El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir

martes, 26 de septiembre de 2017

El caso M.A.D.: eutanasia a petición de las curadoras del enfermo


 
 
 
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En una sentencia del 19 de abril de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en el expediente “D. M. A. S/DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD” (Expte. N° 178 – año 2011) dejó la vía libre para que se quiten las medidas de soporte vital a un paciente, quien se encuentra en estado vegetativo persistente.
El caso: M.A.D. de 48 años de edad, sufrió graves lesiones como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de octubre de 1994 y quedó en estado de inconsciencia, diagnosticado como estado vegetativo persistente irreversible, encontrándose asistido con soporte vital artificial consistente en nutrición e hidratación enteral.
Sus hermanas y curadoras, solicitan  el retiro, cese y abstención de todas las medidas de sostén vital que mantienen a M. A. D. con vida. En primera y segunda instancia, los Tribunales rechazan este pedido y ordenan que se le brinde al paciente la totalidad de las acciones que el arte de curar indica como cuidados paliativos en pos de la vida del afectando procurando las medidas necesarias para atender a su confort psíquico, físico y espiritual, mejorando en la medida de lo posible su calidad de vida.
La sentencia del TSJ: Apelada la sentencia, llega el planteo al Tribunal Superior de Justicia, que revoca la sentencia y establece:
a) que son las hermanas las legitimadas para dar el  para el retiro de las medidas de soporte vital, que incluye la alimentación y la hidratación, en representación del paciente, según el orden de prelación establecido en el Art. 21 de la Ley 24.193, Inc. d), por remisión del Art. 6 de la Ley de Derechos del Paciente (26539 modificada por la ley 26742).
b) que en virtud de la nueva normativa de Derechos del Paciente (ley conocida como “” -26742), no se requiere intervención judicial para la petición efectuada por las hermanas de M. A. D y por tanto no corresponde que el Tribunal se expida sobre la solicitud, que deberá tramitar conforme las prescripciones de la nueva Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, reglamentada por Decreto Nº 1.089/12.
Algunos comentarios críticos:
1) : la sentencia se ubica claramente en un supuesto de eutanasia, pues se quitan al paciente las medidas más ordinarias y elementales de cuidado, como son la alimentación y la hidratación. Si bien esta posibilidad se encuentra comprendida en la ley 26742 de derechos del paciente, cabe señalar que esa posibilidad vulnera el derecho a la vida de toda persona, máxime porque supone la causación de una muerte dolorosa, privando a la persona de los cuidados más elementales.
2) ¿ por representación? En la sentencia, se abunda en citas referidas a la importancia que otorga la nueva ley a la “autonomía de la voluntad”, señalándose que “el liberalismo que inspira el  texto constitucional, está comprometido con el principio de autonomía de la persona que valora la libre elección de los planes de vida e ideales de excelencia humana y veda la interferencia con esa libre elección sobre la base de que el plan de vida o el ideal al que responde una acción es inaceptable, y ello así siempre y en tanto no dañe a otros. (conf. NINO, op.cit. p.304 Carlos Santiago)”.
Pues bien, llamativamente en el caso no hay ninguna manifestación de la voluntad del paciente y las que intervienen en su nombre son sus curadoras. Comprendiendo la enorme delicadeza y sensibilidad del tema, no puede menos que señalarse que resulta paradójico que se invoque la autonomía de la voluntad como fundamento de la decisión. En todo caso, la actuación de los curadores no se rige por la libre autonomía de la voluntad, sino por el mejor interés del paciente. Y no puede menos que señalarse que conservar la alimentación y la hidratación es el umbral mínimo de protección del interés vital del paciente.
El ofrecimiento del Obispo: A través de un largo y preciso comunicado de la Diócesis de Neuquén sobre el caso M.A.D., el Obispo de Neuquén, Mons. Virginio Bressanelli, Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Argentina, solicitó a sus familiares que les confíen a M.A.D.  para que, junto a LUNCEC,  cuiden de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente.
Fundamentan este ofrecimiento en la convicción de que “el derecho a la vida es el primero y fundamental de todos los derechos. En nuestra condición de cristianos reconocemos a Dios como Padre y al prójimo como hermano; por eso nos sentimos comprometidos en cuidar y favorecer la dignidad, la calidad y la sacralidad de la vida humana en todos los tramos de su existencia, cualquier sea su estado de salud; como dice nuestra Constitución Nacional: “desde su concepción hasta la muerte natural”.  En este M. vemos a Jesús, quien nos recuerda que toda persona es valiosa a los ojos del Padre Dios”.
En el comunicado también explican que “según los indicios y las respuestas a estímulos que recogen quienes lo atienden cotidianamente, la actual situación de M.A.D. conformaría un cuadro de alta discapacidad irreversible. Aunque no lo podamos curar merece siempre la asistencia básica. Por su dignidad de ser humano, corresponde que se le brinde la calidad de vida posible en esas circunstancias. M.A.D.  ha encontrado en LUNCEC (Lucha Neuquina contra el Cáncer) una familia que le brinda cariño y que se hizo totalmente cargo de él. Gracias a PAMI y a LUNCEC recibe el tratamiento normal que se le debe a toda persona humana, en cualquier situación se encuentre. Entendemos, respetamos y guardamos silencio sobre el peso afectivo que esta situación puede generar en sus allegados de sangre. Rezamos por ellos”.

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