El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

sábado, 12 de agosto de 2017

Autorizan un tratamiento de ‘cambio’ de sexo a un niño brasileño sin consentimiento del padre

Un niño en una consulta médica/Imagen de Archivo.
Un juez autorizó a un adolescente de 12 años recibir una terapia hormonal para inhibir los cambios físicos propios de la edad, en vista a un futuro de sexo. El magistrado considera que el padre ‘viola los derechos humanos’ del menor al oponerse.
 
Un adolescente de doce años ha recibido autorización de la Justicia brasileña para someterse a un tratamiento de “interrupción” de la pubertad que facilite un futuro “cambio” de sexo, aún oponiéndose el padre del menor.
El niño asegura que “es mujer”, viste como tal y cuenta con el apoyo de la madre. Vive en el municipio de Uberlândia, una de las mayores ciudades del estado de Minas Gerais, en el sudeste de Brasil.

La decisión fue tomada por la Jurisdicción de la Infancia y la Juventud del Tribunal de Justicia del Estado después de una acción civil movida por el Ministerio Público de Minas Gerais (MPMG) supuestamente a solicitud de la madre.
El MPMG cuenta con un Núcleo Estatal de Género dentro de su estructura con la finalidad de orientar y articular a las fiscalías en orden a defender los “derechos” humanos relacionados a la identidad de género. En la practica realiza activismo.
Los promotores aseguran que para impulsar la acción consideraron un informe presentado por un equipo interdisciplinar formado por una enfermera, un médico, una psicóloga y un psiquiatra.
El documento apunta que el adolescente posee un cuadro clínico de “transtorno de identidad sexual” y sugiere se le aplique un tratamiento para inhibir los cambios físicos
El documento indicaba que el adolescente posee un cuadro clínico de “transtorno de identidad sexual” y sugiere se le aplique un tratamiento para inhibir los cambios físicos propios de la adolescencia para, de esta forma, en cuatro años iniciar con una intervención para el “cambio” de sexo.
EL MPMG afirma que solicitar el tratamiento, a pesar de la evaluación contraria del padre, es una forma de garantizar “la salud física y mental” del joven.
El juez Lourenço Migliorini Fonseca Ribeiro, que recibió y juzgó el pedido, dice en su decisión que “no se puede concebir que el papá, de forma discriminatoria, impida o perjudique el tratamiento psicosocial indicado”.
Y advierte que se trata de una “clara violación de la dignidad humana y del libre desarrollo de la salud mental del adolescente defendido por el Ministerio Público”.
El padre, que considera riesgoso que su hijo sea sometido a tratamientos hormonales, es tachado por el juez de discriminador y “violador de derechos humanos”
El padre, que considera riesgoso que su hijo, menor de edad, sea sometido a tratamientos hormonales, es presentado por el juez y por los promotores como un discriminador y “violador de derechos humanos”.
Sin embargo un análisis recientemente publicado por tres especialistas sobre las terapias de “supresión de la pubertad” parece dar la razón a las reservas del padre de familia.
De acuerdo con Paul Hruz, Lawrence Mayer y Paul R. McHugh, “sería apropiado describir los tratamientos para el bloqueo de la pubertad, en casos de disforía de género, como experimentales”.
“La afirmación de que ese tratamiento es totalmente reversible, lo que le hace parecer menos drástico, no está respaldada con evidencia científica: no esta claro, por ejemplo, si los niños sometidos serán capaces de desarrollar funciones reproductivas naturales al finalizar”.
“O que impacto tendrá en su desarrollo óseo y muscular, o las consecuencias psicológicas que dejará”, apuntan.
Hruz es pediatra y endocrinólogo de la Universidad Washington en Saint Louis, Missouri; Mayer, es psicólogo y epidemiologo especialista en bioestadística de la Universidad Johns Hopkins; y McHugh, es uno de los más prestigiosos psiquiatras de Estados Unidos.
El de este caso, no había sido noticiado en el país ningún otro, indicando la terapia de “supresión de la pubertad” por motivos de “trastornos de identidad sexual” y mucho menos con la oposición frontal de uno de los progenitores.
Desde 2013 el Ministerio de Salud permite que jóvenes de 18 años sean sometidos a cirugías de “cambio” de sexo y pueden ser solicitadas de forma gratuita en el sistema único de salud.
A los 16 años es posible que el adolescente opte por tratamiento hormonal, pero no antes.
Raimundo Oliveira, presidente de la Red Estatal de Acción por la Familia, considera que la decisión del juez vulnera la patria potestad, pues no respeta el derecho del padre de familia a cuidar de cuidar su hijo, que es un menor.
Asimismo, señala que servidores de la Justicia y profesionales de la salud deberían tener cuidado de no indicar “terapias experimentales” como si estuvieran consolidadas, especialmente cuando son aplicadas a niños o jóvenes.
“La sexualidad de un adolescente no puede ser desconstruida ni tratada como un experimento, sería necesario una amplia evaluación médica y psicológica, con diversas opiniones, pues hoy no hay evidencias sobre los beneficios del uso de esa terapia para ese problema”, advierte.
(https://www.actuall.com/familia/autorizan-tratamiento-cambio-sexo-nino-brasileno-sin-consentimiento-del-padre/)

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