La Corte recuerda por unanimidad que la Convención Europea de los Derechos Humanos no incluye un supuesto derecho de las parejas de personas del mismo sexo, tanto en el marco del derecho a la vida privada y familiar (art. 8) como al derecho a casarse y tener una familia (art. 12).
El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea ha decidido sobre el caso Chapin et Charpentier contra Francia (n°40183/07) , sobre la anula,ción por parte de la justicia francesa de un casamiento celebrado en 2004 entre dos hombres violando la ley francesa.
Para esta decisión, el Tribunal de los Derechos humanos recuerda por unanimidad que la Convención Europea de los Derechos Humanos no incluye un supuesto derecho de las parejas de personas del mismo sexo, tanto en el marco del derecho a la vida privada y familiar (art. 8) como al derecho a casarse y tener una familia (art. 12).
Más precisamente, esta nueva decisión viene a confirmar una serie de juicios, recordando en particular que:
- La cuestión del matrimonio homosexual está “regida por las leyes nacionales de los Estados ” (§ 36, hace referencia al caso Schalk et Kopf c. Autriche (n°30141/04).
- “El artículo 12 consagra el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y una mujer” y “no requería la obligación del Gobierno demandado para permitir el matrimonio a una pareja homosexual” (§ 36, haciendo referencia a Gas y Dubois c. France, n°25951/07, § 66).
- El artículo 12 “no puede ser entendido como la imposición de tal obligación [de permitir el matrimonio homosexual] a los Estados contratantes”. Este recordatorio de las recientes sentencias Hämäläinen c. Finlandia [GC] (n°37359/09), y Oliari y otros c. Italia (n°18766/11 y 36030/11), tiene un fuerte significado ya que reconoce un límite teórico para la interpretación literal del derecho a contraer matrimonio (§ 39).
- En el marco del derecho al respeto de la vida privada (garantizado por el artículo 8) y el principio de no discriminación (artículo 14), “los Estados son libres (…) de no abrir el matrimonio a las parejas heterosexuales y (…) tienen un grado de discrecionalidad para decidir sobre la naturaleza exacta de la condición conferida por otros modos de reconocimiento legal” (haciendo referencia a los casos Schalk y Kopf, § 108 y Gas y Dubois, § 66);
- Los Estados “disfrutan de un cierto margen de discrecionalidad para decidir sobre la naturaleza exacta de la condición conferida por otros modos de reconocimiento legal” para las parejas del mismo sexo, y sus diferencias con los derechos y obligaciones del matrimonio ( § 51).
Esta decisión “no cierra totalmente la posibilidad de una evolución futura del Tribunal en favor de un derecho al ‘matrimonio homosexual’”, según Gregor Puppink
El Centro Europeo para la Ley y la Justicia, que dirige Gregor Puppink, da la bienvenida a esta decisión que considera conforme a una justa interpretación de la Convención Europea de los Derechos del Hombre.
El CELJ sin embargo, señala que esta decisión “no cierra totalmente la posibilidad de una evolución futura del Tribunal en favor de un derecho al ‘matrimonio homosexual’” como parte de un derecho “al reconocimiento” de las relaciones estables, reconociendo que tal interpretación no puede depender de la letra de la Convención.
La cuestión del matrimonio homosexual pone a la Corte frente a los límites de su poder de interpretación de la Convención Europea de los Derechos humanos, límites establecidos por la misma letra de ese tratado por voluntad explícita de una parte de los Estados que lo firmaron.
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