El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

domingo, 23 de agosto de 2015

Objeción de conciencia: ginecólogos de Uruguay ganan juicio al gobierno y podrán oponerse a realizar abortos


Todo profesional médico o técnico podrá hacer valer su derecho a la objeción de conciencia en cualquier momento del proceso que termina con un aborto.
(ArgentinosAlerta.org) El gobierno de Uruguay perdió un juicio ante un grupo de unos 100 ginecólogos que presentó hace dos años un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para impugnar 11 de los 42 artículos del decreto que reglamentó la ley de "interrupción voluntaria del embarazo".
En forma unánime Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló (sentencia 586/2015) a favor de 100 ginecólogos que presentaron un recurso para impugnar 11 de los 42 artículos de la ley que reglamenta la "interrupción del embarazo". En el escrito, los integrantes del TCA fallaron a favor de anular siete de los once artículos que los médicos rechazaban. Los médicos sostenían que el decreto restringía "ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud".
A partir de ahora, cualquier ginecólogo (y no sólo los que presentaron el recurso) podrá ejercer su legítimo derecho a la objeción de conciencia y abstenerse de participar en cualquiera de los pasos del procedimiento para realizarse un aborto.
En el decreto original, los médicos objetores de conciencia solo podían manifestarse contrarios a practicar un aborto al momento mismo de realizar la práctica (legrado o recetar el medicamento para abortar). Además estaban obligados a participar de la primera consulta de la mujer con un equipo interdisciplinario y a firmar el "formulario de interrupción voluntaria del embarazo". El TCA sostiene que "quien firma este formulario está participando activa y directamente en el proceso de interrupción del embarazo, a lo cual no permite objetar, sino que se obliga a intervenir".
Washington Lauría, uno de los ginecólogos que promovió la acción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dijo que el fallo se recibió con satisfacción. Sostuvo que esta nueva instancia es mejor aún que la primera ya que hace extensivo el derecho a la objeción de conciencia del total del cuerpo médico y no como en la primera instancia en donde solo amparaba a los demandantes. Lauría indicó a a la radio 810 Vivo que si bien en un principio estaban en desacuerdo con la manifestación de la voluntad por escrito, no tienen problema en aceptar el requisito que ahora plantea el Ministerio de Salud Pública.
Para Gianni Gutiérrez y Agustín Amonte, abogados de los médicos, "la sentencia del TCA es contundente en la defensa de la libertad y del ejercicio de la profesión médica" porque permite que la objeción se practique "en su máxima expresión".
Uno de los artículos que se había suspendido de manera provisoria a partir de un fallo preliminar de octubre del año pasado era el relativo a presentar la objeción de conciencia por escrito en todas las instituciones en las que los médicos trabajaran. Finalmente, los especialistas deberán continuar con esa práctica, ya que el TCA desestimó anular el artículo. El fallo no suspendió el artículo 30 que establece que “queda excluido del derecho de objetar de conciencia el personal administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención directa en el acto médico respectivo”, por entender que quienes solicitaron la suspensión “no se encuentran legitimados” para solicitarla.
Artículos eliminados
El fallo asegura que se hace lugar "parcialmente a la demanda y, en su mérito, anulando, con efectos generales y absolutos, las siguientes normas del decreto 375/012, del 22 de noviembre de 2012: a) inciso segundo del artículo séptimo; b) incisos primero, segundo y tercero del artículo octavo; c) último inciso del artículo decimosegundo; d) el inciso segundo del literal b) del artículo decimotercero; e) artículo decimosexto; f) el inciso primero del artículo vigesimoctavo; y, g) el inciso primero del artículo vigesimonoveno, desestimando la demanda respecto de los artículos 30, 31, 32 y 35 del precitado decreto". 
El artículo 12 establecía que la intervención del equipo será el asesoramiento en temas técnicos con encare de disminución de riesgo y daño, sin la imposición, por parte del equipo, de las convicciones filosóficas o personales de sus integrantes, por lo que deberían abstenerse de todo juicio de valor sobre la decisión que pueda adoptar la solicitante y de revisar el motivo de dicha decisión ya explicitado en la primer consulta.
Se eliminó el artículo 28 que limitaba la objeción de conciencia al acto propio del aborto y no al antes y después; y los artículos 29 y 30 que limitaban la objeción de conciencia al personal técnico médico, excluyendo el personal administrativo de enfermería y obligaban a derivar la paciente asegurando la continuidad asistencial.
La noticia en los medios uruguayos

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