El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

domingo, 4 de septiembre de 2016

el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”

El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. 
Se anula el matrimonio Homosexual.
Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
Estrasburgo, Francia. 15 de julio de 2016.- Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), han dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.
En efecto, por unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. 


Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el Artículo No. 12 del Convenio Europeo de   Humanos. Dicho Artículo equivale a los Artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”.
En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

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