El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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jueves, 2 de octubre de 2014

El Nuevo Código Civil indica la ausencia de barreras morales y espirituales en nuestra Nación Argentina: fecundación post-mortem, divorcio exprés, desaparición del deber de fidelidad

Limitación a la responsabilidad del estado y funcionarios públicos, locación de servicios, sociedades unipersonales, divorcio exprés, desaparece deber de fidelidad, fecundación post mortem (hijos huérfanos), sin derecho a identidad genética en fecundación artificial.
(ArgentinosAlerta.org) El kirchnerismo intenta hoy una sanción apresurada del Código Civil (2671 artículos) con mayoría simple en Diputados, pues entiende que no necesita un nuevo dictamen. El gobierno vuelve así a violentar las instituciones, dañando la seguridad jurídica y afectando valores enraizados en nuestra cultura jurídica y social.
Es preocupante que la presidente Cristina Fernández de Kirchner insista en fabricar cortinas de humo, una tras otra, para intentar tapar los gruesos errores de su administración. La sociedad tiene hoy otras urgencias.
El proyecto de reforma abarca cuestiones de derecho civil, derecho comercial y algunas cuestiones de derecho laboral. Si se aprueba va a modificar toda la base del derecho privado y algunos aspectos de derecho público. Luego de ser aprobado, debe haber un análisis de constitucionalidad, pero no queda claro quién lo va a hacer, ya que algunos jueces de la Corte Suprema fueron redactores.
La Dra. Silvia Marrama, abogada y Doctora en Ciencias Jurídicas, ha subrayado en unareciente entrevista el grado de inseguridad jurídica que provocará la sanción de este código tanto en niños como adultos.
Comentó que las recientes Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en la UBA (nuclean a todos los profesores titulares y adjuntos de derecho civil de todas las universidades de argentina, tanto públicas como privadas) fueron muy críticas respecto de este proyecto de reforma del Código Civil. Remarcó que todas las comisiones fueron críticas respecto del proyecto de reforma y recordó que las numerosas sugerencias que se enviaron en las anteriores jornadas que se hicieron en Tucumán en 2011 no fueron tenidas en cuenta.
Igualmente, la Federación de Colegios de Abogados de Argentina ha dicho que este proyecto no es racional ni completo ya que desprotege a adultos y niños.
Desprotección de los niños
En cuanto al concepto de persona, que es lo básico del derecho civil (que regula las personas y las cosas), el proyecto de código civil establece dos categorías de personas, discriminando a las personas que fueron concebidas en el vientre materno.
En Argentina vamos a pasar a tener dos categorías de personas con derechos diferentes, en lo que hace al derecho a la vida y el derecho a la identidad. Esta discriminación es inconstitucional, pues un código civil está por debajo de la Constitución Nacional.
El nuevo código civil establece el anonimato de los donantes de los gametos (espermatozoides y óvulos) en técnicas de fecundación artificial. Esto va a producir una violación del derecho a la identidad de los niños que nazcan como producto de estas técnicas.
Esto es muy sensible en una Argentina donde se ha luchado tanto por el derecho a la identidad de los niños. Ahora no son todos iguales ante la ley, hay dos categorías de ciudadanos: los que tienen derecho a la identidad y los que no.
Por lo tanto, quién quiera conocer su origen biológico va a tener que fundamentarlo y va a tener que judicializar su derecho a la identidad. Esto es claramente discriminatorio y no ocurre, por ejemplo, con el niño que es adoptado, que puede acceder a su expediente, y saber quiénes son sus padres biológicos.
El proyecto de reforma también contempla la fecundación post mortem: expresamente se autoriza a que se utilicen espermatozoides de una persona que ha fallecido. De esta forma se permite que nazcan niños huérfanos, hijos de un padre muerto, lo cual tiene un gran impacto psicológico.
Una cosa es que por las circunstancias de la vida, muera el padre durante el embarazo de la madre. Pero otra cosa es que deliberadamente se autorice a que nazcan niños huérfanos.
De gran gravedad es el Art. 19, que establece distintos derechos para embriones producidos en un laboratorio y embriones fruto de un acto sexual. En el primer caso, sólo se los considera persona cuando son implantados, mientras que el segundo caso se los considera persona desde el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide.
Es decir, en Argentina vamos a tener dos categorías de hijos y dos categorías de personas. Con esto se está vulnerando la base constitucional argentina que establece los principios de igualdad, libertad, identidad.
Al vulnerar derechos humanos tan básicos, se va a producir un grado de litigiosidad terrible, lo que va a llevar a un colapso de los tribunales.
Desprotección de los adultos
En el caso de los adultos, el nuevo código hace renacer la locación de servicios, que es una figura que estaba superada por el derecho laboral, con toda la protección que implicó el contrato de trabajo.
La locación de servicios equipara el contrato de trabajo a cualquier otro tipo de contrato, sin protección para el trabajador que está en desigualdad con relación a su empleador. Una relación desigual no se puede equiparar a cualquier contrato donde hay equivalencia entre los contratantes.
Además, establece una sociedad unipersonal que va a limitar la responsabilidad del empleador. Esto es muy útil para burlar todas las normas del derecho laboral.
Los adultos también van a sufrir desprotección como consecuencia de:
  • La limitación a la responsabilidad del estado y funcionarios públicos por delitos y daños que puedan cometer.
  • Divorcio express: basta una simple petición de cualquiera de las partes, sin siquiera tener que ponerse de acuerdo con la otra parte. Desaparece deber de fidelidad. Jurídicamente, el divorcio express se llama "repudio", pues se está repudiando un contrato.
Al desaparecer el deber de fidelidad, cabe preguntarse en qué va a consistir entonces el matrimonio, puesto que la exclusividad entre las personas es la esencia de una relación, incluso desde el punto de vista emocional.
Una incoherencia es que si bien desaparece el deber de fidelidad, se mantiene la prohibición de pactar la indisolubilidad del matrimonio, temporal o definitiva. Esto significa una total incoherencia con la lógica liberal del proyecto. Es decir, el proyecto avanza en la promoción del divorcio: cada vez es más fácil y más rápido. Por ejemplo, las personas que quisieran pactar no disolver el vínculo mientras sus hijos sean menores de edad, no podrían hacerlo. Así, siendo tan liberal el código, no permite que los contrayentes realicen un pacto de indisolubilidad del vínculo por un período de tiempo o bien para siempre. Se está coartando la libertad de pactar.
(extraído de: http://argentinosalerta.org/noticia/3038-reforma-del-codigo-civil-mas-desproteccion-juridica-ninos-adultos)

jueves, 4 de abril de 2013

El divorcio exprés causa estragos en la sociedad española: se disuelven 350 matrimonios por día


La ley del "divorcio exprés", aplicada en España, ha traído gravísimas consecuencias para la familia y la sociedad española. Se calcula que se produce una ruptura matrimonial cada 4 minutos, lo que equivale a 350 (¡trescientos cincuenta!) matrimonios disueltos por día. Si los políticos argentinos tomaran nota del fracaso absoluto que suponen las políticas "progresistas", no las propondrían para nuestra Nación, habida cuenta del desastre personal, social y familiar que estas absurdas leyes propician.

(ArgentinosAlerta.org). “La ruptura familiar se ha convertido en el principal problema de la familia, y por ende, de la sociedad española. A pesar de las dificultades añadidas que supone la crisis económica, las rupturas han crecido respecto a 2011”, ha afirmado Eduardo Hertfelder, presidente del Instituto de Política Familiar (IPF).
  • IPF: "la ruptura familiar se ha convertido en el principal problema de la familia, y por ende, de la sociedad española"
  • "Detrás de cada persona que se divorcia hay un conflicto por resolver y un drama familiar"
  • "La ley del divorcio exprés ha resultado ser un total fracaso"
En efecto, el número de rupturas en 2012 ha alcanzado las 127.362, según datos del CGPJ. Esto ha supuesto un incremento de 2.660 rupturas respecto al 2011 y un crecimiento del 2,13% respecto al mismo periodo del año pasado, donde se alcanzaron las 124.702 rupturas familiares.
"El número de rupturas es de tal magnitud que ya se produce una ruptura cada 4 minutos en España, es decir, cada día 350 matrimonios ven como se rompe su matrimonio", prosigue Hertfelder.
"Estos datos convierten a la ruptura familiar en el principal problema de las familias españolas, ya que detrás de cada persona que se divorcia hay un conflicto por resolver y un drama familiar. La primera conclusión es clara: el divorcio no arregla ningún problema sino que agrava los que trata de resolver”.
La ruptura familiar, además, está creciendo espectacularmente. Tan sólo en los últimos diez años (2003-2012), y a pesar de la crisis económica, el número de rupturas acumulado ha sido de 1.343.760 rupturas, de las que más de 1 millón (1.060.224) han sido divorcios -el 78,9% del total-.
Además, y debido a la Ley del divorcio exprés, en 2012 ha continuado el incremento de las rupturas definitivas (divorcios) y la consolidación de las rupturas conflictivas (rupturas no consensuadas), prosigue el presidente del IPF.
"Los efectos perversos de la Ley del divorcio exprés han sido de tal magnitud que, en la actualidad, más de nueve de cada diez rupturas son divorcios. Es esperpéntico que una legislación, en vez de ir encaminada a reducir o, al menos, a amortiguar los efectos negativos de un drama como es el de la ruptura familiar, provoque su incremento. La ley del divorcio exprés ha resultado ser un total fracaso".
Así, en el año 2012 las rupturas definitivas (divorcios) fueron de 120.056, alcanzando el 94,26% de las rupturas totales (cifra que fue el 93,97% en el 2011) frente a las apenas 7.142 separaciones y alcanzando tan solo el 5,61% de las rupturas (el 5,89% en el 2011).
Esto significa que más de 9 de cada 10 rupturas son divorcios, de manera que las separaciones han quedado reducidas a un carácter testimonial. Por su parte, en el 2012, las rupturas conflictivas fueron 51.889 (el 40,74%), esto es, 4 de cada 10 rupturas fueron conflictivas, consolidando el máximo de conflictividad alcanzado en 2011.
Los datos sobre rupturas matrimoniales confirman una situación crítica para los matrimonios en España y constatan la necesidad urgente de que las administraciones hagan algo para evitarlo o, al menos, amortiguarlo, concluye el presidente del IPF. No se puede admitir que ante el principal problema que tienen las familias españolas las administraciones públicas no lo aborden de inmediato.
Mientras en otros países se empieza a admitir que el descenso de la tasa de nupcialidad y la fragilidad de las parejas es un grave problema social, en España se incentiva la ruptura, ofreciendo la posibilidad de divorciarse de manera unilateral, sin alegar causa alguna y sin período previo de separación. Frente a la cultura de ruptura nos apremia desarrollar una nueva cultura de reconciliación.
Es por ello que desde el IPF instamos a los distintos partidos políticos a que aborden este problema sin dilación y que, además de la derogación de la Ley del divorcio exprés, propongan soluciones y alternativas para reducir la ruptura familiar así como amortiguar los efectos negativos que se producen tanto en los cónyuges como en los hijos.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Código Civil: amplio rechazo de la ciudadanía a las reformas

El Código Civil, ese conjunto de leyes que reglamenta la convivencia de toda una Nación, debe estar basado en la ley natural, y no en el capricho afectivo de grupos minoritarios, ni en las ideologías de turno que consideran al hombre sólo como cuerpo material, sin alma espiritual, y sin obligaciones de amor para con su Dios Creador.
Cualquier conjunto de leyes que deje de lado la ley natural, impresa por el Creador en el hombre para su felicidad, está condenada al más rotundo fracaso, aún cuando dichas leyes sean aprobadas por los legisladores. La razón del fracaso es que ir en contra de la naturaleza humana sólo provoca al hombre desgracia, infelicidad, dolor y muerte, aunque momentáneamente se celebre su aprobación en las calles y con banderas de colores.
Ofrecemos este artículo, extraído de ArgentinosAlerta.org, en donde se da cuenta del rotundo rechazo de la sociedad argentina al proyecto de reforma del Código Civil, rechazo que se basa en la clara percepción del Pueblo Argentino de que este pretendido Código "reformado", de aprobarse, sólo traerá infelicidad a los argentinos, sobre todo a las generaciones futuras.



Código Civil: amplio rechazo de la ciudadanía a las reformas
Martes, 04 de Diciembre de 2012 06:24
(AA) Presentamos un estudio estadístico realizado por Frente Joven sobre las 1110 ponencias expuestas ante la comisión Comisión Bicameral respecto del proyecto de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. El 85% de los expositores expresaron su rechazo hacia las reformas en temas sobre mujer, vida y familia.
Conclusiones
El estudio está enfocado en los aspectos más controvertidos y sobre los cuales versaron la mayor cantidad de ponencias: inicio de la vida, derecho a la identidad en las técnicas de fertilización asistida, nuevo régimen de divorcio, nuevo régimen matrimonial, maternidad subrogada y uniones convivenciales. El estudio completo en formato flash puede verse aquí:
El 4 de julio de 2012, las dos Cámaras del Congreso aprobaron la formación de una Comisión Bicameral integrada por 15 diputados y 15 senadores para analizar y elaborar el dictamen previo al tratamiento del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y que fue redactado por una comisión presidida por Ricardo Lorenzetti -presidente de la Corte Suprema- Elena Highton de Nolasco y Aída Kerlmemajer de Carlucci.
La Comisión Bicameral convocó a audiencias públicas entre agosto y noviembre de 2012 en 15 ciudades distribuidas por todo el país: Buenos Aires, San Miguel de Tucumán, Rosario, La Plata, Neuquén, Corrientes, Córdoba, Bahía Blanca. La Rioja, San Luís, La Matanza, Mar de Ajo, Salta, Ushuaia y Posadas.
Se presentaron 1110 ponencias -disponibles en el sitio web de la Comisión Bicameral-, representando en una amplia mayoría a grupos y organizaciones civiles: ONG, universidades públicas y privadas, colegios profesionales, asociaciones civiles, representantes de diversas religiones, movimientos, institutos, etc.
De allí la enorme importancia de considerar objetivamente los resultados de estas ponencias de amplia representatividad. "El análisis vierte conclusiones imprescindibles sobre la percepción de estos temas por parte de la sociedad y evidencian el lugar central que asignamos los argentinos a estas cuestiones" expresó Sebastián Schuff, coordinador de la Mesa Política de Frente Joven.

El estudio estadístico realizado por la Escuela de Formación de Frente Joven se hizo en base a las 1110 ponencias escritas disponibles en el 
sitio web de la Comisión Bicameral al momento de finalizar las audiencias públicas el día viernes 23 de noviembre de 2012. Los porcentajes se refieren al total de 986 ponencias en las que se abordaron temas de familia, vida y mujer.
Inicio de la vida
  • En referencia al art. 19 del proyecto, que dispone que la vida humana comienza con la concepción en el seno materno, discriminando a los nacidos por técnicas de reproducción artificial, cuyo estatus de persona sería reconocido con posterioridad, a partir de la implantación del embrión en el útero.
Derecho a la identidad en TRHA
  • Refiere a la restricción de derechos por la imposibilidad o dificultad grave de acceso a la identidad genética real por parte de los nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) a partir de la posibilidad de donación anónima de gametos que habilita la reforma.
Maternidad subrogada
  • Considera la maternidad subrogada que habilitaría a una pareja a usar el vientre de una mujer para gestar allí una persona, obligando a la gestante a restituirlo en el instante posterior al nacimiento, sin conservar ningún vínculo legal con el niño y la restringiendo sus derechos.
Divorcio exprés
  • Se refiere a la recepción que ha tenido en la ciudadanía el régimen de divorcio que propone la reforma, que establece el divorcio inmediato a sola petición de uno de los cónyuges y sin dar causas.
Uniones convivenciales
  • Acerca de la opinión de los ponentes sobre la propuesta legislativa referida a las uniones convivenciales que la reforma prevé.
Régimen matrimonial
  • En este punto se incluye la respuesta que han dado los ponentes ante los cambios sustanciales del régimen matrimonial, centrados alrededor de tres disposiciones: la abolición del deber de cohabitación, la conversión del deber de fidelidad en una obligación únicamente moral sin efectos jurídicos y la posibilidad de pactar un contrato prenupcial.
El 85% de los expositores expresaron su rechazo hacia las reformas sobre mujer, vida y familia. Contrariamente quizás de lo que podía creerse antes de que comenzara el debate, la ciudadanía no está de acuerdo con los cambios y nuevas propuestas de la reforma.
Se advierte una gran resistencia sobre todo en lo que hace a la manipulación de la vida humana y las formas modernas de reproducción artificial.
El gráfico muestra los temas por orden de tratamiento, es decir, desde los que menos han sido tratados hasta los que más han sido tratados, siempre con independencia de la opinión que la ciudadanía ha vertido sobre cada punto.
La mayor conflictividad la genera el artículo 19, que establece dos categorías de argentinos por un doble régimen de inicio de la vida.
Se evidencia un interés alto y parejo en las temáticas de Identidad en TRHA, Maternidad Subrogada y Régimen Matrimonial y un interés moderado-alto en la regulación del divorcio exprés y las uniones convivenciales.
9 de cada 10 argentinos rechaza esta reforma por restringir derechos a los argentinos concebidos por TRHA discriminándolos respecto a los nacidos por naturaleza.
¿Qué motivo este rechazo casi unánime? Casi La totalidad de Los expositores rechaza el doble régimen de inicio de vida que genera dos categorías de argentinos, unos con más derechos que otros. Se insiste mucho con que al negar el carácter de persona al embrión no implantado se lo cosifica, posibilitando el comercio y manipulación de embriones humanos, lo cual es rechazado por casi la totalidad de los expositores.
1 de cada 10 ponentes justifica la reforma en la posibilidad de que los laboratorios genéticos investiguen y experimenten con embriones humanos.
El rechazo más determinante, del 91%, es hacia la regulación del derecho a la identidad de los niños nacidos por TRHA.
Se funda en que el articulado propuesto consagra la donación anónima de gametos, que hace que el niño nunca pueda saber su verdadera identidad genética.
Se valora la posibilidad de solicitar al juez el conocer la identidad, pero se advierte que, al no obligar a los laboratorios a tomar registro de los donantes, será imposible comprobar el origen genético. Además son verdaderamente testimoniales algunas ponencias dadas por jóvenes nacidos por TRHA, en las que piden que por favor que no se restrinja así el derecho a la identidad.
Las opiniones favorables a esta regulación son ínfimas y suelen basarse en que si no se permite la donación anónima de gametos los laboratorios genéticos no podrían trabajar en gran escala, porque habría muy pocas personas dispuestas a donar.
Casi 9 de cada 10 ponentes rechazaron la maternidad subrogada por equivaler en la práctica al "alquiler de vientres".
Este instituto ha sido duramente criticado por casi la totalidad de la ciudadanía, que pide su no aplicación. Argumentan que se trata de una cosificación del vientre materno, la utilización de la mujer como envase y la restricción de sus derechos.
Se advierte que aunque no se permita retribución económica a la gestante, siempre se encuentran medios de retribución para convertir la subrogación en alquiler, convirtiéndose en un modo de explotación de las mujeres pobres por parte de los más pudientes, como sucede en otros pases.
La finalidad de dar hijos a quien no puede tenerlos no alcanza a justificar la cosificación de la mujer, sobre todo cuando la adopción subsana esta imposibilidad. Prácticamente 1 de cada 10 ponentes valora como positiva la maternidad subrogada. La mitad de las opiniones favorables corresponden únicamente a Buenos Aires y Rosario.
También una mayoría incuestionable del 83% se opone a los cambios del Régimen Matrimonial.
Se ve como negativa la eliminación del deber de cohabitación, máxime cuando sí se requiere en las uniones convivenciales. Se hace hincapié en el desacierto de convertir al deber de fidelidad en una obligación únicamente moral. Se entiende que si el Derecho no protege las aspiraciones de fidelidad que los cónyuges tienen al casarse, se los deja expuestos a situaciones injustas, que terminarán pagando quienes apostaron por ser fieles y no quienes defraudaron la confianza del otro y lo engañaron.
También generó rechazo la posibilidad de pactar un acuerdo prenupcial porque parece que antes de arriesgarse por empezar la vida en común, ya se está pensando en cómo terminará.
Menos de 2 de cada 10 ponentes fueron favorables a este nuevo régimen, aduciendo que de esta forma se deja más libres a los cónyuges para que hagan lo que se les ocurra debilitando aun más la estabilidad del vinculo matrimonial.
El 87% de las ponencias rechazaron el divorcio exprés, que habilita a divorciarse a sola petición de uno de los cónyuges y sin juicio.
Esta amplia mayoría arguye que mas allá del tiempo ahorrado, el divorcio pedido por una de las partes hace del matrimonio una unión completamente inestable, que ante cualquier leve conflicto puede disolverse para siempre. La facilidad de disolver el vinculo podría ser perjudicial, sobre todo para los hijos.
Solo el 13% entiende que con este nuevo régimen de divorcio se ahorra mucho tiempo y recursos en juicios de divorcio, además de las peleas que suele generar ese proceso.
Sobre la regulación expresa de las uniones convivenciales, una minoría la ve como favorable. Se destaca que con esta regulación los convivientes adquieren mayores derechos, y permite darles un marco o protección a quienes decidieron vivir juntos pero no quieren casarse.
Pero es una amplia mayoría del 82% la que se opone aduciendo que es una intromisión del Estado en la vida privada.
Quienes viven juntos pero no se casan, justamente buscan no formalizar su unión ni darle un marco legal o compromiso mayor que el de vivir bajo un mismo techo.
También se cuestiona la gran cantidad de derechos y obligaciones que surgen de una unión convivencial, que la ubicaría muy cerca del régimen de matrimonio.
No hay acuerdo
  • Pese a lo que algunos analistas particulares habían pensado antes de que comenzara a debatirse La reforma, en La ciudadanía argentina no hay acuerdo sobre Las decisiones e institutos jurídicos propuestos en el proyecto que pretenden regular La vida y La familia.
Son temas controvertidos
  • Los seis temas elegidos pertenecen al grupo de Los temas más cuestionados en Las audiencias. Se evidencia no solo una falta de consenso sobre Los mismos sino también un fuerte y claro rechazo.
Fuerte consenso social sobre no implementar estos cambios
  • Parece ser que nuestra sociedad no está dispuesta, en una amplia mayoría, a estos cambios radicales propuestos por la reforma. Esto Lo indica el rechazo del 85% de Los expositores que se refirieron a estos temas, el cual se centra en aquellos temas que cosifican al ser humano y lo convierten en un objeto de experimentación científica o intercambio comercial. La idea predominante en la sociedad argentina es que la ciencia y la economía deben tener un límite que no permita socavar la dignidad de los ciudadanos como personas.
La oposición es mayoritaria en todas partes
  • No se advierten patrones comunes de rechazo o adhesión a las reformas por razones geográficas, ya que el rechazo es ampliamente mayoritario tanto en las grandes ciudades como en las medianas, tanto en el norte como en el sur. Los únicos indicadores geográficos que se sostienen en casi todos los casos son un rechazo más moderado a los cambios en la ciudad de Rosario y un rechazo unánime o casi unánime en Tucumán, La Matanza, La Plata, San Luis y Salta.
Lo expresado por la sociedad en las audiencias evidencia un claro consenso sobre el rechazo a los cambios propuestos en temas de mujer, vida y familia.
  • La ciudadanía fue convocada por el Congreso Nacional a expresar su parecer y La misma ha ejercido con responsabilidad su deber de participación. Esto exige por parte del Congreso, el ejercicio coherente de su función de representación.
  • Los Fundamentos del Proyecto de Reforma determina como uno de Los caracteres más importantes del proyecto, que "La mayoría de los artículos expresan un alto grado de consenso existente en la comunidad." Para dar cumplimiento a lo establecido, es ineludible dar una respuesta acorde al consenso social, el cual mayoritariamente rechaza los cambios propuestos sobre mujer, vida y familia.