El cigoto, es decir, el ovocito fecundado por un espermatozoide, es ya una persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma, y por lo tanto, su primer derecho humano es el derecho a vivir
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sábado, 25 de mayo de 2019

Farmacia se declara provida y no vende anticonceptivos ni píldora del día después


En la farmacia Paso Ancho usted no podrá comprar pastillas anticonceptivas y tampoco le venderán la píldora del día después.
Este comercio, con 14 años de existencia, se declaró “provida”, pues es del criterio que no deben ofrecer un “arma” que la gente use inadecuadamente y que después se arrepienta.
Mauricio Montenegro, propietario y regente farmacéutico de la farmacia, explicó que no fue una decisión fácil.
“Aquí en Costa Rica muchos de los farmacéuticos hemos experimentado que a cada rato llegan personas a comprar pastillas para abortar.
«Las pastillas Cytotec, que tienen sustancia que se llama Misoprostol, y que son generalmente usadas para proteger el estómago, hace como 20 años eran de venta libre y costaban como ¢7.500, pero se descubrió que tenían un efecto abortivo y entonces aumentaron el precio a ¢125.000 y pasaron a ser de uso controlado, solo con receta de gastroenterólogo.
Mauricio Montenegro, regente en Farmacia Paso Ancho.
«No obstante, la mayoría de las recetas que yo he visto pasar aquí son para muchachas jóvenes, entonces para no juzgar, mejor no las vendo”, aseguró Montenegro, quien es católico.
Agregó que después, en el 2007, se enteró que una organización, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, le explicaba a las jóvenes cómo tomar ciertas pastillas anticonceptivas para generar un efecto abortivo, consumiendo algunas en la mañana y otras en la noche. Esa información, que venía en una tarjeta, empezó a llegar a esa farmacia.
«A mí me pareció muy extraño porque los anticonceptivos solo se toman una vez al día. Pregunté porque no era la dosificación adecuada y resultó que era para abortar. Desde ahí decidí no vender más, eso fue hace como cinco años. Si las necesitan pueden conseguirlas en alguna de las 800 farmacias que hay en el país.
“Muchas personas no entienden la concepción desde el primer día, desde ese momento hasta el nacimiento no le llaman bebé sino producto, algo que pueden desechar más fácilmente porque con la palabra bebé sienten cargo de conciencia.
Los seres humanos no somos capaces de enfrentar nuestros problemas, buscamos la vía fácil, pero hay que ponerle el pecho a las balas. Yo no le pido a la gente que se llene de hijos, sino que se abra a la vida; más adelante, cuando sean adultos mayores tendrán quién los cuide y a quién heredar”, aseguró Montenegro.
Sostuvo que la decisión no le ha afectado económicamente porque un pequeño comercio como el suyo no puede competir con los precios de las grandes cadenas y más bien lo trataban de ladrón cuando cobraba dos mil colones más por una caja de anticonceptivos Jazmín.
Con respecto a la píldora del día después, indicó que no la venderá, porque “se sentiría mal al atentar contra una vida”.
«La gente dice que no es abortiva, pero ¿quién garantiza que la concepción no se dio en el momento del acto sexual?”, se cuestionó el farmacéutico.

viernes, 28 de octubre de 2016

Gobernadora Vidal: no adhiere al nefasto Protocolo nacional de interrupción del embarazo, pero distribuye la abortiva "Píldora del día después"

 La gobernadora María Eugenia Vidal
Una de cal...
LA PLATA.- La provincia de Buenos Aires no adherirá finalmente al protocolo nacional de interrupción legal del embarazo. La gobernadora María Eugenia Vidal se negó a publicar en el Boletín Oficial la resolución 2095, que firmó su ministra de Salud, Zulma Ortiz, el martes pasado, para que ese distrito se sume al protocolo.
La gobernadora ordenó a la ministra Ortiz, además, dictar una resolución que deje sin efecto la anterior. La polémica por el aborto dividió al gabinete de Vidal. El debate se trasladó a los intendentes y a los círculos académicos.
Ortiz, una reconocida médica, tomó la decisión de adherir al protocolo nacional de la interrupción legal del embarazo con un criterio sanitarista y con la intención de reducir las muertes maternas.
La resolución de Salud no habría sido consultada con Vidal antes de su publicación, según trascendió ayer en esta ciudad.
Ya el año pasado, en un reportaje radial, Vidal había dicho: "Salvo en casos de riesgo de vida para la mamá y los casos previstos en el Código Civil, yo no estoy de acuerdo". Una vez al frente del gobierno provincial, Vidal se inclinó por una posición contraria a la de su ministra.
El documento ahora anulado, que trascendió el martes último, pretendía eliminar las barreras de acceso a la interrupción del embarazo y sólo regía en las causales de peligro de vida de la mamá, en resguardo de la salud de la mujer o cuando el embarazo fuera producto de una violación. Esta resolución permitía hacer la práctica de interrupción del embarazo de manera ambulatoria en los centros de atención primaria de salud.
También preveía brindar atención integral para la interrupción legal del embarazo en todos los niveles del sistema de salud para atender a mujeres que presentaran eventuales complicaciones en etapas más avanzadas del embarazo o cuando hubiera un compromiso de salud y fuera conveniente realizar el procedimiento bajo supervisión médica estricta.
Además, establecía como esencial identificar precozmente a las mujeres que presentan un embarazo en el contexto de las causales de la interrupción legal del embarazo; realizar la orientación en las opciones, y, si la mujer decidiera interrumpir la gestación, "no demorar la práctica".
También recomendaba para las mujeres que transitaran un embarazo no deseado, pero que no se encuadraran en las causales para realizar una interrupción legal, "una consejería en reducción de riesgos y daños para evitar situaciones de abortos inseguros y la consecuente morbimortalidad materna".
Esta resolución nunca se llegó a publicar en el Boletín Oficial. No sólo chocó con la reprobación de la Iglesia. En la intimidad del gabinete provincial se topó con el rechazo del secretario legal y técnico Julio Conte Grand -que advirtió sobre la existencia de un protocolo provincial vigente- y otros funcionarios, como el ministro de la Producción, Joaquín de la Torre.
Además, se topó con la reprobación de la mayoría de los intendentes peronistas que, movilizados por Gustavo Menéndez, firmaron en enero pasado el pacto Pro Vida de San Antonio de Padua. También lo suscribieron Juan Zabaleta (Hurlingham), Verónica Magario (La Matanza), Martín Insaurralde (Lomas de Zamora), Fernando Gray (Esteban Etcheverría), Alberto Descalzo (Ituzaingó), Gabriel Katopodis (San Martín), Juan Pablo de Jesús (Partido de la Costa), Leonardo Nardini (Malvinas Argentinas), Eduardo Bucca (Bolívar) y Ariel Sujarchuk (Escobar).
Ayer, Menéndez dijo a LA NACION: "Estoy a favor de la vida desde la concepción. Dentro del grupo hay personas que tienen otra mirada del asunto". Magario tuvo una postura distinta: "Creo que hay situaciones de violencia, violación y discapacidad para las que este protocolo debe ser puesto en marcha. Hemos visto muchos casos que nos entristecen muchísimo".
Magario agregó: "Ésta no puede ser una decisión individual, debe ser una situación del conjunto. Hay situaciones catastróficas que ponen en riesgo la vida de las chicas. En defensa de la vida esto debe llevar adelante una discusión. Pero no debe ser esa clandestinidad que lleva a la muerte a muchas mujeres".
La decana de la Facultad de Medicina de La Plata, Ana Lía Errecalde, fue tajante: "Nuestra posición siempre fue en contra de legalizar el aborto, en cualquier circunstancia".
(http://www.lanacion.com.ar/1950446-buenos-aires-no-adherira-al-protocolo-nacional-de-interrupcion-del-embarazo)
Y otra de arena...
María Eugenia Vidal informó que dejará por el momento en suspenso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al “Protocolo Nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”. Según informa La Nación, la decisión se basó en la necesidad de “darle intervención al área de niñez, a los gremios por el tema de la objeción de conciencia, y a la justicia para evitar la judicialización”. Sin embargo la gobernadora recalcó que el distrito "ya tiene un protocolo" y "mientras esas tres áreas intervienen, el protocolo está vigente. Un director de un hospital público está obligado a aplicar ese protocolo de acuerdo a esa normas”, haciendo referencia al protocolo bonaerense vigente por Resolución provincial 3146/2012.

El anuncio de Vidal se debe a que la semana pasada, Silvina Ramos, socióloga, feminista y Coordinadora del Programa de Salud Sexual y Reproductiva de la gobernación bonaerense, comunicó que, mediante la Resolución 2095/2016 de la Ministra de Salud Zulma Ortiz, la provincia iba a adherir el Protocolo Nacional de Aborto no punible.

Según informa Notivida, la resolución de la Ministra tuvo resistencia desde dentro del propio gabinete de Vidal por el secretario de Legal y Técnica Julio Conte Grand y por el ministro de la Producción Joaquín de la Torre, pero también por fuera de la administración provincial, ya que fue rechazada por los intendentes peronistas que firmaron el pacto de San Antonio de Padua, por el cual los mismos se comprometieron a proteger la familia y la vida desde la concepción. Por su parte, la agencia católica AICA incluye también dentro de la oposición a la medida ministerial a partidos políticos como la Democracia Cristiana y a organismos no gubernamentales pro vida, como la asociación civil Familias del Mundo Unidas por la Paz (Fampaz).

En consecuencia, acorralada desde varios flancos, a Vidal no le quedó otra que dar marcha atrás. Pero ello es sólo aparente, ya que lo único que hizo es frenar por el momento la adhesión. Además, la misma gobernadora afirmó que se debe seguir con el protocolo provincial, para lo cual implementó la compra de drogas abortivas por licitación pública (N° 150/16, Publicada en el B.O. Nº 27.805, 15/06/2016).  Por ello, la feminista Silvina Ramos se vanagloria diciendo que por primera vez la Provincia compró insumos, anticonceptivos y misoprostol a través de licitación pública”. 
(http://accionnacionalcatolica.blogspot.com.ar/2016/10/pour-la-galerie-acorralada-la-perversa.html)

martes, 7 de julio de 2015

Píldora del día después: en una sentencia histórica, el Tribunal Constitucional ampara la objeción de conciencia de los farmacéuticos

Píldora del día después: en una sentencia histórica, el Tribunal Constitucional ampara la objeción de conciencia de los farmacéuticos

En una sentencia que José Antonio Díez, coordinador general de ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia), ha calificado de “histórica y pionera no sólo en España, sino en toda Europa”, el Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a dos farmacéuticos que se negaron a dispensar la píldora del día después, aduciendo objeción de conciencia. Dichos profesionales fueron sancionados por este motivo por la Junta de Andalucía. El Alto Tribunal protege ahora su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad religiosa y de conciencia, reconocida en el art. 16 de la Constitución Española.
Los farmacéuticos recurrentes pertenecen a la mencionada ANDOC, entidad que, como explica hoy el propio Díez en La Razón, agrupa a varios cientos de profesionales sanitarios de toda España y que lleva luchando por el pleno reconocimiento de este derecho desde hace 14 años. Junto con este recurso, recuerda también Díez, el TC tiene pendientes de resolver, al menos, otros dos recursos de amparo.
Profesionales por la Ética, que desde la legalización en España de la píldora del día después viene defendiendo el derecho de los farmacéuticos a la objeción de conciencia para la no dispensación de aquella, se congratula de esta importante sentencia, con la que se pone final a una situación jurídicamente ambigua en la que la libertad de conciencia de estos profesionales no estaba siendo suficientemente salvaguardada. Asimismo, públicamente expresa su felicitación a ANDOC y a los farmacéuticos injustamente sancionados por la Junta de Andalucía por su tenacidad en la defensa de este derecho fundamental que nos afecta a todos.
Reproducimos a continuación, para mayor información de los seguidores de esta página, la noticia completa sobre la referida sentencia tal y como aparece publicada en el diario ABC. También en el resto de la prensa española de esta mañana puede encontrase abundante información sobre el trascendental fallo del TC.
EL TC AMPARA A UN FARMACÉUTICO QUE SE NEGÓ A VENDER LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS
N. Villanueva / ABC 06.07.2015
El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada«píldora del día después». El Tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce. Por contra, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con su negativa a vender preservativos, pues en ese supuesto no existe «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional.
El TC analiza dos cuestiones concretas: por un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos; por otro, la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.
Respecto a la primera de las cuestiones, el Pleno concluye que los aspectos determinantes que llevaron al Tribunal al «singular reconocimiento» del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también «cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada píldora del día después por parte de los farmacéuticos».

Derecho a la vida

Los magistrados consideran que pese a las diferencias «de índole cuantitativa y cualitativa» existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación, por parte de un farmacéutico, del medicamento conocido como píldora del día después, el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. Y ello porque, explica la sentencia, en determinados supuestos, la «píldora del día después» podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca «con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida». A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico «en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante».

Había más farmacias

En cuanto al segundo aspecto citado, el Tribunal concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el «mínimo de existencias establecido normativamente» no puso «en peligro» el derecho de la mujer «a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente». De hecho, explica la sentencia, «la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas».
Al demandante se le impuso una sanción de más de 3.000 euros por no disponer en su farmacia de dos de los productos incluidos en la relación de obligada disposición: la citada píldora y preservativos. En este punto, sin embargo, el Tribunal rechaza concederle el amparo porque «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto». «Es patente –señala la sentencia- que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda» el artículo 16.1 de la Carta Magna.
Sin embargo, como la multa que le impuso la Junta de Andalucía no especifica ni cuantifica qué parte de la sanción es por negarse a vender la «píldora del día después» y qué parte es por los preservativos, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones «al momento inmediatamente anterior» a dictarse la resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida «sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante».

Votos particulares

En su voto particular, Adela Asua, manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como «parte del contenido del derecho a la libertad ideológica» pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.
Por su parte, los magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol consideran que debió desestimarse el amparo «por no existir conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta al recurrente». Explican que la sanción no tiene que ver con que rechazara vender medicamentos de esa naturaleza, sino de la falta de disposición de existencias de aquellos productos que la normativa aplicable exige a las farmacias.

domingo, 11 de enero de 2015

Advierten que Europa arriesga salud de mujeres con “píldora de los cinco días después”

"Píldora del día después". Foto: Wikipedia / Victor Byckttor / Dominio Público
BRUSELAS, 11 Ene. 15 / 01:29 pm (ACI/EWTN Noticias).- A través de una campaña lanzada a través de CitizenGO, la plataforma Farmacéuticos Católicos denunció que la Unión Europea (UE) está arriesgando la salud de las mujeres en el continente al permitir que la píldora anticonceptiva EllaOne, conocida como la “píldora de los cinco días después” se pueda adquirir sin receta médica.
Farmacéuticos Católicos señaló que el 21 de noviembre de 2014 “la Agencia Europea del Medicamento (EMA) cambió el estatus de venta de la píldora anticonceptiva EllaOne”, permitiendo que esta se pueda “dispensar sin receta en toda la UE”.
“Según la explicación oficial, se trata de facilitar el acceso a las mujeres de la UE. Supuestamente trata de evitar los embarazos inesperados y los abortos”.
Sin embargo, advirtieron los profesionales, la experiencia con este anticonceptivo “en todos los países europeos en los que se dispensa sin receta es que lejos de disminuir la cifra de abortos, aumenta”.
“La razón es muy sencilla: genera una sensación de falsa seguridad”, señalaron.
Farmacéuticos Católicos recordó que la ficha técnica del anticonceptivo reconoce que “no se recomienda la administración reiterada de EllaOne dentro de un ciclo menstrual, puesto que no se han investigado la seguridad ni la eficacia de EllaOne tras su administración repetida en el mismo ciclo menstrual”
“¿Cómo se puede permitir la administración sin control médico de un producto cuyo prospecto reconoce que ‘no se ha investigado la seguridad ni la eficacia’?”, cuestionó la organización.
“Por si fuera poco, no existen estudios sobre los efectos a largo plazo de este medicamento. ¿Cómo es posible que un medicamento de futuro incierto y de presente discutible se abra a la venta sin control médico? Solo hay una posible respuesta: razones políticas”.
Farmacéuticos Católicos recordó que “recientemente la EMA prohibió la venta del Miolastán (relajante muscular) tras haberse producido muertes en ciudadanos franceses que abusaron de la sustancia. Los riesgos de la píldora de los cinco días después son tan graves que Bayer ya ha ofrecido 2000 millones de dólares en compensación de los daños para evitar las contingencias judiciales”.
“¿Y aún así Europa está dispuesta a colocar en situación de riesgo a las mujeres de la UE? No es razonable”.
La organización alentó a escribirle al director de la Agencia Europea del Medicamento y al comisario de Sanidad, “y pídeles que recuperen el control médico de un producto que podría ser muy peligroso para las mujeres europeas y para la salud pública”.
Para firmar la petición y sumarse a esta campaña, puede ingresar a: http://www.citizengo.org/es/15074-bruselas-permite-pildora-5-dias-despues-sin-receta
(artículo extraído de: https://www.aciprensa.com/noticias/advierten-que-europa-arriesga-salud-de-mujeres-con-pildora-de-los-cinco-dias-despues-22543/#.VLL-lqTBV1c.facebook)

miércoles, 8 de enero de 2014

No hay ninguna "píldora del día después" que no sea abortiva



La píldora del día después impide que surja una nueva vida o destruye un embrión ya fecundado? Según algunos científicos, una nueva píldora postcoital basada en el acetato de ulipristal (AUP) sólo inhibe la ovulación, de manera que desaparecen las reservas éticas.
 
Es cierto que teóricamente habría un plazo de tres días en los que esta píldora podría dispensarse sin el riesgo de que inhibiera la nidación de un embrión que ya hubiera sido fecundado, pero en la práctica no es posible descartar ese efecto abortivo. Lo explica en un detallado estudio el especialista en bioética en  medicina reproductiva Rudolf Ehmann.
 
La Asociación Federal de Ginecólogos BVF y la Sociedad Alemana de Endocrinología Ginecológica y Medicina Reproductiva DGGEF sostienen que la píldora del día después ellaONE, comercializada desde el año 2009, es un anticonceptivo no abortivo porque sólo inhibe la ovulación y no la nidación.
 
Asesorado por estas entidades, el cardenal Joachim Meisner autorizó, a principios de 2013, que hospitales católicos de su diócesis, Colonia, dispensaran esta pastilla en casos de violación.
 
Ahora, el estudio de Ehmann demuestra que no existe ninguna píldora del día después que únicamente inhiba la ovulación, sino que todas –también la ellaONE- buscan, además, el efecto de impedir la nidación del embrión en caso de haber habido fecundación.
 
La sustancia activa de ellaONE es el acetato de ulipristal (AUP), que en anticoncepción de emergencia está reemplazando al levonorgestrel (LNG), una sustancia con bastante mala prensa en la que se basan las anteriores píldoras del día después (Postinor, Norlevo, PiDaNa, Vikela,…).
 
El AUP se presenta como un inhibidor de la ovulación que puede tomarse en un periodo de hasta tres días sin riesgo de una inhibición de la nidación.
 
Sin embargo, el nuevo estudio indica que además de inhibir la ovulación, inhibe también la nidación (es decir, destruye la vida) y puede provocar daños al embrión.
 
Como modulador selectivo de los receptores de progesterona, invalida el efecto de esta hormona en los órganos genitales internos de la mujer, modificando la función tubular y el endometrio de tal manera que una nidación del embrión es imposible”, explica el estudio.
 
“Además de las pruebas documentadas, descubrimos afirmaciones contradictorias de quienes sostienen que el AUP únicamente inhibe la ovulación, contradicciones que a su vez confirman el efecto inhibidor de la nidación –denuncia-. Asimismo, existen declaraciones inequívocas de las empresas Watson y HRA, distribuidoras de ellaOne, respecto a su efecto inhibidor de la nidación”.
 
¿Tres días sin reservas éticas?
 
Respecto al plazo en el que podría ingerirse la píldora sin riesgos de inhibir la nidación y por tanto causar la muerte al embrión, la investigación afirma que “en la práctica no se pueden delimitar estos tres días con suficiente seguridad”.
 
Para determinar unos posibles días del ciclo en los que esta píldora sólo inhibiera la ovulación, habría que analizar cuidadosamente el ciclo, como mínimo la mucosa para delimitar la fase fértil. Además, podría ayudar la realización de un ultrasonido vaginal para determinar el tamaño folicular o de un posible cuerpo lúteo y del espesor endometrial, y una prueba rápida de progesterona en la orina. Pero todo esto no resulta realista, y menos después de una violación.
 
“¿Cómo puede saber un médico de urgencias en estas circunstancias cuál es el periodo de tiempo correcto y justificable? –se pregunta Ehmann-. Para asegurarse, dispensará el AUP ya que, según Brache et al., en el caso de un tamaño folicular superior a 18 la expulsión del folículo se retrasaría o no se produciría con una probabilidad del 60%”.
 
Y añade: “Es posible que en la práctica este porcentaje relativamente alto motive al médico a recetar el AUP, sin prestar la debida atención a la inhibición de la nidación en el 40% de los casos de una ovulación de escape”.
 
Difusión de la píldora del día después
 
El estudio aporta también interesantes datos sobre la frecuencia anual de aplicación de píldoras poscoitales, entre ellos la cifra de 12 millones de píldoras del día después en el mundo en el año 2012.
 
Las indicaciones de las asociaciones alemanas que asesoraron a la Iglesia en Alemania se basaban en un estudio realizado por Kirstina Gemzell (et al.), que preside desde hace cuatro años la Federación Internacional de Profesionales del Aborto y la Contracepción FIAPAC.
 
Para el responsable del nuevo estudio, “evidentemente, Rabe et al. conocían el efecto inhibidor de la nidación del AUP cuando publicaron que este fármaco únicamente inhibiría la ovulación. Por lo tanto, en este contexto, esta tesis se debe interpretar como engaño intencionado al cardenal Meisner y a la Conferencia Episcopal Alemana”.
 
En su opinión, “esto es tanto más grave porque estas tergiversaciones semánticas no se refieren a objetos inanimados, sino a la existencia o no de una vida humana no nacida”.

“Es difícil de entender que se formulen afirmaciones indiferenciadas al respecto que contradicen todos los conocimientos científicos –afirma-. Sin embargo, la comprensión es más fácil, si se tiene en cuenta el interés de algunas agrupaciones ideológicas y de los fabricantes, que consiste en eludir cualquier debate ético y vender tantas píldoras del día después como sea posible”.
 
“Hasta hoy no existe en la realidad ninguna ‘píldora del día después’ que únicamente inhiba la ovulación –concluye el estudio-. Desgraciadamente, se informó al cardenal Meisner y a los obispos alemanes de forma incorrecta al respecto”.
 
¿Qué es el acetato de ulipristal (AUP)?
 
Según el estudio, el AUP es un modulador selectivo de los receptores de progesterona, es decir, antiprogestina, sucesor de la mifepristona (RU 486).
 
Para el experto, el mero hecho de una eficacia durante un periodo de tiempo de hasta 120 horas después del coito es una prueba de que no sólo inhibe la ovulación. Asimismo, el mayor grado de seguridad también es un indicio de su efecto inhibidor de la nidación, ya que la tasa de embarazo cayó, con el AUP, del 5,5% al 1,8% (con el LNG se redujo del 5,4 % al 2,6 %).
 
El libro Klinische Endokrinologie für Frauenärzte (Endocrinología para ginecólogos), publicado en 2009 por de Freimut A. Leidenberger, T. Strowitzki, O. Ortmann, indica que “Ulipristal es un modulador selectivo de receptores de progesterona (MSRP): impide el acoplamiento de la hormona sexual progesterona del cuerpo e invalida así su efecto. Se impide o se retrasa la ovulación. Se suprime la formación de las proteínas necesarias para el comienzo y mantenimiento de un embarazo”.
 
Según Brache et al., al tomar el AUP, la ovulación se retrasa o se inhibe aún durante la subida del nivel de HL, pero solamente en el 79% de los casos; por lo tanto, en el restante 21% se producen ovulaciones de escape, en las que puede haber un efecto inhibidor de la nidación.
 
Como explica el nuevo estudio, “la supresión del efecto de la progesterona por parte del AUP quita la base de vida al embrión, ya que sin la progesterona o su efecto no hay ninguna nidación y no se puede mantener el embarazo”.
 
Hasta la empresa HRA-Pharma, fabricante de las píldoras PiDaNa, basadas en LNG, y ellaOne, que contiene AUP, señala como información de fondo sobre el acetato de ulipristal que “la progesterona desempeña un papel decisivo en la procreación de muchas especies. Interviene en el control de la ovulación, nidación y el mantenimiento del embarazo”.
 
El mecanismo de acción del AUP en relación con la inhibición de la ovulación y nidación afecta al ovario, la tuba y el endometrio:
 
1)  Ovario: inhibición o retraso de la ovulación: efecto agonista sobre los receptores de la progesterona. Debido a la retroalimentación negativa se reduce la secreción y se evita el pico de la HL (eje hipotálamo-hipófisis). Es posible que se inhiba la ovulación por el efecto directo sobre el ovario.[51]
 
2)  Tuba: bloqueo de los receptores de la progesterona en la tuba, que lleva a una desregulación de la motilidad de la tuba y de la función secretora (desincronización de estos procesos), que tiene como consecuencia un transporte excesivamente rápido del embrión y cambio en la composición de la secreción de la tuba.
 
3)  Endometrio no preparado para la nidación, porque el bloqueo de los receptores PR retrasa o impide la sincronización endometrial (falta de concordancia en fases): se impide la maduración, es decir, la transformación secretora del endometrio.
 
Por otra parte, todavía no se ha demostrado la seguridad y eficacia de esta nueva sustancia activa en menores de edad, pero esto no se menciona y ellaOne se dispensa también a las jóvenes y niñas. El estudio recuerda finalmente que la contracepción poscoital no ha reducido el número de abortos.

martes, 9 de abril de 2013

El primer efecto de la "píldora del día después" es abortivo; sólo en segunda instancia es anovulatorio y anticonceptivo



Si la ovulación es inminente, la píldora no es capaz de impedirla.Los efectos secundarios del levonorgestrel incluyen: sangrado vaginal irregular, retraso de la menstruación, hipermenorrea (menstruación muy abundante), aumento de la sensibi...Ver más
La “píldora del día después” o “píldora postcoital” (también conocida como “anticoncepción oral de emergencia”) es un compuesto hormonal (levonorgestrel) que se toma tras haber mantenido una relación sexual, en la que ha fallado o no se hausado un método anticonceptivo. Su finalidad es impedir el embarazo.

La manera en la que esta píldora impide el embarazo depende del momento del ciclo en el que se haya tenido la relación sexual y de cuándo sea tomada por la mujer. Si la mujer está en periodo preovulatorio, la píldora puede impedir o retrasar la ovulación, por lo que no se producirá la fecundación que daría lugar al embarazo. Si la ovulación es inminente, la píldora no es capaz de impedirla. Por último, si la mujer está en la fase infértil de su ciclo (después de la ovulación), no hay posibilidad de embarazo, independientemente de que tome o no la píldora.
Esta hormona también tiene la capacidad de espesar el moco cervical, lo que puede dificultar la supervivencia de los espermatozoides. Sin embargo, este mecanismo no tiene tanta importancia, ya que la mujer toma la píldora después de haber tenido una relación sexual, cuando los espermatozoides están en el útero camino hacia el óvulo.

En caso de que la mujer haya ovulado y se haya producido la fecundación, el levonorgestrel podría dificultar la implantación del embrión en el útero. Algunos científicos sostienen que los cambios que provoca la píldora en el útero no son suficientes para impedir la implantación del embrión. Sin embargo, hoy día hay suficientes evidencias científicas que permitan demostrar este efecto antiimplantatorio, que es reconocido por las propias casas fabricantes. 
Los efectos secundarios del levonorgestrel incluyen: sangrado vaginal irregular, retraso de la menstruación, hipermenorrea (menstruación muy abundante), aumento de la sensibilidad mamaria, dolor de cabeza, mareos, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea y fatiga. No se aconseja su uso en niñas, ya que los datos disponibles en menores de 16 años son muy limitados. Así mismo, se desaconseja la toma repetida dentro de un ciclo menstrual porque supone un aumento excesivo de hormonas en la mujer y puede producir alteraciones importantes en el ciclo.
La eficacia de la píldora postcoital (tomada antes de que pasen 72 horas desde la relación sexual) se ha estimado entre un 49% y un 85%. Es decir, una mujer podría quedarse embarazada a pesar de haber tomado la píldora postcoital.
(extraído de: aborto cero latinoamérica)


martes, 2 de abril de 2013

La "Píldora del día después" es ABORTIVA y su efecto anovulatorio es mínimo




UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN QUE AÑADE MAS INFORMACIÓN

En medio de esto, el investigador Emilio Jesús Alegre del Rey en el Congreso Europeo de Farmacia Hospitalaria en París, acaba de probar que la PDS (píldora del día siguiente) produce en muchos casos un aborto precoz porque elimina un embrión, y que es falso que la PDD tenga solo efecto anovulatorio
Con motivo del Congreso Europeo de Farmacia Hospitalaria en París el investigador y farmacéutico Emilio Jesús Alegre del Rey ha presentado un riguroso trabajo (Informe sobre la píldora del día siguiente, http://cimfarmaciapuertoreal.files.wordpress.com/2012/08/informe-sobre-la-pc3adldora-del-dc3ada-siguient1.pdf) que cuantifica los mecanismos de acción de la llamada píldora del día siguiente (PDS) -también conocida como Píldora de Día Después, PDDy su eficacia global.
La presentación de este trabajo supone una clarificación de los mecanismos de acción de la píldora, tomando para su estudio los datos de la última revisión sistemática existente realizada en el 2011.

COMO ACTUA LA PDD

Evita la ovulación, pero sólo lo consigue de forma significativa si se toma al menos dos días antes de que ésta vaya a tener lugar. Así que, si éste fuera el único mecanismo de acción), sería imposible reducir mucho la probabilidad de embarazo, puesto que el día de la ovulación y el anterior constituyen la fase de máxima fertilidad del ciclo.
La PDS reduce la probabilidad de embarazo, y resulta que es, como mínimo, el 65%. Así hemos podido estimar, sobre la base de trabajos previos que, al menos el 35% de su efecto -y puede que el 50%-, lo  ejerce por acciones posteriores a la fecundación. En definitiva, eso  significa que la PDD produce en muchos casos un aborto precoz  porque elimina un embrión.

NO SOLO EFECTO ANOVULATORIO

El estudio demuestra que es falso que la PDD tenga solo efecto anovulatorio, es decir que impida la ovulación porque el efecto anovulatorio ya no funciona en el día previo a la ovulación; por ello entran en acción los mecanismos post-fecundación.
Pero, incluso en los días anteriores (-2 a -4), aunque casi siempre se consiga parar la ovulación, no siempre es así. Y cuando no se consigue, se producen otras alteraciones que podrían impedir la implantación. Eso sin contar que distinguir si a una mujer le falta 1 día o 2 días para ovular no parece muy realista en la práctica clínica.

TIENE EFECTO POST FECUNDACIÓN

Este estudio debería modificar la última valoración de la Federación Internacional de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FIGO) que negaba el efecto abortivo de la PDD basándose en estudios en animales, cuyo  ciclo no tiene nada que ver con el de la mujer, y en el trabajo del  grupo de Noe, que analizaba 35 mujeres que tomaron la PDS en fase postovulatoria, sin realizar análisis estadístico.
El estudio presentado en París demuestra el efecto post-fecundación, por lo que la FIGO debería actualizar sus conclusiones.

NO ES EFECTIVA AL 100%

Sobre si la probabilidad de embarazo se reduce como mínimo en dos tercios tras recibir la PDD, el estudio demuestra que, tras una relación sexual, la toma de la PDD reduce al menos en un 65% (aproximadamente dos tercios) la probabilidad de embarazo.
Y otro hecho comprobado es que, sin embargo, disponer de la PDS, incluso facilitarla sin receta para que se use más, no reduce los embarazos imprevistos en la población.
Es algo bien conocido en la comunidad científica; la explicación de esta paradoja se desconoce; algunos autores piensan que puede ser debido a que tener un «plan B» puede inducir a aceptar mayores riesgos en el comportamiento sexual, sobre todo en los jóvenes. Por tanto, estamos produciendo abortos precoces, exponiendo a miles de mujeres a reacciones adversas y gastando recursos para nada, excepto para beneficiar económicamente a una empresa.

DEMOSTRADO SU EFECTO ABORTIVO

“La disponibilidad de la PDD atenta contra la vida de los embriones aún no implantados, supone riesgos para las usuarias, carece de beneficios en términos de reducción de la tasa de embarazo imprevisto y aborto provocado, y ocasiona un gasto superfluo. La expansión actual de la disponibilidad de este producto hormonal,  sabiendo que ésta aumenta su utilización pero no aporta beneficios y sí riesgos, parece  una decisión contradictoria desde el punto de vista de la salud pública, además de las consideraciones éticas“, concluye el estudio.
Como explica la Dra. María Alonso, coordinadora del Área de Medicina de Profesionales por la Ética,
“la investigación de Emilio J. Alegre implica consecuencias bioéticas evidentes ya que al tener la PDD un efecto abortivo, debemos afirmarlo con claridadEn España se sigue dispensando sin límite de edad ni prescripción médica, lo cual resulta una barbaridad desde el punto de vista médico y bioético”.
Fuentes: Hazte Oír, Signos de estos Tiempos


lunes, 18 de marzo de 2013

Un equipo investigador español confirma el carácter abortivo de la píldora del día después



El investigador y farmacéutico Emilio Jesús Alegre del Rey ha presentado en el Congreso Europeo de Farmacia Hospitalaria, que acaba de terminar en París, un trabajo sobre la llamada «píldora del día después». El estudio clarifica con rigor los mecanismos de acción de la píldora, tomando los datos de la última revisión sistemática existente, realizada en el 2011.
18/03/13 4:22 PM | Imprimir | Enviar
(PpE) En síntesis, el trabajo Informe sobre la píldora del día siguiente cuantifica los mecanismos de acción de la llamada y su eficacia global clarifica que la píldora del día siguiente (PDS):
  • Evita la ovulación, pero sólo lo consigue de forma significativa si se toma al menos dos días antes de que ésta vaya a tener lugar. Así que, si éste fuera el único mecanismo de acción, sería imposible reducir mucho la probabilidad de embarazo, puesto que el día de la ovulación y el anterior constituyen la fase de máxima fertilidad del ciclo.
  • La PDS reduce la probabilidad de embarazo, y resulta que es, como mínimo, el 65%. Así hemos podido estimar, sobre la base de trabajos previos que al menos el 35% de su efecto -y puede que el 50%-, lo ejerce por acciones posteriores a la fecundación. En definitiva, eso significa que la PDS produce en muchos casos un aborto precoz porque elimina un embrión.
  • El estudio demuestra que es falso que la PDS tenga solo efecto anovulatorio, es decir que impida la ovulación porque el efecto anovulatorio ya no funciona en el día previo a la ovulación; por ello entran en acción los mecanismos post-fecundación. Pero, incluso en los días anteriores (-2 a -4), aunque casi siempre se consiga parar la ovulación, no siempre es así. Y cuando no se consigue, se producen otras alteraciones que podrían impedir la implantación. Eso sin contar que distinguir si a una mujer le falta 1 día o 2 días para ovular no parece muy realista en la práctica clínica.
  • Este estudio debería modificar la última valoración de la Federación Internacional de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FIGO), que negaba el efecto abortivo de la PDS basándose en estudios en animales, cuyo ciclo no tiene nada que ver con el de la mujer, y en el trabajo del grupo de Noe, que analizaba 35 mujeres que tomaron la PDS en fase postovulatoria, sin realizar análisis estadístico. El estudio presentado en París demuestra el efecto post-fecundación, por lo que la FIGO debería actualizar sus conclusiones.  
  • Sobre si la probabilidad de embarazo se reduce como mínimo en dos tercios tras recibir la PDS, el estudio demuestra que, tras una relación sexual, la toma de la PDS reduce al menos en un 65% (aproximadamente dos tercios) la probabilidad de embarazo. Y otro hecho comprobado es que, sin embargo, disponer de la PDS, incluso facilitarla sin receta para que se use más, no reduce los embarazos imprevistos en la población. Es algo bien conocido en la comunidad científica; la explicación de esta paradoja se desconoce; algunos autores piensan que puede ser debido a que tener un «plan B» puede inducir a aceptar mayores riesgos en el comportamiento sexual, sobre todo en los jóvenes. Por tanto, estamos produciendo abortos precoces, exponiendo a miles de mujeres a reacciones adversas y gastando recursos para nada, excepto para beneficiar económicamente a una empresa.
Como explica la Dra. María Alonso, coordinadora del Área de Medicina de Profesionales por la Ética, «la investigación de Emilio J. Alegre implica consecuencias bioéticas evidentes ya que al tener la PDS un efecto abortivo, debemos afirmarlo con claridad. En España se sigue dispensando sin límite de edad ni prescripción médica, lo cual resulta una barbaridad desde el punto de vista médico y bioético».

(extraído de infocatolica.com)