El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

jueves, 2 de octubre de 2014

El Nuevo Código Civil indica la ausencia de barreras morales y espirituales en nuestra Nación Argentina: fecundación post-mortem, divorcio exprés, desaparición del deber de fidelidad

Limitación a la responsabilidad del estado y funcionarios públicos, locación de servicios, sociedades unipersonales, divorcio exprés, desaparece deber de fidelidad, fecundación post mortem (hijos huérfanos), sin derecho a identidad genética en fecundación artificial.
(ArgentinosAlerta.org) El kirchnerismo intenta hoy una sanción apresurada del Código Civil (2671 artículos) con mayoría simple en Diputados, pues entiende que no necesita un nuevo dictamen. El gobierno vuelve así a violentar las instituciones, dañando la seguridad jurídica y afectando valores enraizados en nuestra cultura jurídica y social.
Es preocupante que la presidente Cristina Fernández de Kirchner insista en fabricar cortinas de humo, una tras otra, para intentar tapar los gruesos errores de su administración. La sociedad tiene hoy otras urgencias.
El proyecto de reforma abarca cuestiones de derecho civil, derecho comercial y algunas cuestiones de derecho laboral. Si se aprueba va a modificar toda la base del derecho privado y algunos aspectos de derecho público. Luego de ser aprobado, debe haber un análisis de constitucionalidad, pero no queda claro quién lo va a hacer, ya que algunos jueces de la Corte Suprema fueron redactores.
La Dra. Silvia Marrama, abogada y Doctora en Ciencias Jurídicas, ha subrayado en unareciente entrevista el grado de inseguridad jurídica que provocará la sanción de este código tanto en niños como adultos.
Comentó que las recientes Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en la UBA (nuclean a todos los profesores titulares y adjuntos de derecho civil de todas las universidades de argentina, tanto públicas como privadas) fueron muy críticas respecto de este proyecto de reforma del Código Civil. Remarcó que todas las comisiones fueron críticas respecto del proyecto de reforma y recordó que las numerosas sugerencias que se enviaron en las anteriores jornadas que se hicieron en Tucumán en 2011 no fueron tenidas en cuenta.
Igualmente, la Federación de Colegios de Abogados de Argentina ha dicho que este proyecto no es racional ni completo ya que desprotege a adultos y niños.
Desprotección de los niños
En cuanto al concepto de persona, que es lo básico del derecho civil (que regula las personas y las cosas), el proyecto de código civil establece dos categorías de personas, discriminando a las personas que fueron concebidas en el vientre materno.
En Argentina vamos a pasar a tener dos categorías de personas con derechos diferentes, en lo que hace al derecho a la vida y el derecho a la identidad. Esta discriminación es inconstitucional, pues un código civil está por debajo de la Constitución Nacional.
El nuevo código civil establece el anonimato de los donantes de los gametos (espermatozoides y óvulos) en técnicas de fecundación artificial. Esto va a producir una violación del derecho a la identidad de los niños que nazcan como producto de estas técnicas.
Esto es muy sensible en una Argentina donde se ha luchado tanto por el derecho a la identidad de los niños. Ahora no son todos iguales ante la ley, hay dos categorías de ciudadanos: los que tienen derecho a la identidad y los que no.
Por lo tanto, quién quiera conocer su origen biológico va a tener que fundamentarlo y va a tener que judicializar su derecho a la identidad. Esto es claramente discriminatorio y no ocurre, por ejemplo, con el niño que es adoptado, que puede acceder a su expediente, y saber quiénes son sus padres biológicos.
El proyecto de reforma también contempla la fecundación post mortem: expresamente se autoriza a que se utilicen espermatozoides de una persona que ha fallecido. De esta forma se permite que nazcan niños huérfanos, hijos de un padre muerto, lo cual tiene un gran impacto psicológico.
Una cosa es que por las circunstancias de la vida, muera el padre durante el embarazo de la madre. Pero otra cosa es que deliberadamente se autorice a que nazcan niños huérfanos.
De gran gravedad es el Art. 19, que establece distintos derechos para embriones producidos en un laboratorio y embriones fruto de un acto sexual. En el primer caso, sólo se los considera persona cuando son implantados, mientras que el segundo caso se los considera persona desde el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide.
Es decir, en Argentina vamos a tener dos categorías de hijos y dos categorías de personas. Con esto se está vulnerando la base constitucional argentina que establece los principios de igualdad, libertad, identidad.
Al vulnerar derechos humanos tan básicos, se va a producir un grado de litigiosidad terrible, lo que va a llevar a un colapso de los tribunales.
Desprotección de los adultos
En el caso de los adultos, el nuevo código hace renacer la locación de servicios, que es una figura que estaba superada por el derecho laboral, con toda la protección que implicó el contrato de trabajo.
La locación de servicios equipara el contrato de trabajo a cualquier otro tipo de contrato, sin protección para el trabajador que está en desigualdad con relación a su empleador. Una relación desigual no se puede equiparar a cualquier contrato donde hay equivalencia entre los contratantes.
Además, establece una sociedad unipersonal que va a limitar la responsabilidad del empleador. Esto es muy útil para burlar todas las normas del derecho laboral.
Los adultos también van a sufrir desprotección como consecuencia de:
  • La limitación a la responsabilidad del estado y funcionarios públicos por delitos y daños que puedan cometer.
  • Divorcio express: basta una simple petición de cualquiera de las partes, sin siquiera tener que ponerse de acuerdo con la otra parte. Desaparece deber de fidelidad. Jurídicamente, el divorcio express se llama "repudio", pues se está repudiando un contrato.
Al desaparecer el deber de fidelidad, cabe preguntarse en qué va a consistir entonces el matrimonio, puesto que la exclusividad entre las personas es la esencia de una relación, incluso desde el punto de vista emocional.
Una incoherencia es que si bien desaparece el deber de fidelidad, se mantiene la prohibición de pactar la indisolubilidad del matrimonio, temporal o definitiva. Esto significa una total incoherencia con la lógica liberal del proyecto. Es decir, el proyecto avanza en la promoción del divorcio: cada vez es más fácil y más rápido. Por ejemplo, las personas que quisieran pactar no disolver el vínculo mientras sus hijos sean menores de edad, no podrían hacerlo. Así, siendo tan liberal el código, no permite que los contrayentes realicen un pacto de indisolubilidad del vínculo por un período de tiempo o bien para siempre. Se está coartando la libertad de pactar.
(extraído de: http://argentinosalerta.org/noticia/3038-reforma-del-codigo-civil-mas-desproteccion-juridica-ninos-adultos)

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