El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

martes, 4 de agosto de 2015

La objeción de conciencia en el ámbito biosanitario



Martín Patrito
(ArgentinosAlerta.org) En el ámbito de los profesionales de la salud son frecuentes los conflictos entre conciencia y ley respecto de decisiones que afectan tanto el inicio como el final de la vida. También existen situaciones en las que los profesionales, pacientes y familiares tienen distintos puntos de vista.
La objeción de conciencia en el ámbito biosanitario se debe, principalmente, a dos factores:
a) El primero, que el farmacéutico, médico, enfermero o biólogo, se encuentra, a menudo, condecisiones que afectan al inicio o al fin de la vida.
b) El segundo, que entre los profesionales de la salud, los pacientes y sus familiares pueden existir distintos puntos de vista sobre las decisiones a tomar.
Por la segunda razón, en el ámbito sanitario la posibilidad de plantear objeción de conciencia no solo corresponde al facultativo, sino que también puede ser alegada por el paciente, sus familiares o sus representantes legales. Este es el caso, por ejemplo, del rechazo de los Testigos de Jehová a aceptar transfusiones de sangre, debido a su particular interpretación de Levítico 3,17; de la negación, por parte de determinadas comunidades religiosas, a recibir productos biológicos procedentes de animales proscritos; de la oposición de mujeres, pertenecientes a ciertas sectas, a someterse a exploración física; de la negación a recibir tratamiento farmacológico por parte de quienes, apoyados en una concreta interpretación de la Epístola de Santiago 5,14-15, consideran que solo la oración es un remedio válido; etc.
En el ámbito sanitario, el caso más clásico de objeción de conciencia es el del médico que se opone a la realización de abortos. Es lógico que a este profesional, formado para proteger la salud y la vida, le puedan surgir profundos problemas de conciencia si se le obliga a colaborar en la eliminación de un nuevo ser. Por ello, en muchos países la legislación ha previsto para los médicos la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia en el caso de tener que realizar un aborto.
Pero el médico no es el único sanitario que colabora en un aborto, ni este constituye el único deber profesional que puede suscitar problemas de conciencia en un agente de la salud.
Esta es la causa de que progresivamente se vayan presentando otras demandas de objeciones de conciencia. En algunos casos ya existe un reconocimiento legal. Así, por ejemplo, en España, las enfermeras obtuvieron el derecho a la exención de participar en abortos; por su parte, los farmacéuticos están librando una ardua batalla para obtener ese beneficio, con el objeto de poderse negar a dispensar la píldora del día siguiente.
Bibliografía:
Nuevo Diccionario de Bioética. Carlos Simón Vázquez, Director. Segunda Edición, mayo de 2012. Editorial Monte Carmelo, Burgos, España. ISBN 978-84-8353-475-5
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(Fuente: http://www.argentinosalerta.org/node/2252)

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