El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

jueves, 11 de septiembre de 2014

Persecución judicial: multa de 1.500 pesos a juez de Esquel que intentó evitar un aborto


En un caso de embarazo por violación el juez Colabelli había dicho: "los derechos humanos no pueden ser de carácter selectivo a favor de unos y en perjuicio de otros."
(ArgentinosAlerta.org) El Superior Tribunal de Justicia confirmó una multa de 1.500 pesos al juez penal de Esquel José Oscar Colabelli por intentar evitar la realización de un aborto a una niña de 12 años que había sido violada y tenía 16 semanas de gestación.
En declaraciones a FM DEL LAGO realizadas en 2012, Colabelli había explicado que:
"en principio hubo un pedido de la Fiscalía en el cual requería autorización a los fines de tomar muestras en el cuerpo del menor, de 12 años, y del feto, feto en el cual iban a realizar un aborto. Yo lo que no autorice fue la toma de muestras con relación al feto porque implicaba implícitamente consentir un aborto, a lo que yo estoy totalmente en contrario por razones jurídicas fundamentalmente, basado en principios constituciones respecto a que la vida se protege desde la concepción y por ende considero que no puede haber discriminación entre nacido y no nacido cuando está engendrado".
Según informa el diario La Jornada, la denuncia original ante el Consejo de la Magistratura la firmaron Adriana Inés Guerrero, en representación del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer; Karina Selva Andrade, por laFundación Madre Luna, y Raymunda Medina, en representación de la Casa de la Mujer de Puerto Madryn.
Estas referentes pidieron la destitución de Colabelli por mal desempeño. Pero el consejero que instruyó el caso, en su informe final propuso desestimar la denuncia y archivarla por no haber causales de destitución. El resto del Consejo no coincidió con esta conclusión y por acordada de abril de 2013, declaró el “mal desempeño” del juez y envió la causa al Superior para que aplicara sanciones correctivas.
Al analizar el tema el máximo tribunal, a través de una resolución de Superintendencia Administrativa, lo multó con 1.500 pesos. Colabelli apeló esta decisión. Pero en mayo de este año el pleno del STJ confirmó la “responsabilidad administrativa” y la “deficiente actuación del magistrado” en el proceso. Y ratificó la sanción.
El juez José Oscar Colabelli (centro) participando de festejos de emigrantes provenientes del Friuli (Italia)
"Nadie defendía a la persona que estaba en el vientre"
El Código Penal admite interrupciones de embarazos cuando la concepción de realiza bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo violaciones a menores o personas discapacitadas. Para Colabelli, "el tema del Código Penal en el aborto no punible está en crisis. Si bien el último fallo de la Suprema Corte de Justicia confirmando un fallo del Superior Tribunal de Justicia en lo que se refiere al Artículo 86, en este momento se choca contra la reforma constitucional del año 94, se contradice".
En la causa en cuestión, Colabelli respondió al planteo de la Fiscalía por escrito, "y frente a una impugnación, resolví y amplié los argumentos diciendo que lo mas grave de todo esto era que nadie defendía a la persona que estaba en el vientre, a la persona por nacer. Se defendía a la víctima y no a la criatura que para mi iba a ser víctima de una muerte".
Colabelli aseguró sentirse tranquilo con lo que resolvió, "porque lo hice conforme a Derecho. Obviamente hay cuestiones de convicción sustancialmente pero basadas a Derecho. Porque lo que primero hay que defender son los derechos humanos y los derechos humanos no pueden ser de carácter selectivo a favor de unos y perjuicios de otros. En este caso están igualados los derechos humanos de las personas por nacer con los de las personas de existencia visible. Y toda vez que la Constitución y los tratados internacionales defienden desde la concepción".
El caso
La fiscal general María Bottini se había hecho cargo de lo que consideró un “aborto no punible” y le pidió autorización a Colabelli para extraer y preservar material biológico del cuerpo de la joven para su investigación. El aborto se haría en el Hospital Zonal de Esquel.
El juez advirtió que la solicitud “significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”. La fiscal insistió, sin éxito.
El caso terminó en manos de otros dos jueces que habilitaron a extraer material biológico del bebé abortado. 

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