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Sophia Kuby, alemana afincada en Bruselas, es la directora para la Unión Europea de ADF International, socio de Alliance Defending Freedom, una organización que defiende legalmente en todo el mundo el derecho a la libertad religiosa. Recientemente estuvo en Madrid, en el Seminario Internacional Cuidados Paliativos y Sociales vs Eutanasia que tuvo lugar en el Congreso de los Diputados el pasado 26 de enero. Además de todo lo concerniente a la eutanasia, una de las causas por las que más ha luchado en los últimos tiempos es el de la maternidad subrogada, sobre la cual están debatiendo en La Haya del 6 al 9 de febrero expertos de todo el mundo. Al respecto escribió recientemente en Le Figaro un informe de gran interés, que traducimos a continuación:
UNA CONVENCIÓN SOBRE LA MATERNIDAD SUBROGADA PUEDE LEGITIMAR LO ILEGÍTIMO Por Sophia Kuby El mercado mundial de la maternidad subrogada comporta unas ganancias de unos cinco mil millones de dólares al año. Agencias, clínicas, abogados y médicos se aprovechan de este mercado vendiendo esperma y óvulos, creando embriones in vitro, implantándolos en el vientre de una mujer que es remunerada por hacerlo, todo pagado por cuenta de los «progenitores compradores» o los «progenitores de intención», con el fin de proporcionarles un bebé. Del 6 al 9 de febrero, la Conferencia sobre Derecho Internacional Privado de La Haya, una institución intergubernamental formada por 82 estados, reúne a expertos y representantes de los gobiernos miembros para acordar el texto de una convención internacional que regule los contratos transnacionales en materia de maternidad subrogada y progenitorialidad. Esta convención, si un día es ratificada, creará enormes problemas éticos, democráticos y de soberanía nacional, y dará lugar a un texto de obligado cumplimiento a partir del momento en que sea firmado y ratificado. En Francia tendrá un valor superior a la ley nacional, en virtud del artículo 55 de la Constitución francesa. ![]() El caos jurídico de leyes y "padres" En el origen de todo contrato de maternidad subrogada está el deseo de una pareja o de una persona de tener un hijo. Sin embargo, la práctica de la maternidad subrogada causa problemas muy serios para todos las partes. Esto es más evidente cuando una de las partes está en el extranjero. Es cada vez más frecuente que los casos de maternidad subrogada transnacionales conlleven la existencia de "contratos" que son ilegales en, por lo menos, uno de los países implicados. Las partes contratantes pueden estar situadas en lugares muy distintos del planeta, y el derecho aplicable en materia de maternidad subrogada puede diferir muchísimo de un país a otro. Mientras que un número reducido de países, como Ucrania e India, autorizan la maternidad subrogada remunerada, otros, como Reino Unido y los Países Bajos, han legalizado la maternidad subrogada "altruista" o no remunerada. En Bélgica, Luxemburgo, Polonia y otros países no hay una legislación sobre el vientre de alquiler, pero es tácitamente practicado y tolerado, mientras que es una práctica totalmente prohibida en Francia, Alemania, Austria y España. En estos últimos años, se han presentado ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos un número importante de casos franceses, porque el estado francés, de acuerdo a la ley vigente que prohibe la maternidad subrogada, se niega a reconocer la paternidad legal a parejas que han encargado un niño mediante vientre de alquiler en el extranjero. La dificultad principal de los contratos internacionales de maternidad subrogada es determinar quién es reconocido como el "progenitor" del niño que es objeto de dicho contrato. En algunos casos, las tecnologías y los métodos actuales pueden implicar hasta seis adultos, que pueden ejercer una paternidad genética, biológica o legal sobre el niño nacido mediante un vientre de alquiler. El principio irrefutable de la identidad progenitorialsegún el cual la madre siempre se sabe quién es (mater semper certa est), se ha esfumado. Los magistrados y las autoridades del estado tienen que enfrentarse a casos con múltiples partes: los progenitores genéticos que son los donantes de óvulos y esperma (y que a menudo son anónimos) o progenitores biológicos; la madre portadoraque alumbra al niño y su marido que, en la mayoría de los sistemas jurídicos, es reconocido como el padre; y, por último, los progenitores que reivindican la progenitorialidad legal, es decir, la pareja que ha "encargado" al niño. Esto crea una situación caótica que atenta contra numerosos derechos del hombre legislados en el derecho internacional. Y es la parte más débil, el niño nacido por vientre de alquiler, el que sufre las consecuencias. La práctica de la maternidad subrogada afecta de manera evidente a los derechos del niño reconocidos en numerosos tratados internacionales, como el de nacer y crecer con su familia biológica, su derecho al reagrupamiento familiar, su derecho de relacionarse con su padre y su madre y su derecho de no estar sometido al comercio o a la trata de personas. No existe un "derecho al niño" No existe el "derecho a un niño" en la ley internacional, y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) subraya reiteradamente la ausencia de dicho derecho en su jurisprudencia. Cualquier enfoque que presuponga dicho derecho es difícilmente conciliable con el derecho internacional. Si quiere respetar la elevada visión de los derechos del hombre de los que Occidente presume ser el guardián, una convención internacional debe proteger a los seres humanos más vulnerables para que estos no sean objeto de contratos o el producto de una transacción comercial, en lugar de intentar aportar soluciones técnicas a conflictos que son el resultado de contratos transnacionales ilegales. Parece que la jurisprudencia del TEDH camine, cada vez más, en este sentido: mientras en un cierto número de casos el Tribunal había adoptado, precedentemente, una posición que respaldaba de facto los contratos de maternidad subrogada en nombre del interés del niño (Foulon vs. France, Bouvet vs. France), la jurisprudencia más reciente pone el acento sobre la importancia del interés público de prohibir la maternidad subrogada (Paradiso y Campanelli vs. Italy). Recientemente, la Sala Superior del TEDH ha estimado que la decisión del estado italiano de no reconocer el contrato de vientre de alquiler y de ocuparse del niño con el fin de buscarle una familia adoptiva es proporcionada. Encontrar padres adoptivos para el niño mediante un procedimiento bien establecido en el derecho internacional y nacional, en lugar de reconocer la progenitorialidad de los "padres de intención", que privan al niño voluntariamente de su identidad genética y biológica, parece ser la solución más adecuada para ayudar al niño concebido en el marco de un contrato ilegal de maternidad subrogada. ![]() Objetivos contrapuestos La maternidad subrogada y la adopción constituyen dos enfoques fundamentalmente distintos para las parejas que desean un hijo. El objetivo que busca la maternidad subrogada es proporcionar un hijo a unos "progenitores de intención". Pero, en la práctica, el vientre de alquiler priva al niño de sus verdaderos progenitores. Por el contrario, el objetivo de la adopción es remediar a una situación de abandono, ofreciendo una familia al niño. La motivación de las partes es de vital importancia. En el primer caso, el deseo de los adultos prima sobre el del niño; en el segundo caso, el interés del niño es lo primero. Elementos imprescindibles Una convención internacional sobre la maternidad subrogada sólo podrá ser esclarecedora y respetuosa de la dignidad humana si incluye los elementos siguientes: 1) Condenar toda forma de maternidad subrogada (remunerada o no) al constituir una práctica que viola múltiples derechos del hombre establecidos por los tratados internacionales. 2) Reconocer y reafirmar de manera explícita el derecho de un estado de negarse a la homologación de actos jurídicos extranjeros, como también al reconocimiento de la progenitorialidad fundada sobre contratos de maternidad subrogada. 3) Exigir a los estados que recurran a sus procedimientos nacionales de adopción cuando se encuentren con peticiones de reconocimiento de progenitorialidad para niños nacidos mediante maternidad subrogada internacional. 4) Prever penas importantes para los estados que faciliten contratos de maternidad subrogada internacional, sobre todo para los intermediarios como agencias, clínicas, abogados y médicos. La maternidad subrogada crea generaciones de caos jurídico y de conflictos familiares. Una convención bien redactada en la que el texto sea claro y firme podría limitar significativamente los daños causados por la maternidad subrogada internacional. El modo como la comunidad internacional abordará este problema será un test que indicará si el fin justifica los medios en detrimento de la dignidad humana. No deberíamos avalar, tácita o explícitamente, una práctica cuyas víctimas principales son los más vulnerables, los niños. Traducción de Helena Faccia Serrano.
(https://www.religionenlibertad.com/maternidad-subrogada-viola-cuatro-derechos-del-nino-reconocidos-tratados-62305.htm)
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El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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viernes, 23 de febrero de 2018
«La maternidad subrogada vulnera cuatro derechos del niño reconocidos en tratados internacionales»
domingo, 31 de enero de 2016
Dos millones de italianos defienden en Roma el matrimonio y la familia frente a la ley que quiere imponer la ideología de género
Cientos de miles de italianos se manifestaron ayer en Roma para defender a la familia frente a la intención de los políticos italianos de aprobar a llamada ley «Cirinnà» que equipararía las parejas homosexuales al matrimonio. La norma legalizaría la adopción de niños por homosexuales y la ideología de género en las escuelas y la maternidad subrogada.
(ACI-Álvaro de Juana) Miles de familias se manifestaron ayer en el «Circo Massimo» de Roma para defender a la familia frente a la intención de los políticos italianos de aprobar una ley que equipararía las parejas homosexuales al matrimonio natural hombre-mujer. La llamada ley «Cirinnà» pretende legalizar también los llamados «vientres de alquiler» o maternidad subrogada, así como la adopción de niños por homosexuales y la ideología de género en las escuelas.
El Comité «Defendamos a nuestros hijos» junto a numerosas asociaciones familiares, movimientos y nuevas comunidades de la Iglesia fueron los encargados de reunir dos millones de personas, según la organización, en contra de esta ley.
En las últimas semanas, también el Presidente de la Conferencia Episcopal Italiana, el Cardenal Angelo Bagnasco, invitó a participar para mostrar el desacuerdo con los políticos que quieren aprobar la ley la próxima semana. De hecho, lo que hace semanas empezó a organizarse como un encuentro de católicos se transformó pronto en un evento civil al que mostraron su apoyo también otras confesiones religiosas e incluso no creyentes.
El responsable de la organización y de guiar el acto fue Massimo Gandolfini, prestigioso médico que lucha contra la llamada teoría o ideología de género desde hace años.«Somos muchísimos, muchos más de los que pensábamos en un principio», dijo en un momento del encuentro. «Está plaza no está contra nadie» sino contra una ley que «no es aceptable desde la primera a la última palabra», destacó.
«Se podría hacer una operación de maquillaje, pero debe ser totalmente eliminada, no cambiar algunas palabras, lo decimos con franqueza», señaló al tiempo que aplaudía la gente.
Para el médico, en el caso de continuar renegando de la familia natural «no existirán más las familias, sino modelos diversos, y los niños serán los principales perjudicados», explicó.
A los parlamentarios recordó que «todos hemos nacido de un padre y una madre» y «nosotros no pertenecemos a ningún lobby, sino que somos simples y pobres familias y no tenemos quien nos defienda». «No queremos hacer la guerra a nadie, solo defendemos a la familia», subrayó.
Gandolfini también recordó «a los creyentes en Jesús» que «nuestro Señor ciertamente no nos ha enseñado a ser violentos con ninguno, sino que estamos aquí para reiterar que la dignidad humana debe ser respetada. Esta es una plaza por la belleza de la familia y no contra las personas, sino solo contra las ideologías», remarcó de nuevo.
Sobre los «vientres de alquiler», el principal organizador del evento indicó que «los niños no pueden ser comprados» y después hizo también referencia a que «Europa ha apostatado de sus raíces judeocristianas». «Queremos enviar un mensaje: nosotros seguiremos todos las etapas de aprobación de esta ley y veremos quién recogerá nuestras indicaciones, nos acordaremos», advirtió a los políticos.
En su intervención final señaló que «el amor requiere la complementariedad entre un hombre y una mujer, y solo de su unión surge la chispa de la vida».
Durante el encuentro se han sucedido diferentes intervenciones de expertos y testimonios en el palco, en el que se podía leer en grande «Prohibido desguazar a la familia».
Por su parte el diario oficial del Vaticano, L’Osservatore Romano, ha calificado la manifestación de «participación amplia y transversal, expresión de todas las almas de la sociedad italiana».
El pasado 22 de enero, el Papa Francisco recibió en audiencia a los miembros del Tribunal de la Rota romana, a quienes les recordó que »no puede haber confusión entre la familia querida por Dios y todo otro tipo de unión». Unas palabras que también fueron recordadas este sábado en la manifestación.
2 comentarios
Comentario de angela catalina gomez lopez
Dios, sagrado respeto al matrimonio, bendito sea!!!
31/01/16 11:48 AM
Comentario de antonio
Esta es una plaza por la belleza de la familia y no contra las personas, sino solo contra las ideologías», remarcó de nuevo
Por supuesto no es contra las personas, sino contra las ideologias que quieren imponer.Amar al pecador pero odiar al pecado,San Agustin.Y cuando este quiere ser impuesto como ley..Veritatis Splendor, Fides et Ratio.Teologos moralistas sin fe, e irracionales, que buscan complacer al mundo.Porque la moral es aburrida.
La Familia, que la Iglesia debe proteger con todo,salir del estado de confusión mental, donde falta la razón no hay FE, no Hay libertad, la Familiaris consortio está vigente.No hay misericordia sin CONVERSIÖN.El nuevo desoren mundial, despoblar el planeta, que unos pocos gocen de ese bienestar.
Por supuesto no es contra las personas, sino contra las ideologias que quieren imponer.Amar al pecador pero odiar al pecado,San Agustin.Y cuando este quiere ser impuesto como ley..Veritatis Splendor, Fides et Ratio.Teologos moralistas sin fe, e irracionales, que buscan complacer al mundo.Porque la moral es aburrida.
La Familia, que la Iglesia debe proteger con todo,salir del estado de confusión mental, donde falta la razón no hay FE, no Hay libertad, la Familiaris consortio está vigente.No hay misericordia sin CONVERSIÖN.El nuevo desoren mundial, despoblar el planeta, que unos pocos gocen de ese bienestar.
miércoles, 27 de mayo de 2015
Hasta seis personas pueden reclamar la paternidad de un bebé nacido de un vientre de alquiler
Profesionales por la Ética denuncia que la gestación subrogada es «una nueva forma de explotación de la mujer»
L. DANIELE / MADRID
Día 27/05/2015
Hasta seis personas podrían llegar a reclamar la paternidad de un bebé nacido de un vientre de alquiler, según recuerda la asociación Profesionales por la Ética en un informe en el que denuncia esta práctica como "una nueva forma de explotación de la mujer y de tráfico de personas".
Para esta asociación civil, la maternidad subrogada no sólo es "fuente de probables conflictos jurídicos" sino que además "impide al niño conocer su origen e identidad tal como establece la Convención sobre los Derechos del Niño". Por eso, aboga por "una abolición universal" de la gestación por sustitución y solicita a la administración pública que "no permita el registro filial de los niños nacidos" a través de esta práctica.
El estudio, titulado "Vientres de alquiler, maternidad subrogada",recuerda que en la gestación por sustitución, las personas que pueden reclamar la paternidad de ese niño son "la madre genética o biológica (donante de óvulos), la madre gestante (el vientre de alquiler), la mujer que ha encargado el bebé, el padre genético (donante del esperma), el marido o pareja de la madre gestante (que tiene la presunción de paternidad) y el hombre que ha encargado el bebé".
"Los grupos de presión y el enorme negocio que genera la gestación subrogada están influyendo en las instituciones y creando 'neoderechos', atendiendo al deseo de una parte mínima de la población, al margen de cualquier consideración ética y de la legislación internacional vigente", afirma Luisa Peña, una de las autoras del estudio y portavoz de "Madre, Mujer y Profesional".
Ante esta nueva realidad, el estudio --el primero que realiza en España-- pretende informar a la sociedad y lograr "compromisos políticos paraabolir esta práctica que vulnera la dignidad humana más elemental". En este sentido, esta asociación civil recuerda que el Consejo de Europa condenó la maternidad subrogada en una declaración escrita en el año 2012. En la actualidad, además está en marcha una campaña internacional, "No Maternity Traffic",para solicitar al Consejo de Europa la abolición universal de la maternidad subrogada.
«Inventario de bebés»
El vientre de alquiler está regulado en muchos países como Estados Unidos, México, Rusia, Ucrania, Georgia y Kazajistán lo que, según esta organización, "no evita el tráfico de seres humanos". Así, por ejemplo, en Estados Unidos, recientemente "se desmanteló una red de abogados que había creado un inventario de bebés no nacidos para venderlos por 100.000 dólares utilizando vientres de alquiler".
En Asia también se desmanteló una red de venta de bebés liberando a 21 jóvenes vietnamitas secuestradas, mientras que en Nigeria, la policía rescató de una casa a 32 niñas embarazadas, de entre 15 y 17 años de edad para vender a sus bebés.
Aparte de "las situaciones de flagrante criminalidad", Profesionales por la Ética recuerda que son "centenares de casos conflictivos en todo el mundo". En Europa, la maternidad de alquiler está prohibida total o parcialmente en la mayor parte de los países, si bien "la inercia política es a aceptarla al margen de cualquier consideración ética y vulnerando las legislaciones vigentes bajo la exigencia de los lobbies, el negocio y los intereses económicos", afirma la organización. Tal es el caso de España, Italia Alemania, Francia y Suiza.
(http://www.abc.es/sociedad/20150527/abci-vientres-alquiler-maternidad-subrogada-201505261037.html#.VWYMH4M4kkQ.facebook)
lunes, 26 de enero de 2015
Por qué el "alquiler de vientres" o "maternidad subrogada" es un grave error
La maternidad subrogada aliena a las mujeres que “prestan” su útero: el cuerpo de la mujer no es una herramienta de producción
1. La Iglesia se preocupa por el sufrimiento de las mujeres afectadas por una esterilidad uterina pero se opone a la despenalización de la maternidad subrogada en nombre del respeto a la dignidad humana.
La Iglesia se siente profundamente interpelada por la angustia de las mujeres afectadas por una infertilidad de origen uterino, sea congénita, resultado de una histerectomía o consecuencia de la destrucción patológica del útero.
Para superar esta esterilidad, algunos defienden la despenalización de la maternidad subrogada (ACP), un procedimiento que hace referencia a una madre portadora o gestante cuya función es llevar un embrión concebido por fecundación in vitro, generalmente con los gametos de los padres que quieren tener el hijo.
Además, si la función ovárica es en sí deficitaria (lo cual no es raro) o si el padre es infértil, los defensores de la ACP admiten que el niño por nacer pueda también ser resultado de una donación de ovocito o de esperma.
La paternidad puede ser así dividida entre una madre gestante, una madre genética, una madre educadora y/o un padre genético donante de esperma y un padre de intención.
La Iglesia recuerda que la intención legítima y excelente de dar la vida a un hijo no confiere el derecho al hijo, que permitiría a los padres reivindicar al Estado cualquier medio para conseguir este efecto.
El fin no justifica los medios, dice simplemente la Iglesia, asegurando uno de los mayores principios de la vida moral personal y colectiva.
Para promover el respeto a la dignidad humana en la materia, se apoya en numerosos argumentos racionales dirigidos a proteger a la madre y al hijo.
2. La técnica de las madres portadoras se basa en la instrumentalización del cuerpo de la mujer transformado en herramienta de producción.
Respecto a la madre portadora, la instrumentalización de la persona es manifiesta. El contrato tiene de hecho la intención de proporcionar un “préstamo” de útero, a cambio de remuneración o compensación a la mujer que se entrega a ello, confiriendo un derecho patrimonial sobre el cuerpo incompatible con la dignidad humana.
Poniendo su cuerpo a disposición de los que lo requieren, la madre portadora produce un hijo a través de su instrumento de trabajo, el útero, lo cual entraña una confusión entre embarazo y simple fabricación de una mercancía.
Se asiste por otra parte a una división del trabajo de la reproducción que puede implicar potencialmente a cuatro padres: la madre genética que proporciona el ovocito, el padre genético que proporciona el esperma, la madre portadora que recibe el embrión y lo produce hasta el nacimiento, y la pareja –heterosexual u homosexual- que tiene el proyecto parental.
Como la prostitución saca la sexualidad de la vida íntima para transformarla en servicio disponible en el mercado, el uso de una mujer como gestante saca la maternidad de la vida personal y privada para transformarla en trabajo y en servicio.
La Academia nacional francesa de medicina ha alertado también al legislador de una práctica que implica involucrar a una persona sana en un embarazo que nunca está exento de riesgos obstétricos: aborto involuntario, disgravidia, diabetes de la gestante, peligros relacionados con el parto, impacto psicológico,… todas las complicaciones que deben estar “aseguradas” en el contrato.
¿Cuál será, además, la responsabilidad de la madre portadora si contrae una enfermedad o adopta un comportamiento peligroso durante el embarazo (alcohol, tabaco, exceso de deporte, medicamentos,…)?
Por otra parte, ¿el contrato deberá prever un periodo de abstinencia de relaciones conyugales de la mujer portadora durante el periodo de implantación del embrión de la pareja que lo encarga? ¿Pero esta cláusula de abstinencia no sería necesariamente nula por ser incompatible con las obligaciones del matrimonio, sin contar con que atenta contra la libertad y el respeto a la vida privada de la mujer?
3. La práctica de las madres portadoras contradice el principio de indisponibilidad del cuerpo humano.
Se podrá argumentar que la madre portadora es voluntaria y perfectamente consciente de lo que hace. Algunos podrían también presentar la teoría del filósofo utilitarista John Stuart Mill (1806-1873) –«sobre sí mismo, sobre su cuerpo, sobre su espíritu, el individuo es soberano”- basando la autoridad del contrato realizado entre la madre portadora y los padres educadores en el consentimiento libre y claro de las dos partes.
Es innegable que esta lógica individualista y liberal se extiende cada vez más a favor de la globalización de la bioética, como atestiguan los regímenes de autorización instaurados en algunos países. Pero sin embargo eso no podría erigirse en modelo porque sus resultados ideológicos chocan profundamente con el patrimonio moral de numerosos Estados. En Europa, la prohibición de la ACP está explícitamente prevista en España, Francia, Suiza, Austria, Italia o Alemania.
De hecho, la práctica de las madres portadoras contradice el principio de indisponibilidad del cuerpo, componente, él mismo, de la dignidad de la persona humana.
La función civilizadora de la ley está justamente ahí para recordar que la persona no tiene el poder de renunciar a su dignidad y no puede exiliarse de la humanidad misma con su acuerdo. El respeto a la dignidad humana no se acomoda a concesiones en función de apreciaciones subjetivas; exige proteger a la persona y a su cuerpo, incluso de ella misma.
Como el cuerpo se identifica con la persona, debe beneficiarse de esta indisponibilidad. Este principio tiene una virtud esencial: preserva de la mercantilización del cuerpo humano. Esto permite evitar que los más pobres sean tentados a abdicar de su dignidad vendiendo lo único que tienen: su cuerpo. De hecho, ¿se ha visto a mujeres ricas prestar su útero a mujeres pobres?
En realidad es innegable que la maternidad subrogada conduce a una cosificación de la madre portadora. “La mujer desempeña aquí la función de una herramienta de producción, poniendo al servicio de terceras personas lo más íntimo de su ser, lo que la distingue como mujer: su capacidad gestacional. Así quien da a luz actúa no como una verdadera madre sino más bien como una máquina que fabrica al hijo para entregárselo después a la pareja que lo ha pedido.
4. La práctica de las madres portadoras trata al hijo como una cosa de la que uno se puede apropiar.
Benedicto XVI alertó en su primera encíclica contra la cosificación desenfrenada del ser humano que se impone a causa del relativismo. “El hombre considera ahora el cuerpo como la parte solamente material de sí mismo que utiliza y explota de manera calculada (···). Nos encontramos ante una degradación del cuerpo humano que ya no es la expresión viva de la totalidad de nuestro ser sino que se encuentra como relegada al ámbito puramente biológico (···). El ser humano se convierte en una simple mercancía”.
Si la maternidad subrogada instrumentaliza a la mujer transformándola en una herramienta viva, también entraña una cosificación del hijo que ofende su dignidad. De hecho, la madre portadora se compromete a ceder al hijo que habrá llevado poniendo un acto de disposición relativo a una persona. A ello le sigue una cosificación del hijo, tratado no como un sujeto de derecho sino como un objeto de crédito o como algo debido por razón de un contrato.
El acto de renunciar a un hijo y de cederlo a cambio de una retribución lo vuelca en el mundo de las cosas, apropiables y disponibles, al contrario de la persona, radicalmente indisponible. Las cosas tienen un precio, el ser humano tiene una dignidad: esta es una de las leyes de nuestra civilización.
Reduciendo al hijo a algo comercial, es lógico que se cuestione la calidad del producto negociado en el contrato. ¿Qué pasaría si el hijo no respondiera al deseo de los que lo encargan en caso de discapacidad o de malformación, por ejemplo? Para evitar esta posibilidad, generalmente se propone prever en beneficio de la madre portadora una cláusula de ruptura de contrato exigiéndola que ejerza su “deber de aborto”.
5. La práctica de las madres de alquiler destroza la delicada relación que se establece entre la madre y el hijo durante la gestación.
Considerando sensato responder a cualquier precio a los deseos de los adultos, la práctica de la ACP hiere a un niño que no tiene precio.
La madre portadora se compromete a abandonarlo en el nacimiento, después de los nueve meses de embarazo. Se coloca por tanto obligatoriamente –no hacerlo sería sólo un mecanismo de autodefensa- en situación de abandono psicológico de este hijo. ¿Pero podrá ser así realmente cuando lo sienta moverse en su seno?
Es posible que la mujer gestante sea ella misma madre. ¿Cómo se sentirán entonces sus propios hijos al constatar que su madre entrega a aquel a quien tenían derecho a considerar como su hermano o hermana pequeña? “¿Cómo creer que el acto de estas mujeres estará exento de complejidades neuróticas potencialmente patológicas para ellas, para sus propios hijos y para el que ellas habrán así abandonado”, plantea la psicoterapeuta Catherine Dolto.
La práctica de los vientres de alquiler no da ninguna importancia a la relación materno-fetal en un momento en que ésta está cada vez más investigada en su contribución a dar forma a la personalidad de los dos actores más importantes: el hijo y la madre.
Este desgarro programado del vínculo madre-hijo constituye un gran contrasentido respecto a los nuevos descubrimientos médicos y a lo que puede llamarse la ciencia de la vida intrauterina.
El teólogo francés Xavier Lacroix, miembro del Comité consultivo nacional de ética, recuerda que “la gestación y el parto dan lugar a una interacción de una inmensa finura entre el cuerpo de la mujer y el del hijo que siente las emociones de su madre y es sensible a sus sueños. Respecto a la mujer, tiene lugar todo un proceso que se llama apego: estremece por tanto la idea de un embarazo vivido en la indiferencia”.
Los últimos datos médicos nos dicen de hecho que la madre guarda durante un periodo de tiempo muy largo la memoria del hijo llevado, gracias a la circulación de células fetales en su propio cuerpo.
El hijo in utero detecta numerosas moléculas olorosas en el líquido amniótico y se impregna de este universo olfativo y gustativo que reencontrará en el nacimiento en la leche materna y en la piel de la mamá. Para no cortar este vínculo, los médicos ponen inmediatamente después del parto al recién nacido en el pecho de su madre para restituirle sus marcadores prenatales memorizados e inscritos por él como identificadores.
El bebé, por otra parte, tiene una sensibilidad vestibular especialmente desarrollada hasta el punto de que los científicos afirman que es una “gran oreja”: percibe la voz de su madre, la de su padre, la de sus hermanos y hermanas, las memoriza con brío. Estas huellas de la memoria perduran de manera sorprendente durante mucho tiempo.
“En las horas que siguen a su llegada al mundo, es esencial que el neonato pueda decir: están bien ellos, por tanto estoy bien yo”, constata Catherine Dolto.
El impacto del estado emocional de la madre en el hijo es tal, que investigadores ingleses han establecido un vínculo entre un duelo vivido durante el primer trimestre del embarazo y el aumento del 67% del riesgo de esquizofrenia y de trastornos asociados en el bebé. ¿Se miden las repercusiones de esta práctica en el desarrollo psíquico y la construcción de la identidad del hijo? ¿Quién osaría tomar la responsabilidad de autorizar un procedimiento técnico del que el niño fuera deliberadamente la víctima?
6. La práctica de la maternidad subrogada no es una modalidad de adopción.
Los padres que adoptan van a socorrer a un niño que ya existe y es huérfano de sus dos padres naturales. La magnífica elección de la paternidad y de la maternidad adoptivas no se encuentra en el origen del niño, no causa su existencia, no lo hace fabricar. Ahí está la gran diferencia. Los padres adoptivos se sitúan en una lógica de acogida de un niño ya nacido. Abren los brazos y su hogar a este niño de pasado doloroso.
El niño no está construido para su deseo, sino recibido de otro, es decir, de sus padres desaparecidos. Los padres adoptivos entran así en una dinámica de participación en una historia, en un designio que les sobrepasa y del que no son los primeros responsables.
Con la adopción se ofrece una familia a un niño privado de familia, la sociedad supera mejor una situación en la que nadie quería al hijo; con la gestación por otro se suscitan con todo conocimiento de causa dificultades sin preocuparse por el hijo.
Catherine Dolto lo dice con fuerza: “Se puede sufrir por no tener hijos y la adopción no siempre es fácil. Pero siempre habrá niños que amar, que sostener, que acompañar, incluso sin vínculo de parentesco genético con ellos. Sin posesión”. Esta es la fecundidad, exigente pero fuente de alegría, que muestra la Iglesia siempre que ofrece su discernimiento en materia de asistencia médica a la procreación.
Por Pierre-Olivier Arduin, responsable de la comisión de bioética del Observatorio sociopolítico de la diócesis de Fréjus-Toulon
Referencias:
Instrucción Donum vitae II, A, 3.
Sylviane Agacinski, Corps en miettes, Flammarion, p. 98.
Roger Henrion y Claudine Bergoignan-Esper, La gestation pour autrui, Bull Acad Natl Med 2009, tomo 193, 10 marzo 2009, n. 3.
Aude Mirkovic, A propos de la maternité pour autrui, Droit de la famille, Revue mensuelle Lexisnexis Jurisclasseur, junio 2008, p. 10.
Mons. Pierre d’Ornellas, Bioéthique. Propos pour un dialogue, Lethielleux/Desclée de Brouwer, 2009, pp. 77-78.
Benedicto XVI, Deus caritas est, n. 5.
Instituto europeo de bioética, Las convenciones de las madres portadoras, 2006, Bruxelles.
Catherine Dolto, Mères porteuses : l’humanité de l’enfant en péril, Le Figaro, 20 de diciembre de 2008.
La Croix, 26 de junio de 2008.
Myriam Szejer y Pierre Winter, Abandon sur ordonnance, Libération, 23 de julio de 2008.
Olivier Bonnewijn, Ethique sexuelle et familiale, Editions de l’Emmanuel, Paris, 2006, p. 276.
(artículo extraído de: http://www.aleteia.org/es/salud/q-a/por-que-la-iglesia-se-opone-a-la-practica-de-los-vientres-de-alquiler-5230422246031360)
martes, 10 de septiembre de 2013
México: Ley de vientre de alquiler significará cosificar al embrión y a la mujer

MÉXICO D.F., 09 Sep. 13 / 09:21 am (ACI/EWTN Noticias).- El abogado Adrián Rodríguez Alcocer advirtió de los peligros éticos contra la dignidad humana que conlleva la aprobación de una ley de maternidad subrogada, o vientre de alquiler, como la cosificación del embrión humano y de la mujer que servirá para albergar la nueva vida.
En un artículo publicado en el Servicio Informativo de la Arquidiócesis de México (SIAME), el abogado egresado del del Centro de Investigación y Docencia Económica A.C. (CIDE), señaló que “los promotores de estas prácticas de ‘vientres de alquiler’ suelen disfrazarlas como una opción para las parejas que no pueden concebir y como un acto altruista en el que una mujer ‘bondadosa’ acepta llevar al hijo de otra”.
“Sin embargo, aunque puede ocurrir una subrogación con esas características, la experiencia en otros países demuestra que se trata de la minoría de los casos. Además, aunque así fuera, es importante conocer los numerosos riesgos y problemas vinculados con el tema, ante la posibilidad de que se legalice su práctica en el Distrito Federal y en todo el país”, advirtió.
En primer lugar, indicó, “la maternidad subrogada cosifica a los seres humanos” al convertir a los futuros bebés, “desde que son embriones, en una mercancía que, con la excepción de uno o dos, será desechada, y sólo servirá para asegurar que quienes han contratado el procedimiento puedan tener un hijo”.
“Respecto a las mujeres que los gestan, se convierten en una especie de incubadora puesta a la renta de los deseos de otras personas”, añadió el abogado, que trajo a la memoria el caso de la India, donde parejas adineradas “recurren a jóvenes económicamente vulnerables, que ven en la renta temporal de su cuerpo una salida temporal a sus condiciones de pobreza”.
Asimismo, indicó que el vientre de alquiler “también genera problemáticas de filiación y derechos de paternidad”. Además, se trata de una práctica que “no es un derecho a la salud”.
“Es muy frecuente que los promotores de estas prácticas lo presenten como una política de salud a la que tienen derecho los ciudadanos; sin embargo, tener derecho a los servicios de salud no incluye cumplir el ‘deseo’ –legítimo– de los ciudadanos a tener hijos y que, además, el Estado pague por ello”, expresó.
Finalmente, tras añadir que el sistema jurídico mexicano “no está preparado para regular y resolver satisfactoriamente las complejas situaciones que surgen de esta figura”, el abogado subrayó que “la vida y la dignidad humana deben prevalecer por encima de intereses particulares, por legítimos que éstos sean”.
En un artículo publicado en el Servicio Informativo de la Arquidiócesis de México (SIAME), el abogado egresado del del Centro de Investigación y Docencia Económica A.C. (CIDE), señaló que “los promotores de estas prácticas de ‘vientres de alquiler’ suelen disfrazarlas como una opción para las parejas que no pueden concebir y como un acto altruista en el que una mujer ‘bondadosa’ acepta llevar al hijo de otra”.
“Sin embargo, aunque puede ocurrir una subrogación con esas características, la experiencia en otros países demuestra que se trata de la minoría de los casos. Además, aunque así fuera, es importante conocer los numerosos riesgos y problemas vinculados con el tema, ante la posibilidad de que se legalice su práctica en el Distrito Federal y en todo el país”, advirtió.
En primer lugar, indicó, “la maternidad subrogada cosifica a los seres humanos” al convertir a los futuros bebés, “desde que son embriones, en una mercancía que, con la excepción de uno o dos, será desechada, y sólo servirá para asegurar que quienes han contratado el procedimiento puedan tener un hijo”.
“Respecto a las mujeres que los gestan, se convierten en una especie de incubadora puesta a la renta de los deseos de otras personas”, añadió el abogado, que trajo a la memoria el caso de la India, donde parejas adineradas “recurren a jóvenes económicamente vulnerables, que ven en la renta temporal de su cuerpo una salida temporal a sus condiciones de pobreza”.
Asimismo, indicó que el vientre de alquiler “también genera problemáticas de filiación y derechos de paternidad”. Además, se trata de una práctica que “no es un derecho a la salud”.
“Es muy frecuente que los promotores de estas prácticas lo presenten como una política de salud a la que tienen derecho los ciudadanos; sin embargo, tener derecho a los servicios de salud no incluye cumplir el ‘deseo’ –legítimo– de los ciudadanos a tener hijos y que, además, el Estado pague por ello”, expresó.
Finalmente, tras añadir que el sistema jurídico mexicano “no está preparado para regular y resolver satisfactoriamente las complejas situaciones que surgen de esta figura”, el abogado subrayó que “la vida y la dignidad humana deben prevalecer por encima de intereses particulares, por legítimos que éstos sean”.
jueves, 6 de diciembre de 2012
Código Civil: amplio rechazo de la ciudadanía a las reformas
| El Código Civil, ese conjunto de leyes que reglamenta la convivencia de toda una Nación, debe estar basado en la ley natural, y no en el capricho afectivo de grupos minoritarios, ni en las ideologías de turno que consideran al hombre sólo como cuerpo material, sin alma espiritual, y sin obligaciones de amor para con su Dios Creador. Cualquier conjunto de leyes que deje de lado la ley natural, impresa por el Creador en el hombre para su felicidad, está condenada al más rotundo fracaso, aún cuando dichas leyes sean aprobadas por los legisladores. La razón del fracaso es que ir en contra de la naturaleza humana sólo provoca al hombre desgracia, infelicidad, dolor y muerte, aunque momentáneamente se celebre su aprobación en las calles y con banderas de colores. Ofrecemos este artículo, extraído de ArgentinosAlerta.org, en donde se da cuenta del rotundo rechazo de la sociedad argentina al proyecto de reforma del Código Civil, rechazo que se basa en la clara percepción del Pueblo Argentino de que este pretendido Código "reformado", de aprobarse, sólo traerá infelicidad a los argentinos, sobre todo a las generaciones futuras. Código Civil: amplio rechazo de la ciudadanía a las reformas |
| Martes, 04 de Diciembre de 2012 06:24 |
(AA) Presentamos un estudio estadístico realizado por Frente Joven sobre las 1110 ponencias expuestas ante la comisión Comisión Bicameral respecto del proyecto de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. El 85% de los expositores expresaron su rechazo hacia las reformas en temas sobre mujer, vida y familia.
Conclusiones
El estudio está enfocado en los aspectos más controvertidos y sobre los cuales versaron la mayor cantidad de ponencias: inicio de la vida, derecho a la identidad en las técnicas de fertilización asistida, nuevo régimen de divorcio, nuevo régimen matrimonial, maternidad subrogada y uniones convivenciales. El estudio completo en formato flash puede verse aquí:
El 4 de julio de 2012, las dos Cámaras del Congreso aprobaron la formación de una Comisión Bicameral integrada por 15 diputados y 15 senadores para analizar y elaborar el dictamen previo al tratamiento del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y que fue redactado por una comisión presidida por Ricardo Lorenzetti -presidente de la Corte Suprema- Elena Highton de Nolasco y Aída Kerlmemajer de Carlucci.
La Comisión Bicameral convocó a audiencias públicas entre agosto y noviembre de 2012 en 15 ciudades distribuidas por todo el país: Buenos Aires, San Miguel de Tucumán, Rosario, La Plata, Neuquén, Corrientes, Córdoba, Bahía Blanca. La Rioja, San Luís, La Matanza, Mar de Ajo, Salta, Ushuaia y Posadas.
Se presentaron 1110 ponencias -disponibles en el sitio web de la Comisión Bicameral-, representando en una amplia mayoría a grupos y organizaciones civiles: ONG, universidades públicas y privadas, colegios profesionales, asociaciones civiles, representantes de diversas religiones, movimientos, institutos, etc.
De allí la enorme importancia de considerar objetivamente los resultados de estas ponencias de amplia representatividad. "El análisis vierte conclusiones imprescindibles sobre la percepción de estos temas por parte de la sociedad y evidencian el lugar central que asignamos los argentinos a estas cuestiones" expresó Sebastián Schuff, coordinador de la Mesa Política de Frente Joven.
El estudio estadístico realizado por la Escuela de Formación de Frente Joven se hizo en base a las 1110 ponencias escritas disponibles en el sitio web de la Comisión Bicameral al momento de finalizar las audiencias públicas el día viernes 23 de noviembre de 2012. Los porcentajes se refieren al total de 986 ponencias en las que se abordaron temas de familia, vida y mujer.
Inicio de la vida
Derecho a la identidad en TRHA
Maternidad subrogada
Divorcio exprés
Uniones convivenciales
Régimen matrimonial
El 85% de los expositores expresaron su rechazo hacia las reformas sobre mujer, vida y familia. Contrariamente quizás de lo que podía creerse antes de que comenzara el debate, la ciudadanía no está de acuerdo con los cambios y nuevas propuestas de la reforma.
Se advierte una gran resistencia sobre todo en lo que hace a la manipulación de la vida humana y las formas modernas de reproducción artificial.
El gráfico muestra los temas por orden de tratamiento, es decir, desde los que menos han sido tratados hasta los que más han sido tratados, siempre con independencia de la opinión que la ciudadanía ha vertido sobre cada punto.
La mayor conflictividad la genera el artículo 19, que establece dos categorías de argentinos por un doble régimen de inicio de la vida.
Se evidencia un interés alto y parejo en las temáticas de Identidad en TRHA, Maternidad Subrogada y Régimen Matrimonial y un interés moderado-alto en la regulación del divorcio exprés y las uniones convivenciales.
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9 de cada 10 argentinos rechaza esta reforma por restringir derechos a los argentinos concebidos por TRHA discriminándolos respecto a los nacidos por naturaleza.
¿Qué motivo este rechazo casi unánime? Casi La totalidad de Los expositores rechaza el doble régimen de inicio de vida que genera dos categorías de argentinos, unos con más derechos que otros. Se insiste mucho con que al negar el carácter de persona al embrión no implantado se lo cosifica, posibilitando el comercio y manipulación de embriones humanos, lo cual es rechazado por casi la totalidad de los expositores.
1 de cada 10 ponentes justifica la reforma en la posibilidad de que los laboratorios genéticos investiguen y experimenten con embriones humanos.
El rechazo más determinante, del 91%, es hacia la regulación del derecho a la identidad de los niños nacidos por TRHA.
Se funda en que el articulado propuesto consagra la donación anónima de gametos, que hace que el niño nunca pueda saber su verdadera identidad genética.
Se valora la posibilidad de solicitar al juez el conocer la identidad, pero se advierte que, al no obligar a los laboratorios a tomar registro de los donantes, será imposible comprobar el origen genético. Además son verdaderamente testimoniales algunas ponencias dadas por jóvenes nacidos por TRHA, en las que piden que por favor que no se restrinja así el derecho a la identidad.
Las opiniones favorables a esta regulación son ínfimas y suelen basarse en que si no se permite la donación anónima de gametos los laboratorios genéticos no podrían trabajar en gran escala, porque habría muy pocas personas dispuestas a donar.
Casi 9 de cada 10 ponentes rechazaron la maternidad subrogada por equivaler en la práctica al "alquiler de vientres".
Este instituto ha sido duramente criticado por casi la totalidad de la ciudadanía, que pide su no aplicación. Argumentan que se trata de una cosificación del vientre materno, la utilización de la mujer como envase y la restricción de sus derechos.
Se advierte que aunque no se permita retribución económica a la gestante, siempre se encuentran medios de retribución para convertir la subrogación en alquiler, convirtiéndose en un modo de explotación de las mujeres pobres por parte de los más pudientes, como sucede en otros pases.
La finalidad de dar hijos a quien no puede tenerlos no alcanza a justificar la cosificación de la mujer, sobre todo cuando la adopción subsana esta imposibilidad. Prácticamente 1 de cada 10 ponentes valora como positiva la maternidad subrogada. La mitad de las opiniones favorables corresponden únicamente a Buenos Aires y Rosario.
También una mayoría incuestionable del 83% se opone a los cambios del Régimen Matrimonial.
Se ve como negativa la eliminación del deber de cohabitación, máxime cuando sí se requiere en las uniones convivenciales. Se hace hincapié en el desacierto de convertir al deber de fidelidad en una obligación únicamente moral. Se entiende que si el Derecho no protege las aspiraciones de fidelidad que los cónyuges tienen al casarse, se los deja expuestos a situaciones injustas, que terminarán pagando quienes apostaron por ser fieles y no quienes defraudaron la confianza del otro y lo engañaron.
También generó rechazo la posibilidad de pactar un acuerdo prenupcial porque parece que antes de arriesgarse por empezar la vida en común, ya se está pensando en cómo terminará.
Menos de 2 de cada 10 ponentes fueron favorables a este nuevo régimen, aduciendo que de esta forma se deja más libres a los cónyuges para que hagan lo que se les ocurra debilitando aun más la estabilidad del vinculo matrimonial.
El 87% de las ponencias rechazaron el divorcio exprés, que habilita a divorciarse a sola petición de uno de los cónyuges y sin juicio.
Esta amplia mayoría arguye que mas allá del tiempo ahorrado, el divorcio pedido por una de las partes hace del matrimonio una unión completamente inestable, que ante cualquier leve conflicto puede disolverse para siempre. La facilidad de disolver el vinculo podría ser perjudicial, sobre todo para los hijos.
Solo el 13% entiende que con este nuevo régimen de divorcio se ahorra mucho tiempo y recursos en juicios de divorcio, además de las peleas que suele generar ese proceso.
Sobre la regulación expresa de las uniones convivenciales, una minoría la ve como favorable. Se destaca que con esta regulación los convivientes adquieren mayores derechos, y permite darles un marco o protección a quienes decidieron vivir juntos pero no quieren casarse.
Pero es una amplia mayoría del 82% la que se opone aduciendo que es una intromisión del Estado en la vida privada.
Quienes viven juntos pero no se casan, justamente buscan no formalizar su unión ni darle un marco legal o compromiso mayor que el de vivir bajo un mismo techo.
También se cuestiona la gran cantidad de derechos y obligaciones que surgen de una unión convivencial, que la ubicaría muy cerca del régimen de matrimonio.
No hay acuerdo
Son temas controvertidos
Fuerte consenso social sobre no implementar estos cambios
La oposición es mayoritaria en todas partes
Lo expresado por la sociedad en las audiencias evidencia un claro consenso sobre el rechazo a los cambios propuestos en temas de mujer, vida y familia.
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