El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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jueves, 12 de diciembre de 2019

La Corte Suprema respalda una ley para que las madres escuchen el latido antes de abortar

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(Aciprensa)- La Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó este lunes 9 de diciembre un pedido de impugnación contra una ley del estado de Kentucky que exige que las madres que desean abortar, escuchen los latidos del corazón del hijo que está en su vientre a través del ultrasonido.
La ley de Kentucky “The Ultrasound Informed Consent Act” (Ley de consentimiento informado por ultrasonido), requiere que los médicos especialistas en abortos presenten y describan una imagen de ultrasonido de un niño por nacer a una madre que busca un aborto, además de tener que reproducir el audio del latido del corazón del bebé. El gobernador Matt Bevin, quien recientemente perdió su candidatura para la reelección, firmó el proyecto de ley.
Según la legislación, la madre tendría la opción de negarse a mirar la imagen de ultrasonido y solicitar que se silenciara el audio del latido del corazón del bebé.
En abril, la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito aprobó la ley, una decisión que luego fue apelada ante la Corte Suprema. La negativa de la Corte Suprema de aplicar una revisión judicial el lunes 9 de diciembre dejó intacta la decisión del Sexto Circuito.
La ley de Kentucky fue apoyada por los obispos católicos del estado que elogiaron su intención de “garantizar que las mujeres tengan acceso a información imparcial y médicamente sólida sobre los procedimientos de aborto y el feto en el útero antes de tomar una decisión irreversible de abortar”.
Según el Instituto Guttmacher, de tendencia proabortista, tres estados requieren que los médicos muestren y describan los ultrasonidos a la madre que busca un aborto; y 11 estados requieren que el médico realice una ecografía.
El juez de circuito John K. Bush escribió la opinión del Sexto Circuito, afirmando que la ley de Kentucky exigía la divulgación de información relevante para el paciente y, por lo tanto, no violaba la Primera Enmienda.
La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que rige desde 1791, protege los derechos a la libertad de religión y la libertad de expresión.
“La información transmitida por una imagen de ultrasonido, su descripción y el latido audible del corazón fetal le da al paciente un mayor conocimiento de la vida no nacida dentro de ella”, escribió, y agregó que “esta información que podría persuadir a una mujer a cambiar su mentalidad no anula la Primera Enmienda”.
Mientras las leyes como las de Kentucky requieran que los médicos brinden información que sea “veraz, no engañosa y relevante para su decisión de tener un aborto”, no violarán los derechos de la Primera Enmienda del médico, dijo el juez Bush.
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jueves, 11 de octubre de 2012

Corte Suprema de Justicia ordena ejecución de niño por nacer



Si queremos llamar a las cosas por su nombre, éste debería ser el título de la triste noticia: "Corte Suprema de la Nación Argentina orden ejecutar a niño por nacer". 

Todavía más, debería denunciarse a la Corte Suprema de la Nación por abuso de poder,  extralimitación de funciones, atropello a la vida, violación de los Derechos del Niño, violación de la Constitución Nacional, y muchos otros cargos más.

¿Desde cuándo los jueces pueden autorizar la muerte de un niño? Esto es conculcación del derecho natural y desconocimiento supino de los verdaderos derechos del hombre, que comienzan con el más elemental y básico, el derecho a vivir.

Transcribimos la triste noticia, tal como apareció en algunos sitios digitales, al tiempo que pedimos oraciones por el alma del niño que ha sido ya condenado a muerte, y por sus ejecutores.
11-10-12

La Corte Suprema ordenó 

que se practique 

el aborto no punible



El tribunal suspendió la ejecución de una medida cautelar dictada por una jueza civil ehizo saber a las autoridades de la Ciudad que no existen obstáculos que surjan de decisión judicial alguna que impidan llevar a cabo la práctica solicitada por la interesadaseñaló el Centro de Información Judicial
La Corte Suprema ordenó que se practique el aborto no punible
Crédito foto: DyN
El máximo tribunal de Justicia del país dispuso esta noche que el gobierno porteño practique un aborto no punible a una mujer de 32 años que había sido suspendido por medida cautelar solicitada por una ONG. 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves suspender la ejecución de una medida cautelar dictada por la Justicia Nacional en lo Civil y, en consecuencia, hizo saber a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su ejecución.
En su resolución, el máximo tribunal (con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti,Elena Highton de NolascoCarlos FaytJuan Carlos MaquedaRaúl Zaffaroni yCarmen Argibay) señaló que “frente a lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259.XLVI ‘F.A.L. s/ medida autosatisfactiva’, sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.
La Corte tomó intervención en el caso a raíz de un conflicto de competencia nacido como consecuencia de las presentaciones sucesivamente realizadas, y con resultados contradictorios, por la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro Familia) primero ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y luego, tras el rechazo a su pretensión por resolución del pasado 5 de octubre, ante la Justicia Nacional en lo Civil, en donde obtuvo resolución favorable el 9 de octubre último.
Como es habitual, en toda cuestión de consecuencia, antes de pronunciarse con carácter definitivo, la Corte remitió las actuaciones a la Procuración General de la Nación.
El caso
El gobierno de la Ciudad había dispuesto la realización del primer aborto no punible bajo la reglamentación firmada por el ex ministro Jorge Lemus. La cirujía estaba prevista para el pasado martes, en el Hospital Ramos Mejía. Sin embargo, una jueza dispuso una medida cautelar que suspendió la intervención a minutos de su inicio. 
La decisión judicial fue rápidamente apelada por el gobierno de la Ciudad y por la joven que iba a ser sometida a la cirugía, cuya identidad se mantiene en reserva aunque se sabe que fue víctima de una red de trata de personas. 
Mientras se sustanciaban las apelaciones en sede civil, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires había elevado el tema a la Corte para que resuelva qué tribunal era competente en el tema, lo que originó esta sentencia en menos de 24 horas. 
En su resolución, la Corte ordenó al gobierno porteño que proceda a realizar "la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización". 

martes, 13 de marzo de 2012

¡Felicitaciones, Señores jueces de la Corte Suprema! ¡Esto es lo que aprobaron!



Alevoso avance de la cultura de la muerte en Argentina
         Con profundo pesar nos hemos anoticiado, en el día de hoy, de un lamentable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: se autoriza por ley a asesinar a un niño recién nacido.  La infame y triste noticia, publicada hoy, dice así: “El máximo tribunal resolvió por votación unánime de sus ministros avalarla sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que permitió interrumpir el embarazo a una adolescente de 15 años que fue abusada por su padrastro” (cfr. http://www.infobae.com/notas/636809-Historico-la-Corte-fallo-a-favor-del-aborto-en-los-casos-de-violacion.html).
Luego, la noticia precisa todavía más el “logro” de la Corte: “De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación”.
         En otras palabras, si se produjera el penoso hecho de una violación, los jueces de nuestra Nación dictaminan, en una muestra de lucidez inigualable, ¡asesinar al niño producto de la violación! ¿Qué clase de “justicia” es esta? ¿Pretender “corregir” un hecho de violencia provocando un hecho de máxima violencia como es el de eliminar la vida de un inocente niño que todavía no nació? ¿Adónde estudiaron leyes, señores jueces? Todavía más, ¿adónde estudiaron lógica?
         Y para colmo de males, hay algo en todo esto que ratifica que vivimos en el “mundo al revés”, en donde a la muerte se le da más derecho que a la vida (aborto) y en donde al suicidio asistido se le llama “derecho humano” (eutanasia).
         Precisamente, hablando de “derechos humanos”, el caso aprobado fue analizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte Suprema de la Nación.
Y aquí nos nace un interrogante, ¿cómo puede ser que una Secretaría de Derechos Humanos no tutele el primer y más elemental “derecho humano” de todo ser humano, que es el “derecho a vivir”?
Para evitar la paradoja, proponemos una de dos alternativas: o la mencionada Secretaría deja de llamarse “de Derechos Humanos”, porque es evidente que no los tutela, o bien se llama de otra manera, por ejemplo, “Secretaría de Derecho a Morir del Recién Nacido”.
Lamentables propuestas de un lamentable estado de cosas.
         Como decíamos al principio, es un triste día, uno más entre tantos últimamente, en donde constatamos cómo, paso a paso, la cultura de la muerte va sentando sus anti-valores en nuestro país.