El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

lunes, 10 de septiembre de 2012

Nuevos avances de la Cultura de la Muerte: Requisitos para asesinar a un niño en el vientre materno



Es triste comprobar cómo la Cultura de la Muerte avanza, paso a paso, en nuestra sociedad, presentando sus “logros” como conquistas sociales y derechos humanos: ahora, en la Ciudad de Buenos Aires, se podrá “interrumpir el embarazo” –eufemismo por “asesinato a sangre fría de un niño inocente”-. Al leer cuáles son estos “requisitos”, nos damos con que se justifica el aborto con la condición de que el embarazo haya sido consecuencia de una relación sexual no consentida. 
Estamos de acuerdo con que esto último es un gravísimo ultraje a la mujer y merece ser castigado con todo el peso de la ley, pero precisamente, ya que se trata de un delito, en el que el delincuente -el agresor- es el que debe ser castigado, ¿por qué castigar al inocente y provocar un grave daño espiritual y psicológico –y, en algunos casos, biológico- a la madre, cuando lo que se debe hacer es castigar al culpable y ayudar a la madre? ¿Por qué responder con violencia a la violencia?
Además, les preguntamos a los señores responsables de esta "solución" jurídica: ¿dónde está el DERECHO A LA VIDA DEL NIÑO POR NACER?  Todo ser humano tiene derecho a vivir, y por lo tanto EL NIÑO CONCEBIDO TIENE DERECHO A VIVIR. 
ES INCONSTITUCIONAL Y ANTIDEMOCRÁTICO PRIVAR DE DERECHOS A LAS PERSONAS, Y LO ES MUCHO MÁS CUANDO SE TRATA DE UN DERECHO BÁSICO Y ESENCIAL, SIN EL CUAL NO PUEDEN DARSE LOS DEMÁS: EL DERECHO A LA VIDA.
Esta es la información que, tristemente, recogemos de un sitio digital, en el día de hoy (http://www.infobae.com/notas/669674-Los-requisitos-para-acceder-a-la-interrupcion-del-embarazo-en-la-Capital.html):
Los requisitos para acceder a la interrupción del embarazo en la Capital
Infobae.com accedió a la planilla que deberán completar las embarazadas que soliciten la práctica de un aborto no punible en casos de violación. Si existiera denuncia previa, sólo alcanza con presentar una copia de la misma:


Además de los datos personales que certifican la identidad de la persona, y cuando no se trate de una situación de riesgo de vida, la declaración jurada deja constancia que la mujer que quiera acceder a un aborto no punible sufrió una violación, y que el embarazo es producto de esa relación sexual forzada.
Además, la solicitante debe declarar bajo juramento (consciente de las penas a la que está sujeta por falso testimonio) que no existe ninguna posibilidad de que la gestación sea producto de otra relación sexual que haya mantenido antes o después de la violación.
Asimismo, la mujer puede brindar los detalles que crea necesario sobre el hecho en que fue agredida sexualmente, como el día, el lugar, la hora, las características del agresor (familiar, conocido, desconocido), características físicas del mismo, etc.
De todas formas, la imposibilidad de aportar esos datos no invalida la declaración jurada presentada por la mujer.
Estos datos no serán necesarios en caso de que exista una denuncia policial de la violación. En ese caso, bastará con adjuntar una copia certificada de dicha denuncia, junto al certificado médico que certifique el embarazo.  

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