El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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miércoles, 9 de octubre de 2019

El Dr. Rodríguez Lastra, condenado a cárcel e inhabilitación por no abortar a un bebé de 23 semanas

El doctor Leandro Rodríguez Lastra ha recibido innumerables apoyos y muestras de solidaridad por su acto médico de salvar las dos vidas, la de la madre y la de su hijo.
El doctor Leandro Rodríguez Lastra ha recibido innumerables apoyos y muestras de solidaridad por su acto médico de salvar las dos vidas, la de la madre y la de su hijo.
Este viernes, el juez Álvaro Meynet anunció la pena impuesta al doctor Leandro Rodríguez Lastra, ginecólogo argentino condenado en mayo por un delito de obstrucción de un aborto supuestamente legal en la ciudad de Cipolletti (Río Negro). El médico ha sido condenado a un año y dos meses de prisión y dos años y cuatro meses de inhabilitación, por lo que durante ese tiempo no podrá ejercer como médico de la sanidad pública. La pena de cárcel se ha suspendido, al no alcanzar el mínimo necesario para su cumplimiento efectivo, pero tendrá que dar cuenta mensualmente de sus movimientos.
La sanción se impone por la acusación de "incumplimiento de los deberes de funcionario público", que en este caso supuestamente habrían consistido en matar a un bebé de 23 semanas, habiendo alegado la madre la causal de violación. La defensa ha anunciado que recurrirá este fallo, que ha indignado a buena parte de la sociedad argentina y sumido en la indefensión a miles de profesionales de la salud a quienes repugna verse forzados a participar en la muerte de un niño en el vientre de su madre. 
El doctor Rodríguez Lastra, apoyado por grupos provida, delante del hospital donde salvó la vida de la madre y de su hijo, lo que ahora le cuesta una pena de prisión.
Los hechos se desencadenaron el 2 de abril de 2017 cuando una joven de 19 años llegó al servicio de guardia del hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti con 39 grados de fiebre. La calentura era producto de una infección generalizada tras un intento fallido de aborto con una dosis excesiva de pastillas abortivas que le había facilitado ilegalmente un grupo abortista.
El aborto, sin embargo, no se había producido ni estaba produciéndose. Ante el peligro de una sepsis mortal, el doctor Rodríguez Lastra, jefe del servicio de Ginecología, estabilizó a la paciente para controlar y curar la infección. Cuando la madre estuvo fuera de riesgo, se le propuso continuar el embarazo hasta la 35ª semana. Ella aceptó, y llegado el momento el niño nació sano y hoy tiene dos años.
El médico había puesto en práctica el lema Salvemos las dos vidas con el que el movimiento provida argentino intenta evitar la legalización del aborto libre en el país. En su alegato final ante el juez, ya en el juicio, el doctor Rodríguez Lasta dejó clara su postura personal y profesional: "Señor juez, yo soy un médico. Y mi trabajo consiste en curar, a veces; aliviar, a menudo; acompañar, siempre. Pero matar, nunca".

Condenan a prisión e inhabilitan a médico que salvó a madre y su bebé del aborto


Médico argentino Leandro Rodríguez Lastra / Crédito: Con Mis Hijos No Te Metas

4 de octubre de 2019

Redacción ACI Prensa

Médico argentino Leandro Rodríguez Lastra / Crédito: Con Mis Hijos No Te Metas
El médico argentino Leandro Rodríguez Lastra fue condenado a un año y dos meses de prisión en suspenso y a dos años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos por evitar un aborto en 2017, acción que salvó la vida del bebé de 23 semanas de gestación y de su joven madre.
El fallo contra Rodríguez Lastra fue dictaminando el viernes 4 de octubre por el juez provincial de Río Negro, Álvaro Meynet, que ya lo había declarado culpable por “incumplimiento de deberes de funcionario público” el 21 de mayo de 2019. En la lectura de la sentencia no estuvo presente el sentenciado ni su abogado Damián Torres.
El juez Meynet también dictaminó que Rodríguez Lastra no podrá “tomar contacto por ningún medio ni bajo cualquier pretexto con (la joven) R.P. (por cuyo caso fue juzgado)”, de lo contrario la pena podría pasar de ser suspendida a efectiva.
El medio local Río Negro explicó que el médico sentenciado no podrá ejercer su profesión en un hospital público ni postularse.
La decisión judicial es apelable ante el Tribunal de Impugnación y la defensa anticipó que lo hará.
La pena es menor a la que solicitó la parte acusatoria, la cual pidió un año y ocho meses de prisión y el doble de tiempo de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por “haber interrumpido un aborto legal en curso”.
Durante el alegato, realizado entre el 23 y 24 de septiembre, el fiscal Santiago Márquez Gauna acusó al médico de poner su voluntad “por encima de la voluntad de la paciente” y de faltar a la ley. “No le pidió su consentimiento para hacer todo lo que hizo” e impidió un aborto ya iniciado, dijo.
Además, lo acusó de dejar en la mujer una cicatriz de la cesárea practicada que “le va a recordar toda su vida el calvario que tuvo que pasar”. 
En respuesta, Leandro Rodríguez señaló que él “respeto a las embarazadas, a la salud, a la vida, así como lo ordena el juramento hipocrático”.
Asimismo, expresó su indignación ante la situación y aseguró “no haber vulnerado derecho alguno”. Además, advirtió que el grupo que administró misoprostol a la madre embarazada actuó “al margen de la ley”, violó el ejercicio de la medicina y denunció que aún “no hay proceso alguno”.
El caso
En 2017 la mujer de 19 años llegó con fuertes dolores al Hospital Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipolleti luego de haber ingerido misoprostol administrado por la organización La Revuelta. Tras ser estabilizada, y luego de que el bebé en su vientre cumplió siete meses y medio de gestación, una junta médica dispuso que diera a luz por cesárea. Finalmente, el recién nacido se dio en adopción.
Si bien, el embarazo de la joven habría sido producto de una violación –el hecho no fue acreditado–, una causal que permite acabar con la vida de un no nacido según el protocolo de aborto no punible, el bebé pesaba más de 500 gramos por lo que realizar el procedimiento en esas condiciones constituía un alto riesgo de vida para la madre y el niño.
El protocolo de aborto no punible en Argentina hasta el momento rige en 11 provincias del país. Se aplica ante el peligro de salud o vida de la madre, por violación o por violación a una mujer con discapacidad intelectual o mental.
En un reciente editorial del diario La Nación de Argentina, se destacó “que la conducta del médico no sería sancionada si hubiese ejercido su profesión en un instituto privado”.
“Es que de lo que parece que se trata, en realidad, no es de perseguir un incumplimiento en los deberes como funcionario de un hospital público, sino de atacar el ejercicio de la objeción de conciencia de quien quiso salvar dos vidas no eliminando una”, explica el texto.
Además, el editorial recordó que “no existe una norma que sancione la conducta de oponerse a realizar un aborto” y que “el cuestionado protocolo que dictó el más alto tribunal del país a este respecto no es una ley de la Nación, por lo cual no existe un ‘derecho a abortar’”.
“El juez del caso que nos ocupa parte de un supuesto no demostrado, pues nunca se acreditó la violación. Lo que la ley penal prevé es una excusa absolutoria, lo que quiere decir que quien aborta en caso de violación no es punible. Pero esa eximición de pena no le quita el carácter ilícito a la conducta abortiva. Abortar es un ilícito por más que la madre pueda no ser punible, por eso no se puede obligar a nadie a abortar, pues nadie puede ser obligado a actuar ilícitamente”, explica La Nación.
Finalmente, la editorial señaló que “es sabido que en nuestro sistema jurídico la vida humana existe como tal desde el instante mismo de la concepción: nuestra Constitución nacional y la propia Constitución de Río Negro, provincia donde ocurrieron los hechos, consagran expresamente ese derecho”.
“Está claro que no se trata de defender mandatos confesionales o religiosos, como muchos falsamente aducen. Hablamos del respeto por derechos esenciales como la objeción de conciencia y por principios fundamentales de la práctica médica como la defensa de la vida cuando nada hay más personal e inexpugnable que la propia conciencia ética y moral”, concluye.
(https://www.aciprensa.com/noticias/condenan-a-prision-e-inhabilitan-a-medico-que-salvo-a-madre-y-su-bebe-del-aborto-76130?fbclid=IwAR2GCa7FkeqdLgwPhJJkVbM4wUDNxEXfc00roqsVYbxpkAnbFuzksWJeh3E)

viernes, 14 de junio de 2019

En Guatemala, Chile y Paraguay apoyan al médico argentino que salvó dos vidas de un aborto

Apoyo ciudadano a Leandro Rodríguez Lastra. / Facebook Yo Apoyo a Leandro Rodríguez Lastra

Leandro Rodríguez Lastra salvó la vida de una bebé que iba a ser abortada y la de su madre, afectada por un cuadro infeccioso tras consumir misoprostol. Organizaciones provida de la América hispana expresan su apoyo al médico condenado pese a salvar las dos vidas.
 

sábado, 25 de mayo de 2019

Declararon culpable al ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra por negar un aborto no punible

El juez Álvaro Meynet lo declaró culpable por haber obstruido un aborto no punible en el hospital de Cipolletti.
El ginecólogo cipoleño, Leandro Rodríguez Lastra, fue declaro culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Está acusado de obstruir un aborto no punible a una joven de 19 años víctima de violación. El juez, Álvaro Meynet, dio a conocer su veredicto esta mañana y en los próximos días informará la pena que puede ser de hasta 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina.
Rodríguez Lastra fue declarado culpable hoy en los juzgados cipoleños en la causa que lo imputó por negar una interrupción legal del embarazo en 2017 a una joven violada.

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El juicio inició el 13 de mayo pasado y tuvo tres audiencias testimoniales y una de alegatos. El propio ginecólogo abrió y cerró el debate con sus palabras, mientras que la víctima declaró como testigo en la primera audiencia y a puertas cerradas.
Según los hechos, la joven ingresó el 2 de abril del 2017 al hospital cipoleño luego de haber consumido pastillas de Oxaprost con un proceso abortivo en curso. Días antes las profesionales del hospital de Fernández Oro habían solicitado la derivación a Cipolletti para interrumpir el embarazo, pero el ginecólogo exigió un informe psiquiátrico, un requisito no establecido en la ley, por lo que se interpretó como una negación a la asistencia sanitaria.
La joven consumió de manera particular pastillas de Oxaprost para provocarse un aborto, y debió ser atendida.
Permaneció dos meses y medio internada en Cipolletti a la espera de la interrupción que nunca llegó. Según expresó la legisladora Marta Milesi, quien impulsó la denuncia, la joven estuvo retenida contra su voluntad para que pueda dar a luz al bebé.
La joven fue sometida a una cesárea y el bebé dado en adopción de forma inmediata. Ella sufrió un daño irreparable en su psiquis que la llevó a cuadros graves de anorexia nerviosa e intentos de suicidio.
El Ministerio Público Fiscal estuvo presidido por Santiago Márquez Gauna y Anabela Camporesi, quienes afirmaron en su acusación que “el ginecólogo hizo todo lo posible para no hacer la ILE pese a que en ese entonces no era objetor de conciencia”, por lo que lo definieron como un obstructor.

(https://www.lmcipolletti.com/declararon-culpable-al-ginecologo-leandro-rodriguez-lastra-negar-un-aborto-no-punible-n634263?fbclid=IwAR3QPFUKcn_xQL89hr2De-gE_8TsSpFUvhRD36gq7ExLpsxxdwsjlYJ_3vk)

El colmo de la (in)justicia: condenar a un médico que salvó dos vidas


Por Gabriel Ballerini
22 de mayo de 2019

Recientemente se conoció el veredicto del juez Álvaro Meynet, que declaró al ginecólogo de Río Negro, Leandro Rodríguez Lastra, "penalmente responsable" por el delito de "incumplimiento de los deberes de funcionario público" por haberse negado a practicarle un aborto a una joven de 19 años que llegó a la guardia de un hospital tras haber ingerido una droga abortiva, suministrada por una ONG, para ponerle fin a un embarazo no deseado.

Este fallo no ha hecho más que consolidar la gran crisis por la que está atravesando la Justicia argentina, que en muchos casos está naturalizando lo malo como bueno, lo irracional como válido y el mundo del revés como el derecho.

El médico fue condenado por salvar la vida de sus dos pacientes y ahora debe enfrentar una pena que puede ser de hasta dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina. El colmo de la (in)justicia argentina decepcionó a gran parte de la sociedad, sobre todo a aquella que no desprecia la vida ni desea la muerte de nadie; quedó conmocionada frente a un fallo sin precedentes.

Esta noticia puso de relieve el tema del derecho constitucional a la objeción de conciencia frente al aborto. La objeción de conciencia se define como el rechazo a someterse a una norma legal que se considera injusta. Cuando una mayoría establece una ley que otros ciudadanos consideran injusta, surge la posibilidad, como recurso legal para oponerse a esa ley. Y ese recurso legal tiene sentido solo cuando se admite que una ley puede no ser justa o moral, por ejemplo, cuando atenta contra un derecho fundamental, como es el derecho a la vida. En tal sentido, la objeción de conciencia deriva del principio fundamental de la libertad de conciencia, según el cual nadie puede ser obligado a llevar a cabo una acción que en su conciencia considera ilícita e inmoral.

Cabe recordar la definición dada por la Academia Nacional de Medicina: "La objeción de conciencia es un testimonio pacífico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente. En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y los conocimientos científicos".

Sin embargo, la objeción de conciencia como derecho constitucional aplica a la objeción a una ley, pero el aborto no es legal en la Argentina. Que existan causales de no punibilidad no lo convierte en legal. De hecho, en agosto del 2018 el Senado rechazó el proyecto que pretendía hacer legal el aborto.

Por otro lado, no hay vinculación alguna entre la profesión médica y el aborto. El fin de la medicina ha sido siempre la defensa de la vida y la promoción de la salud. Por tal motivo, imponer a un médico la obligación de participar en un aborto atenta al sentido último de su profesión y de su juramento hipocrático. La ideología favorable al aborto trata de instalar la idea de que solo existe una persona cuando una mujer está embarazada, negando la realidad y el dato duro de la ciencia que afirma que hay dos. Cuando un obstetra está en presencia de una mujer embarazada, está delante de dos vidas, y su obligación profesional es cuidar la salud de la madre y del hijo.

La diputada nacional kirchnerista Marta Milesi fue quien denunció este caso. Resulta curioso que en este tiempo cierto sector social que se enmarca dentro del "progresismo moderno" tenga propuestas tan antagónicas al espacio que pretende representar. Muchas de ellas promueven fuertemente el aborto y son contrarias al sector conservador que se ha propuesto no acompañar con su voto a políticos y listas abortistas.

La elecciones nacionales contarán este año, por primera vez, con un frente electoral "celeste", donde el extitular de la Aduana y héroe de Malvinas, Juan José Gómez Centurión, referente del espacio NOS, y la exdiputada y diplomática Cynthia Hotton, líder de Valores para mi País, junto a otros partidos políticos afines, están trabajando unidos en la construcción de un espacio que está creciendo a lo largo y ancho del país.

¿Por qué gran parte de la población argentina rechaza este fallo condenatorio? Porque reconoce el valor supremo de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural y porque nadie puede arrogarse el derecho de decidir quién vive y quién no tiene derecho a seguir viviendo. Ya que el aborto no es un derecho porque no puede existir un derecho a matar. El derecho natural y superlativo es el derecho a la vida, que es el fundamento de todos los derechos humanos. Y en ese sentido, toda legislación y fallo judicial debiera tutelar la vida antes que nada, ya que no hay derecho alguno cuando la finalidad es la muerte.

La mayoría quiere vivir en una Argentina que respete el valor de la vida, la familia, la libertad de conciencia, credo y expresión. En un país que respete los derechos humanos de todos los humanos, y no solo de algunos; los derechos humanos de los humanos nacidos y los humanos concebidos por nacer. Porque si la Justicia no garantiza justicia y si un país no respeta la vida, ese país no tiene futuro.

El autor es bioeticista, referente de Valores para mi País y uno de los conferencistas más reconocidos en la defensa de la vida y la familia.
(https://www.infobae.com/opinion/2019/05/22/el-colmo-de-la-injusticia-condenar-a-un-medico-que-salvo-dos-vidas/?fbclid=IwAR3N3Z7lJrBGnj3wyf9BY2D8mHcRYqFAgjtEj84qLs7f67ygelKM3N9JCNA)