el caso límite), y en la “bondad” de la técnica, que no requiere la producción de un embrión humano para obtener células embrionales (utiliza una técnica ya empleada con fines terapéuticos, como la cura de la leucemia y del mal de Parkinson).

B. Desarrollo del problema:

1. Describir la acción del médico: analizar la ejecución, la elección y la intención.

2. Analizar dónde se rompe la relación intención-verdad-bien. Qué sucede con la comunión de las personas.

3. Analizar si la acción en su totalidad es buena o mala moralmente.

1. La acción del médico:

A nivel racional, se ve un fin, que es el proporcionar un “hijo” a los padres infértiles. En vistas de este fin, la razón aconseja un medio: la técnica de la clonación. La voluntad quiere el fin visto por la razón (intención última) y en el mismo acto, quiere el medio propuesto por la razón (intención próxima).

La acción se desarrollaría así:

La razón ve un fin: dar un hijo al matrimonio estéril, y a la vez, aconseja un medio: la clonación. Es el momento racional, donde es la razón la que construye la conexión entre el fin (hijo) y el medio (clonación).

A nivel de la voluntad, se intenta el fin presentado por la razón porque se lo ve como un bien. Es decir, la Intención última es brindar un “hijo” (ser clonado) a los padres infèrtiles. La voluntad acepta e intenta el medio propuesto por la razón (intención próxima). Elige este medio (que es el objeto directo de la elección) porque ve en este medio la concreción del fin. Es el momento de la Elección: el procedimiento de la clonación que no requiere producción de embriones para la obtención de células totipotenciales.

Por último, las potencias ejecutivas llevan a cabo el procedimiento técnico. Es el nivel de la Ejecución: acto físico-técnico.

Según esta acción intencional de base, el éxito de la técnica de la clonación debería dar como resultado la comunión de las personas, porque se ha producido intercambio de bienes: un bien relativo u operable: la clonación; un bien absoluto: la persona del clonado se enriquece con sus nuevos “padres” y a la vez enriquece a las personas de los cónyuges.

Es decir, un bien operable ha sido elegido como concretización del fin deseado: un bien ontológico (la persona del “hijo”) para los cónyuges. La comunicación de bienes fundamenta la comunión

de las personas, y aquí se ha producido esta comunicación: los bienes (operables, relativos) de las personas han sido utilizados para el bien (ontológico) de las personas.

2. Nivel de ruptura en la acción intencional de base.

Lo que se intenta en la acción es un obtener un bien absoluto u ontológico (la persona del ser clonado) a través de un bien relativo u operable (la clonación). Como objeto indirecto (efecto), se lograría la comunión de las personas.

El fin visto por la razón –proporcionar un hijo al matrimonio estéril- es, en sí mismo, verdadero y bueno. En este sentido, la aceptación de este fin por parte de la voluntad (intención del fin último) es correcta, porque el fin es verdadero y bueno.

En el paso siguiente, la razón aconseja un medio (la clonación) y la voluntad lo acepta, porque ve que con la elección de este medio (intención próxima) se puede concretar el fin.

El error estaría en este nivel: la razón yerra al aconsejar un medio desproporcionado al fin, y la voluntad yerra también al aceptarlo porque con un medio desproporcionado de ningún modo se puede obetener el fin, la intención última. Es decir, La razón no construye ninguna relación verdadera entre intención-elección, porque realmente no hay proporción. En todo caso, la relación establecida por la razón entre la intención y la elección es ficticia por que no hay bienes que se comuniquen. El bien ontológico absoluto visto como fin y querido como bien, no puede ser alcanzado de ningún modo a través de un medio que es incapaz de actualizar ese fin. En otras palabras, la acción intencional próxima de base –bien operable elegido, la clonación-, no se dirige a un bien ontológico (la intención última), el bien de la persona. No hay proporción racional entre ambas intenciones: el bien relativo pretendido no se ordena racionalmente con el bien absoluto, ni del ser clonado, ni de los esposos.

¿Cuál es la razón por la cual no hay proporción racional entre ambas intenciones?

La razón de la desproporción racional entre ambas intenciones es que lo que se proporciona no es un “hijo”, según lo que los hombres han entendido y entienden por este término comúnmente desde siempre. El nuevo ser –clonado- no puede ser llamado “hijo” en el sentido estricto de la palabra, y tampoco en un sentido derivado, metafórico, extensivo o traslaticio. El nuevo ser humano clonado no puede ser clasificado según los parámetros comunes hasta hoy utilizados para clasificar las relaciones de la familia humana. Si bien es un procedimiento que asemeja a la gemelación natural, no es gemelación propiamente hablando ya que es un método eminentemente artificial. Con la clonación humana no se obtiene un “hijo”, ni en sentido proprio ni en sentido lato del término.

Si bien se obtiene un bien ontológico absoluto –la persona del clonado, en el hipotético caso de que la técnica fuese viable en humanos-, como lo obtenido no puede ser llamado “hijo” porque no lo es, el fin visto por la razón y querido como intención última por la voluntad (proporcionar un hijo al matrimonio estéril) no puede ser conseguido en ningún caso por el medio elegido a través de la intención próxima (la técnica de la clonación). El medio no actualiza el fin.

En consecuencia, al no haber comunicación de bienes, no hay tampoco comunión de personas.

3. Bondad o maldad moral de la acción.

En el hipotético caso que pudiera ser llamado “hijo” –entonces el medio concretaría el fin- tampoco habría bondad en la acción porque para la bondad de la acción se necesita la concurrencia y bondad de tres factores: objeto, fin y circunstancias.

En este caso, aunque el fin sea bueno, fallan el objeto y las circunstancias, porque se obvía por completo el modo natural de la generación del ser humano.

El objeto (la clonación) lesiona irreparablemente los derechos humanos tanto del nuevo ser como de los cónyuges, derechos que son primarios en relación al pretendido “derecho de transmitir los genes” (sic), fundamento pretendidamente legal de la acción.

Por lo tanto la acción, privada de un objeto bueno, se convierte en acción mala, aun manteniendo la licitud y bondad de la intención última. Se mantiene el principio: “no es lícito hacer un mal para que suceda un bien”; no es lícito lesionar derechos básicos (un mal) para conseguir derechos menos elementales (un bien).

Con el objeto de la acción se lesiona el derecho del ser humano a nacer en y del matrimonio de los padres, y se le priva de un elemento fundamental en la estructuración psicológica de la persona humana: el saberse poseedor de una relación de filiación, donde él es el término real de un origen materno-paterno real. Además, se lesiona el derecho de los esposos a concebir al hijo en el matrimonio.

Otro elemento que descalifica a la acción son además las circunstancias ligadas al objeto: la radical indignidad de la técnica en relación a la dignidad del nuevo ser humano. Es indigno para un ser humano el ser producido a través de una técnica, porque esta no es expresión del amor conyugal. La técnica de la clonación no es el locus digno para una dignidad ontológica como lo es cada ser humano.

El único locus digno para que una tal dignidad sea recibida en el ser y en la vida, es el matrimonio, y es único porque sólo allí el amor espiritual profundo entre los cónyuges se hace cooperador del Amor Creador de Dios.


[1] Severino Antinori, ginecólogo romano. El caso está tomado según los datos del periódico Metro, Roma, Año 2, Edición del Lunes 12 de marzo de 2001, pág. 2, Sección: “Pronto?”. Cfr. también en la misma edición, sección “Mundo”, pàgina 3: Antinori en Rusia para clonar al hombre. Roma. Después de recibir el “no” de Israel para proceder a la clonación humana, el médico Severino Antinori ha anunciado que intentará en Rusia.