El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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viernes, 23 de febrero de 2018

Un médico cura enfermos, un abortista mata sanos. Por Mayo Von Höltz

Creer que asesinar a un indefenso e inocente ser humano en el vientre de su madre es defender la vida, es una contradicción casi propia de un amnésico que olvidara al final de la frase lo que venía diciendo al principio. Decir que -sólo porque aun no nació- no está vi1vo un feto que se puede ver perfectamente en imágenes con movimiento, es un absurdo que no resiste análisis. Creer que un homicidio es homicidio si se comete en el momento (n+1), pero no lo es si se lo comete en el momento (n), es ignorar a la lógica y a las definiciones del diccionario. Asesinar es asesinar sin que importe el momento en que el homicida considere oportuno perpetrar su crimen. No consirerar la vida potencial como la vida presente es ignorar algo que a cada rato nos sucede a todos. Imposible soslayar que soy mi pasado, sé mi nombre y el nombre de mi madre porque soy mi pasado, esto nadie que no sea un demente lo discute, el pasado es inmodificable, pero los abortistas para racionalizar el crimen que se obstinaron por promover, deliberadamente ignoran que también somos nuestro futuro. Yo dentro de un rato voy a tomar un café mientras leo un buen libro y miro ocasionalmente por la ventana, ese futuro altera mi presente ya que afecta mi ánimo actual de manera positiva, ese futuro ya está en mi, si un ladrón en el camino al bar me mata para robarme el celular, eso no afectará el hecho de que ese futuro abortado ya había producido efectos determinando de esta forma su existencia presente. Cuando Napoleón era un don nadie, ya caminaba y hablaba como un gran personaje, cosa que causaba cierto estupor en quienes lo trataban, quienes pensaban: “Qué se cree este enano?”. Se creía Napoleón, aun no era Napoleón para los demás, pero lo era para él mismo porque su futuro ya era su presente, porque él ya sabía lo que se proponía hacer, y tal conocimiento afectaba su presente de igual forma que lo afectaba su pasado. En cada momento somos todo nuestro presente y todo nuestro futuro también.
El mismo razonamiento cabe para lo biológico, una semilla de mandarina es el árbol de mandarina porque esa potencia está en tu ser, si en vez de plantarla alguien aborta esa vida tirándola a la basura, eso no demuestra que tal vida no existiera. Mis glándulas salivales secretan saliva cuando veo un plato de papas fritas que aun no comí, y que en efecto no comeré si alguien me asesina antes de hacerlo, pero tal futuro abortado por un criminal ya existía en mi presente, la secreción de saliva extra fue su evidencia.
No hay nadie lo suficientemente necio como para no saber que no habría vivido su vida entera si hubieran eliminado el óvulo fecundado que alguna vez fue al día de ser concebido, apenas habría vivido un sólo día, el abortista orgulloso de su necedad ya estaba en ese óvulo fecundado de igual modo que está la planta de mandarina en la semilla de la mandarina, y ningún abortista propondría que apliquen sus “razonamientos” al óvulo que fue en un presente pasado la potencialidad de su propio ser, que ya era su ser, un ser que ya existía de igual modo que ya existía la forma de su oreja. Las cosas son mucho mas la comprensión que de ellas tenemos que la mera percepción actual de su existencia, un bebé es su futuro y un anciano es su pasado, éso son porque éso lo comprendemos; si sin entender nada sólo los viéramos, el bebé sería una bulto pequeño y el anciano un bulto grande, y no sabríamos que los matamos si los golpeamos con una masa para removerlos de nuestro camino, de igual modo que un terremoto no sabe que mata a miles de personas; si el terremoto tuviera una inteligencia humana sin deseos de auto engañarse, sabría perfectamente que es un genocida. Pero como un abortista piensa, sabe perfectamente que matar es matar, y si aun así se obstina en seguir esgrimiendo sus “razonamientos” homicidas, es porque tales “razonamientos” se aplicarán para eliminar la vida del prójimo, no para eliminar la suya propia.
Todos sabemos que los velorios de jóvenes son mas concurridos que los velorios de ancianos, la razón es que vale mas un largo futuro que un pasado sin futuro. La potencialidad de una larga vida -siendo que como tal se manifiesta en el presente- vale mas que un vasto pasado sin potencialidad de vida futura. Se mata mas vida cuando se mata una vasta potencialidad de vida que cuando se mata un vasto pasado sin esa vasta potencialidad. Es mas grave matar a un bebé o a un feto que matar a un anciano de 100 años; en el primer caso se mata muchísimo, en el segundo caso no se mata casi nada. El velorio de un niño de tres años está repleto de personas por el infinito dolor que tan tremenda tragedia produce en todos los que lo conocieron, mucha vida se perdió y esa inmensa pérdida causa pareja inmensa tristeza. “Toda una vida por delante…”, dicen los deudos con melancólica resignación. En efecto, no murió el presente del niño, un segundo inasible no vale nada, murió todo su futuro, es ésa la pérdida valiosa que lloran todos. El velorio de un anciano está casi vacío de asistentes porque todos saben que se perdió muy poca vida. No es una tragedia que muera alguien un minuto antes de cuando iba a morir si nadie se interponía, tragedia es que se asesine a alguien al minuto de ser concebido. Todos saben o intuyen las obviedades que acabo de referir; los abortistas simulan no saberlas sólo para poder seguir negando que son monjes de la muerte. Los abortistas son personas que quieren matar y que quieren que se las respete como si no quisieran matar.
El homicidio es el peor de los crímenes no porque se elimina un presente, el presente no vale nada porque no se puede asir dada su instantánea evanenecia, el homicidio es el peor de los crímenes porque se iliminan los muchos años del porvenir condensados en el presente, no se mata el instante presente cuando se mata a una persona, se mata todo su porvenir, y es justamente allí donde radica la gravedad del acto homicida, en el eliminar para siempre el porvenir de una persona, porvenir que quedará trunco para toda la eternidad.
Postdata: Me dice un forista que un velorio de un joven es mas concurrido porque ninguno de sus congéneres murió aun. Es una hipótesis, olvídese entonces del número total y analice la cantidad individual de tristeza, la tristeza per capita: Cada asistente al velorio de un joven de 15 años tiene mas tristeza que cada asistente al velorio de un anciano de 100 años. A igual nivel de fragilidad psicológica, la mayor cantidad de tristeza per capita revela que el hecho que la produce es mas triste, y es mas triste porque se perdió mas vida con la muerte del joven que con la del viejo, a pesar de estar los dos “igual” de vivos en el momento presente en que murieron. La vida futura es también vida presente, obviedad que no admiten los abortistas para que no se desvanezcan sus argumentos homicidas.
Un ser humano es su pasado y su potencia. La muerte de un bebé es tristísima porque es la muerte de su potencia, que es enorme, no por la muerte de su pasado, que casi no existe.
(https://prensarepublicana.com/medico-cura-enfermos-abortista-mata-sanos-mayo-von-holtz/)

viernes, 26 de junio de 2015

Soy médico y me quieren obligar a matar bebés


"¿Desde cuando un paciente es quien se autodiagnostica? ¿Desde cuándo la falta de autoestima es un trastorno mental grave que afecta la autonomía de la mujer al punto de matar a su propia descendencia?"
María José Mancino
(ArgentinosAlerta.org) Soy médico de Rosario y presidente de Médicos por la Vida. Te escribo porque me quieren obligar a matar bebés.
Sí, escuchaste bien: el pasado mes de Abril el Ministro de Salud, Daniel Gollán, firmó junto con la presidente Cristina F. de Kirchner la guía de Protocolo de Aborto no Punible donde los efectores de salud públicos y privados están -estamos- obligados a brindar el "servicio" de realizar abortos a pedido de la propia madre sin mediar la intervención profesional de terceros.
¿Te parece que un profesional de la salud con competencia, experiencia e idoneidad sea obligado a arrancar una vida del seno materno, trozando en pedacitos a un ser humano tan débil e indefenso como lo es un bebé por nacer, y dejar herida a una mujer con el Síndrome Postaborto para toda su vida?
Los médicos no daremos abortivos ni ninguna otra sustancia letal que termine con la vida de ningún paciente, así nos comprometimos en el Juramento Hipocrático. Curar cuando se puede, consolar cuando no se puede. 

La Ley 25.673 Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable excluye los métodos anticonceptivos “abortivos”. ¿Por qué entonces el mismo estado cambia repentinamente de discurso y contraría la propia ley Argentina?
Recordarás que el nuevo Código Civil reconoce que hay vida desde la concepción. ¿Por qué a meses de terminar el mandato la presidente no sostiene el compromiso con la vida de todos los argentinos?
En el polémico protocolo se realiza una interpretación ampliada del supuesto no punible de “peligro para la salud de la madre” incluyendo su salud mental. Y no sólo eso sino que ese supuesto de salud mental deberá de ser valorado por la propia madre “para respetar su autonomía”. Es decir, aborto libre.
¿Desde cuando un paciente es quien se autodiagnostica? ¿Desde cuándo la falta de autoestima es un trastorno mental grave que afecta la autonomía de la mujer al punto de matar a su propia descendencia?
El Protocolo atenta contra el derecho a la objeción de conciencia en su redacción  y además excluye la objeción de conciencia institucional, en contra de las disposiciones de la ley 25673 que contempla tal derecho en el artículo 10.
De aplicarse los hospitales católicos estarán obligados a practicar abortos. Un grave atentado a la libertad religiosa. Los obispos ya han expresado su crítica:
“Las autoridades obligan a impulsar el aborto en vez de salvar la vida de la madre y su hijo y buscar opciones verdaderamente terapéuticas y alternativas (…) el protocolo va más allá de la legislación vigente y tiene vicios de inconstitucionalidad (…) evade la realidad jurídica de que no existe en nuestro país un ‘aborto legal’ ni un ‘derecho al aborto”
Constituye un atropello a los derechos de los argentinos que se viole la  constitución de nuestro país, pretendiendo obligar a las instituciones médicas y a los trabajadores de la salud a asesinar bebés y a dañar severamente la integridad psicofísica de la madre sin brindarles primero asistencia psicológica y contención con un equipo interdisciplinario de salud mental.
Cuento con tu ayuda para frenar esta locura de último momento. Desde la plataforma CitizenGO estamos pidiendo a la Presidencia y al Ministerio de Salud que retiren esta vergonzosa guía de aborto. 25.000 ciudadanos ya han firmado. Te pido que firmes y nos ayudes a difundir.
Dra. María José Mancino
Médicos por la Vida Rosario

Notas relacionadas:

viernes, 12 de abril de 2013

La objeción de conciencia de un médico al aborto es un derecho constitucional innegable



Rafael Navarro-Valls, Catedrático, académico y autor de “Conflictos entre conciencia y ley”

12 abr 2013 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha negado a un médico de atención primaria de Málaga el derecho a apelar a la objeción de conciencia para negarse a informar a las pacientes que desean abortar sobre los pasos que deben seguir.
El TSJA ha revocado el fallo anterior dictado por el juez de lo contencioso administrativo  de Málaga, que había amparado el derecho de un facultativo a invocar motivos morales para no asesorar y derivar al especialista a las mujeres que precisaran someterse a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

La sentencia dictada ahora por el TSJA responde al recurso presentado por el SAS contra la resolución de un juez que daba la razón al médico objetor. Según el TSJA:  el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo “no es un derecho fundamental” que pueda enmarcarse en el artículo 16 de la Constitución. “Por el contrario, es objeto de una regulación legal ordinaria, a la que el interesado debe sujetarse en cada caso concreto estando excluida de la misma la atención médica anterior y posterior a la intervención propia de la interrupción del embarazo”.

Los criterios del Consejo de Europa, el TC y el TS español

El fallo resumido contrasta, en mi opinión, con  doctrina sentada por el TC y el TS españoles y, sobre todo, con la reciente Resolución 1763 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En esta última se establece una clara prohibición de coaccionar o discriminar a personas, y también a instituciones, que rehúsen —por cualquier razón— participar o colaborar en un aborto voluntario, eutanasia, o, en general, en cualquier acto que cause la muerte de un feto o embrión humano. Por otro lado, la Asamblea invita a los Estados a que desarrollen una normativa “completa y clara” que, en aras de la tutela de la libertad religiosa y de creencia, garantice el derecho de objeción de conciencia del personal sanitario, al tiempo que posibilita que los pacientes sean remitidos a otro facultativo y que reciban tratamiento médico apropiado en casos de urgencia.

Por su parte, el TC español, en su sentencia 53/1985, sentó un importante criterio,  que viene a ser la carta magna de la objeción de conciencia al aborto en España. De ella se deducen algunas características de la modalidad de objeción de conciencia al aborto. La primera es su doble soporte constitucional. Es decir, por un lado la sentencia de 1985 claramente alude a este tipo de objeción como derecho fundamental; por otro, el mismo objeto que crea los escrúpulos de conciencia, es decir, la finalización de la vida intrauterina, es también protegida por el ordenamiento constitucional español. Por decirlo con palabras del propio Tribunal Constitucional: “la vida del nasciturus es un bien, no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional” (FJ,9). Este doble engarce constitucional —en sí misma y en el objeto que regula— ya apunta a que su grado de protección alcanza la máxima intensidad en el derecho español. Si así no fuera, el espacio de autonomía reconocida a la gestante que solicita abortar se traduciría en una recusable restricción de autonomía del personal sanitario, es decir, de sujetos cuya libertad de conciencia aparece reconocida por una doble vía en el derecho constitucional español. Por lo demás, la objeción de conciencia al aborto supone, en definitiva, ‘ir a favor de la Constitución’, en la medida en que la tutela de la vida humana es un derecho constitucionalmente protegido. El aborto representa un ‘disvalor’ respecto al dictado constitucional, mientras que la negativa a practicarlo revela una posición de conformidad con los valores constitucionales

Por su parte, el TS, en su sentencia de 23 de enero de 1998, sostiene que esta objeción es un indudable derecho de los profesionales, una facultad que forma parte del contenido del derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 CE, cuyo ejercicio no resulta condicionado por ninguna regulación legal, debido a la aplicación directa del artículo constitucional. Afirma, además, que la regulación del derecho de objeción de conciencia no es encuadrable en el ámbito de una norma reglamentaria por su naturaleza de derecho fundamental.

La regulación de la objeción en la ley 2/2O10

Como se sabe, la regulación legal del aborto ha sido recientemente modificada en España por la Ley Orgánica 2/2010, que incluye una referencia expresa a la objeción de conciencia. Concretamente, su artículo 19.2 establece:

“La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.
Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.
Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación”.

Varios problemas de interpretación suscita la cláusula que habilita para objetar solamente al personal sanitario “directamente implicado en la interrupción voluntaria del embarazo”. La definición del sujeto activo del aborto, no es clara en la ley, lo  que es esencial para determinar el ámbito de la objeción tutelable, teniendo en cuenta que en la realización de un aborto interviene una amplia gama de personal paramédico (enfermeros, celadores, personal administrativo, etc.), así como diverso personal médico (cirujanos, anestesistas, redactores del informe previo en los abortos eugenésicos, etc.).

Una generosa interpretación 

La  generosa interpretación que de la objeción de conciencia al aborto hace el Tribunal Constitucional español y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, ya mencionada,  aconsejan una interpretación amplia del dato legal.
En efecto, tres tipos de personal suelen intervenir en las distintas fases de la realización de un aborto provocado: personal administrativo, personal médico y personal paramédico. Desde luego, es natural que el personal directamente afectado constituya el núcleo primario de la objeción de conciencia: ecógrafos, cirujanos, ginecólogos, anestesistas, personal paramédico que interviene en la acción abortiva, etc. Pero es también razonable extender el radio de acción de la objeción de conciencia a todos aquellos que intervienen de uno u otro modo en el proceso y que, efectivamente, sientan de hecho su conciencia afectada: médicos de atención primaria que estén obligados a entregar a la mujer la información previa al aborto, enfermeros encargados de la preparación próxima del quirófano y limpieza de material, etc. También deben incluirse los dictámenes preceptivos que sean necesarios para la realización del aborto.

Cuando una prestación contrasta con las convicciones éticas, deontológicas o morales de un médico o de otro profesional de la salud, sea cual sea su participación concreta en el proceso sanitario, el Estado no puede imponerla con medidas coactivas. La obligación de organizar un servicio recae sobre los entes hospitalarios, no sobre los objetores. Si hay discrepancia entre el derecho de la madre y el del objetor, prevalece el último al ser derecho fundamental.

Por eso, acertadamente se ha hecho notar la evidente —y lamentable— desconfianza con la que la Ley de aborto de 2010 contempla la objeción de conciencia. Por un lado, no se incluía en el texto original, sino que apareció en la fase de enmiendas. Por otro, “se observa que la objeción de conciencia se incluye dentro de un artículo —el 19— titulado ‘medidas para garantizar la prestación [del aborto] por los servicios de salud’. De hecho, su párrafo segundo, inmediatamente después de reconocer el derecho a objetar, aclara que será sin perjuicio en el acceso y en la calidad asistencial de la prestación sanitaria. Por tanto, más que positivizar un derecho a la objeción que en realidad ya existía, parece que está otorgando a los profesionales de la sanidad la posibilidad de actuar de un modo excepcional y, en cualquier caso, dificultando el ejercicio del derecho de la mujer a abortar”.

Los criterios deontológicos

Desde luego, no puede dejar de advertirse que la perspectiva de la Ley de 2010 en materia de objeción de conciencia contrasta con la mayoría de los códigos deontológicos. Éstos, en efecto, hacen una directa referencia, en términos positivos y nada vergonzantes, al derecho que asiste a los facultativos y otro personal sanitario a plantear objeción de conciencia a las prácticas abortivas. En este sentido el artículo 26 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, de 1999, dispone lo siguiente:

“1. El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas interesadas de buscar la opinión de otros médicos. Y debe considerar que el personal que con él colabora tiene sus propios derechos y deberes.
2. El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.”

A su vez, la Declaración de la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico sobre la objeción de conciencia, de 26 de octubre 2009, señala que “el médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan contra los dictados de su conciencia. Es un deber moral y una práctica lícita desde el punto de vista social”.  Por su parte, el Código Deontológico de la Enfermería Española dispone, en su art. 22: “La enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia, que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. Los Colegios velarán para que ninguna/o enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho”. En fin, el art. 17 de la Guía de Ética Médica Europea, según texto aprobado por unanimidad en la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas de 6 de enero de 1987, dice que “es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos”. Y, sobre el Proyecto de ley de la salud sexual y reproductiva (aborto), la Organización Médica Colegial declaró (11 diciembre 2009): “La objeción de conciencia es un derecho fundamental e irrenunciable”.

Téngase en cuenta que las normas aprobadas por los colegios profesionales gozan de eficacia jurídica. El propio Tribunal Constitucional ha declarado que tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados, y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los colegios, para ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

Pienso que este  conjunto de pronunciamientos y decisiones  no se avienen con el emitido por el TSJA en el auto mencionado.

(extraído de: http://www.aleteia.org/es/salud/noticias/la-objecion-de-conciencia-de-un-medico-al-aborto-es-un-derecho-constitucional-innegable-940001?utm_campaign=NL_2013-4-12&utm_source=daily_newsletter&utm_medium=mail&utm_content=La+objeci%26oacute%3Bn+de+conciencia+de+un+m%26eacute%3Bdico+al+aborto+es+un+derecho+constitucional+innegable)