El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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jueves, 2 de octubre de 2014

El Nuevo Código Civil indica la ausencia de barreras morales y espirituales en nuestra Nación Argentina: fecundación post-mortem, divorcio exprés, desaparición del deber de fidelidad

Limitación a la responsabilidad del estado y funcionarios públicos, locación de servicios, sociedades unipersonales, divorcio exprés, desaparece deber de fidelidad, fecundación post mortem (hijos huérfanos), sin derecho a identidad genética en fecundación artificial.
(ArgentinosAlerta.org) El kirchnerismo intenta hoy una sanción apresurada del Código Civil (2671 artículos) con mayoría simple en Diputados, pues entiende que no necesita un nuevo dictamen. El gobierno vuelve así a violentar las instituciones, dañando la seguridad jurídica y afectando valores enraizados en nuestra cultura jurídica y social.
Es preocupante que la presidente Cristina Fernández de Kirchner insista en fabricar cortinas de humo, una tras otra, para intentar tapar los gruesos errores de su administración. La sociedad tiene hoy otras urgencias.
El proyecto de reforma abarca cuestiones de derecho civil, derecho comercial y algunas cuestiones de derecho laboral. Si se aprueba va a modificar toda la base del derecho privado y algunos aspectos de derecho público. Luego de ser aprobado, debe haber un análisis de constitucionalidad, pero no queda claro quién lo va a hacer, ya que algunos jueces de la Corte Suprema fueron redactores.
La Dra. Silvia Marrama, abogada y Doctora en Ciencias Jurídicas, ha subrayado en unareciente entrevista el grado de inseguridad jurídica que provocará la sanción de este código tanto en niños como adultos.
Comentó que las recientes Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en la UBA (nuclean a todos los profesores titulares y adjuntos de derecho civil de todas las universidades de argentina, tanto públicas como privadas) fueron muy críticas respecto de este proyecto de reforma del Código Civil. Remarcó que todas las comisiones fueron críticas respecto del proyecto de reforma y recordó que las numerosas sugerencias que se enviaron en las anteriores jornadas que se hicieron en Tucumán en 2011 no fueron tenidas en cuenta.
Igualmente, la Federación de Colegios de Abogados de Argentina ha dicho que este proyecto no es racional ni completo ya que desprotege a adultos y niños.
Desprotección de los niños
En cuanto al concepto de persona, que es lo básico del derecho civil (que regula las personas y las cosas), el proyecto de código civil establece dos categorías de personas, discriminando a las personas que fueron concebidas en el vientre materno.
En Argentina vamos a pasar a tener dos categorías de personas con derechos diferentes, en lo que hace al derecho a la vida y el derecho a la identidad. Esta discriminación es inconstitucional, pues un código civil está por debajo de la Constitución Nacional.
El nuevo código civil establece el anonimato de los donantes de los gametos (espermatozoides y óvulos) en técnicas de fecundación artificial. Esto va a producir una violación del derecho a la identidad de los niños que nazcan como producto de estas técnicas.
Esto es muy sensible en una Argentina donde se ha luchado tanto por el derecho a la identidad de los niños. Ahora no son todos iguales ante la ley, hay dos categorías de ciudadanos: los que tienen derecho a la identidad y los que no.
Por lo tanto, quién quiera conocer su origen biológico va a tener que fundamentarlo y va a tener que judicializar su derecho a la identidad. Esto es claramente discriminatorio y no ocurre, por ejemplo, con el niño que es adoptado, que puede acceder a su expediente, y saber quiénes son sus padres biológicos.
El proyecto de reforma también contempla la fecundación post mortem: expresamente se autoriza a que se utilicen espermatozoides de una persona que ha fallecido. De esta forma se permite que nazcan niños huérfanos, hijos de un padre muerto, lo cual tiene un gran impacto psicológico.
Una cosa es que por las circunstancias de la vida, muera el padre durante el embarazo de la madre. Pero otra cosa es que deliberadamente se autorice a que nazcan niños huérfanos.
De gran gravedad es el Art. 19, que establece distintos derechos para embriones producidos en un laboratorio y embriones fruto de un acto sexual. En el primer caso, sólo se los considera persona cuando son implantados, mientras que el segundo caso se los considera persona desde el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide.
Es decir, en Argentina vamos a tener dos categorías de hijos y dos categorías de personas. Con esto se está vulnerando la base constitucional argentina que establece los principios de igualdad, libertad, identidad.
Al vulnerar derechos humanos tan básicos, se va a producir un grado de litigiosidad terrible, lo que va a llevar a un colapso de los tribunales.
Desprotección de los adultos
En el caso de los adultos, el nuevo código hace renacer la locación de servicios, que es una figura que estaba superada por el derecho laboral, con toda la protección que implicó el contrato de trabajo.
La locación de servicios equipara el contrato de trabajo a cualquier otro tipo de contrato, sin protección para el trabajador que está en desigualdad con relación a su empleador. Una relación desigual no se puede equiparar a cualquier contrato donde hay equivalencia entre los contratantes.
Además, establece una sociedad unipersonal que va a limitar la responsabilidad del empleador. Esto es muy útil para burlar todas las normas del derecho laboral.
Los adultos también van a sufrir desprotección como consecuencia de:
  • La limitación a la responsabilidad del estado y funcionarios públicos por delitos y daños que puedan cometer.
  • Divorcio express: basta una simple petición de cualquiera de las partes, sin siquiera tener que ponerse de acuerdo con la otra parte. Desaparece deber de fidelidad. Jurídicamente, el divorcio express se llama "repudio", pues se está repudiando un contrato.
Al desaparecer el deber de fidelidad, cabe preguntarse en qué va a consistir entonces el matrimonio, puesto que la exclusividad entre las personas es la esencia de una relación, incluso desde el punto de vista emocional.
Una incoherencia es que si bien desaparece el deber de fidelidad, se mantiene la prohibición de pactar la indisolubilidad del matrimonio, temporal o definitiva. Esto significa una total incoherencia con la lógica liberal del proyecto. Es decir, el proyecto avanza en la promoción del divorcio: cada vez es más fácil y más rápido. Por ejemplo, las personas que quisieran pactar no disolver el vínculo mientras sus hijos sean menores de edad, no podrían hacerlo. Así, siendo tan liberal el código, no permite que los contrayentes realicen un pacto de indisolubilidad del vínculo por un período de tiempo o bien para siempre. Se está coartando la libertad de pactar.
(extraído de: http://argentinosalerta.org/noticia/3038-reforma-del-codigo-civil-mas-desproteccion-juridica-ninos-adultos)

viernes, 29 de noviembre de 2013

Reforma del Código Civil: intereses biotecnológicos detrás de los embriones humanos
















Hay fuertes intereses económicos detrás del rechazo al Art. 19 del Código Civil que establece que la vida se inicia en la concepción

(ArgentinosAlerta.org) La propuesta del dictamen del bloque oficialista para el nuevo Código Civil en Argentina que señala que comienza la existencia de la persona con la concepción despertó una gran polémica. La reacción no tardó en llegar desde los grupos que realizan negocios biotecnológicos con la vida humana: para ellos, es inadmisible que llamemos "persona" a ese organismo que surge en las primeras horas desde la fecundación y hasta la implantación. Ello impediría –afirman- que sea manipulado, seleccionado y descartado y que se realicen las mismas técnicas extracorpóreas de fecundación artificial.
En realidad, si miramos la cuestión con atención y teniendo en cuenta los debates que ocurren en otros lugares del mundo, podemos decir que lejos está el escenario que se planteaba en los años 80 cuando se discutía si era admisible o no la realización de las técnicas de fecundación artificial para casos de infertilidad debidamente comprobados y como último recurso. Hoy, 30 años despúes, ya no se debate esa aplicación de las técnicas a los casos de infertilidad, sino que las técnicas se han expandido de tal forma que hoy no sólo se aplican en función del simple "deseo reproductivo", sino que se ha despertado una verdadera codicia por los embriones humanos, apetecidos por su extraordinario y único potencial vital.
Patentes biotecnológicas: En efecto, hoy el mundo debate si es legítimo patentar invenciones que impliquen destruir embriones humanos. Estados Unidos, desde su liberalismo radical, lo admite, mientras que en Europa se ha levantado el Tribunal Superior de Justicia para poner un límite a tal explotación de la vida, con fundamento en la dignidad humana, y por un pedido expreso de Greenpeace (Caso Brüstle, octubre de 2011). También se codician los embriones para destruirlos y utilizar sus células con fines de experimentación, o con fines industriales o comerciales.
Selección de la descendencia: Otra razón por la cual los embriones son codiciados es por la posibilidad de seleccionar genética o morfológicamente las características de la descendencia. Así, se expanden en el mundo los estudios "preimplantatorios" que permiten hacer una selección en dos direcciones: eliminando a los no deseados o bien eligiendo a los que reúnen las características buscadas. Ello despierta no poca preocupación en lugares como India, donde la selección del sexo de los hijos está al orden del día y donde es sistemática la eliminación de las mujeres en forma prenatal o preimplantatoria. También es creciente la preocupación de las asociaciones defensoras de personas con discapacidad que ven difundirse una mentalidad eugenésica que busca eliminar a los discapacitados y envía un mensaje negativo a todos los que hoy viven, como si se les dijera: "si estás vivo es porque no tuvimos la ocasión de eliminarte a tiempo".
 
Los dilemas de tener tantos embriones: Por otra parte, el aumento del número de embriones concebidos extracorpóreamente no necesariamente se vincula con un mayor número de embarazos. Aún más, ante el notable aumento de partos múltiples que generan las técnicas de fecundación artificial, es usual que la técnica exija la transferencia sólo de uno o dos embriones, mientras que el resto termina congelado a la espera de una ulterior decisión. En el mundo existen fuertes controversias en torno a cuán informado es el consentimiento de los que recurren a estas técnicas y si son conscientes de que estarán concibiendo tantos embriones humanos y son advertidos suficientemente de los dilemas éticos que se les plantearán. Más bien parece que todos concurren buscando un hijo y se encuentran luego con grandes encrucijadas ante el hecho consumado de tener 6 o más embriones congelados luego de una técnica, en el caso que haya resultado en un nacido vivo.

Ello ha acarreado un desbordante y gravísimo aumento de embriones crioconservados, que no sólo terminan siendo abandonados, sino que también son utilizados de forma contraria a toda ética para fines de investigación o incluso industrialización.
Italia es un buen ejemplo de esta tendencia a un aumento notable de los embriones congelados sin que se siga un mayor número de nacimientos. Según datos publicados en julio de 2013, en 2008 había solo 763 embriones congelados sobre un total 84.861 embriones concebidos en ese año. Sin embargo, luego que la Corte Constitucional autorizara la congelación en 2009, el número de embriones crioconservados fue de 18.798 en 2011 sobre un total de 118.049 concebidos en total. Pero no hubo aumentos significativos en cuanto a los nacidos vivos, que fueron 10.212 en 2008 y en 2011 nacieron 11.933. El mayor número de embriones congelados sólo genera mayores dilemas jurídicos y una mayor presión para su utilización con fines de investigación.
La disyuntiva del legislador: De esta forma, el legislador está ante dilemas que exceden en mucho a los casos de infertilidad. Se trata de una disyuntiva ineludible: o acomoda la noción jurídica de persona a intereses previos, como son los biotecnológicos, y de esa forma se vuelve funcional al nuevo poder biopolítico, o bien reconoce que todo ser humano, por el solo hecho de serlo desde el momento de la concepción en la fecundación, es persona. Al hacer este último reconocimiento está asumiendo una postura humanista ante una expansión biotecnológica que pretende convertir a la vida humana en mero recurso biológico disponible. No podemos aceptar pasivos tal avasallamiento de la dignidad humana.

domingo, 3 de junio de 2012

Críticas de la Iglesia al anteproyecto de reforma del Código Civil




En diálogo con el periodismo, el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, expresó su visión crítica sobre el anteproyecto presentado por el gobierno nacional y las últimas reformas legislativas.
En el marco del debate por la reciente presentación del anteproyecto de reforma del Código Civil, la máxima autoridad del Episcopado argentino, monseñor José María Arancedo, se pronunció sobre ese y otros temas relacionados a la sanción de nuevas leyes, como las de Muerte Digna, Identidad de Género, Matrimonio Igualitario y el fallo de la Corte Suprema que habilita el aborto en casos de violación.
Reforma del Código Civil
A fines del mes de marzo, la presidente Cristina Kirchner presentó el anteproyecto de reforma del Código Civil, que será tratado por una comisión creada a tal efecto,  presidida por el juez de la corte suprema, Eugenio Zaffaroni, e integrada por los diputados nacionales Ricardo Gil Lavedra (UCR) y Federico Pinedo (PRO), la ex diputada nacional María Elena Barbagelata (FAP) y el ex camarista León Arslanián. 
Entre las reformas que se prevén, figuran importantes cambios sobre el matrimonio, el divorcio, y la concepción de familia. 
-¿Cómo evalúa el cambio de denominación respecto del vínculo parental, cuando el proyecto evita hablar de padre y madre para referirse a una “relación filiatoria”?
Una de las cosas más esenciales de una persona es el conocimiento de su identidad, y en eso están las relaciones filiatorias. Paternidad, maternidad, filiación. Poner esa famosa voluntad procreativa como única respuesta a un chico que no tiene un padre, una madre reconocible, sino la voluntad  procreativa de dos adultos que han querido tener un hijo, pienso que es un cambio que lesiona la  dignidad de la vida. Las relaciones filiatorias de una persona hacen a su propia identidad. Espero que cuando (el proyecto) entre en la etapa legislativa haya tiempo de madurez, de reflexión, de serenidad, y que se vean no solamente los derechos de los adultos. Acá se privilegia una especie de “adultocentrismo”: es el adulto el que tiene derechos, pero no el niño. 
-¿Pero reconoce la existencia de familias que no están conformadas bajo la forma tradicional, más aún, avaladas por la ley de matrimonio igualitario?
Ustedes saben que para la Iglesia el matrimonio se fundamenta en la diversidad sexual que no es oposición, es una diversidad orientada a la complementariedad y a la vida. Por lo tanto, hablar de matrimonio igualitario no es correcto. Sucede que está el temor a la palabra discriminación, como si fuera discriminatorio distinguir. Lo que se distingue no se opone ni se enfrenta. 
-El hecho de que para el nuevo código los cónyuges ya “no se deberán fidelidad”, ¿hará que haya más o menos divorcios? 
Es algo que hemos criticado porque el Código es algo modélico; se definen instituciones, relaciones de personas. Creo que con esto se disminuye y se desvaloriza lo que es el matrimonio y eso va a tener muchas consecuencias negativas para la sociedad. Se debilitan instituciones como el matrimonio y la familia. Eso creo que la sociedad tiene que pensarlo, evaluarlo.
Aborto
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso de una adolescente de 15 años de edad, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, habilitó a las mujeres víctimas de una violación a practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial a la vez que exime a los médicos que las asistan, a ser penados por la ley.
- En muchas provincias el fallo de la Corte sobre el aborto no punible aún no se aplica, ¿es cierto que allí la Iglesia está desplegando una fuerte ofensiva?
La Iglesia ya ha dicho públicamente que ese fallo no es vinculante. Por otra parte creo que no se ajusta a la justicia plena. Pensar que se puede hacer un aborto a los seis, cinco meses, con la sola causante que -la madre del niño- ha sido violada, sin ninguna reprimenda al violador, creemos que eso está fuera de lo que es una legislación y el sentido de la ley. Sé que muchas provincias no han aprobado el protocolo. Uno lamenta ciertamente la violación, pero lo que existe ya es vida humana y esa vida merece respeto.
-¿Pero qué le diría a una mujer que ha sido violada y quiere someterse a un aborto?
Acompañarla y sentirme muy cerca de ella para sobrellevar el dolor, pero no agregar otro dolor, que es la muerte de lo que ella tiene. Yo creo que a esa chica –y tengo muchos testimonios-, cuando lleva adelante su embarazo, a pesar de tener una causa dolorosa, triste y negativa, la vida comienza a darle respuestas.
Identidad de Género
El mes pasado fue aprobada por unanimidad en el Senado de la Nación, la ley que otorga el derecho al reconocimiento de la identidad de género y a ser identificado de acuerdo con la vivencia interna de cada individuo en los instrumentos que acrediten su identidad. Respecto de la nueva norma, el arzobispo señaló que en ella "se desconoce un hecho biológico". 
"Se habla de la identidad de género como algo meramente cultural, que no tiene ninguna referencia a la realidad. Eso es un error. A un chico o una chica de tres o cuatro años que comienza a descubrirse en su sexo distinto, hay que ayudarlo a encontrar su identidad, y no que su identidad sea de acuerdo a cómo se sienta. Acá hay un error de base que es no tener en cuenta la realidad biológica como principio de su identidad sexual", apuntó Arancedo.
 -¿Y qué se debería implementar para que ello pueda llevarse a cabo?
Yo creo que la educación sexual debe estar desde jardín de infantes. Al chico y la chica hay que mostrarle que es lo que ella es, o lo que él es. Vos sos una mujer y tenés que ir creciendo, valorando y amando lo que sos. Sobre la base de lo biológico, hay que educar al hombre a ser hombre y a la mujer a ser mujer.
-Sin embargo la educación sexual que se está llevando a cabo hoy en las escuelas no va por ese lado.
Bueno, creemos que esto es un gran error. Vos sos varón, vos sos mujer. Entonces hay que formarlo en lo que es. Yo creo que este es el gran defecto que tiene. Se trata de desconocer el dato, la realidad, y poner todo en la creación cultural que esa persona tenga, cómo se sienta el día de mañana, que puede cambiar de opinión. Creo que esto no ayuda culturalmente. 
Ley de Muerte Digna
Hace nada más que dos semanas entró en vigencia la ley que amplía los derechos del paciente, quien tiene desde ahora "autonomía de la voluntad" para rechazar "medidas" médicas "de soporte vital" cuando tenga "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal".
-¿Tuvo contacto con algún familiar que estuviera padeciendo la agonía de un ser querido por la aplicación terapéutica de la medicina?
Sí, la postura de la Iglesia es que hay cosas positivas. No hay por qué usar métodos extraordinarios para mantener una vida que ya se sabe que no puede seguir. Por lo tanto no hay que hacer un encarnizamiento terapéutico. Moralmente, la Iglesia siempre lo ha dicho, no es obligatorio mantener una vida artificialmente. Lo que sí la Iglesia mantiene es que la hidratación es un elemento que hace a la muerte digna.  Suprimir la hidratación es casi como una eutanasia pasiva. Lamentamos que se haya considerado como un método extraordinario. Es algo muy triste. Creemos que la hidratación de un paciente es algo natural y necesario para una muerte digna.  
 (extraído de Infobae.com, 03 de junio de 2012)