El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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martes, 21 de mayo de 2013

Excelente noticia pro-vida: declaran inconstitucional la guía de abortos no punibles de la provincia de Córdoba




Un fallo ejemplar con definiciones contundentes sobre del derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto.

(ArgentinosAlerta.org) La Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba resolvió por unanimidad en fallo definitivo declarar inconstitucional en su totalidad -por violación de la Constitución provincial y de la ley 6222 que la reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia- el "Protocolo de abortos no punibles" de la Provincia de Córdoba.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera dictaron sentencia definitiva en los autos caratulados: "PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-AMPARO-RECURSO DE APELACION-(EXPTE. N°2301032/36)" provenientes del Juzgado de Primera Instancia y 30° Nominación Civil y Comercial, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Portal de Belén, Dres. Rodrigo M. Agrelo y Jorge R. Scala.
El fallo  enfatiza que el aborto sigue siendo ilegal en Argentina y que, por lo tanto, no se puede exigir un "derecho" a ejecutar una conducta ilícita:
  • "El hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible".
  • "... existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla".
El fallo es consecuencia de la acción de Amparo entablada por el Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba en el mes de abril de 2012, debido a que ésta última dictó una resolución que permitía la práctica de abortos en el sistema de salud de la provincia, con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación. Además, la resolución ministerial obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones.
El fallo de la Cámara Tercera subraya expresamente que por la inconstitucionalidad señalada la Legislatura Provincial carece también de facultades para autorizar por ley la práctica de los llamados abortos no punibles en el territorio provincial, dado que nuestra Constitución protege la vida de todos los cordobeses desde el momento de la concepción:
  • " ...la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación” es claramente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo local se ha excedido en sus atribuciones ya que, aún con el propósito de ajustarse estrictamente a los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L., no podía dictar una norma reglamentaria que abiertamente contradice, no sólo el espíritu, sino la letra explícita de los arts. 5 inc. b) y 7 inc. d) de la Ley 6222."
  • "Ha quedado de manifiesto entonces que la resolución ministerial de que se trata es inconstitucional, no sólo porque al contradecir la ley provincial 6222, violenta el reparto de atribuciones entre los poderes del Estado Provincial, sino además y sobre todo, porque en su contenido se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial de respetar y proteger la vida de los niños por nacer."
El aborto no es la solución
El fallo reconoce que el protocolo de aborto no punible favorece que el violador quede impune, con lo cual se ocultan situaciones de violencia que ocurren cuando el violador no es un desconocido sino que pertenece al entorno de la víctima:
  • " ...la solución de “hacerla abortar” normalmente acarrea una huella psicológica y además, favorece un “ocultamiento” del verdadero problema subyacente en la mayoría de los casos, que es la existencia de situaciones de violencia familiar deja impunes a sus responsables y favorece con el silencio su continuidad. La solución que adopta el orden jurídico de Córdoba hace visible el verdadero problema y permite que se brinden a la mujer víctima de esa violencia, medidas adecuadas de protección y contención."
El aborto es "la privación de la vida de un niño"
Reproducimos a continuación las contundentes definiciones del fallo sobre el derecho a la vida del niño por nacer y sobre la ilicitud del aborto:
  • "Si el Congreso de la Nación tiene potestades delegadas para legislar en materia penal, sólo él puede determinar cuándo una conducta es merecedora de sanción penal y cuándo no lo es. Ahora bien, el hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible."
  • "De ahí que es innegable que existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla, pero la distancia es todavía mayor si lo comparamos con reconocer el derecho a que se proporcionen los medios materiales para ejecutarla."
  • "... el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal, pero eso no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena."
  • "No porque el legislador nacional haya dispuesto que, en ciertas condiciones, no es punible el aborto, éste deja de ser la privación de la vida de un niño."
  • " ... el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local."
  • "De ahí que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".

lunes, 10 de septiembre de 2012

Nuevos avances de la Cultura de la Muerte: Requisitos para asesinar a un niño en el vientre materno



Es triste comprobar cómo la Cultura de la Muerte avanza, paso a paso, en nuestra sociedad, presentando sus “logros” como conquistas sociales y derechos humanos: ahora, en la Ciudad de Buenos Aires, se podrá “interrumpir el embarazo” –eufemismo por “asesinato a sangre fría de un niño inocente”-. Al leer cuáles son estos “requisitos”, nos damos con que se justifica el aborto con la condición de que el embarazo haya sido consecuencia de una relación sexual no consentida. 
Estamos de acuerdo con que esto último es un gravísimo ultraje a la mujer y merece ser castigado con todo el peso de la ley, pero precisamente, ya que se trata de un delito, en el que el delincuente -el agresor- es el que debe ser castigado, ¿por qué castigar al inocente y provocar un grave daño espiritual y psicológico –y, en algunos casos, biológico- a la madre, cuando lo que se debe hacer es castigar al culpable y ayudar a la madre? ¿Por qué responder con violencia a la violencia?
Además, les preguntamos a los señores responsables de esta "solución" jurídica: ¿dónde está el DERECHO A LA VIDA DEL NIÑO POR NACER?  Todo ser humano tiene derecho a vivir, y por lo tanto EL NIÑO CONCEBIDO TIENE DERECHO A VIVIR. 
ES INCONSTITUCIONAL Y ANTIDEMOCRÁTICO PRIVAR DE DERECHOS A LAS PERSONAS, Y LO ES MUCHO MÁS CUANDO SE TRATA DE UN DERECHO BÁSICO Y ESENCIAL, SIN EL CUAL NO PUEDEN DARSE LOS DEMÁS: EL DERECHO A LA VIDA.
Esta es la información que, tristemente, recogemos de un sitio digital, en el día de hoy (http://www.infobae.com/notas/669674-Los-requisitos-para-acceder-a-la-interrupcion-del-embarazo-en-la-Capital.html):
Los requisitos para acceder a la interrupción del embarazo en la Capital
Infobae.com accedió a la planilla que deberán completar las embarazadas que soliciten la práctica de un aborto no punible en casos de violación. Si existiera denuncia previa, sólo alcanza con presentar una copia de la misma:


Además de los datos personales que certifican la identidad de la persona, y cuando no se trate de una situación de riesgo de vida, la declaración jurada deja constancia que la mujer que quiera acceder a un aborto no punible sufrió una violación, y que el embarazo es producto de esa relación sexual forzada.
Además, la solicitante debe declarar bajo juramento (consciente de las penas a la que está sujeta por falso testimonio) que no existe ninguna posibilidad de que la gestación sea producto de otra relación sexual que haya mantenido antes o después de la violación.
Asimismo, la mujer puede brindar los detalles que crea necesario sobre el hecho en que fue agredida sexualmente, como el día, el lugar, la hora, las características del agresor (familiar, conocido, desconocido), características físicas del mismo, etc.
De todas formas, la imposibilidad de aportar esos datos no invalida la declaración jurada presentada por la mujer.
Estos datos no serán necesarios en caso de que exista una denuncia policial de la violación. En ese caso, bastará con adjuntar una copia certificada de dicha denuncia, junto al certificado médico que certifique el embarazo.