El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

viernes, 5 de abril de 2019

Corte Suprema del Perú da luz verde a continuidad de la ideología de género en currículo escolar

Fue declarada infundada en todos sus extremos la demanda de acción popular interpuesta por Padres en Acción contra el "enfoque de género" en el Currículo Nacional de Educación Básica.
La Resistencia 
2019-04-03 15:02:39

El Poder Judicial del Perú finalmente se pronunció este miércoles a la demanda presentada por el colectivo Padres en Acción (PEA) contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica. Así, la Corte Suprema declaró infundada en todos sus extremos demanda de acción popular interpuesta.
"Sentencia definitiva es lograda tras alcanzar los cuatro votos necesarios, con la adherencia final del juez supremo Omar Toledo Toribio a la posición en mayoría", detalla en su comunicado en Twitter.
De acuerdo con la norma, la Corte Suprema requiere de cuatro votos conformes -como mínimo- para emitir una sentencia definitiva sobre este caso, y el juez Toledo Toribio actuaba como juez dirimente, a fin de resolver el mencionado requerimiento. Este pedido fue hecho por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema del Poder Judicial.
"Lamentable situación la del Poder Judicial sometido a la dictadura que está colonizando al Perú, vulnerando los derechos constitucionales de millones de niños y padres. Duelo judicial para los buenos jueces y auxiliares de Justicia", escribió en su cuenta de Twitter la abogada profamilia Beatriz Mejía.
La demanda de acción popular plantea declarar inconstitucional e ilegal la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU mediante la cual el gobierno aprobó el Currículo Nacional de Educación Básica para el 2017. La demanda de acción popular pretendía dejar sin efecto todos los documentos (guías, manuales, folletos, etc.) sustentados en el mencionado documento, para ser aplicados criterios educativos vigentes que no incluyan disposiciones sobre la sexualidad no acordes con lo que los padres de familia no hayan consensuado. 

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