Corría el mes de mayo de 2015. La campaña electoral local y autonómica estaba en marcha. Más allá de los actos oficiales de los partidos políticos, no son pocas las organizaciones ciudadanas que se hacen notar.
Manifestaciones, comunicados, reuniones, apariciones mediáticas… Todos quieren influir en los candidatos y en los electores y lo hacen con libertad como corresponde a una democracia.
¿Todos? Todos no. Una de esas campañas irrita profundamente a Cristina Cifuentes, la entonces candidata del Partido Popular a la Comunidad de Madrid.
Se trata de la campaña #YoRompoConCifuentes, organizada por HazteOir.org, que trató de poner en evidencia a la candidata propuesta por Mariano Rajoy frente al electorado tradicional de los populares.
La campaña informaba a los ciudadanos: “Si votas Cifuentes, votas aborto”. Este lema se publicitó a través del reparto de hojas volanderas, vallas publicitarias, redes sociales y un autobús publicitario.
El Partido Popular denunció la campaña de HazteOir.org que se limitaba a informar a los votantes de que votar a Cristina Cifuentes suponía votar a una persona abiertamente partidaria de que la ley permita la muerte provocada de seres humanos antes del momento del parto. Votar a Cifuentes era votar aborto.
El PP lleva a HazteOir.org ante la Junta Electoral
A juicio de la formación presidida por Mariano Rajoy, la campaña #YoRompoConCifuentes vulneraba la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), invocando sus artículos 50 y 53, dando a entender que HazteOir.org estab realizando de forma ilegítima una suerte de “campaña electoral”.
Tanto el Partido Popular, como la Junta Electoral Provincial de Madrid no pueden ignorar que a efectos de la ley electoral, se entiende por campaña electoral “el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios“.
Sin embargo, y pese a que es patente que informar de la postura de un candidato sobre un tema concreto no es igual que pedir el voto, la Junta Electoral Provincial de Madrid acordó el 7 de mayo de 2015 la retirada de la campaña con sus pasquines, sus vallas y su vehículo publcitario, que quedó inmovilizado desde entonces.
El recurso de HazteOir.org ante la Junta Electoral Central contra este acuerdo fue desestimado, insistiendo en que la campaña suponía “un acto de campaña electoral y no el mero ejercicio del derecho de libertad de expresión y de crítica consagrado por el artículo 20 de la Constitución”.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1998 condenó a Gran Bretaña por sancionar a una organización cívica que publicitó la postura de los distintos candidatos sobre la regulación legal del aborto
Dicha decisión, pese a ser respaldada por la mayoría de la Junta Electoral Central, contó con cinco votos particulares que respaldaron el legítimo derecho de HazteOir.org alertando de que cualquier restricción al derecho fundamental a la libre expresión requiere “superar un estricto test de proporcionalidad”.
Los discrepantes del acuerdo subrayan en sus alegaciones que la propia Junta Electoral Central tomó acuerdos favorables a actos aislados en periodo electoral de tenor parecido a la publicidad informativa de HazteOir.org y que no pueden ser tomados como una “campaña electoral” según la ley.
Así mismo, se recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1998 condenó a Gran Bretaña por sancionar a una organización cívica que publicitó la postura de los distintos candidatos sobre la regulación legal del aborto.
Según el PP, HazteOir.org se había pasado por el forro de sus caprichos un buen manojo de derechos fundamentales
Un recurso ante el Tribunal Supremo
Con independencia de las argumentaciones, la iniciativa informativa de HazteOir.org había quedado anulada por la fuerza de los hechos y la intervención de la Policía en cumplimiento de los acuerdos de la Junta Electoral.
Pese a todo, HazteOir.org recurrió ante el Tribunal Supremo para que “se anule, revoque y deje sin efecto la actuación de la Administración electoral” al entender que, aunque el Partido Popular hubiera logrado anular la legítima crítica de una asociación civil en esta ocasión, era necesario que se certificara la ilegalidad de la medida de cara al futuro.
Ante el Tribunal Supremo, la Junta Electoral mantuvo su posición mayoritaria de su acuerdo, haciendo caso omiso a los votos particulares, mientras que el Partido Popular elevó la apuesta judicial acusando a HazteOir.org de realizar “una utilización fraudulenta de los artículos 16, 20 y 23 de la Constitución”.
Según el PP, HazteOir.org se había pasado por el forro de sus caprichos un buen manojo de derechos fundamentales: a la libertad ideológica, religiosa y de culto; a la expresión y difusión libre de pensaminetos, ideas y opiniones; a comunicar y recibir libremente información veraz; el derecho a la claúsula de conciencia y al secreto profesional; y a participar en los asuntos públicos.
Todo por difundir en periodo electoral que el PP había presentado una candidata partidaria del aborto.
El Tribunal Supremo dió la razón a HazteOir.org y anuló “por no ser conformes a Derecho” los acuerdos de la Junta Electoral
“Grave restricción de derechos fundamentales”
Más de un año después de los hechos, la sección séptima de la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Supremo dió la razón a HazteOir.org frente a la Junta Electoral y el Partido Popular y anuló “por no ser conformes a Derecho” los acuerdos que censuraron la iniciativa #YoRompoConCifuentes que informaba de que “Si votas Cifuentes, votas aborto”.
El Alto Tribunal establece en dicha sentencia que “carece de justificación la equiparación” que el acuerdo de la Junta Electoral realiza entre “los actos dirigidos a orientar el voto de los electoras con las estrictas actividades llevadas a cabo ‘en orden a la captación de sufragios’.
Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo censura que “establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales”.
Además, el Tribunal Supremo echó en falta que la Junta electoral pasarapor alto conceptos básicos como que la soberanía nacional reside en el pueblo español, que es un derecho fundamental la participación política de los ciudadanos o que los partidos políticos son un instrumento fundamental de la participación, “pero no el único”.
La trascendencia de esta sentencia de cara a los próximos procesos electorales y dada la creciente participación de los ciudadanos en la vida pública es tal, que el propio Consejo General del Poder Judicial la valoró como de especial relevancia.
Un libro que explica las leyes LGTBI
Mucho me barrunto que este episodio será un precendente de la próxima odisea frente a los poderes públicosy lo políticamente correcto que HazteOir.org va a afrontar.
No son pocos los grupos del lobby LGTBI, partidos políticos y organismos oficiales como parlamentos y gobiernos autonómicos que han emitido ‘fetuas’ contra el libro que explica el contenido y las implicaciones de las leyes LGTBI aprobadas en España.
HazteOir.org ha tenido la osadía, una vez más, de participar en la vida pública española, desde la discrepancia con lo políticamente correcto pero dentro del ordenamiento jurídico, y con la libertad y la fuerza que le da no depender de las subvenciones y el presupuesto público, como sucede con sus detractores.
Y demostrará, llegado el caso, que en el libro titulado ‘¿Sabes lo que quieren enseñarle a tu hijo en el colegio? Las leyes de adoctrinamiento sexual’ no es más, ni menos, que un ejercicio de libertad y no una incitación al odio, como algunos quieren hacer ver.
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